Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 331194
Extracto de la aprobación, por parte del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de fecha 3 de junio de 2022, de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones de información y promoción turística desarrolladas por los Ayuntamientos de la isla de Ibiza entre 1 de noviembre de 2021 i el 31 de octubre de 2022
Núm. de identificación de la convocatoria (BDNS). Referencia IGAE: 632535
De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por el cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones de información y promoción turística desarrolladas por los Ayuntamientos de la isla de Ibiza entre 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022.
El Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular de Ibiza mediante el otorgamiento de las presentes subvenciones quiere fomentar la organización de eventos y la realización de actuaciones de promoción turística por parte de los diferentes Ayuntamientos de la isla de Ibiza y todo con el objetivo de mejorar el producto turístico de la isla de Ibiza, diversificar la oferta turística y mejorar la información ofrecida a los visitantes.
1. Objeto y finalidad
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas por parte del Consejo Insular de Ibiza, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza que desarrollen o hayan desarrollado, dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022, actuaciones de información y/o promoción en materia turística.
1.2. Podrán ser objeto de subvención todas las actuaciones relacionadas con la información, promoción y difusión de la oferta del sector turístico de la isla de Ibiza. A título meramente indicativo y no exhaustivo, se podrán subvencionar gastos derivados del diseño y edición de material turístico promocional de distribución gratuita (guías, folletos, dípticos, trípticos, carteles u otros formatos que sirvan de soporte para la difusión de los recursos y productos turísticos); gastos derivados de la organización y desarrollo de actividades o eventos de carácter turístico; la promoción, difusión y publicidad de actividades y eventos turísticos; la promoción y el impulso de los recursos disponibles (recursos turísticos naturales, culturales, gastronómicos, ocio, etc.); realización de ferias, certámenes y fiestas tradicionales y populares de carácter turístico; la promoción y/o realización de jornadas y seminarios sobre temas relacionados con el turismo; el diseño y/o la mejora de páginas web y redes sociales relacionadas con la información y/o promoción turística (micro páginas y páginas web específicas de turismo); producción y realización de archivos y soportes de audio y vídeo —DVDs, CDs u otro tipo de soporte informático— que contenga información turística y que tenga carácter gratuito; aplicaciones para dispositivos móviles de telefonía, smartphones o tablets; la edición de folletos o planos-guía turísticos (tanto en formato papel como en formato electrónico o digital); gastos derivados de la gestión de puntos de información turística relacionadas con las actuaciones anteriores; la creación de productos turísticos de todo tipo, así como las acciones y programas de actividades de carácter turístico llevadas a cabo por parte de los ayuntamientos de la isla de Ibiza con motivo del «DÍA DEL TURISTA 2021» etc.
No obstante lo anterior, en ningún caso podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de la promoción y/o organización del evento “Ibiza Pride 2022”, al estar éste, co-organizado por el Consejo Insular de Ibiza.
1.3. Cada ayuntamiento podrá presentar en la convocatoria, un máximo de cinco proyectos, acciones o programas de actividades.
1.4. La convocatoria de subvenciones se lleva a cabo sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad de género, objetividad y eficiencia en el cumplimiento del objeto de las acciones subvencionadas por parte del Consejo Insular de Ibiza.
2. Dotación económica
2.1. Para la financiación de la presente línea de ayudas se destinará la cantidad máxima de ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00 €), que se harán efectivos con cargo a la aplicación 4321-46200 del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2022, y que figura así mismo prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para los ejercicios 2020 – 2022, modificado en este sentido en fecha 30 de marzo de 2022 (BOIB núm. 45, 2-04-2022), con una distribución de 25.000,00 € como máximo, para cada ayuntamiento de la isla de Ibiza en el primer reparto.
2.2. La cuantía de cada una de las ayudas a otorgar no podrá exceder, en ningún caso, del coste total de la actividad subvencionable, ni podrá ser superior a la solicitada.
2.3. Al efecto de lo que dispone el artículo 32 del RLGS, se hace constar expresamente que las presentes ayudas lo son como importe cierto y sin referencia a ningún porcentaje o fracción del coste total de las acciones presentadas o realizadas por los ayuntamientos, con lo cual se puede financiar total o parcialmente la actividad a la cual se destina. En caso que la ayuda a otorgar conforme a las presentes bases fuera parcial, esta tiene que ser compatible con las subvenciones o ayudas que los ayuntamientos puedan obtener de la misma administración o de otra entidad pública o privada, respetando en todo caso los límites establecidos en el artículo 20 del TRLS.
3. Entidades beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las presentes ayudas todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza que reúnan los requisitos establecidos, con carácter general, en el artículo 13 de la LGS, en el artículo 10 del TRLS, así como en la base cuarta de las presentes bases, siempre que la actividad para la cual se solicita la subvención encaje en la información y/o la promoción turística de los respectivos municipios de acuerdo con las presentes bases.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
4.1. Para obtener la condición de beneficiarios, los ayuntamientos no podrán encontrarse en ninguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean aplicables a los sujetos definidos como beneficiarios. Este requisito se acreditará por la entidad interesada mediante la presentación de una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto que la entidad solicitante no está sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
4.2. Así mismo, los ayuntamientos interesados tendrán que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, así como no tener deudas con la tesorería del Consejo Insular de Ibiza y la Seguridad Social. Este requisito se acreditará mediante la presentación de los certificados a los que se refiere el artículo 22 del RLGS, teniendo en cuenta que estos certificados deben estar expedidos en una fecha posterior a la de la publicación de las presentes bases o bien mediante autorización expresa para que el Consejo Insular de Ibiza pueda solicitar estos datos (anexo III).
En este sentido el artículo 11 f) del TRLS prevé que el beneficiario deberá acreditar, en la forma que reglamentariamente se establezca y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ante la Administración Estatal y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
4.3. En caso que la entidad tenga alguna exención tributaria se deberá acreditar la concesión efectiva de la exención.
5. Convocatoria y publicidad
De conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 del TRLS, el procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas por estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza. Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de esta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto en el BOIB. Así mismo, se publicarán en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es).
6. Presentación de las solicitudes
6.1. Las solicitudes se deben dirigir al Presidente del Consejo Insular de Ibiza, conforme al modelo que se establece en el anexo I de las presentes bases, que podrá ser objeto de descarga para su cumplimentación a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es). El modelo de solicitud podrá solicitarse por correo electrónico al Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular de Ibiza (turisme.promocio@conselldeivissa.es).
El hecho de presentar la solicitud correspondiente, implica la aceptación de las presentes bases.
6.2. Las solicitudes se presentarán mediante registro electrónico dentro del plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, juntamente con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases de la convocatoria.
6.3. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones por las cuales se solicita la subvención así como el plazo efectivo de ejecución de las actuaciones. Esta memoria deberá tener en cuenta y hacer referencia a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y no podrá tener una extensión máxima de 10 páginas por proyecto presentado.
b) Presupuesto detallado de las actuaciones que incluya una relación de los ingresos y gastos totales realizados o a realizar.
c) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en en artículo 10 TRLS.
d) Declaración responsable de subvenciones recibidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración o entidad pública o privada, relativas a la misma actividad indicando la cuantía y procedencia.
e) Certificado emitido por la Secretaría municipal de la corporación comprensivo del ámbito de actuación y relación administrativa que corresponda, de conformidad con lo establecido en la base 11.3.1.
(El texto íntegro y sus anexos se pueden consultar en las bases que regulan la convocatoria).
Ibiza, 10 de junio de 2022
La jefa de Servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna