Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 335326
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se declara el desistimiento de la adjudicación directa de los cobertores térmicos de la piscina ubicada en el Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears
Antecedentes
1. En fecha 8 de octubre de 2021 se recibió una petición del club Best Centre Sports de la Colonia de Sant Jordi en la que nos pedía la posibilidad de reutilizar lo cobertores térmicos para su piscina climatizada exterior de 50 metros.
2. El día 13 de enero de 2022 se emitió una memoria justificativa del director del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears, con el visto bueno de director general de Deportes de fecha 14 de enero de 2022, relativa a la necesidad de la enajenación de las tres mantas térmicas de la piscina de 50 metros del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears.
3. El día 13 de enero de 2022 la ingeniera de la Fundación para el Deporte Balear informó que el precio residual de los cobertores térmicos ubicados en el Centro de Tecnificación Deportiva en la fecha de la emisión del informe era de 519 ,00 euros.
4. De acuerdo con la memoria justificativa, de fecha 13 de enero de 2022, en la piscina descubierta de 50 m. del CTEIB había tres mantas térmicas con el correspondiente sistema de recogida y despliegue motorizado móvil, que consiste en tres cilindros y tres motores alimentados eléctricamente. Si bien, en este momento, el sistema motorizado no funciona y las mantas térmicas se encuentran en muy mal estado. Una, en concreto, está rota. Esto supone que no es factible reparar este sistema de cobertura térmica, que dejó de funcionar antes del año 2009.
5. Las mantas térmicas objeto de enajenación directa figuran en el Inventario General de Bienes y Derechos del Servicio de Patrimonio de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, donde constan registradas con el núm. de inventario 100000009166 como estructura auxiliar y lona.
6. El 17 de enero de 2022 el Departamento jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes emitió un informe por el que se informaba que el procedimiento a seguir para enajenar los cobertores térmicos de la piscina de 50 metros del CTEIB era el de la enajenación directa, de acuerdo con los artículos 70.2 de la Ley 6/2001 y 140.5 letra a) yb) del Decreto 127/2005.
7. El 17 de enero de 2022 la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó una resolución por la que se ordenaba el inicio del procedimiento para la enajenación directa de los cobertores térmicos de la piscina ubicada en el CTEIB y designaba la secretaría general para tramitar el expediente.
8. El 12 de febrero de 2022 (BOIB núm. 23), se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, a propuesta del secretario general, por la que se aprueba la adjudicación directa de los cobertores térmicos de la piscina ubicada en el Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears.
9. Posteriormente, el 13 de mayo de 2022 el director del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears emitió un informe de no adjudicación directa de las colchas térmicas de la piscina ubicada en el Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears, dado que el adjudicatario, el club Best Centre Sports de la Colonia de Sant Jordi, comunicó que no les es posible recepcionar los cobertores, debido al elevado peso de cada uno. Por ello, se pide detener el proceso de adjudicación directa al club Best Centre Sports de la Colonia de Sant Jordi de las tres mantas térmicas junto con el sistema de recogida y despliegue motorizado. Por último, se señala en el informe que se contactará con empresas del sector del reciclaje para desmantelar este equipamiento, una vez descartada la posibilidad de reutilizarlo.
Fundamentos de derecho
1. En cuanto a las competencias, el artículo 89. f) de la Ley 6/2001 de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina las atribuciones de los consejeros, y atribuye a los titulares de las consejerías del Gobierno, entre otras, las atribuciones de aprobar la enajenación de bienes muebles cuando su valor sea inferior a 30.000 euros.
2. El artículo 70 la Ley 6/2001 de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativo a la enajenación de bienes muebles.
3. Los artículos 140 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001 que regulan con mayor detalle la enajenación de los bienes muebles.
4. La competencia para resolver. Debe tenerse en cuenta el Decreto 11/2021, de 15 de febrero (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el que figura que el CTEIB, anteriormente llamado Polideportivo Príncipes de España, pertenece al Gobierno de las Illes Balears, concretamente a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, y está gestionado por la Dirección General de Deportes.
5. El artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El artículo 84 y 94, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula el desistimiento.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Declarar el desistimiento de la adjudicación directa de los cobertores térmicos de la piscina ubicada en el Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears, solicitada por Matthew O'Connor, con NIE X2711445H, en representación de la entidad el club Best Centre Sports de la Colonia de Sant Jordi.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la via administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar des del día siguiente a la recepción de la notificacion, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración autonómica de las Illes Balears y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haber recibido la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (10 de junio de 2022)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez