Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 337531
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se rectifica el error advertido en la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2022 y 2023, para proyectos a ejecutar durante los años 2023 y 2024
Hechos
1- En fecha 2 de junio de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 31 de mayo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2022 y 2023, para proyectos a ejecutar durante los años 2023 y 2024.
2- Posteriormente a la publicación se ha advertido un error material en el punto 4.1.a) del anexo de la resolución.
3- El informe justificativo de la directora general de Servicios Sociales de 14 de junio de 2022 propone rectificar el error advertido en la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2022 y 2023, para proyectos a ejecutar durante los años 2023 y 2024.
Fundamentos de derecho
1- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2- El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1- Rectificar el punto 4.1.a) del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2022 y 2023, para proyectos a ejecutar durante los años 2023 y 2024 en los siguientes términos:
Donde dice:
Estar legalmente constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro desde día 1 de enero de 2019.
Tiene que decir:
Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de acabamiento del plazo de presentación de instancias.
2- Ampliar el plazo para presentar solicitudes hasta el 4 de julio de 2022.
3- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Islas Baleares.
Palma, documento firmado electrónicamente (14 de junio 2022)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez