Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 333366
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT Maó, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en el cambio de uso de 2 tanques de combustible de fuel a gasóleo, TM Maó (IPPC M 16/2021)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de mayo de 2022,
CONSIDERANDO
1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI de la C.T. de Maó consistente en el cambio de uso de 2 tanques de combustible de fuel a gasóleo.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.
ACUERDA
Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la C.T. de Maó consistente en el cambio de uso de 2 tanques de combustible, de fuel a gasóleo, lo que implica, según el proyecto presentado, la eliminación del fuel como combustible en la central térmica.
Esta modificación se llevará a cabo con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la memoria entregada por el promotor y en el proyecto técnico, firmado por el Ingeniero técnico industrial Miguel Ferrer Pericas, en marzo de 2022, y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:
En su punto 5, en la tabla de consumos, se suprime la fila que hace referencia al fuel y en la fila que hace referencia al gasóleo se modifica su consumo anual estimado.
La tabla queda finalmente de la manera siguiente:
Materia primera |
Consumo anual estimado |
---|---|
Gasóleo |
130.200 Tm (155.000 m3 ) |
Aceite lubricante |
150 Tm (182,6 m3 ) |
Ácido sulfúrico (H2SO4) |
17.152 Kg (9,322 m3) |
Hidróxido sódico (NaOH) |
12.420 Kg (8,28 m3 ) |
Naftas |
1.500 Kg (1.85 m3 ) |
Coagulante |
1.497 Kg (1,109 m3 ) |
Antiincrustante |
966 Kg (0,71 m3 ) |
Bisulfito sódico (NaHSO3) |
834 Kg (0,618 m3 ) |
Hipoclorito sódico (NaClO) |
481,3 litres |
Agua potable de red |
1.150 m3 |
Potencia Eléctrica |
5300 Mwh |
En su punto 7.2.2.
Donde dice:
1. Serán las que potencialmente podrán estar contaminadas por hidrocarburos que provendrán de la zona de acondicionamiento de fuel y de aquellas en que podrá entrar en contacto con productos petrolíferos (descarga y transporte).
Tiene que decir:
1. Serán las que potencialmente podrán estar contaminadas por hidrocarburos que provendrán de la zona de acondicionamiento de combustible y de aquellas en que podrá entrar en contacto con productos petrolíferos (descarga y transporte).
En su punto 8.2.2.
Donde dice:
Las actividades que pueden producir emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles son la manipulación de los combustibles gasóleo y fuel. La gestión de los depósitos de combustibles y su manipulación minimizarán las posibles emisiones difusas y se utilizarán las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento, transporte y manipulación de combustibles.
Tiene que decir:
La actividad que puede producir emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles es la manipulación de combustible. La gestión de los depósitos de combustibles y su manipulación minimizarán las posibles emisiones difusas y se utilizarán las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento, transporte y manipulación de combustibles.
En su punto 8.3.7.
Donde dice:
En aplicación de la MTD 9 sobre caracterización inicial completa del combustible utilizado e inspecciones periódicas de la calidad del combustible, el titular presentará, una vez al año, los resultados de las medidas de sustancias y parámetros correspondientes a fuel y gasóleo de la tabla de la MTD 9.
Tiene que decir:
En aplicación de la MTD 9 sobre caracterización inicial completa del combustible utilizado e inspecciones periódicas de la calidad del combustible, el titular presentará, una vez al año, los resultados de las medidas de sustancias y parámetros correspondientes a los combustibles usados durante el año de la tabla de la MTD 9.
En su punto 8.3.9 se suprime cualquier referencia al uso de fuel como combustible.
Donde dice:
Valores límite de emisión por Instalación de combustión motores diésel: FC-BW1, FC-BW2, FC-BW3
2. Los focos FC-BW1, FC-BW2 y FC-BW3 son motores diésel, que usan fuel como combustible principal y gasóleo como combustible secundario. Funcionan con ciclo Diésel. Según el artículo 44, sobre valores límite de emisión, punto 9, del Real Decreto 815/2013 y los artículos 26, sobre revisión de la AAI, y 7, en relación a valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles, se revisarán los valores límite de emisión para los motores de acuerdo con la Decisión 2017/1442.
3. Se establecen los contaminantes a medir y la periodicidad de acuerdo con la MTD 4, teniendo en cuenta que la frecuencia de monitorización no se aplica cuando el funcionamiento de la instalación tendría la finalidad exclusiva de realizar una medida de emisiones, de acuerdo con la nota 2 de la MTD4.
Además, se tienen que aplicar las técnicas MTD del punto 3.2. sobre motores alimentados por fuel y/o gasóleo, que son: las MTD 32 y MTD 33, en relación a las técnicas aplicables para evitar o reducir las emisiones a la atmósfera de NOx, CO y compuestos orgánicos volátiles, en aplicación de la MTD 32, punto 2 del cuadro 18, el valor límite de NOx se mantiene en 1850, valor existente en la AAI por estar dentro del intervalo 1150-1900, en cada foco FC-BW1, FC-BW2, y FC-BW3 que funcione menos de 1500 horas/año; la MTD 34 para evitar o reducir las emisiones de SO2, HCl y HF; la MTD 35 para evitar o reducir las emisiones de partículas y metales en partículas.
Valores límites de emisión a aplicar con combustible fuel y gasóleo a los motores FC-BW1, FC-BW2 y FC-BW3:
BW1, BW2, BW3 CON COMBUSTIBLE FUELOIL Y GASOIL |
||||||
Contaminante |
Tipo de control |
Perioricidad |
VALOR LÍMITE EMISIÓN (1) |
|||
Media anual |
Media mensual |
Media diaria o media del periodo de muestreo |
Percentil 95 de medias horarias |
|||
SO2 MTD 34 |
SAM |
Continuo |
280 mg/Nm3 si no puede aplicarse ninguna técnica secundaria de reducción de emisiones (2) |
280 mg/Nm3 si no puede aplicarse ninguna técnica secundaria de reducción de emisiones |
280 mg/Nm3 si no puede aplicarse ninguna técnica secundaria de reducción de emisiones |
560 mg/Nm3 si no puede aplicarse ninguna técnica secundaria de reducción de emisiones |
NOx MTD 33 |
SAM |
Continuo |
625 mg/Nm3 (2) |
625 mg/Nm3 (2) |
750 mg/Nm3 (2) |
1.25 mg/Nm3 (2) |
1.850 mg/Nm3 (3) |
1.850 mg/Nm3 (3) |
3.700 mg/Nm3 (3) |
||||
Partículas MTD 35 |
SAM |
Continuo |
35 mg/Nm3 (2)
|
45 mg/Nm3 |
45 mg/Nm3 |
90 mg/Nm3 |
CO MTD 33 |
SAM |
Continuo |
No aplica
|
100 mg/Nm3 (2) |
110 mg/Nm3 (2) |
200 mg/Nm3 (2) |
Metales pesados: As, Cd, Co, Cr, Cu, Mn, Ni, Pb Sb, Se, Tl, V, Zn MTD 35 |
OCA |
Una vez al año MTD 4 |
|
|
Sin valor límite |
|
COVT MTD 33 |
OCA |
Una vez al semestre MTD 4 |
No aplica |
No aplica |
Sin valor límite |
No aplica |
(1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T = 273,15 K, P = 101,3 kPa, gas seco y referido en un contenido de O2 del 15% para los gases
(2) valor límite de emisión no aplicable si la unidad funciona menos de 1.500 h/año
(3) valor límite de emisión aplicable si la unidad funciona menos de 1.500 h/año.
Tiene que decir:
Valores límite de emisión por Instalación de combustión motores diésel: FC-BW1, FC-BW2, FC-BW3
-Los focos FC-BW1, FC-BW2 y FC-BW3 son motores diésel, que usan gasóleo como combustible. Funcionan con ciclo Diésel. Según el artículo 44, sobre valores límite de emisión, punto 9, del Real Decreto 815/2013 y los artículos 26, sobre revisión de la AAI, y 7, en relación a valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles, se revisarán los valores límite de emisión para los motores de acuerdo con la Decisión 2017/1442.
-Se establecen los contaminantes a medir y la periodicidad de acuerdo con la MTD 4, teniendo en cuenta que la frecuencia de monitorización no se aplica cuando el funcionamiento de la instalación tenga la finalidad exclusiva de realizar una medida de emisiones, de acuerdo con la nota 2 de la MTD4.
Además, se tienen que aplicar las técnicas MTD del punto 3.2. de la decisión 2017/1442 sobre motores alimentados por fuel y/o gasóleo, que son: las MTD 32 y MTD 33, en relación a las técnicas aplicables para evitar o reducir las emisiones a la atmósfera de NOx, CO y compuestos orgánicos volátiles, en aplicación de la MTD 32, punto 2 del cuadro 18, el valor límite de NOx se mantiene en 1850, valor existente al AAI por estar dentro del intervalo 1150-1900, en cada foco FC-BW1, FC-BW2, y FC-BW3 que funcione menos de 1500 horas/año; la MTD 34 para evitar o reducir las emisiones de SO2, HCl y HF; la MTD 35 para evitar o reducir las emisiones de partículas y metales en partículas.
Valores límites de emisión a aplicar con combustible gasóleo en los motores FC-BW1, FC-BW2 y FC-BW3:
BW1, BW2, BW3 CON COMBUSTIBLE GASÓLEO |
||||||
Contaminante |
Tipo de control |
Periodicidad |
VALOR LÍMITE EMISIÓN (1) |
|||
Media anual |
Media mensual |
Media diaria o media del periodo de muestreo |
Percentil 95 de medias horarias |
|||
SO2 MTD 34 |
SAM |
Continuo |
280 mg/Nm3 si no puede aplicarse ninguna técnica secundaria de reducción de emisiones (2) |
280 mg/Nm3 si no puede aplicarse ninguna técnica secundaria de reducción de emisiones |
280 mg/Nm3 si no puede aplicarse ninguna técnica secundaria de reducción de emisiones |
560 mg/Nm3 si no puede aplicarse ninguna técnica secundaria de reducción de emisiones |
NOx MTD 33 |
SAM |
Continuo |
625 mg/Nm3 (2) |
625 mg/Nm3 (2) |
750 mg/Nm3 (2) |
1.25 mg/Nm3 (2) |
1.850 mg/Nm3 (3) |
1.850 mg/Nm3 (3) |
3.700 mg/Nm3 (3) |
||||
Partículas MTD 35 |
SAM |
Continuo |
35 mg/Nm3 (2) |
45 mg/Nm3 |
45 mg/Nm3
|
90 mg/Nm3 |
CO MTD 33 |
SAM |
Continuo |
No aplica |
100 mg/Nm3 (2) |
110 mg/Nm3 (2) |
200 mg/Nm3 (2) |
Metales pesados: As, Cd, Co, Cr, Cu, Mn, Ni, Pb Sb, Se, Tl, V, Zn MTD 35 |
OCA |
Una vez al año MTD 4 |
|
|
Sin valor límite |
|
COVT MTD 33 |
OCA |
Una vez al semestre MTD 4 |
No aplica |
No aplica |
Sin valor límite |
No aplica |
(1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T = 273,15 K, P = 101,3 kPa, gas seco y referido a un contenido de O2 del 15% para los gases
(2) valor límite de emisión no aplicable si la unidad funciona menos de 1.500 h/año
(3) valor límite de emisión aplicable si la unidad funciona menos de 1.500 h/año.
Segundo.- En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si fuera necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.
Tercero.- Esta modificación de la autorización, que implica la retirada de fuel como combustible, será de aplicación una vez se comunique a la CMAIB la ejecución del proyecto en los términos del punto Segundo. Mientras tanto se podrá continuar usando fuel como combustible y serán de aplicación los condicionantes establecidos en la modificación M08-2019 de la autorización.
Cuarto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Quinto.- Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB y notificar a los interesados.
(Documento firmado electrónicamente: 9 de junio de 2022)
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias