Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 335813
Bases específicas para la creación de una bolsa de educadores/as infantiles, personal laboral, grupo C, subgrupo C1, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Eivissa
Modificación de las Bases específicas para la creación de una bolsa de educadores/as infantiles y apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes
En el BOIB núm. 33 de fecha 5 de marzo de 2022, se publicaron las Bases específicas para la creación de una bolsa de educadores/as infantiles (resolución núm. 2022000442, de fecha 2 de marzo de 2022).
Por resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos núm. 2022000980, de fecha 10 de junio de 2022, se han aprobado nuevamente las bases específicas para la creación de una bolsa de educadores/as infantiles rectificando el punto segundo de las Bases (Requisitos de las personas aspirantes) e incluir un apartado i con la siguiente redacción:
"i) Estar en posesión de uno de los certificados siguientes, según corresponda: a) Certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de educación infantil (CCI)."
Por lo cual se vuelven a publicar las bases completas con la modificación efectuada:
Bases específicas para la creación de una bolsa de educadores/as infantiles, personal laboral, grupo C, subgrupo C1, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Eivissa
Primera. Normas generales
1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de educadores/as infantiles, personal laboral, grupo C, subgrupo C1, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular de Eivissa.
1.2. Esta selección se regirá por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en todo lo que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por las bases generales que regirán la selección para la provisión urgente de plazas de personal de naturaleza laboral y con carácter temporal del Consell Insular de Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 130, del día 27 de octubre de 1992.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, las plazas vacantes de personal del Consell Insular de Eivissa, las personas aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso a la ocupación pública. En el supuesto de que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubiesen sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrase inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores así como por tráfico de seres humanos. A este efecto, la persona interesada que pretenda el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, tendrá que acreditar esta circunstancia, bien mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, bien autorizando al personal del Servicio de Recursos Humanos del Consell Insular de Eivissa para que solicite y recaude del Registro Central de delincuentes sexuales, en su nombre, la información requerida.
e) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.
f) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.
g) Estar en posesión del título de Técnico/ Superior en Educación Infantil o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredites su homologación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación.
h) Estar en posesión de un certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 o superior, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Direcció General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
i) Estar en posesión de uno de los certificados siguientes, según corresponda: a) Certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI).
Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que presentar la correspondiente solicitud normalizada que consta en el Anexo I de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (seu.conselldeivissa.es).
3.2. Las solicitudes tendrán que presentarse preferentemente a la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (seu.conselldeivissa.es) o de forma presencial en el Registro General del Consell Insular de Eivissa. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Las solicitudes (Anexo I) y el autobaremo (Anexo II) se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa, av. España, 49, 07800 Eivissa.
3.3. Las persones aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 18,03 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa.
La solicitud se tiene que acompañar del resguardo original del ingreso efectuado.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el órgano expresado en estas bases.
Así mismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
No será procedente en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.
3.4. Los errores de hecho que puedan advertirse como tales en la solicitud se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la falta de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
3.6. Las personas aspirantes tendrán que presentar necesariamente:
- Solicitud: Anexo I.
A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud.
Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificación i serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Consell de Eivissa de cualquier cambio de las mismas.
Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio que en cualquier momento la autoridad convocante o la comisión evaluadora pueda requerir la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir las personas aspirantes.
3.7. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solamente se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley de régimen jurídico del sector público.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa, en la cual constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, si es el caso.
Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente en que se publica la relación provisional en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión. Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.
Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa y se indicará el lugar y la fecha en que tendrá lugar la prueba de la primera fase de la selección.
Quinta. Comisión Evaluadora
5.1. La comisión evaluadora valorará el ejercicio y los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.
Todos los miembros de la comisión evaluadora tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y tienen que ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.
La pertenencia a la comisión evaluadora será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.
5.2. A los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5.3. Si se tercia, a solicitud de la comisión evaluadora podrá disponerse la incorporación de asesores/as especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.
5.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para esto el orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.
5.5. La comisión evaluadora resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.7. El procedimiento de actuación de la comisión evaluadora se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a partir de su constitución, la comisión evaluadora para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos que ejerzan la presidencia y la secretaría.
5.8. Este órgano de selección estará compuesto por:
Presidente/a:
Titular: Sr. José Vicente Garibo Redolat; suplente: Sr. Joan Albert Ribas Fuentes
Secretario/a:
Titular: Sra. M. Antònia Costa Costa; suplente: Sra. M. Catalina Serra Cardona
Vocales:
Titular: Sra. María Isabel Reyes Sánchez; suplente: Sra. Verónica López Noguera
Titular: Sra. María Emilia García García; suplente: Sra. María Josefa Reyes López
Titular: Sra. M. Antonia Tur Ribas; suplente: Sra. Margarita Bufí Bufí
Sexta. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. La selección constará de las siguientes fases:
1a fase: Realización de una prueba, obligatoria y eliminatoria para todas las personas aspirantes, en el tiempo que determine el tribunal, que consistirá bien en el desarrollo por escrito de uno de los temas del temario (a escoger por la persona aspirante de entre tres extraídos al azar), bien en uno o en diversos supuestos prácticos o en la ejecución de un trabajo vinculado a las funciones propias de la plaza, en relación con el temario siguiente:
1. Los consejos insulares: naturaleza jurídica. Composición y organización.
2. La organización de los espacios y los materiales en una escuela infantil de 0 a 3 años.
3. La organización del tiempo a una escuela infantil de 0 a 3 años: las rutinas.
4. El juego como elemento de desarrollo de los niños y niñas de 0 a 3 años.
5. La interacción con el entorno: utilización de elementos naturales en la práctica educativa con los niños y niñas de 0 a 3 años.
6. Escuela y familia: el educador/la educadora infantil y su relación con las familias.
La prueba se puntuará de 0 a 60 puntos y será requisito para superarla obtener una puntuación mínima de 30 puntos. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la aplicación correcta de la normativa al caso planteado.
La calificación final será la puntuación obtenida en el único ejercicio de la primera fase.
En cualquier momento el tribunal puede requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad.
Las personas aspirantes se convocarán en una llamada única, sin perjuicio de las sesiones que se necesiten para el desarrollo de la prueba, y decaerán en su derecho las que no comparezcan a su realización, salvo de los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.
El tribunal tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que la prueba práctica se corrija sin que se conozca la identidad de las personas que participan.
El tribunal tiene que excluir las personas en las hojas de examen de las cuales figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad, excepto en el supuesto de que el tribunal previamente haya acordado que la corrección de la prueba práctica se haga de forma que cada aspirante lea su ejercicio en voz alta ante los miembros del tribunal.
2a fase: Concurso de méritos
En la lista de personas aprobadas en la 1a fase de la selección, que se publicará en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa, la comisión tendrá que incluir una diligencia en la que se hará constar la fecha máxima en que las personas aspirantes que han superado el ejercicio práctico tendrán que presentar los certificados, los justificantes originales o las copias compulsadas de los méritos a valorar en esta fase. No se valorarán los méritos alegados y no justificados en la forma indicada.
Esta fase únicamente será aplicable a aquellas personas aspirantes que superen la fase anterior.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:
a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 6 puntos
Título de doctor: 3 puntos
Título de máster: 2 puntos
Grados universitarios o equivalentes: 3 puntos
Diplomaturas universitarias o equivalentes: 2 puntos
Título inferior a los anteriores: 1 punto
No se valorarán los títulos académicos que se hay utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), por el Consell Insular de Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
b.1) Cursos específicos relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca. Puntuación máxima, 5 puntos:
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
10 horas |
1 |
0,050 |
0,025 |
20 horas |
2 |
0,100 |
0,050 |
30 horas |
3 |
0,150 |
0,075 |
40 horas |
4 |
0,200 |
0,100 |
50 horas |
5 |
0,250 |
0,125 |
100 horas |
10 |
0,500 |
0,250 |
150 horas |
15 |
0,750 |
0,375 |
200 horas |
20 |
1,000 |
0,500 |
250 horas |
25 |
1,250 |
0,625 |
Más de 300 horas |
Más de 30 crédits |
1,500 |
0,750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
b.2) Cursos generales no relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima, 3 puntos:
Núm. horas lectivas |
Créditos |
Puntos aprovechamiento |
Puntos asistencia |
---|---|---|---|
10 horas |
1 |
0,025 |
0,0125 |
20 horas |
2 |
0,050 |
0,0250 |
30 horas |
3 |
0,075 |
0,0375 |
40 horas |
4 |
0,100 |
0,0500 |
50 horas |
5 |
0,125 |
0,0625 |
100 horas |
10 |
0,250 |
0,1250 |
150 horas |
15 |
0,375 |
0,1875 |
200 horas |
20 |
0,500 |
0,2500 |
250 horas |
25 |
0,625 |
0,3125 |
300 horas o más |
Más de 30 créditos |
0,750 |
0,3750 |
Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.
c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2,25 puntos
Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,75 puntos
Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos
Solamente se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solamente se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.
Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Govern de las Illes Balears y las equivalencias previstas.
d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco común europeo de referencia por las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 3 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
Nivel A1 (acceso): 0,5 puntos
Nivel A2 (plataforma): 1 punto
Nivel B1 (umbral): 1,5 puntos
Nivel B2 (avanzado): 2,25 puntos
Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 2,75 puntos
Nivel C2 (maestría): 3 puntos
Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solamente se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.
e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.
1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.
2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.
3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso de que no hubiese, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes.
4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.
Al efecto de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.
5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,12 puntos/mes.
Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.
En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política no constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.
En el caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solamente se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomo se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.
En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la cual se opta. Solamente se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.
6.3. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de la prueba y de los méritos ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.
El tribunal tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.
Séptima. Calificación final
La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases de la selección.
En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:
1. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e de la base sexta.
2. Si persiste el empate se tiene que hacer un sorteo.
Octava. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades
Finalizadas y valoradas las fases de la selección, el tribunal calificador hará pública, en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación conseguida, con indicación de la calificación obtenida, el nombre y los apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad.
Las personas que forman parte de la bolsa tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en estas bases cuando sean requeridas para la provisión de un puesto de trabajo.
Novena. Contrato de trabajo: periodo de prueba
La duración del período de prueba será de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para los demás trabajadores.
En el supuesto de contratos temporales de una duración de hasta seis meses, el período de prueba no podrá exceder de un mes.
A la finalización de este período, el trabajador tendrá que obtener una valoración de apto o no apto, para el cual se tendrá como referencia el informe que haya emitido el jefe de la sección/servicio.
La no superación del período de prueba supondrá la extinción de su relación laboral con el Consell Insular de Eivissa y dejará de formar parte de la bolsa, hecho que será resuelto por la autoridad competente de la Corporación.
Así mismo, en cualquier momento del período de prácticas podrá ser determinada la eliminación de una persona aspirante por motivos disciplinarios.
Décima. Recursos e impugnaciones
Contra la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Eivissa, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Eivissa, 13 de junio de 2022
El jefe de servicio de Recursos Humanos Agustín Goerlich López