Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 333356
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en el P. I. de Ses Veles promovida por Adalmo SL para adaptarla al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, TM Bunyola (IPPC M 13/2021)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de mayo de 2022,
CONSIDERANDO
1. Que el cumplimiento del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, justifica la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada en cumplimiento del artículo 26.4.e) del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
2. Que el informe del Servicio de Residuos y Suelos contaminados es favorable y propone unas modificaciones en los condicionantes del AAI.
ACUERDA
Primero.- Revisar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en el P. I. de Ses Veles, promovida por ADALMO SL, consistente en su adaptación al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con las siguientes modificaciones de la AAI:
1) En su punto «6.4.1. Residuos no peligrosos a gestionar» se añaden las siguientes filas:
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos de origen profesional |
R1201/R1301 |
16 02 14-62 |
200 |
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos de origen doméstico |
R1201/R1301 |
20 01 36-62 |
200 |
2) En el punto «6.4.2. Residuos peligrosos a gestionar» se añaden las siguientes filas:
Grandes aparatos con componentes peligrosos de origen profesional |
R1201/R1301 |
16 02 11*-41* |
300 |
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio |
R13/D15 |
16 06 07* |
900 |
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio. |
R13/D15 |
16 06 08* |
300 |
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
16 06 09* |
100 |
Grandes aparatos con componentes peligrosos de origen doméstico |
R1201/R1301 |
20 01 23*-41* |
300 |
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, como las piles de litio o los acumuladores ion-litio. |
R13/D15 |
20 01 42* |
500 |
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio. |
R13/D15 |
20 01 43* |
200 |
Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas |
R13/D15 |
20 01 44* |
100 |
3) En el punto «6.5.2. Capacidad máxima de gestión por operación de tratamiento» se modifican las cantidades quedando:
Operación |
Capacidad máxima de tratamiento (T/año) |
R3 |
6.800 |
R12 (1) |
237.500 |
R1201 (2) |
8.570 |
R13 (1) |
261.457 |
R1301 (2) |
8.090 |
D9 (1) |
2.600 |
D14 (1) |
232.330 |
D15 (1) |
257.067 |
(1) Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (Operaciones de eliminación y valorización).
(2) Anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 21 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
4) Se añade el punto 6.10 bis:
«6.10 bis. En adaptación al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, la operativa de almacenamiento de los nuevos LERs nacionales, todos ellos considerados como peligrosos será la siguiente:
- El almacenamiento máximo para los residuos peligrosos es de 6 meses y se controlará mediante el etiquetado.
- Todo el material se almacenará bajo cubierto, sobre suelo pavimentado y correctamente etiquetado según normativa de residuos y de transporte de mercancías peligrosas (IMO/ADR).
- En caso de que las baterías y/o acumuladores tengan electrolito en estado líquido que
pueda derramarse, las baterías y/o acumuladores se colocarán dentro de envases homologados a tal fin. El almacén dispone de suelo impermeable con pendiente de recogida de líquidos.
- Las baterías de diferentes calidades no se colocarán dentro de un mismo envase (plomo con NiCd o Li-ión, etc) para evitar reacciones químicas que puedan generar reacciones exotérmicas, explosivas, corrosivas, etc.
- En el acopio de las diferentes baterías y/o acumuladores de una misma tipología dentro de un mismo envase, se tendrá especial atención en la protección de los bornes para evitar cortocircuitos bien con aislantes individuales o por medio de placas de material aislante por capas.
- Para el acopio de envases, se tendrá en cuenta en todo momento el factor de seguridad en el acopio facilitado por los fabricantes de las cajas y/o contenedores.
- Los acumuladores de Li-ión se almacenarán en zonas con buena ventilación y alejados de cualquier foco de calor y/o humedad, que pudiera facilitar reacciones de autocombustión espontánea.
- La instalación dispondrá de un conveniente dispositivo contraincendios con medios de extinción adecuados para los diferentes tipos de baterías y/o acumuladores que se almacenen.
- En todo momento se dejarán libres los espacios de circulación en las instalaciones.
- El responsable del almacén tendrá un control de stock de todos los tipos de residuos.»
Segundo.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Tercero.- Notificar a los interesados y publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB.
(Firmado electrónicamente: 9 de junio de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias