Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 333594
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2022 por el que se modifica de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears
El artículo 5.2.g) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las llles Balears, establece que corresponde al Consejo de Gobierno determinar el número, las características y las retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual. Así mismo, el artículo 20.2 de este texto legal dispone que el número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que les corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.
Por otra parte, el artículo 6.2.f) del texto legal mencionado atribuye al consejero competente en materia de función pública la competencia de proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica.
En la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, aprobada por el Acuerdo del consejo de Gobierno de fecha 3 de julio de 2015 (BOIB núm. 98, de 3 de julio) y modificada por diversos Acuerdos puntuales posteriores figuran los puestos de trabajo correspondientes al personal eventual adscritos orgánicamente a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
Desde la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores se ha presentado una propuesta de modificación de los puestos de trabajo de personal eventual.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión del día 13 de junio de 2022 adoptó el Acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual, en el sentido de añadir un puesto de trabajo de personal adscrito a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, tal como figura en el anexo que se adjunta a este Acuerdo.
Segundo. En cuanto a las características del puesto de trabajo añadido adscrito a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores:
- El régimen jurídico de este personal es el previsto en el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 107/1995, de 21 de setiembre, por el que se establecen las normas de aplicación al personal eventual.
- Al efecto de percibir retribuciones por antigüedad o trienios, se reconoce el derecho a la percepción de los conceptos mencionados que los ocupantes de los puestos de trabajo creados por este Acuerdo acrediten a las diferentes administraciones públicas.
- El régimen de indemnizaciones por razón de servicio es el establecido en el artículo 16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
Tercero. El puesto de trabajo que se crea solo tendrá vigencia en tanto el ocupante del puesto de trabajo 100191 se mantenga en situación de licencia por paternidad. Una vez se produzca su reincorporación habrá de proponerse a este Consejo de Gobierno la amortización del puesto de trabajo creado con el presente acuerdo.
Cuarto. Facultar a las consejeras de Hacienda y Relaciones Exteriores y de Presidencia, Función Pública e Igualdad para que adopten las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.
Quinto. Ordenar la publicación de este Acuerdo y del anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1, 8.2 i 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 13 de junio de 2022
La secretária del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Puesto de trabajo de personal eventual que se crea:
ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA: Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores
DENOMINACIÓN DEL PUESTO |
RETRIBUCIONES ANUALES |
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Responsable de Comunicación |
49.728,92 euros |