Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 333602
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2022 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este Acuerdo se modificó por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83, de 8 de julio); de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132, de 28 de octubre); de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); de 20 de abril de 2018 (BOIB núm. 49, de 21 de abril); de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); de 9 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 141, de 10 de noviembre); de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo); de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo); de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61, de 4 de mayo); de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre); de 20 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre); de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51, de 3 de abril); de 23 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 199, de 24 de noviembre); de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17, de 9 de febrero) y de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 174, de 21 de diciembre).
Cada año, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publica en el Boletín Oficial del Estado dos convocatorias de becas de ámbito nacional, una convocatoria de becas de carácter general y otra para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
La Sección de Becas del Servicio de Comunidad Educativa, adscrita a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional, es la encargada de tramitar las convocatorias mencionadas del Ministerio. Esta Sección está dotada de una jefa de sección, un jefe de negociado, una administrativa y una auxiliar. Por circunstancias acaecidas, actualmente esta Sección solo dispone de una jefa de sección y una administrativa.
Una vez recibidas todas las solicitudes, la Sección de Becas debe realizar una revisión y/o valoración. También se debe tener en cuenta que la presentación de solicitudes se puede realizar vía telemática o en papel. En este último caso, es necesario, además de validar todas las solicitudes, que el personal introduzca los datos en el sistema informático del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los cuales deben enviarse al Ministerio cada quince días.
Cuando la tramitación ha finalizado, debe enviarse toda la información al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Así, dado el volumen de solicitudes y la falta de personal, para poder atender los trámites mencionados, que se llevan a cabo cada año de forma puntual y cíclica, resulta necesario que personal funcionario de la Consejería de Educación y Formación Profesional realice actividades coyunturales propias de estos trámites fuera del horario habitual de trabajo.
Según lo expuesto, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, para incorporar el personal funcionario de la Consejería de Educación y Formación Profesional en relación con las tareas de actualización o introducción de los datos en el programa de registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional para completar el trámite de becas generales y ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Por otra parte, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre), se incorporó al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 el personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidad en relación, exclusivamente, con las tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino. Así, en cuanto a este personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidad, se considera conveniente actualizar la referencia a la denominación de la Consejería de Educación y Universidad y modificarla por la actual de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión de 13 de junio de 2022, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:
- Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.
- Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
- Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.
- Chóferes de la presidenta y de los consejeros.
- Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.
- Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.
- Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.
- Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.
- Personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.
- Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria solo en los casos en que es requerido por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales.
- Personal adscrito a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.
- Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
- Personal funcionario adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas para llevar a cabo el Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.
- Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
- Personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.
- Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.
- Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.
- Personal funcionario adscrito al Servicio de Inspección Médica del Servicio de Salud de las Illes Balears que lleva a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, durante el periodo de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
- Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por el COVID-19.
- Personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la elaboración del Anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año.
- Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad y Vivienda encargado de la tramitación de las ayudas para el alquiler de viviendas.
- Personal de la Escuela Balear de Administración Pública que forme parte del Servicio de Selección y Provisión o le preste apoyo y de la consejería competente en materia de función pública que preste apoyo al mencionado Servicio, en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2018, 2019 y 2020 y a los procesos de estabilización de empleo temporal.
- Personal funcionario de la Consejería de Educación y Formación Profesional en relación con las tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino, y también en relación con las tareas de actualización o introducción de los datos en el programa de registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional para completar el trámite de becas generales y ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de junio de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno Rosario Sánchez Grau