Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 330337
Ordenanza reguladora del precio público por el servicio de escuela infantil en el municipio de Esporles
Habiéndose publicado en el BOIB n.º 54 de día 23 de abril de 2022, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL
Artículo 1.º- Fundamento y objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la prestación del servicio de escuela infantil.
Artículo 2.º- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la escuela infantil municipal, que incluyen: servicio educativo, de guardería y de comedor.
Artículo 3.º- Sujeto pasivo
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en el interés de las cuales redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores.
Artículo 4.º Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Excepto precepto legal exprés en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a aquello que se ha fijado en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria
Matriculación en el centro: 30 €
Seguro escolar: 6 € por curso escolar
Por la prestación de los servicios:
A) Por servicio Educativo.
A todos los efectos, las cuotas a pagar mensualmente por asistencia y estancia de un niño serán el 26,2% del salario mínimo interprofesional (s.m.i.) mensual fijado en los presupuestos generales del Estado para cada año.
La renta per cápita de la unidad familiar será el resultado de dividir la suma de todas las Bases Liquidables (regular e irregular o be de la casilla que se adapte a este concepto) de todos los miembros de la unidad familiar entre el número resultante de la suma del número de miembros de la unidad familiar y otras personas con deducción.
Para calcular el porcentaje de la cuota general a aplicar, se cogerá como referencia la declaración de renta del año anterior al inicio del curso y el salario mínimo correspondiendo al año del inicio del curso.
En el momento de formalizar la matrícula se presentará un certificado de la Agencia Tributaría de la/las declaraciones de la renta de la unidad familiar. Aquellas familias que no justifiquen los ingresos correspondientes al ejercicio económico que sirve de criterio por la aplicación de los precios se los podrá aplicar la cuota máxima.
En el supuesto de que la unidad familiar no hubiera estado sujeto a la obligación de declarar, presentará un certificado negativo de la renta de cada uno de los miembros, expedido por la Agencia Tributaría.
Dentro de los precios establecidos por el servicio educativo no están incluidos el material necesario para fiestas, salidas y otros gastos que serán aportados directamente por los padres.
B) Servicio de guardería:
C) Servicio de comedor.
Los bebés tienen una bonificación del 25% en el comedor en tanto sus menús sean adaptados.
Los precios de los servicios de guardería y de comedor se irán aumentando por curso escolar, de manera automática de acuerdo con el I.P.C. del año anterior.
No obstante, tal y como señala el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece que el importe de los precios públicos tendrá que cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, por lo cual, estos precios del servicio de comedor podrán variar en función de los precios obtenidos al proceso de contratación de dicho servicio.
Artículo 6.º- Mejoras socioeconómicas de la cuota.
Exenciones.
Del 10% del total de la cuota del servicio educativo (pueden acumularse):
Bonificaciones.
A instancia de parte, se puede otorgar la bonificación de todo o parte del pago, cuando las circunstancias socioeconómicas del solicitando manifiesten una situación no adecuada a las normas o los que marquen en cada momento un nivel mínimo de subsistencia, atendiendo a la siguiente puntuación:
Bonificación: Puntos
Bonificación del 25% de la cuota 0-4
Bonificación del 50% de la cuota 5-9
Bonificación del 75% de la cuota) 10-14
Bonificación del 100% de la cuota) A partir de 15
La aplicación de las exenciones y bonificaciones correspondientes estará condicionada a la presentación de la siguiente documentación para justificar la puntuación obtenida:
A. Condiciones económicas
Renda mensual per cápita |
Puntos |
---|---|
Por asistencia y estancia de un niño, que la renta per cápita de su unidad familiar esté comprendida entre el 0,9 y el 1,1 del salario mínimo interprofesional. 14.630€ y 11.970€ |
0 |
Por asistencia y estancia de un niño, que la renta per cápita de su unidad familiar este comprendida entre el 0,7 y el 0.9 del salario mínimo interprofesional 11.970 € y 9.310 € |
5 |
Por asistencia y estancia de un niño, que la renta per cápita de su unidad familiar esté comprendida entre el 0.7 y el 0.5 y del salario mínimo interprofesional 9.310 € y 6.650 € |
10 |
Por asistencia y estancia de un niño, que la renta per cápita de su unidad familiar inferior al 0,5 del salario mínimo interprofesional 6.650 € |
15 |
B. Datos familiares:
1. Puntos
C. Condiciones sociofamiliares desfavorables:
- Carencia de atención o maltrata 1 punto
- Riesgo 1 punto
- Dificultados en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o tutores
Artículo 7.- Devengo
La tasa se reportará y la obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación del servicio.
Por su naturaleza material, el periodo impositivo se ajustará al curso académico.
El servicio educativo se abonará mensualmente, a partir del mes de septiembre.
La cuota del mes de septiembre se calculará a partir del día de inicio del calendario escolar fijado por la Consellería de Educación.
La cuota del mes de julio es calculará en función de los días de asistencia del niño.
Artículo 8.- Normas de gestión
El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar esta a la Administración entre los días 1 y 10 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
La existencia de deuda pendiente con la Escoleta de Esporles al finalizar el curso hará decaer en su derecho de «Reserva de Plaza» del alumno para el curso siguiente.
El servicio de comedor podrá ser contratado mensualmente o por días *puntales, avisando previamente en el Centro.
Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 9.- Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones
En todo el en lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 11.- Legislación aplicable
En todo el no previsto en el presente Acuerdo se estará al que se dispone en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICION DEROGATORIA. - Queda derogada íntegramente la ordenanza publicada en el BOIB n.º 76, de 22/05/2010 y posteriores modificaciones.
DISPOSICIO FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.
Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal
Esporles, 9 de junio de 2022
La alcaldesa Maria Ramon Salas