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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 331310
Resolución del secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes por la que se amplía la Unidad de Supervisión de Proyectos de Obras de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de los entes adscritos

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Texto

Antecedentes

1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en el artículo 235, relativo a la supervisión de proyectos, establece que, antes de la aprobación del proyecto, cuando la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, los órganos de contratación tienen que solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargados de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario y la normativa técnica que resulten aplicables para cada tipo de proyecto. En los proyectos de una cuantía inferior, el precepto establece que el informe tiene carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecte la estabilidad, la seguridad o la estanqueidad de la obra, en cuyo caso el informe también es preceptivo.

2. Por su parte, los artículos 135 a 137 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, regulan las oficinas o unidades de supervisión de proyectos.

3. En fecha 6 de febrero de 2018 mediante resolución de la secretaria general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se creó la Unidad de Supervisión de Proyectos de Obra de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de sus entes adscritos (BOIB núm. 19 de 18 de febrero de 2018). En esta Resolución se dispone que estas funciones las tiene que ejercer la persona que ocupe el puesto de trabajo al que se le atribuyen estas funciones en la Orden correspondiente. Excepcionalmente, en caso de que esta norma no las prevea, estas funciones corresponderán al puesto de trabajo Arquitecto (0140000E 1) adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

4. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de octubre de 2021, se aprobó el Plan Estratégico autonómico- Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030, previsto en el apartado 1 del artículo 5 del Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo previsto en la construcción de diferentes centros residenciales por parte del Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, ente adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Vista la necesidad de supervisar proyectos de obra incluidos en el Plan estratégico autonómico-Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030, que el puesto de trabajo (F0140000E) Arquitecto está vacante desde el día 13/01/2022, y que consta el puesto de trabajo Arquitecto (F016702D4) adscrito a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, se hace necesario que estas funciones también se puedan desarrollar con carácter indefinido por este puesto de trabajo.

Fundamentos jurídicos

1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

2. El Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

3. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 18 de octubre de 2021, por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (BOIB núm. 146, de 26 de octubre de 2021).

6. Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de julio de 2019, por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia (BOIB núm. 91, de 6 de julio de 2019).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer que las funciones de supervisión, previstas por la normativa, de los proyectos de obras y cuya contratación corresponda a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y a sus entes adscritos puedan ser también llevadas a cabo por el puesto de trabajo Arquitecto (F016702D4) adscrito a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

2. Publicar esta Resolución en el Bulletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de junio de 2022)

El secretario general Xavier Lluís Bacigalupe Blanco Por delegación de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes (BOIB 91/2019)