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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 333356
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en el P. I. de Ses Veles promovida por Adalmo SL para adaptarla al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, TM Bunyola (IPPC M 13/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de mayo de 2022,

CONSIDERANDO

1. Que el cumplimiento del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, justifica la revisión de oficio de la Autorización Ambiental Integrada en cumplimiento del artículo 26.4.e) del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

2. Que el informe del Servicio de Residuos y Suelos contaminados es favorable y propone unas modificaciones en los condicionantes del AAI.

ACUERDA

Primero.- Revisar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en el P. I. de Ses Veles, promovida por ADALMO SL, consistente en su adaptación al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con las siguientes modificaciones de la AAI:

1) En su punto «6.4.1. Residuos no peligrosos a gestionar» se añaden las siguientes filas:

Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos de origen profesional

R1201/R1301

16 02 14-62

200

Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos de origen doméstico

R1201/R1301

20 01 36-62

200

2) En el punto «6.4.2. Residuos peligrosos a gestionar» se añaden las siguientes filas:

Grandes aparatos con componentes peligrosos de origen profesional

R1201/R1301

16 02 11*-41*

300

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio

R13/D15

16 06 07*

900

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.

R13/D15

16 06 08*

300

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.

R13/D15

16 06 09*

100

Grandes aparatos con componentes peligrosos de origen doméstico

R1201/R1301

20 01 23*-41*

300

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, como las piles de litio o los acumuladores ion-litio.

R13/D15

20 01 42*

500

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.

R13/D15

20 01 43*

200

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas

R13/D15

20 01 44*

100

3) En el punto «6.5.2. Capacidad máxima de gestión por operación de tratamiento» se modifican las cantidades quedando:

Operación

Capacidad máxima

de tratamiento (T/año)

R3

6.800

R12 (1)

237.500

R1201 (2)

8.570

R13 (1)

261.457

R1301 (2)

8.090

D9 (1)

2.600

D14 (1)

232.330

D15 (1)

257.067

(1) Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (Operaciones de eliminación y valorización).

(2) Anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 21 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

4) Se añade el punto 6.10 bis:

«6.10 bis. En adaptación al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, la operativa de almacenamiento de los nuevos LERs nacionales, todos ellos considerados como peligrosos será la siguiente:

- El almacenamiento máximo para los residuos peligrosos es de 6 meses y se controlará mediante el etiquetado.

- Todo el material se almacenará bajo cubierto, sobre suelo pavimentado y correctamente etiquetado según normativa de residuos y de transporte de mercancías peligrosas (IMO/ADR).

- En caso de que las baterías y/o acumuladores tengan electrolito en estado líquido que

pueda derramarse, las baterías y/o acumuladores se colocarán dentro de envases homologados a tal fin. El almacén dispone de suelo impermeable con pendiente de recogida de líquidos.

- Las baterías de diferentes calidades no se colocarán dentro de un mismo envase (plomo con NiCd o Li-ión, etc) para evitar reacciones químicas que puedan generar reacciones exotérmicas, explosivas, corrosivas, etc.

- En el acopio de las diferentes baterías y/o acumuladores de una misma tipología dentro de un mismo envase, se tendrá especial atención en la protección de los bornes para evitar cortocircuitos bien con aislantes individuales o por medio de placas de material aislante por capas.

- Para el acopio de envases, se tendrá en cuenta en todo momento el factor de seguridad en el acopio facilitado por los fabricantes de las cajas y/o contenedores.

- Los acumuladores de Li-ión se almacenarán en zonas con buena ventilación y alejados de cualquier foco de calor y/o humedad, que pudiera facilitar reacciones de autocombustión espontánea.

- La instalación dispondrá de un conveniente dispositivo contraincendios con medios de extinción adecuados para los diferentes tipos de baterías y/o acumuladores que se almacenen.

- En todo momento se dejarán libres los espacios de circulación en las instalaciones.

- El responsable del almacén tendrá un control de stock de todos los tipos de residuos.»

Segundo.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

Tercero.- Notificar a los interesados y publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de junio de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias