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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 338456
Modificación de la ordenanza del precio público por la prestación del servicio de cursos de natación

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 15 de junio de 2022, ha acordado por unanimidad la modificación de la ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio de cursillos de natación, que se regirá por las siguientes:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CURSOS DE NATACIÓN.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del cursos de natación, que se especifica en las cuotas que se contienen en el artículo 5 siguiente, y que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Supuesto de hecho

Constituye el supuesto de hecho de este precio público la prestación del servicio de cursos de natación conforme a la normativa vigente.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligadas al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten para ellas o para terceras personas, cualquiera de los servicios, prestaciones o actividades gravadas por esta ordenanza. 

Artículo 4. Nacimiento de la obligación

La obligación de pago nace desde el momento en que el sujeto pasivo se solicita la inscripción al curso. 

Artículo 5. Importe

Corresponderá abonar por la prestación del servicio regulado en esta ordenanza los siguientes precios:

  • Curso (menores de 65 años): 40,00 euros / persona
  • Curso (segundo miembro de la unidad familiar): 20,00 euros / persona
  • Curso (tercer miembro de la unidad familiar): 10,00 euros / persona
  • Curso (más de 65 años): gratuito

La edad a considerar será la que se tenga cuando se solicite la inscripción a los cursos.

Artículo 6. Régimen de declaración e ingreso

1. La cuota se considerará devengada desde que nazca la obligación de pago, conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta ordenanza.

2. La recaudación del precio público se realizará en las oficinas municipales, mediante la entrega del correspondiente justificante de pago.  

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, comenzará a aplicarse el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 

Alaró, 15 de junio de 2022

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló