Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
CONSORCIO BOLSA DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Núm. 331192
Resolución 1_2022 del presidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos de delegación de funciones en la vicepresidencia del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos
El presidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, en fecha 4 de abril de 2022, ha dictado la siguiente resolución:
“Hechos
1. En fecha 13 de diciembre de 2021, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el Decreto 50/2021 de 13 de diciembre de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de ordenación turística (BOIB nº. 171, de 14 de diciembre de 2021).
En el el apartado C del Anexo del Decreto se dispuso que, con efectos a partir del 1 de abril de 2022, se traspasaban al Consejo de Mallorca las funciones y los servicios propios del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos como nueva administración de adscripción.
2. En fecha 14 de febrero de 2022, la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos adoptó el acuerdo de aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio, previa autorización del Consejo de Gobierno, acuerdo que ratificó el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2022 y que se ha vuelto definitivo después de haber pasado el plazo de exposición pública exigido por la normativa (BOIB núm.45, de 2 de abril de 2022).
3. El artículo 12.1 de los Estatutos del CBAT, contempla como funciones de la persona que ocupa la presidencia del Consorcio, entre otros:
“d) Dar el visto bueno a los actos y a los certificados de los acuerdos adoptados por la Junta Rectora.
f) Aprobar y firmar en nombre del Consorcio cualquier tipo de acto, contrato o convenio que formalice el Consorcio para el desarrollo de sus actividades.
i) Ser el órgano de contratación del Consorcio y firmar los contratos derivados de procedimientos de licitación.
m) Aprobar los pliegos que tienen que regir la contratación.”
Fundamentos de derecho
1. El artículo 12.3 de los Estatutos del CBAT, en cuanto a la potestad del presidente al delegar sus funciones, con carácter temporal o permanente, en el vicepresidente, salvo las descritas en el apartado h del punto 1 de este artículo, y las que el apartado a, también del punto 1, establece por circunstancias especiales o razones de urgencia.
2. El artículo 10 de los Estatutos del CBAT, dispone que la persona que ocupa la Vicepresidencia es la persona director insular de la Dirección Insular de Transición y Ordenación Turística del Consejo de Mallorca.
3. En fecha 11 de enero de 2022 se nombró director insular de la Dirección Insular de Transición y Ordenación Turística del Consejo de Mallorca al Sr. Joan Gaspar Vallori Guayta (BOIB, nº. 8 de 13 de enero de 2022)
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar de manera indefinida en el vicepresidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, y director insular de la Dirección Insular de Transición y Ordenación Turística del Consejo de Mallorca, Sr. Joan Gaspar Vallori Guayta, las funciones contempladas en las letras d), f), y), m) del artículo 12.1 de los Estatutos.
2. Notificar la presente Resolución a la persona interesada y dar cuenta de la misma a la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos.”
Palma, a la fecha de la firma electrónica (10 de junio de 2022)
El presidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos y consejero Turismo y Deportes del Consejo de Mallorca ejecutivo de Transición, Andreu Serra Martínez