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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 339427
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 13 de junio de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de estudios locales que se celebren en las Illes Balears durante el año 2022

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB n.º 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB n.º 6, de 12 de enero de 2019), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El IEB se adscribe a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero de 2021).

De acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, el IEB tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con sus Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares. En el artículo 5 se indican, entre otras, las siguientes funciones y competencias:

a) El fomento de la investigación, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que con vistas a la investigación propongan el Gobierno de las Illes Balears y el propio IEB.

b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.

c) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.

d) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

e) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.

f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

g) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.

El artículo 40 de la Ley 13/2014 indica en el apartado 3 que para llevar a cabo las funciones y actividades mencionadas la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluso la de fomento.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB n.º 32, de 1 de marzo de 2007), dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia de la cultura, las actividades artísticas y culturales, y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021), prevé la línea de subvención I.5.14: ayudas para apoyar las jornadas de estudios locales de las Illes Balears.

A tal efecto, el objeto de esta resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 326, de 26 de octubre de 2012), el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para contribuir a la promoción de las jornadas de estudios locales de las Illes Balears y a la edición y digitalización de las publicaciones que se desprendan de estas jornadas, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2021 y 30 de noviembre de 2022, de acuerdo con el anexo 1 de esta resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 25.000 euros (veinticinco mil euros).

3. Autorizar un gasto de 25.000 euros, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de junio de 2022)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos

Miquel Company i Pons

 

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la promoción de las jornadas de estudios locales de las Illes Balears y a la edición y digitalización de las publicaciones que se desprendan de estas jornadas, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2021 y 30 de noviembre de 2022.

1.2. Se establecen tres líneas de subvención:

a) Apoyo a la organización y producción de jornadas de estudios locales (presenciales y/o virtuales) en el ámbito de las ciencias sociales en cualquier municipio de las Illes Balears.

b) Apoyo a la edición de las actas de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales celebradas en cualquier municipio de las Illes Balears.

c) Apoyo a la digitalización de las actas, pasadas o presentes, de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales realizadas en cualquier municipio de las Illes Balears.

1.3. No pueden subvencionarse proyectos que vulneren los derechos de los colectivos LGTBIQ+, los derechos de las mujeres o los derechos humanos. 

2. Gastos subvencionables

2.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2.2. Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Apoyo a la organización y producción de jornadas de estudios locales (presenciales y/o virtuales) en el ámbito de las ciencias sociales en cualquier municipio de las Illes Balears.

- Los cachés de los ponentes.

- Los desplazamientos de los ponentes. El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se hace la actividad profesional y el viaje de vuelta de este. Solo se aceptan billetes de clase turista con unos máximos de 150 € por persona para desplazamiento en vuelos nacionales, 350 € para vuelos a Europa y las islas Canarias y 800 € para vuelos fuera de Europa.

- Los gastos de alojamiento. Se estipulan en un máximo de 150 € por persona y noche. El alojamiento se contabiliza en función del día o días en que el profesional o profesionales tienen previsto llevar a cabo la actividad profesional objeto del desplazamiento. El número de noches y de personas alojadas debe figurar de manera clara en las facturas justificativas. No se pagará en ningún caso la tasa turística ni las dietas.

- La producción de cualquier material gráfico destinado a la publicidad del acontecimiento, siempre que se haga constar el apoyo del IEB, con el logotipo del IEB y de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura (según se establece en el apartado 23 de esta convocatoria).

- La contratación de servicios profesionales necesarios para la organización del acontecimiento.

b) Apoyo a la edición de las actas de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales celebradas en cualquier municipio de las Illes Balears, siempre que se haga constar el apoyo del IEB, con el logotipo del IEB y de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura (según se establece en el apartado 23 de esta convocatoria).

Se incluyen todos los gastos derivados de la edición del volumen: producción, corrección, diseño, maquetación, impresión, revisión de galeradas, etc.

c) Apoyo a la digitalización de las actas, pasadas o presentes, de las jornadas de estudios locales en el ámbito de las ciencias sociales realizadas en cualquier municipio de las Illes Balears, siempre que se haga constar el apoyo del IEB, con el logotipo del IEB y de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura (según se establece en el apartado 23 de esta convocatoria).

Se incluyen todos los gastos derivados de la digitalización del volumen: producción, corrección, diseño, revisión de galeradas, conversión en formato EPUB, etc.

2.3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

2.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que suministren el bien o presten el servicio, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Gastos no subvencionables

Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los gastos siguientes:

— Los impuestos, las tasas y los tributos.

— Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.

— La dotación económica de los premios.

— La manutención, las dietas y los desplazamientos del personal.

— Los tiques de combustible y aparcamiento.

El kilometraje en los desplazamientos por carretera.

— Los gastos de peajes.

— Los desplazamientos en avión en primera clase.

— Los gastos de personas que no tengan contrato de servicios o laboral con el solicitante o que no se correspondan con el periodo de ejecución.

— Los honorarios del beneficiario de la subvención y, en el caso de las personas jurídicas, los honorarios de los administradores.

— Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa pública o privada.

Los gastos corrientes de funcionamiento de la sede, como por ejemplo alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, tasas, impuestos y gastos de comunidad del inmueble, limpieza y seguros.

— La adquisición de bienes de equipo, programas informáticos y material inventariable, como ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario u otros análogos.

La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos.

La compra de herramientas.

Con carácter general, las comidas, cenas o refrigerios, o gastos de representación.

Los gastos de envío de los ejemplares de los libros de las actas de las jornadas.

— Los gastos de servicios de asesoría legal o contable.

4. Importe e imputación presupuestaria

4.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 25.000 € (veinticinco mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos para 2022.

4.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto anterior.

4.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

5. Beneficiarios y requisitos

5.1. Son beneficiarios de las subvenciones:

a) Cualquier tipo de asociación de estudios locales de las Illes Balears legalmente establecida.

b) Los ayuntamientos de las Illes Balears que organicen este tipo de acontecimientos.

5.2. No pueden optar a estas subvenciones los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto del Instituto de Estudios Baleáricos, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, del Instituto Ramon Llull o la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de Gobierno de las Illes Balears.

5.3. Todas las entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 7, 8 y 9 de esta convocatoria.

c) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

d) En el supuesto de que el solicitante de la subvención sea una persona física, tiene que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

e) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

f) En su caso, presentar un certificado de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar.

5.4. No pueden ser beneficiarias de ayudas las personas, las entidades o las agrupaciones siguientes:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las que están haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016.

c) Las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

6. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Plazo y presentación de solicitudes

7.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2022.

7.2. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente con los modelos establecidos en los anexos, que se publicarán en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org.

7.3. Las solicitudes se tienen que presentar obligatoriamente hasta un día antes del inicio del acontecimiento. Este apartado no rige para los casos siguientes:

a) Las actividades que se hayan realizado antes de la publicación de la convocatoria en el BOIB, que se tienen que formalizar obligatoriamente dentro del periodo especificado en el punto 7.1.

b) Las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2022 también se tienen que formalizar obligatoriamente dentro del periodo especificado en el punto 7.1.

7.4. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad a los plazos indicados ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.

7.5. Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución del presidente del IEB en el BOIB.

7.6. Si, finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria, se puede ampliar el plazo inicialmente previsto.

7.7. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

7.8. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) se tiene que presentar de manera obligatoria a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. No obstante, las personas físicas también pueden presentar la documentación en el Registro del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes entregadas en papel por registro se tienen que presentar en hojas separadas (no encuadernadas y sin ningún tipo de unión), todas imprimidas a una cara o bien todas imprimidas a dos caras. Si la relevancia del documento lo exige o hay dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro puede solicitar el cotejo de las copias aportadas, por lo que puede requerir la exhibición del documento o información original.

En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se puede requerir la documentación original para cotejarla.

7.9. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite el Instituto de Estudios Baleáricos, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se aconseja rellenar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.

7.10. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

8. Plazo de ejecución de las actuaciones y pago de los gastos

La actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo entre el día 1 de diciembre de 2021 y el día 30 de noviembre de 2022, como máximo. Las facturas tienen que ser emitidas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el último día del plazo de justificación (ambos incluidos).

9. Documentación

9.1. El documento original de la solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2), rellenado y firmado, y debe ir acompañado de la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica:

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— Los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, el cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

b) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en que el solicitante manifieste los siguientes puntos:

— Que cumple las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las que establece esta convocatoria.

— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de trabajadores.

— Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Que, en su caso, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones mencionadas.

c) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto con los apartados detallados a continuación. Esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y, por lo tanto, solo se valorará la información incluida en esta memoria.

1.º Acreditación de los requisitos exigidos en el punto 1.2 de la convocatoria.

2.º Objetivos generales del proyecto.

3.º Programación general, tanto para la celebración de jornadas como para las jornadas que son objeto de edición o de digitalización:

— Programación completa del acontecimiento.

— Relación de actividades y fechas en que se llevan a cabo.

— Lista de los profesionales acreditados asistentes y sus trayectorias (organizadores, programadores, coordinadores, ponentes y comunicantes, etc.), en que se distinga de manera clara los que son de fuera de la isla donde tienen lugar las jornadas. Hay que especificar, también, si asistirán de forma presencial o virtual. En caso de no disponer de la lista de la edición actual, hay que adjuntar la de la edición inmediatamente anterior.

Lista y trayectorias profesionales de los colectivos, empresas o entidades implicados.

4.º Plan concreto de edición o digitalización de jornadas (tirada, características de la edición, etc.)

5.º Antigüedad: hay que especificar el número de la edición actual y hacer una breve memoria descriptiva de las ediciones anteriores.

6.º Redes de colaboración: hay que especificar si los organizadores pertenecen a alguna red de estudios locales de alcance nacional o internacional, o bien si se integran en una red de acontecimientos similares.

7.º Igualdad de género: mínimo 40 % de mujeres. Hay que especificar y acreditar si se cumple o no este porcentaje y en qué ámbitos de las jornadas.

8.º Estructura organizativa del acontecimiento: hay que especificar si se dispone de estructura empresarial y cómo se fomenta la contratación de personal. Asimismo, hay que adjuntar el historial de la experiencia previa de la entidad organizadora en acontecimientos similares.

9.º Hay que indicar si se incluyen algunos de los proyectos o investigadores beneficiarios de las convocatorias del IEB de ayudas para apoyar proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para los años 2020 (BOIB n.º 8, de 19 de enero de 2021) o 2021 (BOIB n.º 21, de 10 de febrero de 2022).

d) El presupuesto detallado del proyecto, siguiendo el modelo descargable en http://www.iebalearics.org, con ingresos y gastos y con el pertinente IVA desglosado. Es preciso que el presupuesto recoja todos los conceptos para los que se pide la ayuda, desglosando los gastos subvencionables (véase la descripción de los gastos subvencionables en el punto 2 de la convocatoria):

e) El plan de patrocinios y de financiación del acontecimiento.

f) En su caso, la solicitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4).

g) La acreditación de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.

h) Para subvenciones de más de 3.000 €, hay que presentar los certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones con:

— La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— La Tesorería General de la Seguridad Social.

— La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estos certificados solo se tienen que presentar en el supuesto de que no se haya autorizado al IEB a hacer la consulta telemática (véase la autorización correspondiente en el anexo 3).

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

9.2. Si la solicitud o la documentación presentadas no cumplen los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que subsane o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

9.3. Si la documentación aportada incumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, no se admitirá la solicitud.

9.4. Cualquier dato no documentado no será computado en la valoración del proyecto.

10. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

10.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se debe aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

10.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

10.3. En caso de que en el expediente no conste la documentación que se requiere como requisito para participar en la convocatoria, se podrá formular un requerimiento de subsanación. No se podrá requerir ni aportar ningún documento susceptible de valoración.

10.4. Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 11.2.

 

11. Importe de la subvención

11.1. El importe máximo anual que se puede conceder a un solicitante no puede superar los 6.000 € (seis mil euros).

11.2. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2, se calificarán en función de las siguientes puntuaciones:

a) Interés de la programación: de 0 a 25 puntos.

b) Si tiene trascendencia en las otras islas o participan ponentes de las otras islas o de fuera de las Illes Balears: de 0 a 20 puntos.

c) Valoración de los aspectos innovadores: de 0 a 20 puntos.

d) 1 punto por año de celebración de las jornadas, hasta un máximo de 15 puntos: de 0 a 15 puntos.

e) Si los organizadores pertenecen en una red de centros de estudios locales: 10 puntos.

f) Si las jornadas incluyen algunos de los proyectos o investigadores beneficiarios de las convocatorias del IEB de ayudas para apoyar proyectos de investigación de humanidades y de la cultura vinculados con las Illes Balears para el año 2020 o 2021: 5 puntos.

g) Si las jornadas incluyen aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género o si son mujeres el 40 % como mínimo de los ponentes que participan o del equipo organizador: de 0 a 5 puntos.

h) Si las jornadas han sido organizadas, editadas o digitalizadas en Formentera: 5 puntos.

Puntuación total: 100 puntos.

11.3. Solo tienen derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 11.2.

11.4. En cuanto a los criterios del apartado 11.2, una calificación de 1 punto corresponde al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80 %, que corresponde a los 100 puntos.

11.5. El importe máximo por cada una de las líneas especificadas en el punto 1.2 es de 4.000 € (cuatro mil euros).

11.6. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención o que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.

11.7. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (excepto las que provienen del Instituto de Estudios Baleáricos, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, el Instituto Ramon Llull o la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de Gobierno de las Illes Balears, según lo establecido en el punto 5.2 de esta convocatoria). El importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser superior al coste de la actividad subvencionada, tal como recoge el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

11.8. Se subvencionará un máximo del 80 % del coste subvencionable, siempre que el beneficiario no haya recibido (o solicitado) ninguna otra ayuda por el mismo proyecto. En este caso, el máximo subvencionable variará en función de las ayudas recibidas.

11.9. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

12. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

12.1. Cada beneficiario puede presentar anualmente un máximo de 3 solicitudes. Los proyectos que se presenten y que superen este límite serán automáticamente desestimados según el orden de llegada.

12.2. Las inversiones objeto de las ayudas se tienen que pagar en el siguiente periodo:

– Desde el día 1 de diciembre de 2021 hasta el último día del periodo de justificación (ambos incluidos).

13. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

13.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito a este, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es el presidente del IEB.

13.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. 

 

​​​​​​​14. Composición de la Comisión Evaluadora

14.1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituye una comisión evaluadora, compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: el director del IEB o la persona en quien delegue la presidencia de la Comisión (con voz, pero sin voto).

– Vocales: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto) y un mínimo de dos profesionales de prestigio nombrados por el IEB (con voz y voto).

– Secretario: un técnico del IEB (con voz, pero sin voto).

14.2. La composición de la Comisión Evaluadora podrá consultarse en el sitio web del IEB una vez nombrados sus miembros.

14.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión debe regirse por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

15. Instrucción del procedimiento

15.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB.

15.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

15.3. El director del IEB debe formular una propuesta de resolución provisional con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta se tiene que publicar en el web del IEB con el fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB, lo cual se tiene que hacer constar mediante una diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB tiene que informar por vía telemática, a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en el web del IEB, así como de la fecha de publicación y el enlace al web.

15.4. El presidente del IEB tiene que resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución tiene que especificar los siguientes aspectos: el beneficiario, la descripción, el importe de la actividad que se subvenciona, el importe de la subvención y los recursos administrativos pertinentes. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

15.5. Las resoluciones del presidente del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

15.6. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

15.7. Una vez publicadas las propuestas de resolución en el web del IEB, los beneficiarios deben comunicar al órgano que las ha emitido la aceptación (anexo 5) o la renuncia a la propuesta de resolución.

15.8. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB, no se hace constar lo contrario.

15.9. En caso de renuncia, se tiene que comunicar mediante el modelo normalizado (anexo 6).

16. Reformulación y factores de corrección del proyecto

16.1. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otro lado, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

16.2. Si el importe que resulta del informe de la Comisión Evaluadora que debe servir de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, el órgano instructor tiene que dar audiencia previa a la entidad solicitante y puede instarla a modificar la solicitud con objeto de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.

La entidad debe comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser otorgada. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. La modificación de la solicitud se tiene que enviar al órgano instructor para que dicte la propuesta de resolución correspondiente.

17. Subcontratación

17.1. La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 80% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, se tienen que respetar los límites y las condiciones establecidos en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

17.2. De acuerdo con el artículo 38.7 de la Ley mencionada, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las siguientes personas o entidades:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente de la subvención (anexo 4).

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no la hayan obtenido porque no cumplen los requisitos o no logran la valoración suficiente.

17.3. Para determinar las personas vinculadas se aplica, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

18. Prohibición de subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario

No se admiten gastos que tengan como origen la subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario, salvo que la subcontratación se haya hecho de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se haya obtenido la autorización previa del IEB (anexo 4), de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.7.d) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. A tal efecto, para determinar las personas vinculadas se aplica, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de Subvenciones.

19. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado. El IEB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

20. Importes máximos de las ayudas

20.1. El importe máximo anual de esta convocatoria que se puede otorgar a cada solicitante es de 6.000 € (seis mil euros).

20.2. Para máximos acumulados con otras ayudas, véase el punto 23.

20.3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes siguiendo los mismos criterios establecidos en el punto 11.

20.4. En ningún caso se tiene que abonar un importe superior al que se ha justificado mediante facturas.

20.5. El beneficiario debe comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

21. Pago

21.1. Si el importe justificado (IVA incluido) es inferior al presupuesto total de la actividad (IVA incluido) presentado en la solicitud, se aplicará la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada.

21.2. El abono de las ayudas se hará efectivo, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

21.3. Excepcionalmente se podrán hacer anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida cuando se acredite que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso se tendrá que aportar una garantía en la forma y el procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La garantía aportada tiene que ser por un importe mínimo del 125 % de las cantidades que se quieren pedir anticipadamente. Antes de formalizar el aval bancario u otro tipo de garantías es conveniente enviar el borrador a la Depositaría para que previamente lo revise.

21.4. Se podrá hacer un único pago parcial mediante las justificaciones y liquidaciones parciales con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a los pagos ordinarios. Se podrán adjuntar las liquidaciones y justificaciones parciales de la actividad parcialmente realizada a la documentación adjunta a la solicitud, si bien solo tendrán efectos si se concede la subvención. Sin embargo, la solicitud del pago parcial también se podrá formular posteriormente si se otorga la subvención.

21.5. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha realizado toda la actividad, se puede adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, si bien solo tendrá efecto si se concede la subvención.

22. Justificación

22.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda acaba en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución o desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, si ya se ha realizado la actividad subvencionada.

Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente tiene que requerir al beneficiario para que en un plazo improrrogable de quince días hábiles la presente, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Si, una vez transcurrido este plazo adicional, no se ha presentado la documentación requerida, se tiene que acordar, en su caso, el reintegro de la ayuda, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento mencionado.

22.2. No tienen la consideración de justificantes del gasto subvencionado las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos antes del 1 de diciembre de 2021 ni después del periodo de justificación.

22.3. La justificación de la actividad subvencionada se tiene que efectuar con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 7), con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con la indicación de los gastos objeto de la ayuda. Asimismo, debe contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto. En su caso, la memoria debe ir acompañada de registros gráficos (fotografías, etc.) que documenten la realización de la actividad.

b) Una memoria económica justificativa (siguiendo el modelo descargable en el web http://www.iebalearics.org ) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, debidamente firmada por el beneficiario, que debe contener lo siguiente:

— Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, deben indicarse las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Solo se tienen que tener en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

La memoria económica justificativa, además, deberá enviarse a la dirección justificacio@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo que se podrá descargar del web http://www.iebalearics.org.

c) Las facturas, ya sean completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación con el fin de que se pueda verificar la relación del gasto objeto de la ayuda con el pago. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación.

En relación con los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, hay que aportar la confirmación de la reserva correspondiente, en la que deben constar los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.

No se admitirán facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

d) Se considera documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente la que sigue:

En el supuesto de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en que se adeude el pago. Las órdenes de transferencia tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante tiene que ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe constar su NIF y la denominación social. Asimismo, las órdenes de transferencia tienen que indicar el concepto con que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se tiene que entregar una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.

— En el supuesto de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remisión.

— En el caso de pago mediante un cheque nominativo, un pagaré, letras de cambio o similares, una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite el cargo.

— En el supuesto de que se trate de pagos efectuados con tarjeta de crédito o de débito, la orden de pago y el extracto bancario en que se adeude el pago. Las órdenes de pago tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

— No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.

— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.

e) En su caso, cinco (5) ejemplares del libro y/o materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

22.4. Los beneficiarios deben presentar esta cuenta justificativa en el mes siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOIB, a contar a partir del día siguiente al de esta publicación. Si la actividad todavía no está realizada en este periodo, la fecha máxima para presentar la cuenta justificativa es el último día del plazo de justificación.

22.5. En el supuesto de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento.

22.6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, esta se tiene que revisar y aminorar proporcionalmente.

22.7. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

22.8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.

22.9. La Intervención de la Comunidad Autónoma, en el marco de un control financiero, puede solicitar una copia de los extractos de movimientos bancarios, información a los emisores de las facturas, control material de las inversiones y hacer otras comprobaciones.

23. Concurrencia de ayudas o subvenciones

23.1. El importe de las ayudas que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.

23.2. Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, el propio IEB, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Instituto Ramon Llull.

23.3. En los casos no previstos en el apartado anterior, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, si bien el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

24. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado en el caso de renuncia (anexo 6), en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución en el web del IEB no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar el soporte del IEB de forma visible en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad, así como en los libros de las actas de las jornadas publicados o digitalizados, mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, disponible en el sitio web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, añadir la frase «Con el soporte de» siempre que aparezca el logotipo mencionado. En caso de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, debe mencionar el apoyo del IEB mediante la etiqueta #culturaIB. En caso de que la subvención se conceda con posterioridad a la realización de la actividad, la persona beneficiaria deberá dar la publicidad adecuada del carácter público de la actividad subvencionada, incluyendo la frase «Con el soporte de» y el logotipo del IEB y la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, al menos en la página web de la actividad, junto con la mención explícita del apoyo a sus redes sociales.

En el supuesto de que el beneficiario no haga constar el apoyo del IEB en el libro que reciba la subvención, la penalización puede ir de la reducción del 50 % de la subvención concedida a la revocación total de la subvención. La Comisión Evaluadora será la encargada de dirimir la penalización.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

j) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

k) Comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

l) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y en el plazo establecidos en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario se tiene que comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

m) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

25. Interpretación y ejecución

El presidente del IEB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

26. Revocación

26.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

26.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

27. Reintegro

27.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

Además, si la resolución de concesión de subvención ha sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente tiene que iniciar, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

27.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

27.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se tiene que reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de aminoración y según la naturaleza del incumplimiento.

27.4. En el supuesto de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo tiene que comunicar por escrito al IEB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven de estos.

28. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, siendo de aplicación el título V de esta norma.

29. Efectos

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos