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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 336804
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión ordinaria de día 9 de junio de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«1. Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes según consta en el informe de la Dirección insular de Inclusión social y aprobar el proyecto de texto definitivo de la ordenanza reguladora de la ayuda económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social

2. Publicar el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y remitir a la administración estatal y autonómica, de acuerdo con los artículos 70,2 y 65 de la Ley 7/85 de 2 de abril, y los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares».

 

Palma, 9 de junio de 2022

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler

 

ANEXO Ordenanza de la ayuda económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

PREÁMBULO

I

El artículo 9.2 de la Constitución Española (BOE núm.311, de 29 de Diciembre de 1978) como manifestación del estado social, establece que, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

II

El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de Febrero (BOE núm.52, de 1 de marzo de 2007) establece, como competencias propias de los consejos insulares, los servicios sociales y la asistencia social, el desarrollo comunitario e integración, la política de protección y atención a personas dependientes y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Todo ello de conformidad al artículo 72.1 donde se establece que, en las competencias que son atribuidas como propias a los conejos insulares, estos ejercen la potestad reglamentaria.

Las competencias de las administraciones públicas en materia de servicios sociales en nuestro ámbito territorial se regulan en la Ley 4/2009, de 11 de Junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOE núm. 163, de 7 de julio de 2009). La precitada normativa, en su artículo 37 letras b) e i) establece que, corresponde a los consejos insulares, en este caso, al Consejo de Mallorca, ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la normativa vigente, conceder, gestionar y tramitar las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales y aquellas que se le encomienden en el marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.

Con relación a las prestaciones económicas el artículo 22 del mismo cuerpo legal, establece que, son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen por finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.

El Decreto Ley 10/2020, de 12 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOE núm.195, de 17 de Julio de 2020) regula las prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares. Distingue, en el artículo 5, entre las de carácter de derecho subjetivo, las de derecho de concurrencia y las de urgencia social, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares.

Los artículos 77 y siguientes regulan las ayudas de urgencia social estableciendo que son prestaciones sociales de carácter económico del sistema público de servicios sociales acotados por concepto y temporalmente. La finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales básicas que permiten la subsistencia o bien facilitan un escenario de autonomía económica de las unidades de convivencia.

El artículo 87.2 establece que las administraciones públicas pueden regular el procedimiento, cuantías y conceptos de las prestaciones de apoyo familiar y apoyo a la inserción mediante desarrollo reglamentario.

El artículo 79 establece que las ayudas de urgencia social en la modalidad de apoyo tienen por objeto el apoyo familiar y reforzar procesos de inserción social. El artículo 80, establece que la finalidad de estas ayudas es facilitar un escenario de autonomía económica a las unidades de convivencia en diferentes supuestos, entre ellos a los programas de apoyo a la inserción social.

Para finalizar, el artículo 2.3 establece que las prestaciones sociales de carácter económico de este Decreto ley no tienen carácter de subvención, de acuerdo a lo que regula el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

III

La Ley 4/2009, de 11 de Junio de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm.163, de 7 de Julio de 2009), en sus artículos 17 y 18, define los servicios sociales especializados como aquellos dirigidos a colectivos que requieren una atención particularizada. Dichos servicios tienen por objetivo dar una respuesta a necesidades que demandan una especialización técnica o de recursos determinados, en la que se incluyen equipos técnicos de valoración; diagnosticar situaciones de necesidad de difícil abordaje por parte de los servicios comunitarios básicos, teniendo en cuenta los correspondientes informes de derivación de los servicios sociales comunitarios, y determinar el acceso a otras prestaciones del sistema.

Dentro de las funciones de los servicios sociales especializados, tal como se encuentra regulado en el artículo 18, apartados i) y f), de la Ley 4/2009, se encuentran, el llevar a cabo actuaciones preventivas de situaciones de riesgo y necesidad social en el ámbito de su competencia;valorar y determinar el acceso a prestaciones económicas propias de este nivel de actuación, de acuerdo con el marco legal específico; promover, establecer y aplicar medidas de inclusión social, laboral, educativa y familiar, así como la coordinación con los servicios sociales comunitarios, con los equipos profesionales de otros sistemas de bienestar social, con las entidades asociativas y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales especializados.

La competencia para desarrollar los servicios sociales especializados corresponde a los Consejos Insulares de conformidad con el artículo 37 apartados f) y i) de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares donde se establece que corresponde a los Consejos Insulares desarrollar los servicios sociales especializados de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares, así como, conceder, gestionar y tramitar las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales y aquellas que se le encomienden en el marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.

Las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores se ejercen por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de ahora en adelante IMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de sus Estatutos (BOIB núm.67, de 18 de Mayo de 2019) donde se establece que el IMAS es un organismo autónomo local, de carácter administrativo, creado por el Consejo de Mallorca, que tiene por objeto fundamental el ejercicio, de forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y de protección de menores. Por otra parte, el artículo 2.2 letras g), h) i n) de los Estatutos establece que corresponde al mismo organismo, entre otras funciones, llevar a cabo políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, desarrollar una oferta general y específica de programas, servicios y recursos orientada a la cobertura de las necesidades sociales e impulsar y coordinar todas aquellas iniciativas, investigaciones y estudios de carácter social que puedan incidir favorablemente en el bienestar de la población y en la corrección de las desigualdades sociales.

El IMAS dispone de un servicio especializado competente en procesos de inclusión social que tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades que puedan presentar las personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social, que requieren una atención particularizada, una especialización técnica y/o la disposición de recursos determinados.

Se trata de un servicio de acompañamiento a los procesos de inclusión social. Acompañamiento entendido como marco de la intervención técnica, basada en el establecimiento de un vínculo relacional entre el profesional y persona, atendida desde el respeto y la aceptación, mediante el cual se llevan a cabo intervenciones de valoración diagnóstica y diseño consensuado de objetivos de cambio e itinerario individualizado de inclusión. Son itinerarios dirigidos a potenciar las capacidades de la persona, sean de carácter social o sociolaboral, que le permitan afrontar las dificultades que obstaculizan el acceso de la persona a la plena inclusión. La intervención puede centrarse en diferentes ámbitos vitales, trabajando, entre otros aspectos, la autonomía personal, el acompañamiento emocional, la motivación, el fomento de la salud y la imagen, la adquisición de habilidades sociales y laborales, el acceso a recursos formativos y al mercado laboral.

Teniendo en cuenta que la inclusión social implica poder tener recursos y oportunidades que garanticen el derecho a la participación en los diferentes ámbitos de la vida social, la prestación económica regulada en la presente Ordenanza responde a la necesidad social de posibilitar un escenario de autonomía económica a los núcleos familiares que se encuentren en situación de insuficiencia de recursos económicos, y de reducir las desigualdades sociales provocadas por los factores económicos de vulnerabilidad y riesgo de exclusión, que privan a las personas de su derecho a la participación social. Las ayudas económicas que se regulan mediante esta Ordenanza suponen un impulso a las personas participantes de los itinerarios de inclusión social/ sociolaboral que se realizan por parte del IMAS para que dichas personas puedan centrarse en conseguir los objetivos fijados en el marco del proceso de acompañamiento. Se trata de una ayuda compatible y complementaria con las diferentes pensiones, prestaciones, subsidios y ayudas que concede el Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como las que se conceden en el ámbito municipal en los supuestos de necesidades básicas y apoyo a los procesos de inserción social o sociolaboral, siempre que no superen el baremo que se establece en esta Ordenanza y en las resoluciones posteriores de actualización de sus importes y que su concesión no perjudique al acceso o continuidad de prestaciones de derecho subjetivo y que permita a sus beneficiarios conseguir un nivel de bienestar social mínimo mediante la dotación de los recursos necesarios que les permita desarrollarse de forma autónoma en la comunidad y alejarlos del riesgo de exclusión social. Se trata de mejorar las oportunidades a los núcleos familiares en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social para salir de esta situación y favorecer una sociedad con menos desigualdades y con más cohesión social.

IV

La presente Ordenanza consta de veinticuatro artículos y se estructura en un preámbulo, dos capítulos, tres disposiciones adicionales y una disposición final única.

El capítulo I se centra en el desarrollo de los aspectos generales que serán aplicables a toda la Ordenanza.

Este capítulo define su objeto, que es el de regular el procedimiento y establecer las condiciones, dentro del ámbito insular, para la concesión de la ayuda de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social a las personas atendidas por el servicio especializado del IMAS.

Así mismo, este capítulo incluye los aspectos comunes a las prestaciones económicas que se prevén en la Ley 4/2009, de 11 de Junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, como son la naturaleza, el financiamiento o la periodicidad.

Por otra parte, se definen los destinatarios de las ayudas, los requisitos y obligaciones, así como los criterios establecidos para calcular la cantidad de la ayuda.

Para finalizar, cabe destacar, la regulación del régimen de compatibilidades, en el que se establece la complementariedad y compatibilidad de la ayuda regulada en la presente Ordenanza con el resto de prestaciones sociales de carácter económico definidas en el Decreto Ley/2020, de 12 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.

El capítulo II de la Ordenanza regula el procedimiento que se seguirá para la tramitación de la ayuda. Se establecen tanto los criterios para su concesión, denegación, modificación, suspensión y extinción, como los órganos competentes tanto para la instrucción como para resolver las mismas.

Para finalizar, se regula el procedimiento para el reintegro de aquellos pagos indebidos recibidos a consecuencia del pago de la ayuda.

La disposición adicional primera de la Ordenanza regula las concesiones de carácter excepcional para aquellos casos en que, a pesar de que no se cumpla con alguno de los requisitos, el interés social, humanitario o por interés público quede justificada y de manera motivada la concesión de la misma.

La disposición adicional segunda somete los datos de carácter personal recogidos para la tramitación, valoración y seguimiento de la ayuda a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La disposición adicional tercera prevé la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para todas aquellas cuestiones no previstas en la presente Ordenanza.

Finalmente, la disposición final única establece la entrada en vigor de la Ordenanza pasados quince días desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

V

El importe de la ayuda económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social será calculada anualmente sobre la base de un tanto por ciento proporcional de los importes del ingreso mínimo vital (IMV). Estos importes se adoptan como referencia por ser una prestación que tiene por objeto, a parte de garantizar un nivel mínimo de renta a quien se encuentre en situación de vulnerabilidad, garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias y porque se caracteriza por configurarse como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad, que incluirá en su diseño, incentivos a la ocupación y a la inclusión, articulados a través de diferentes fórmulas de cooperación entre administraciones.

Las referencias a las cantidades del IMV se entenderán sustituidas por las de la prestación análoga de garantía de ingresos mínimos, que , si procede, la sustituya y se adaptará a la tipología del núcleo familiar y al número de miembros.

VI

Las mismas razones que justifican la aprobación de la Ordenanza fundamental el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia tal como exige la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por otra parte, se fundamenta el principio de necesidad en virtud del artículo 87.2 del Decreto Ley 10/2020, de 12 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOE núm. 195, de 17 Julio de 2020) donde se establece que las administraciones públicas pueden regular el procedimiento, las cantidades y los conceptos de las prestaciones de apoyo a la inserción mediante desarrollo reglamentario.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las ayudas que se establecen y la Ordenanza no es únicamente el instrumento más adecuado, sino el único que puede garantizar la consecución y la eficacia de un marco normativo estable. Así mismo, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la norma regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, se ajusta a los principios de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la presente Ordenanza se ha sometido a los trámites de consulta pública previa a su redacción, audiencia e información pública una vez aprobada inicialmente, y a la exposición pública con carácter previa a su entrada en vigor, mediante la publicación de cada uno de estos trámites en el apartado de transparencia de la web del IMAS, en su sede electrónica, en el Tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. En relación con el principio de eficiencia y simplificación, la regulación establece el procedimiento para poder acceder a estas ayudas respetando el procedimiento administrativo común y con las mínimas cargas administrativas necesarias para comprobar el acceso y el mantenimiento del derecho a la ayuda. Finalmente, de acuerdo con el principio de calidad, el procedimiento de aprobación de esta norma se ha ajustado a los procesos definidos legalmente para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento y establecer las condiciones, dentro del ámbito insular, para la concesión de la ayuda de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social de las personas atendidas en los servicios especializados del IMAS competentes en esta materia, con el objetivo de aumentar las oportunidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

Artículo 2

Definición

La prestación económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social es una ayuda de naturaleza económica, periódica, de carácter directo y con una durada máxima de 12 meses, destinada a núcleos familiares con insuficiencia de recursos económicos, con la finalidad de favorecer los procesos de inclusión social de sus miembros.

Artículo 3

Naturaleza jurídica

Las ayudas económicas para la inserción social vienen definidas en el Decreto Ley 10/2020, de 12 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de Junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y tiene las siguientes características:

a) Tienen por objeto el apoyo familiar y reforzar procesos de inserción social.

b) Es una ayuda de carácter finalista que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones y que no forma parte de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.

c) No es un derecho subjetivo de las personas que cumplen los requisitos que establece la presente Ordenanza, ya que está sujeta a disponibilidad presupuestaria.

d) Tiene carácter complementario y compatible respecto a cualquier otra ayuda, pensión, prestación económica, y de cualquier renta que le pueda corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las personas integrantes del núcleo familiar, hasta el importe que le corresponda.

e) Es intransferible, de manera que no puede ofrecerse en garantía de obligaciones, no se puede ceder totalmente ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento, excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente en los términos previstos en el art.8 del Decreto Ley 10/2020, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, ni ser objeto de retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte aplicable.

f) Está condicionada a la obligación de participar en los itinerarios de acompañamiento a la inclusión que lleva a cabo el IMAS.

 

Artículo 4

Personas beneficiarias y definiciones

1. Podrá ser beneficiaria de la ayuda únicamente una de las personas físicas integrantes de un núcleo familiar que realiza el itinerario de inclusión en el servicio especializado del IMAS competente en la materia. Este requisito se comprobará de oficio por la administración insular. No será necesario que todos los miembros del núcleo familiar realicen el itinerario de inclusión para la concesión de la prestación, siempre que, previa valoración por parte del personal técnico, concurra alguna o algunas de las situaciones siguientes:

a) Menores de edad o mayores de edad que realicen un proceso formativo entendido como cualquier actividad formativa reglada, no reglada, otras vías no formales de formación u otros programas formativos que tengan como objetivo la inserción social y/o sociolaboral. No valorándose adecuado técnicamente la complementación con otras intervenciones por parte del servicio.

b) Personas que precisen realizar un proceso previo de recuperación de salud o que su situación de salud impida su participación en un itinerario de inclusión.

c) Cualquier otra causa justificada previa valoración por parte del equipo técnico.

Los miembros del núcleo familiar que no estén contemplados en alguna de las situaciones descritas anteriormente y que no participen en el itinerario de inclusión no se computaran a efectos del cálculo del baremo, pero si se tendrán en cuenta sus ingresos.

2. Se considera ‘'núcleo familiar'' el grupo de convivencia que reside en un mismo hogar independiente, unido por un vínculo de matrimonio o otra relación análoga de afectividad, o una persona sola y si procede, sus descendientes hasta el primer grado, siempre que no constituyan núcleo familiar propio.

A los efectos de esta Ordenanza, se equiparan a descendientes hasta el primer grado de consanguinidad las figuras de tutela, acogimiento y situaciones análogas. Nadie podrá formar parte de más de un núcleo familiar a excepción de los menores sujetos al régimen jurídico de custodia compartida.

3. «Hogar independiente» es el marco físico de residencia permanente de un núcleo familiar o de una persona sola. En este último caso, podrá denominarse hogar «unipersonal».

Artículo 5

Requisitos de la persona beneficiaria y de los miembros del núcleo familiar de la ayuda económica

1. La persona beneficiaria de la ayuda y los miembros del núcleo familiar han de reunir los siguientes requisitos:

a) La persona beneficiaria ha de ser mayor de 18 o estar emancipada legalmente.

b) La persona beneficiaria y el núcleo familiar tendrán que identificarse con DNI/NIF/NIE, excepto en los casos que no sea obligatorio por edad.

c) La persona beneficiaria y el núcleo familiar tendrán que estar empadronados y ser residentes en cualquier municipio de Mallorca y constituir hogar independiente con una antelación mínima de tres meses a la propuesta técnica. Quedan exentas de este requisito:

 

1. Las personas que tengan menores o personas en situación de dependencia a su cargo.

2. Las personas víctimas de violencia machista.

3. Las personas víctimas de violencia en el ámbito familiar.

4. Las personas en proceso de desinstitucionalización.

5.Las personas en proceso de separación o divorcio.

 

d) No ser beneficiarios de ayudas o subvenciones por el mismo concepto, naturaleza y finalidad.

e) No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza.

f) No haber estado beneficiario de esta ayuda en los tres meses previos a la propuesta técnica de valoración.

g) En caso que la persona beneficiaria haya estado perceptora de la misma ayuda, se requerirá valoración técnica positiva del itinerario de acompañamiento a la inclusión y continuidad en el servicio.

h) Estar dado de alta en el servicio competente especializado de inclusión social del IMAS y tener valorada la situación personal y/o familiar de su vulnerabilidad económica de acuerdo con el punto f) del presente apartado y de su vulnerabilidad social.

i) Firmar el acuerdo-itinerario de inclusión consensuado con el personal referente.

2. Excepcionalmente, el servicio competente especializado de inserción social del IMAS podrá evaluar situaciones análogas que, aunque no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, puedan ser incluidas en estos derechos, siempre que queden motivas y justificadas adecuadamente y podrá proponer la concesión de la ayuda.

Artículo 6

Obligaciones

Las obligaciones de la persona beneficiaria y de los miembros de su núcleo familiar son:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la ayuda mediante la aportación de documentos justificativos necesarios para la acreditación previstos en el art.11 o autorizar al servicio especializado competente en procesos de inclusión social del IMAS para hacer las comprobaciones correspondientes.

b) Cumplir el acuerdo-itinerario de inclusión basado en un plan individualizado de atención de la persona o familia, consensuado con el personal técnico.

c) Aceptar las ofertas de trabajo, cualquiera que sea su naturaleza, formuladas por los servicios públicos de ocupación o otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento y sea adecuada.

d) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, al servicio especializado competente en procesos de inclusión social del IMAS las variaciones o cambios existentes en la situación personal, social y económica de la persona o del núcleo familiar que puedan modificar las circunstancias que provocaron la propuesta técnica y resolución.

e) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva y continuada en Mallorca durante todo el periodo de percepción de la ayuda.

f) Solicitar todas las ayudas, prestaciones y subsidios que les puedan corresponder a las personas beneficiarias y a los miembros de su núcleo familiar al efecto de la presente ayuda económica.

g) Gestionar de forma responsable los recursos disponibles, con la finalidad de evitar el agravamiento de la situación económica o de exclusión.

h) Reintegrar el importe de las ayudas percibidas indebidamente.

i) Asistir a las entrevistas a las cuales sean citadas por parte del personal técnico de referencia al efecto del seguimiento de la situación.

j) Atender los requerimientos y colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la administración insular.

 

Artículo 7

Ingresos computables para establecer el derecho a la ayuda

1. Para establecer el derecho a la ayuda de la persona beneficiaria, se tendrán en cuenta como ingresos computables del núcleo familiar:

a) El rendimiento neto procedente de los ingresos de trabajo por cuenta ajena, el cual, se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos del núcleo familiar el importe al que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, deducciones del IRPF, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones familiares.

b) Los rendimientos por cuenta propia y , en particular, los procedentes de explotaciones agrarias, comerciales o profesionales, la valoración de los cuales se realizará mediante el sistema de estimación objetiva por módulos y coeficientes. A estos ingresos , se deducirá el importe al que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las deducciones del IRPF, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones familiares.

c) Las prestaciones del régimen general de la Seguridad Social tanto contributivas como no contributivas.

d) Las prestaciones y/o ayudas económicas tanto de instituciones publicas como privadas.

e) Los intereses de capital.

f) Las rentas de capital mueble e inmueble.

g) Cualquier otro ingreso no previsto expresamente.

No computan:

a) Las prestaciones finalistas( becas de guardería y comedor, becas de formación, hijos e hijas a cargo, ayudas para el alquiler, ayudas a la dependencia, pensiones de alimentación u cualquier otra que tenga esta consideración).

b) Las ayudas de urgencia con un objeto diferente del regulado en la presente Ordenanza.

c) Las pensiones de orfandad para hijos y hijas de víctimas de violencia de género.

d) Las ayudas que concede el Gobierno Balear para personas menores de edad víctimas de violencia machista o conyugal o entre personas con una relación análoga a la conyugal.

2. Se tendrán en cuenta los ingresos económicos de todos los miembros del núcleo familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. La relación de parentesco se computará teniendo como referencia la persona beneficiaria de la prestación económica.

3. Tendrán derecho a la prestación las personas que no superen como ingresos mensuales computables, según la composición del núcleo familiar, los límites que se establezcan anualmente en la resolución de la Presidencia del IMAS que se fijarán de acuerdo a los criterios detallados en la tabla del anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 8

Cantidad de la ayuda

1. Para el cálculo establecido se tendrán en cuenta como criterios los ingresos del núcleo familiar así como el número de miembros que formen el núcleo y que participen en los procesos de inclusión, con excepción de los casos regulados en el artículo 4 de la presente Ordenanza que serán incluidos en el baremo económico aunque no participen ni firmen un plan de inclusión por causas justificadas.

2. Tanto para el cumplimiento de los requisitos económicos, como para establecer el baremo anual, como para el cálculo de la ayuda a conceder, se tomarán como referencia las cantidades del IMV aplicando un porcentaje de acuerdo a la tabla del anexo I y según la composición del núcleo establecido en la misma tabla.

3. El importe de la ayuda económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social se ha de revalorizar de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y con la actualización anual que se establezca para el ingreso mínimo vital o prestación análoga de garantía de ingresos mínimos que, si procede, la sustituya.

4. Las fórmulas de cálculo y las cantidades máximas tanto de requisito como de baremo, establecidas en el anexo se podrán actualizar y modificar mediante resolución de la Presidencia del IMAS para su adecuación a las necesidades que surjan, a los valores de mercado, finalidad y eficiencia de estas u otras razones que lo aconsejen.

Artículo 9

Financiamiento

1. La ayuda económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social será financiada a cargo de los créditos anuales que se consignen en los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

2. La concesión de ayudas tendrá como límite la disponibilidad presupuestaria existente en las correspondientes partidas presupuestarias.

3. La situación de agotamiento de crédito presupuestario, será publicado mediante una resolución por el órgano competente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 10

Régimen de compatibilidad

La presente prestación económica es complementaria y compatible con el resto de prestaciones de carácter económico definidas en el Decreto Ley 10/2020, de 12 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico,así como el resto de prestaciones o pensiones públicas, a no ser que la legislación reguladora de las mismas establezca su incompatibilidad.

Artículo 11

Documentación

1. En función de la valoración técnica del servicio especializado competente en procesos de inclusión social del IMAS que justifique la propuesta de la necesidad de concesión de la ayuda correspondiente, se podrá requerir la documentación siguiente:

a) Documento nacionalidad de identidad, número de identificación de extranjero o número de identificación fiscal, al efecto de acreditar la identidad de la persona beneficiaria y del núcleo familiar.

Certificado de empadronamiento y de convivencia.

Libro de familia o mediante certificación, de conformidad a la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil.

b) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros del núcleo familiar garantizando la protección de estos datos con el consentimiento informado de los propietarios de las misma.

c) Certificado de la vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social de cada uno de los miembros de la familia mayor de 16 años garantizando la protección de estos datos con el consentimiento informado de los propietarios de las mismas.

d) Declaración de la renta, o en su defecto, certificado negativo correspondiente al último ejercicio fiscal.

e) Hoja de datos bancarios para efectuar el pago vía transferencia bancaria.

f) Contratos de trabajo o nómina.

g) Convenios reguladores y sentencias en caso de separación o divorcio. Reclamaciones de la pensión de alimentos, si es el caso.

h) Certificaciones de subsidios u otras prestaciones.

i) Tarjeta acreditativa de la demanda de ocupación.

j) Declaración jurada de aceptar los términos y condiciones de la ayuda.

k) Para la valoración de la identificación de las situaciones de violencia machista se podrá requerir la documentación regulada en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de Julio, de igualdad de mujeres y hombres.

l) Cualquier otra documentación que sea necesaria para la motivación y justificación del cumplimiento de los requisitos, de la situación de necesidad y de la propuesta de la ayuda.

m) Para la valoración de la identificación de las situaciones de violencia machista se podrá requerir la documentación regulada en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de Julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

n) Cualquier otra documentación que sea necesaria para la motivación y justificación del cumplimiento de los requisitos, de la situación de necesidad y de la propuesta de ayuda.

2. No será necesaria la presentación de la documentación por parte de la persona usuaria del servicio cuando preste su consentimiento expreso para que sean consultados telemáticamente por parte del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales mediante las correspondientes plataformas de intermediación de datos tal como se prevé en el artículo 28.2 de La Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En caso de actuar a través de representante legal, deberá aportarse la documentación acreditativa de su identidad y de la representación o de conformidad al artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para lo establecido para el registro electrónico de apoderamientos.

 

Capítulo II Del procedimiento

Artículo 12

Inicio

El procedimiento de tramitación de la ayuda de urgencia social para el apoyo a la inserción social se iniciará de oficio, a instancia del personal técnico del servicio especializado competente en procesos de inclusión social del IMAS cuando se detecte la concurrencia de una situación de necesidad por parte de una persona usuaria. El servicio realizará una propuesta de inicio del procedimiento y que precisará de la conformidad de la persona interesada. Esta propuesta se elevará a la Presidencia del IMAS.

Artículo 13

Instrucción, órgano competente para la tramitación y Comisión Técnica

1. Corresponde la ordenación, instrucción y tramitación del expediente para la concesión de las ayudas de urgencia social de apoyo a la inserción social a las unidades administrativas y técnicas de la dirección insular en materia de Inclusión Social del IMAS, que deberán llevar a cabo, de oficio, todas las actuaciones necesarias para la comprobación de los requisitos necesarios para la concesión. Con la finalidad de acreditar tales circunstancias, se llevaran a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con las personas interesadas u otras actuaciones técnicas.

2. En el caso de que no conste en el expediente el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza se requerirá a la persona interesada, de acuerdo con el que establece el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos advirtiéndole de que si no lo hace se dará por perdido el derecho.

3. La Comisión Técnica será el órgano competente para elevar las propuestas de concesión de ayudas excepcionales, resolver dudas y fijar criterios interpretativos. Estará formada por el responsable del servicio especializado competente para la inclusión social del IMAS, el cual actuará como presidente, dos miembros del personal técnico del equipo de coordinación del servicio y un/a técnico/a que actuará como secretario, con voz pero sin voto. Los miembros de la Comisión Técnica podrán delegar su representación en otro profesional de análogas funciones en el servicio.

Podrán asistir a la comisión, para realizar funciones de asesoramiento, los miembros del equipo técnico responsables de cada expediente que haya de ser sometido a valoración de la Comisión Técnica.

Artículo 14

Órgano competente para resolver y reconocer la obligación

De conformidad con el art. 7.2.7 de los Estatutos del IMAS, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la ayuda será la Presidencia del IMAS o el órgano al cual delegue sus funciones.

La competencia para reconocer la obligación corresponde a la Gerencia, de acuerdo con lo que prevé el art. 14.4.28 de los Estatutos.

Artículo 15

Criterios de concesión

1. Las ayudas de urgencia social de apoyo a la inserción social previstas en la presente Ordenanza se conceden previa y preceptiva valoración técnica del servicio especializado competente en procesos de inclusión social del IMAS de la situación de necesidad y compromiso expreso por parte de la persona beneficiaria de la realización de un itinerario de inclusión consensuado y adaptado a la situación, sobre la base de criterios de valoración social y económicos que se detallan a continuación:

a) Criterios de valoración social

1. Problemática social: valoración de situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social de la prevención de estas. Valorando los diferentes ámbitos vitales de la persona, así como teniendo presente la especificidad de las situaciones derivadas de la violencia machista de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 11/2016, de 28 de Julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

2. Valoración de la situación económica y de la urgencia de la ayuda.

3. Idoneidad y eficiencia de la ayuda en la resolución de la necesidad.

4. El grado de participación o respuesta efectiva de los procesos de inclusión previstos en el acuerdo de inclusión firmado con el servicio especializado competente en procesos de inclusión social del IMAS.

5. El cumplimiento de las obligaciones acordadas y eficacia de las mismas con relación a ayudas otorgados en períodos anteriores por el servicio.

b) Criterios de valoración económicos

1. Ingresos de trabajo

2. Ingresos por cuenta propia

3. Prestaciones del régimen general de la Seguridad Social tanto contributivas como no contributivas.

4. Prestaciones y ayudas económicas tanto de instituciones públicas como privadas.

5. Ingresos de capital, así como activos y saldos bancarios.

6. Rentas de capital mobiliario e inmobiliario. Rentes de capital mobiliario e inmobiliario.

7. Otros ingresos no previstos expresamente.

2. Sobre la base de los anteriores criterios de valoración, el personal técnico referente emitirá un informe en el cual realizará una propuesta de concesión o denegación de la ayuda, con la determinación de la cantidad del importe de la misma dentro de los límites establecidos en la presente Ordenanza y en la resolución anual que fije su importe.

Artículo 16

Pago y durada de la ayuda

1. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por la persona beneficiaria una vez formalizada la resolución por parte del órgano competente del IMAS.

2. El pago de la ayuda se efectuará de forma preferente y prioritaria.

3. En la tramitación de las ayudas previstas en presente Ordenanza, la aplicación del ámbito temporal de la anualidad se ajustará al principio de anualidad presupuestaria.

4. La durada de la presente ayuda económica no podrá superar los 12 meses.

Artículo 17

Seguimiento de la ayuda

Los y las profesionales del servicio especializado competente para la inclusión social del IMAS que hayan propuesto la concesión de la prestación serán los responsables de comprobar el adecuado cumplimiento de la finalidad de apoyo a los procesos de inclusión que haya motivado la concesión mediante entrevistas de seguimiento de forma regular, con una periodicidad mínima trimestral, y la evaluación de consecución de objetivos del que quedará constancia mediante los informes técnicos correspondientes.

También podrán comprobar, de oficio y en cualquier momento, que se mantienen los requisitos que motivaron la concesión, así como la cantidad.

Artículo 18

Denegación de la ayuda económica

La ayuda económica será denegada si se desprende de la valoración técnica social y económica previa del servicio especializado competente en procesos de inclusión del IMAS que no concurren los requisitos previstos en el artículo 5 de la presente Ordenanza o los criterios previstos en el artículo 15.

Artículo 19

Modificación de la ayuda

1. Cuando varíen las circunstancias que motivaron la propuesta pero persistan las necesidades de la ayuda, se podrá modificar la cantidad, previo informe técnico del servicio especializado competente en procesos de inclusión social del IMAS. En el caso que la modificación suponga una disminución del importe de la ayuda, se dará audiencia a la persona interesada para que en un plazo de 10 días pueda hacer alegaciones o aportar la documentación que considere conveniente.

Serán causas de modificación de la prestación económica las siguientes:

a) Aumento de los ingresos económicas.

b) Disminución de los ingresos económicos.

c) Aumento del núcleo familiar

d) Disminución del núcleo familiar

e) Por revisión por parte del IMAS

f) Cualquier otra causa que previa modificación por parte del personal técnico responsable justifique la modificación.

El IMAS tendrá la facultad de revisión de las cantidades concedidas siempre que se produzca un cambio en la situación socioeconómica de los beneficiarios de la prestación.

La reducción se aplicará des de el día efectivo de la modificación de las circunstancias y dará lugar al reintegro de las cantidades recibidas indebidamente si no fuese posible su deducción de los importes pendientes de abono.

2. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, se podrá modificar el miembro del núcleo familiar que percibe la ayuda como beneficiario.

Artículo 20

Suspensión de la prestación

1. Previa a la extinción de la ayuda concedida y a propuesta de los y las profesionales responsables del servicio especializado de inclusión social del IMAS, se podrá proceder a la suspensión de la prestación, mediante resolución motivada por parte de la Presidencia del IMAS por los motivos siguientes:

a) Cuando la persona beneficiaria obtenga ingresos derivados de una inserción laboral que igualen o superen temporalmente el baremo regulado en el anexo I.

b) Cuando la persona beneficiaria se desplace fuera del territorio de la isla de Mallorca por un tiempo superior a 15 días.

c) Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5.

d) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones del artículo 6.

e) Mientras se tramita la modificación de la ayuda.

f) Mientras se tramita la extinción de la ayuda.

2. Cuando, de manera temporal, alguna de las personas miembros del núcleo familiar pierda alguna de los requisitos o incumpla alguna de las obligaciones reguladas en los artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza no será valorada para el cómputo de la prestación siempre que no se contemple como motivo de extinción.

3. La desaparición de las circunstancias que hayan motivado la suspensión de la prestación económica dará lugar, a instancia del órgano instructor, al alzamiento de la suspensión la reanudación del pago que tenía concedida la persona beneficiaria antes de que se decretará la suspensión.

4. La suspensión de la prestación económica no podrá ser superior a un período de 3 meses. Superado este período se procederá a la extinción de la prestación. La suspensión de la prestación económica no podrá ser superior a un período de 3 meses.

Artículo 21

Extinción

1. Se procederá a la extinción de la prestación, mediante resolución de la Presidencia del IMAS, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Por defunción de la persona beneficiaria.

b) Por voluntad o renuncia de la persona beneficiaria de la prestación económica.

c) Por desaparición de los requisitos regulados en el artículo 5 de la presente Ordenanza que motivaron la concesión.

d) Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en el artículo 6 de la presente Ordenanza siempre que no den lugar a la aplicación de una suspensión previa.

e) Actuación fraudulenta de la persona beneficiaria para la obtención de la prestación.

f) Por finalización del plazo máximo de suspensión.

g) Por una gestión inadecuada de la ayuda o de los ingresos propios.

h) Cualquier otro supuesto que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda.

i) Cualquier otra causa o circunstancia prevista en la normativa general que le sea aplicable.

2. El órgano instructor puede actuar de oficio cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en conocimiento de la persona beneficiaria, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para hacer las alegaciones o aportar la documentación que estime conveniente.

Artículo 22

Resolución

1. El personal técnico responsable del expediente emitirá propuesta de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción al responsable del servicio especializado de inclusión social del IMAS, el cual elevará la propuesta conjunta mensualmente al órgano competente para su resolución.

2. La resolución de concesión (fase D) podrá ser de carácter trimestral como máximo, sin perjuicio del reconocimiento de la obligación (fase O) i del pago fraccionado de forma mensual.

Artículo 23

Publicación de la concesión, denegación, modificación , suspensión y extinción de la ayuda

Las resoluciones relativas a la ayuda se notificarán mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Área de subvenciones, ayudas, becas y premios del «Tablón de anuncions» que se encuentra en la portada de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/).

Artículo 24

Reintegro de la prestación económica

1. Los importes de las ayudas recibidas indebidamente, sea por error o por producirse alguna de las causas de extinción o suspensión, o cuando concurra cualquier causa admitida en derecho, han de ser reintegradas por las personas beneficiarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la administración y le es de aplicación la normativa Estatal vigente, de conformidad al artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.Para realizar la devolución de la ayuda percibida, el servicio especializado competente en procesos de inclusión social del IMAS emitirá informe sobre el importe a devolver por parte de la persona beneficiaria, generará la liquidación de tipo devolución y librá a la persona interesada la carta de pago para su ingreso.

3. Para solicitar la compensación, la persona beneficiaria habrá de dirigir una solicitud al servicio especializado competente en procesos de inclusión social del IMAS, el cual tramitará a cargo a las mensualidades siguientes.

4.El Servicio Especializado competente en procesos de inclusión social del IMAS podrá de oficio, compensar las deudas una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

5. El reintegro, a petición de la persona interesada, podrá hacerse de forma fraccionada. Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento , la persona beneficiaria rellenará la solicitud de acuerdo con el modelo que en cada momento establezca la Tesorería y la Recaudación. Dicha solicitud habrá de incluir la domiciliación del reintegro y, si procede, los intereses que en cada momento establezca la Ley de Presupuestos del Estado.

Disposición adicional primera

Concesión de ayudas excepcionales

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas de apoyo a la inserción, las personas que requieran apoyo en los procesos de inserción social, que presentan una situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, debidamente informadas por un técnico de servicios sociales y acotadas al programa de apoyo.

Por razones de interés social, humanitario o por razones de reconocido interés público, podrán otorgarse las ayudas previstas en la presente Ordenanza cuando no se cumpla alguno de los requisitos regulados en el artículo 5 o no sea posible aportar la documentación regulada en el artículo 11. Se tendrá que emitir un informe técnico de excepcionalidad por parte del servicio especializado de inclusión social del IMAS en que quede constancia de las circunstancias excepcionales y la motivación de la excepción de los requisitos o la documentación a obviar.

Disposición adicional segunda

Protección de datos Protección de datos

Los datos de carácter personal que se recojan durante la tramitación, valoración y seguimiento de la prestación regulada en la presente Ordenanza, pasarán a formar parte de los ficheros del IMAS y estarán sometidos al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional tercera

Régimen jurídico

En los casos no previstos en esta Ordenanza, les será aplicable el Decreto Ley 10/2020, de 12 de Junio, de Prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares y la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor pasados quince días des de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO I Importe de la ayuda de urgencia social a los procesos de inserción social

Composición del núcleo

Cantidad máxima*

(65% IMV) mensual

 

Cantidad mínima**

mensual

Límite de ingresos para acceder a la ayuda (1.5xIMV) mensual

2022***

1 persona

319,54€

135,19€

737,40€

2 personas

415,40€

175,75€

958,62€

3 personas

511,26€

216,30€

1.179,84€

4 o más personas

607,13€

256,86€

1.401,06€

A efectos del cálculo del importe de la ayuda económica correspondiente, se tendrán en cuenta los ingresos computables de todos los miembros del núcleo familiar detallados en el artículo 7 de la presente Ordenanza. Estos ingresos tienen que ser inferiores al baremo del límite de ingresos económicos para acceder a la ayuda, indicado en este anexo.

*El importe de la ayuda económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social estará compuesto por una prestación básica de carácter periódico que será de un 65% del importe máximo en vigor del ingreso mínimo vital para núcleos familiares de 1, 2, 3 o 4 miembros o más.

**Estas cantidades se reducirán proporcionalmente según los ingresos del núcleo familiar aplicando una reducción del 25% de los ingresos computables, hasta el mínimo establecido en la presente mesa.

***El límite de ingresos para poder acceder a la ayuda es la cantidad correspondiente al 150% del baremo del ingreso mínimo vital según el número de miembros del núcleo familiar, de acuerdo con el que se refleja en la tabla del presente aneja.

Criterios a aplicar para la revalorización anual de las ayudas:

El importe de la ayuda económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social se revalorizará de acuerdo con las revalorizaciones del importe en vigor del ingreso mínimo vital ( o prestación análoga de garantía de ingresos mínimos que, si procede, la sustituya) para núcleos familiares de 1, 2, 3, 4 miembros o más.