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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 336808
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en relación a las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica destinada a particulares, entidades sin ánimo de lucro, empresas y asociaciones empresariales (Fotempar 2021)

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Texto

Hechos

  1. El 31 de diciembre de 2020, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica destinada a particulares, entidades sin ánimo de lucro, empresas y asociaciones empresariales, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2020.
  2. El apartado séptimo de la convocatoria establece que las solicitudes deben resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria.

Fundamentos de derecho

  1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento de acuerdo con la estructura orgánica del Gobierno de les Illes Balears y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 mediante la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de energía.

  2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

  3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

  1. No continuar con la tramitación y ordenar el archivo de los expedientes que se detallan en el anexo, por haberse agotado el crédito destinado a la convocatoria.
  2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 13 de junio de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO Lista de expedientes archivados por falta de crédito

Expediente

Solicitante

NIF

FOTEMPAR21-76/2021

Catalina Torandell Canaves

***6538**

FOTEMPAR21-859/2021

Club Nautico Porto Cristo

***1245**

FOTEMPAR21-935/2021

Fernando Parrona Antunez

***3464**

FOTEMPAR21-1909/2021

Martin Font Darder

***6448**