Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 333878
Oferta de empleo público municipal ordinaria para 2022
(Exp. nº 650/2022)
Resolución de alcaldía
Hechos.
El presupuesto general y la plantilla de personal fueron aprobados por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 18 de enero de 2022 (Butlletí Oficial de las Illes Balears, BOIB, nº 25, de 15.02.2022).
Las modificaciones puntuales de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal se aprobaron por acuerdo plenario de 24 de febrero de 2022 (BOIB nº 33, de 05.03.2022, i BOIB nº 44, de 31.03.2022).
En la reunión de la Mesa de negociación de 13 de junio de 2022 se ha oído el parecer favorable comunicado por los delegados de los empleados públicos de este ayuntamiento.
Fundamentos de derecho.
Artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto básico del empleado público; artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; y artículo 128 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; sobre la oferta de empleo público.
Artículo 20,tres de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, sobre la oferta de empleo público.
Artículos 34 y 37,1,l) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre las Mesas de negociación y las materias objeto de negociación.
Resolución
En ejercicio de la atribución conferida por el artículo 21,1,g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resuelvo:
- Aprobar la oferta de empleo público ordinaria del Ayuntamiento de Alaró para el año 2022.
Personal funcionario: -
Personal laboral:
Plaza Nº de plazas Sistema selectivo
Coordinador/a de los servicios de mantenimiento y limpieza 1 concurso-oposición
Oficial 1a. electricista 1 concurso-oposición
Lo que hacemos público para general conocimiento.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes des de su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, 13 de junio de 2022
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló