Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 335340
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de corrección de errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a la contratación de personal monitor cualificado para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado III reconocido de gran dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante los veranos de 2022 y 2023
Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 54, de 23 de abril de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a la contratación de personal monitor cualificado para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado III reconocido de gran dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante los veranos de 2022 y 2023.
2. Con posterioridad a la publicación se han advertido dos errores materiales que afectan a los puntos 6.1 y 7.3 c) del anexo que acompaña a la Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición. Asimismo, la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se deriven, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Rectificar el error observado en el punto 6.1 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a la contratación de personal monitor cualificado para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado III reconocido de gran dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante los veranos de 2022 y 2023, publicada en el BOIB núm. 54, de 23 de abril de 2022.
Donde dice
6.1. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes, de acuerdo con los modelos disponibles en la sede electrónica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en los siguientes períodos [...]:
b) Para el ejercicio 2023:
Debe decir
6.1. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes, de acuerdo con los modelos disponibles en la sede electrónica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en los siguientes períodos [...]:
b) Para el ejercicio 2023:
2. Rectificar el error advertido en el punto 7.3 c) del anexo de la Resolución.
Donde dice
3. Documentación relativa a la contratación y al cumplimiento de la finalidad: [...]
c) Documento acreditativo de la inscripción en la actividad de la persona participante con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75% o con un grado III reconocido de gran dependencia, y documentación que acredite el grado reconocido.
Debe decir
3. Documentación relativa a la contratación y al cumplimiento de la finalidad: [...]
c) Documento acreditativo de la inscripción en la actividad de la persona participante con un grado III reconocido de gran dependencia, y documentación que acredite el grado reconocido.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2022)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez