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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 332531
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de fecha 9 de junio de 2022 por la cual se convoca la ampliación de plazas de la concertación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS

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Texto

Antecedentes

1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS) dictó en fecha de 22 de enero de 2021 (BOIB núm 13. de 30 de enero de 2021) Resolución por<A[por|para]> la cual convocó la concertación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS, aprobó el pliego<A[pliegue|pliego]> de prescripciones técnicas y aprobó los modelos de solicitud.

2. Por Resolución de 26 de marzo de 2021 la Presidencia del IMAS adjudicó 24 plazas del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB núm. 50, de 15 de abril de 2021), por<A[por|para]> una anualidad, que comprendía de día 1 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.

3. En fecha 30 de marzo de 2021, acreditada la concurrencia de las necesidades que motivaron la concertación del servicio, la presidenta del IMAS renovó los acuerdos de acción concertada con las entidades por<A[por|para]> el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023, mediante la Resolución de aprobación de la renovación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB núm 72, de 2 de junio de 2022).

4. La directora gerente de la unidad de Coordinación de Acogimientos Residenciales con el visto bueno de la directora insular de infancia y Familia emitió en fecha 18 de mayo de 2022 informe de necesidad para convocar la ampliación del concierto del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS por<A[por|para]> un total de 34 plazas.

5. Dado que el gasto previsto por este expediente es de 2.490.850,88€ y tiene carácter plurianual, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos emitió Informe de autorización del gasto en fecha de 26 de mayo de 2022

6. En fecha 1 de junio de 2022 se solicita al Servicio Juridicoadministrativo que realice la tramitación correspondiente e informe jurídicamente de la propuesta de ampliación de plazas del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

7. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido sendos informes favorables correspondientes, de fecha 3 de junio de 2022 y 8 de junio de 2022, respectivamente.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

Con respecto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2 del acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por<A[para|por]> cualquier título en el Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, modificado por<A[por|para]> el Decreto de la Presidencia de día 28 de diciembre de 2021, por<A[por|para]> el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019, BOIB 180 de 30 de diciembre de 2021), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

6. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de día 12 de julio de 209, modificado por el decreto de día 18 de julio de 2019, por<A[por|para]> el decreto de día 30 de noviembre de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 26 de enero de 2021 y por el Decreto de 28 de diciembre de 2021 por<A[por|para]> el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº. 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021, BOIB nº. 67, de 22 de mayo de 2021 y BOIB núm.180 de 30 de diciembre de 2021).

7. Decreto de la presidenta del Consell Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca modificado por el decreto de día 6 de marzo de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 22 de mayo de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 9 de julio de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 10 de noviembre de 2020, por<A[por|para]> el decreto de 3 de diciembre de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 26 de enero de 2021, por<A[por|para]> el decreto de día 13 de mayo de 2021, por<A[por|para]> el decreto de 5 de octubre de 2021, por<A[por|para]> el decreto de fecha 28 de diciembre de 2021i por<A[por|para]> el decreto de día 22 de febrero de 2022 (BOIB nº. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB nº. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021, BOIB nº. 106, de 10 de agosto de 2021, BOIB, nº. 155, de 9 de noviembre de 2021 y BOIB, nº. 180, de 30 de diciembre de 2021 BOIB, nº. 29, de 24 de febrero de 2022 ).

8. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por<A[por|para]> el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm 158 de 16 de noviembre de 2021) por<A[por|para]> el que es nombrada la Sra. Sofía Alonso Bigler consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Derechos Sociales.

9. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

Con respecto al fondo,

10. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021).

11. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en que el niño o el adolescente o, si es el caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar el pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover la inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB nº. 26, de 18 de febrero de 2019).

12. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996), reformada por<A[para|por]> la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

13. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tienen que tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros disfrutan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.

Por otra parte, en su considerando 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para<A[por|para]> prestar por<A[por|para]> sí mismos este servicios y organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

14. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el cual se invierten las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por<A[para|por]> entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

15. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, prevé a su artículo 3, entre otros, objetivos que tienen que guiar la actuación de las administraciones públicas, los siguientes:

  • Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.
  • Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.

Por otra parte, el artículo 6.e) recoge que las personas con prioridad de atención desde los servicios sociales, entre otros, son las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para las personas mayores, niños y adolescentes.

El artículo 37.k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consells Insulares “concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas...”. En el artículo 89.1 se dispone que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.

16. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si procede<A[pega|ocurre]>, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando<A[cuando|cuándo]> existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con el establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo<A[Empleo|Ocupación]>, la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos.

17. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017).

18. Reglamento por<A[por|para]> el cual se establece el régimen jurídico de los servicios de acogimiento residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobado por<A[por|para]> el Pleno del Consell de Mallorca en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 81, de 19 de junio de 2021).

19. La Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de aprobación de la renovación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS, por<A[por|para]> el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023, por lo tanto, la duración de la concertación de las plazas adjudicadas mediante esta ampliación no podrá exceder el 31 de marzo de 2023.

Con respecto al procedimiento,

20. El Decreto 48/2017 en el Título III, prevé los «Procedimientos de concertación» y en este caso ampliación de plazas, en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada

21. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

22 El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma<A[toma|presa]> de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente tiene que ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de las competencias atribuidas legalmente,

Resuelvo

Primero.- DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

Segundo.- CONVOCAR la ampliación de 34 plazas de la concertación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB núm 13. de 30 de enero de 2021), de acuerdo con los siguientes términos:

«Ampliación de plazas de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS

1. Régimen jurídico

La ampliación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta objeto de esta convocatoria se dicta al amparo de las normas siguientes que le son de aplicación:

  • La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146, de 22 de noviembre de 2018) (en adelante Ley 12/2018).
  • El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB Nº. 132, de 28 de octubre de 2017) (en adelante Decreto 48/2017).
  • Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) de fecha 22 de enero de 2021(BOIB núm 13, de 30 de enero de 2021), por<A[por|para]> la cual se convoca la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS y los pliegos<A[pliegues|pliegos]> de prescripciones técnicas. Esta resolución es de aplicación en el marco de esta convocatoria de ampliación en todo aquello que no contradiga su contenido específico.
  • Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de adjudicación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB 50, de 15 de abril de 2021), por la cual se adjudicaron 24 plazas del servicio mencionado.
  • Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de aprobación de la renovación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS. (BOIB núm 72, de 2 de junio de 2022).

2. Plazas de ampliación a concertar

La previsión del número total de plazas de ampliación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta a concertar es de 34 plazas.

3. Vigencia del concierto

La vigencia de esta de ampliación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta, de acuerdo con el previsto en el artículo 19.2 del Decreto 48/2017, tiene que coincidir con la duración de concertación social mencionado objeto de ampliación, el cual que se inició en fecha 1 de abril de 2021 y se renovó por<A[por|para]> una anualidad más, eso es, hasta el 31 de marzo del año 2023. Por lo tanto, las plazas que se concierten en el marco de esta ampliación estarán vigentes desde la fecha de su formalización o fecha que se exprese en el acuerdo de acción concertada, y tiene que finalizar el 31 de marzo de 2023.

4. Presupuesto y precio máximo del servicio

El importe máximo estimado para asignar a esta convocatoria de ampliación de plazas de concertación social es de 2.490.850,88€ (IVA exento). El precio por plaza de la prestación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta, de acuerdo con el previsto al punto 5.2 de la convocatoria de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta (BOIB núm 13. de 30 de enero de 2021), es de:

a) Coste diario por plaza ocupada: 245,84 €/día.

b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 230, 06 €/día

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Documentación que se tiene que presentar

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos de la convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 7 de la convocatoria de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta (BOIB núm 13, de 30 de enero de 2021).

En cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, las entidades interesadas no están obligadas a aportar los documentos obrantes en otros expedientes del IMAS, siempre que lo indiquen en un escrito adjunto a la solicitud e identifiquen el expediente concreto donde se encuentran.

7. Instrucción del procedimiento

7.1. Funciones de la Comisión Evaluadora

La comisión evaluadora de este procedimiento de ampliación de plazas de concertación social tiene que asumir las mismas funciones que las previstas en la convocatoria de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta (BOIB núm 13, de 30 de enero de 2021). La cual puede, en todo caso, requerir, con carácter previo, los informes técnicos que considere oportunos y, exclusivamente, con relación a esta ampliación de plazas, al efecto de acordar las equivalencias entre la nomenclatura de los servicios la cartera insular de servicios y la denominación que consta en el registro unificado para los servicios que se hayan autorizado previamente a esta normativa.

En cuanto a la composición de la Comisión Evaluadora tiene que estar integrada por los miembros siguientes:

  • Presidente: El vicepresidente primero del IMAS o persona que la sustituya.
  • Vocales:
    • La jefa<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio de Infancia y Familia, o persona que la sustituya;
    • La jefa del Servicio de Gestión Económica, o persona que lo sustituya y;
    • La gerente del IMAS o persona que la sustituya.
  • Secretaria (con voz y sin voto): La jefa del Servicio Juridicoadministrativo del IMAS, o persona que la sustituya.

8. Resolución y notificación

Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y, en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.»

Tercero.- AUTORIZAR el gasto proveniente de este expediente por el importe total de 2.490.850,88 € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 202313522709:

  • 1.738.580,48€ con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2022.
  • 752.270,40€ con cargo a los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2023.

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2023 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.

Cuarto.- PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS, en el apartado de Transparencia de la web del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

Quinto.- NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.

Palma, 10 de junio de 2022 ​​​​​​​La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler