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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 331326
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes relativa a la ampliación de plazas del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad STS Gestió de Serveis Sociosanitaris, SL, para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en Colisée sa Residència

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Texto

Hechos

1. En fecha de 30 de noviembre de 2021 se firmó el Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad STS Gestió de Serveis Sociosanitaris, SL, para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en Colisée sa Residència. El número de plazas residenciales concertadas fue de 64, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2025.

2. En fecha de 17 de febrero de 2022, la entidad STS Gestió de Serveis Sociosanitaris, SL presentó un escrito a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes en el que solicitaba incrementar 20 plazas residenciales a las que actualmente tiene concertadas, dado que es significativa la lista de espera de personas pendientes de recibir el servicio residencial que hay en la isla de Ibiza.

3. En fecha de 6 de abril de 2022, el director general de Atención a la Dependencia emitió una memoria justificativa relativa a la ampliación de plazas del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad STS Gestió de Serveis Sociosanitaris, SL, para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en Colisée sa Residència.

4. En fecha de 7 de abril de 2022 la consejera de Asuntos Sociales y Deportes emitió una resolución por la que se ordena el inicio del procedimiento para ampliar las plazas del Acuerdo de acción concertada existente con la entidad STS Gestió de Serveis Sociosanitaris, SL, para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en Colisée sa Residència.

5. La cláusula 11.3. del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad STS Gestió de Serveis Sociosanitaris, SL, para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en Colisée sa Residència, firmado el día 30 de noviembre de 2021, establece, textualmente, lo siguiente: «Este Acuerdo de acción concertada puede ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación, antes de que acabe su vigencia. En caso de que exista lista de espera, no será necesario tramitar una modificación del concierto de ampliación de plazas. En este caso, será suficiente incrementar el crédito autorizado, mediante expediente de ajuste contable, siempre que haya crédito adecuado y suficiente y que la entidad disponga de plazas acreditadas».

6. En fecha de 11 de abril de 2022, el director general de Atención a la Dependencia emitió una propuesta de resolución relativa a la ampliación de plazas del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad STS Gestió de Serveis Sociosanitaris, SL, para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en Colisée sa Residència, en la que aprobó el expediente de ampliación de 20 plazas residenciales y autorizar y disponer un gasto a favor de STS Gestió de Serveis Sociosanitaris, SL, con NIF B43439793, por un importe máximo de 1.275.981,56 €.

 7. El 10 de mayo de 2022, el director general de Presupuestos, por delegación de firma de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB 10/08/2019), autorizó la imputación del gasto en los ejercicios futuros (Código expediente 2022 /067).

 8. En fecha de 23 de mayo de 2022, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, adoptó el siguiente Acuerdo: «Acuerdo por el que se autoriza previamente a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por ejercer la competencia en materia de autorización y disposición de los gastos derivados de la ampliación de plazas del Acuerdo de acción concertada con la entidad STS Gestió de Serveis Sociosanitaris, SL, para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia».

9. En fecha de 27 de mayo de 2022, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, emitió informe de fiscalización previa limitada (Núm. Ref.: MOD04 2022 0000005996) en el que se establece que esta Intervención fiscaliza de conformidad el expediente sin oponer objeciones, dado que la documentación examinada se adecua a la legislación vigente, y señala que el alcance de esta fiscalización consiste en la comprobación exclusiva de los extremos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2020, por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada.

Fundamentos de derecho

  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
  • La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
  • La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • El Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017).
  • La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 15 de octubre de 2021, por la que se establece la convocatoria de acción concertada del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en las islas de Mallorca e Ibiza con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio residencial (BOIB núm. 143, de 19 de octubre de 2021).
  • El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el Decreto 5/2016.
  • El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y el Decreto 31/2016.
  • El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB nº 21, de 15 de febrero de 2021)
  • El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2019).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar el expediente de ampliación de 20 plazas residenciales concertadas con la entidad STS Gestió de Serveis Sociosanitaris, SL, con NIF B43439793, en Colisée sa Residència, al precio de 71,26 €/día (IVA incluido) la plaza de grado III, y al precio de 67,14 €/día (IVA incluido) la plaza de grado II.

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad STS Gestió de Serveis Sociosanitaris, SL, con NIF B43439793, por un importe máximo de 1.275.981,56 € (un millón doscientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y un euros con cincuenta y seis céntimos), una vez deducido un 30 % en concepto de copago de los usuarios, con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00.FF22003 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022; a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00.FF22003 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023; a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00.FF22003 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 y a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00.FF22003 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguiente:

  • Ejercicio 2022: 182.568.12 € (ciento ochenta y dos mil quinientos sesenta y ocho euros con doce céntimos), correspondiente a las mensualidades de junio de 2022 a noviembre de 2022.
  • Ejercicio 2023: 364.138,60 € (trescientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y ocho euros con sesenta céntimos), correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2022 a noviembre de 2023.
  • Ejercicio 2024: 365.136,24 € (trescientos sesenta y cinco mil ciento treinta y seis   euros con veinticuatro céntimos), correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2023 a noviembre de 2024.
  •  
  • Ejercicio 2025: 364.138,60 € (trescientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y ocho euros con sesenta céntimos), correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2024 a noviembre de 2025.

3. Esta ampliación del concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en el documento de formalización firmado el día 30 de noviembre de 2021 y por el Pliego general de prescripciones técnicas.

4. Notificar esta resolución a la entidad interesada.

 

Interposición de recurso

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 31 de mayo de 2022

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez