Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 334844
Resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se aprueban las bases y la convocatoria de proceso de selección para cubrir temporalmente un puesto de trabajo de Técnico/a de Contratación (Mallorca)
Vista la necesidad de cubrir con carácter temporal un puesto de trabajo de TÉCNICO/A DE CONTRATACIÓN, con categoría de técnico/a titulado/a de grado medio, especialidad Administración y Dirección de Empresas, para los Servicios Generales de Mallorca.
Vistos los apartados i) y j) del artículo 28.1 de los Estatutos de la Fundación, que establecen que corresponde al gerente o la gerente, entre otras funciones, desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concretar o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar les sanciones y ejecutar les actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas, así como ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación.
Por lo anterior, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1) Aprobar la convocatoria pública del proceso de selección para cubrir temporalmente un puesto de trabajo de TÉCNICO/A DE CONTRATACIÓN (Mallorca), con categoría de técnico/a titulado/a de grado medio, especialidad Administración y Dirección de Empresas, con un contrato de interinidad hasta su cobertura definitiva.
2) Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán esta convocatoria, que se adjuntan como anexos 1 y 2 de esta resolución.
3) Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la página web de la Fundación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2022)
La gerente
Alexandra Pavlovic Djurdjev
ANEXO 1
Bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir con carácter temporal un puesto de trabajo de TÉCNICO/A DE CONTRATACIÓN (Mallorca)
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es seleccionar, con carácter temporal, mediante un contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva, un/a TÉCNICO/A DE CONTRATACIÓN para los Servicios Generales de Mallorca, con categoría de técnico/a titulado/a de grado medio, especialidad Administración y Dirección de empresas.
2. Forma de selección
La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con el baremo que se detalla en el anexo 2. Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) De conformidad con lo que establece el Plan de Igualdad 2020-2024 de la Fundación y dado el compromiso de la entidad con las igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el caso de que haya una infra-representación de mujeres en la categoría profesional, si se produce una puntuación final igual entre dos personas o más, se seleccionará a la mujer, salvo que concurran en la otra persona circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como pertenecer a otros colectivos con dificultades especiales de acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas candidatas de ambos sexos; en el caso de que sean dos mujeres o más, se atenderá al resto de criterios que se enumeran a continuación.
b) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
c) La persona de más edad
d) La persona con mayores cargas familiares.
e) El sorteo.
3. Reserva para personas con discapacidad
Se ofrecerá a las personas con discapacidad igual o superior al 33% el 7% del total de los puestos de trabajo de la Fundación y, a estos efectos, se les ofrecerán las vacantes que correspondan. No obstante, también se les ofrecerán los puestos de trabajo no reservados que, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les corresponda.
En todo caso, el ofrecimiento se supedita al hecho de que la discapacidad de la persona sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.
4. Requisitos y condiciones
Para poder participar en la convocatoria, las personas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.
c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que corresponden al puesto de trabajo convocado.
d) Estar en posesión del título de grado en Administración y Dirección de Empresas o título universitario oficial equivalente.
e) Formación complementaria mínima de 50 horas en Microsoft Office.
f) Nivel de conocimientos de catalán B2 o equivalente.
g) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de personas nacionales de otro Estado, no haber sido inhabilitadas o encontrarse en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.
5. Solicitudes y documentación
Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán en el modelo normalizado de solicitud y autobaremación que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación en la dirección de Internet <http://fbd.caib.es>.
El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día del plazo fuera inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo finalizará el día hábil inmediatamente posterior. Las solicitudes que se registren fuera de plazo se excluirán y se archivarán.
Las personas interesadas deberán de adjuntar a la solicitud, correctamente cumplimentada y firmada, original o fotocopia de la siguiente documentación (sin perjuicio que en el momento de la contratación deban presentar la documentación original para poder comprobar su autenticidad):
a) La hoja de solicitud y autobaremación de méritos, con la documentación acreditativa correspondiente indicando el número del documento (color rojo) en la parte superior derecha de cada hoja.
Se deben presentar todos los documentos acreditativos de los méritos ordenados según los apartados de las bases de la convocatoria y enumerados correlativamente.
No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada implicará que este mérito no se valore.
b) La documentación acreditativa de la titulación exigida.
c) Acreditación de la formación complementaria de un mínimo de 50 horas en Microsoft office. Dicha formación debe acreditarse mediante certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la Administración Pública, universidades, escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; acciones impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, independientemente de quien sea el promotor; cursos promovidos por una administración pública o que estén homologados por el EBAP o por otra escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), la consejería competente en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia En el supuesto de cursos con el mismo contenido, solamente se temdrá en cuenta el que suponga mayor número de horas.
d) Documentación acreditativa del nivel de conocimientos de catalán B2 o equivalente.
e) Fotocopia del DNI.
f) Documentación acreditativa de los méritos alegados.
g) Las personas con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado y que expresará que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante las pertinentes adaptaciones, en su caso.
h) La indicación de una dirección de correo electrónico o un teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones con la Fundación.
La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria prestan el consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
6. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 14:00 horas, en los lugares siguientes:
Las solicitudes también se pueden remitir por correo ordinario a la sede de la Fundación (Avenida Gabriel Alomar, 33, 1º, 07006 Palma), cumpliendo lo que establece el artículo 14 de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Si se necesitara un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá aportar una fotocopia.
7. Listas de personas admitidas y excluidas
En el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de la Fundación las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas, indicando las causas de exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días naturales, a contar a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para subsanar los defectos o aportar los documentos preceptivos.
Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de la misma manera que la provisional.
8. Comisión técnica de valoración
La comisión técnica de valoración está formada por las persones siguientes:
- Presidenta: Beatriz Martínez Bosch, jefa del Departamento de Gestión. Suplente: Eva Ruiz Porres, jefa del Área de Recursos Humanos.
- Vocal: Mª Ángeles Mora Rotger, técnica superior de la Unidad Jurídica. Suplente: Pere Joan Llofriu Jaume, técnico superior de la Unidad Jurídica.
- Secretaria: Joana Alomar Sitjar, jefa del Área Económica. Suplente: Manuela Vicente Carrera, técnica en empresariales del Área Económica.
Los miembros de la comisión técnica de valoración se abstendrán de intervenir si concurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público.
A las reuniones de la comisión puede asistir, como voz pero sin voto, un miembro del comité de empresa. A estos efectos, se comunicará a los comités de empresa o delegados de personal, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.
Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:
a) Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas candidatas, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.
c) Proponer la contratación de la persona seleccionada.
9. Valoración de los méritos:
Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 2. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación deben estar directamente relacionados con las funciones de la categoría profesional y la especialidad.
Los méritos se alegarán en la solicitud y se acreditarán mediante la presentación del original, copia compulsada o fotocopia de la siguiente documentación:
a) Experiencia profesional relacionada con la categoría profesional y la especialidad.
- Servicios prestados en la Administración pública (incluyendo las entidades autónomas): mediante un certificado acreditativo de los servicios prestados, con indicación de la categoría.
- Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas a derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental y empresas privadas: certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría con el contrato laboral o certificado de empresa.
- Servicios presados en empresas privadas: certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría con el contrato laboral o certificado de empresa.
b) Conocimientos y formación
- Certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, etc. realizados. Solamente se valorarán las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional y la especialidad. Los cursos de contenido igual o similar solamente se computarán una vez. A tal efecto, se debe estar a los programas de las accionas formativas.
c) Conocimientos de idiomas y de lengua catalana
- Certificados, diplomas o títulos acreditativos.
Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de del Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, siempre que los hayan alegado en la solicitud.
Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valora.
10. Publicación de las valoraciones
Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica publicará, en los tablones de anuncios y en la página web de la Fundación, las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas. Estas listas deben publicarse por orden de mayor a menor puntuación.
Las personas candidatas disponen de un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.
Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, se publicarán las listas definitivas de las valoraciones en el tablón de anuncios y en la página web de la Fundación, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de alegaciones.
11. Entrevista personal
Las personas admitidas definitivamente serán convocadas a la entrevista personal, que será realizada por la comisión técnica de valoración.
12. Resolución de la convocatoria
Una vez realizada la entrevista personal, la comisión técnica aprobará las puntuaciones definitivas de las personas entrevistadas y formulará la propuesta de contratación de la persona que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de que esta renuncie o no supere el período de prueba, se podrá contratar a la siguiente persona con mayor puntuación y así sucesivamente.
Las puntaciones finales obtenidas por las personas entrevistadas se publicaran en la página web y el tablón de anuncios de la Fundación, por orden de mayor a menor puntuación final.
13. Régimen de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni se deba interponer preceptivamente una ninguna reclamación previa a la vía judicial social.
ANEXO 2
Baremo de méritos
(para rellenar el autobaremo individual)
Puntuación total: La puntuación máxima es de 110 puntos.
1) Experiencia profesional directamente relacionada con las funciones de la categoría profesional y especialidad (puntuación máxima 50 puntos).
Experiencia en la Administración pública o en cualquier ente del sector público instrumental como personal funcionario o personal laboral por cuenta ajena: 0,40 puntos por mes trabajado.
Experiencia en la empresa privada: 0,15 puntos por mes trabajado.
Los trabajos realizados en régimen de trabajador/a autónomo/a para una administración pública o un ente del sector público instrumental en virtud de un contrato de servicios o asistencia técnica se computarán como experiencia en la empresa privada.
Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda a la jornada cuando esta es inferior a la ordinaria.
Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores al mes se prorratearán, en su caso. En ningún caso, la ocupación de un puesto reservado a personal eventual o alto cargo constituirá un mérito. Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más empleos, solo se le valorará uno de ellos, que será el que otorga la puntuación más alta.
2) Méritos académicos y formación (puntuación máxima 40 puntos).
- Formación reglada (puntuación máxima 15 puntos):
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo que es objeto de la convocatoria, independientemente del que se exige como requisito para participar en el proceso selectivo.
No sé valorarán los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se han valorado o que se han presentado como requisito.
La formación reglada se valorará de la forma siguiente:
Técnico de grado medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado o titulo equivalente: 4 puntos por título.
Bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado o título equivalente: 5 puntos por título.
Diplomatura universitaria o equivalente: 7 puntos por título.
Título de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 8 puntos por título.
Máster oficial: 5 puntos por título.
Doctorado: 6 puntos por título.
Títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y cursos de actualización universitaria): 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas i 0,125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 4 puntos.
La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de postgrado, en que sí se puede valorar el grado, la licenciatura o el equivalente.
- Formación no reglada (puntuación máxima 25 puntos):
Solamente se valorarán las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas, seminarios y congresos) relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo.
Los cursos de área jurídica administrativa, los de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (tratamiento de textos, hoja de cálculo, base de datos, correo electrónico e intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valorarán en todo caso. En los casos de cursos de aplicaciones informáticos solamente se valora el nivel más alto o certificado con mayor número de créditos o de horas de cada una de las aplicaciones.
Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la Administración Pública, por las universidades, las escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, independientemente de quien sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública o que estén homologados por el EBAP o por otra escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), la consejería competente en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
En todo caso, se valorará una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido, para lo que se deberán tener en cuenta los programas.
La ponderación es la siguiente:
Los cursos con el mismo contenido solamente se valorarán una vez y puntuará el que tenga más créditos o más horas.
La formación complementaria en Microsoft office, que es un requisito para el puesto de trabajo, no se valorará como mérito.
3) Docencia (puntuación máxima 3 puntos).
Se valorará la docencia impartida de cursos académicos sobre materias otemas relacionados directamente con las funciones de la categoría y especialidad (puntuación máxima 3 puntos):
La docencia de una misma materia o contenido solamente se valorará una vez.
4) Publicaciones (puntuación máxima 1 punto).
Se valorarán las publicaciones con ISBN o ISSN sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones de la categoría.
5) Idiomas (puntuación máxima 1 punto).
Por estar en posesión del certificados oficiales acreditativos de conocimientos de idiomas. Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán o francés:
Los idiomas se puntuarán en este apartado según las certificaciones de conocimientos de idiomas reconocidos internacionalmente de acuerdo con el Marco Europeo Común de referencia para las lenguas (MCER).
En caso de tener más de un certificado de un mismo idioma se valora únicamente el del nivel máximo acreditado.
Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes con los criterios indicados.
6) Conocimientos de catalán (puntuación máxima 5 puntos):
Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana:
No se valorará el nivel de catalán que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.
En caso de tener más de un certificado se valora únicamente el del nivel máximo acreditado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, que será acumulativo.
7) Entrevista personal: (puntuación máxima 10 puntos)
Se valoraran los siguientes aspectos:
La información del proceso de selección se publicará en la página web de la Fundación, en el apartado de ofertas de trabajo de carácter temporal.