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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 336109
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, R1 exp. 220 de fecha 1 de junio de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 1 de junio de 2022, firmó la siguiente resolución,

 

“INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DE AYUDAS A LAS INVERSIONES AGRARIAS Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA) Convocatoria: INEA2019_1 Código DIR3: A04026954Código SIA: 208246 Código BDNS: 497979 Documento: Informe propuesta resolución Exp. Núm.: INEA2019_1/220

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de Alcina Ritutort SAT, entre otras, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de fecha 4 de febrero de 2022, (BOIB núm. 23, de 12 de febrero de 2022) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 10.026,43 €).

3.El 7 de abril de 2022 (RGE núm. 205730), el beneficiario presentó una solicitud de pago del expediente INEA2019_1/220.

4.En la solicitud aportaba facturas de una cinta picadora de piedras por un importe de 3.500,00 €, una cinta cosecha patatera por un importe de 4.018,00 €, electroválvulas varios por un importe de 4.127,98 € y varios tubos bombeo por importe de 6.583,90 €, inversiones aprobadas en la concesión antes mencionada.

5.El 26 de mayo de 2022 (REGWEB núm. 297890), el beneficiario presentó el desistimiento de la factura de la inversión de la cinta cosecha patatera de importe de 4.018,00 €.

6.De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado puede desistir de la solicitud y la Administración debe aceptar.

Fundamentos de derecho

1.Resolución  del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2.Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de aceptación de desistimiento

Por todo ello, se informa favorablemente  y se propone al vicepresidenteen materia agraria  del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar el desistimiento de  la factura de la inversión de la cinta cosecha patatera de importe de 4.018,00 € el 26 de mayo de 2022 (REGWEB núm. 297890), en relación con el expediente de INEA2019_1/220, de ALCINA RITUTORT SAT.

2.  Notificar esta Resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El jefe del Negociado de Ayudas al Desarrollo Rural

Jordi Company Salaverria

Por suplencia del jefe de Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural

 (BOIB núm. 18, de 03/02/2022)

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Josep Xavier Nadal Coll

 

Conforme con la propuesta,  dicto resolución.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA,

Fernando Fernández Such”

 

(Firmado electrónicamente: 13 de junio de 2022)

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé