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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 330876
Acuerdo de Junta de Gobierno para aprobar el Plan regulador y concesión de licencias temporales

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Texto

Plan Regulador de actuación en materia de transporte público de viajes en vehículo turismo para los años 2022 y 2023

El Ayuntamiento en Junta de Gobierno de día 8 de junio de 2022 adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar el Plan Regulador para la concesión de licencias temporales de Auto taxi en al municipio de Valldemossa para los años 2022-2023,

SEGUNDO: Publicar el plan regulador en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección: https://valldemossa.sedeelectronica.es

TERCERO: Otorgar en un termino de diez días del día siguiente de la publicación del anuncio para la presentación de solicitudes de participación.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de junio de 2022

El alcalde Nadal Torres Bujosa)

 

MODELO DE PLAN REGULADOR

CLAUSULA PRIMERA. Objeto del Plan

El presente plan tiene como objeto concretar las condiciones a las que se deben sujetar las licencias temporales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears

La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos años de duración.

El titular de una licencia temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias en este caso temporales como títulos habilitados previstos legalmente para la prestación del servicio.

CLÁUSULA SEGUNDA. Características de las licencia temporales

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, tienen que reunir las características siguientes:

Estacionales: La duración de estas autorizaciones será de ocho meses durante el siguiente periodo: entre el 1 de marzo y el 31 de octubre.

Bienales: El presente Plano regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos: 2022 y 2023.

Personal: La licencia tendrá el carácter de personal y por tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, y en un único vehículo que igualmente reúna las características que se pidan. Solo podrá obtenerse una licencia temporal por persona. Los titulares de las autorizaciones estacionales, si son además titulares de una autorización de carácter ordinario, tendrán que prestar el servicio personalmente en régimen de jornada cumplida en una de las dos autorizaciones. Los que sean titulares únicamente de una autorización estacional tendrán que prestar el servicio en régimen de jornada cumplida en la mencionada autorización. Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, por la prestación del servicio se podrá contratar uno o más conductores asalariados.

Intransmisibles: Estas licencias no se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la licencia temporal por caducidad, el Ayuntamiento podrá revocarla para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio así como por el incumplimiento de cualquier de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la adjudicación de las licencias temporales objeto del presente Plan.

Ámbito Municipal: Estas licencias solo habilitarán la prestación del servicio al ámbito territorial del municipio de Valldemossa, sin perjuicio de la posible autorización de la Conselleria de Movilidad del Govern de les Illes Balears.

CLÁUSULA TERCERA. Número total de autorizaciones

El presente Plan establece un número máximo de 1 autorización otorgable, constituyéndose un contingente de reserva para los casos de renuncia o incumplimiento de alguno de los adjudicatarios.

CLÁUSULA CUARTA. Procedimiento de autorización

1. Inicio

Una vez aprobado el presente plan regulador, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears; y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes, durante un plazo de diez días naturales. Así mismo, se publicará la apertura de este plazo en la sede electrónica del Ayuntamiento, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.

Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones serán los que se detallan a continuación:

REQUISITOS

1.1. Ser persona física o jurídica.

1.2. Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

1.3. Disponer del carnet de conducir clase B o superior, estar en posesión del permiso municipal de taxi del Ayuntamiento de Valldemossa y cumplir el resto de requisitos que señale el Reglamento municipal del servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros con conductor.

1.4. Explotar personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción de vehículo por parte del titular de la licencia o del conductor contratado con esta finalidad, y no su simple gestión.

1.5. Ser titular de licencia municipal de taxi o asalariado del sector del taxi de acuerdo con lo siguiente:

  • Quien opte como titular de licencia municipal tendrá que justificar estar en activo y presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de estar dado de alta ante la Administración Tributaria y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente.
  • Quien opte como asalariado del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados que van del 1.1 al 1.4, ambos inclusive, tendrá que acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi de Valldemossa, al menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año anterior.

2. Solicitudes y documentación a presentar

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el BOIB del presente plan regulador, con instancia dirigida a la Alcaldía de esta corporación, con la utilización del modelo preparado con esta finalidad, que se podrá obtener en el mismo Ayuntamiento o en la web municipal. Este plazo finalizará diez días posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).

La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las cláusulas del presente plan.

También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos que se establecen, siempre que tenga entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.

2.2. Cada solicitante deberá presentar la solicitud que comprenda los extremos siguientes:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador.

b) Declaración responsable de no estar incluido el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público.

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

d) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, donde se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

e) Compromiso que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente plan regulador. Se deberán especificar las características.

f) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

g) Indicación de la dirección electrónica, con el fin de efectuar notificaciones cuando proceda.

h) Declaración responsable de contar con cobro por targeyta a los usuarios, en caso que así lo demanden.

i) En el caso de conductores asalariados o personas titulares de licencia que pretendan que se compute su experiencia, declaración responsable donde se indique la antigüedad con la que cuentan, y que deberán acompañar con una relación detallada de los titulares y de los números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor, con indicación de las fechas de inicio y de finalización de los servicios.

Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio, opten por la licencia temporal tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de la que son titulares, así como también deberán aportar copia de los recibos o de la documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos, a lo largo de los últimos veinte meses.

En cuanto al requisito de no haber sido jubilados, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3. Enmienda de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un periodo de tres días para la enmienda de deficiencias, con relación a aquellas personas solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

El día siguiente de la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en el web municipal se determinará el inicio del cómputo de los [tres días] para la enmienda.

Transcurrido este plazo sin enmendar las deficiencias que fueran encontradas, la persona solicitante quedará excluida del proceso de adjudicación.

4. Lista provisional de admitidos

En caso de no existir deficiencias a enmendar, o enmendadas estas, o, si procede, transcurrido el plazo habilitado con cuyo objeto sin haber enmienda, la corporación tendrá que elaborar la lista provisional de personas admitidas, que será expuesta al público en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de [cinco días] para que las personas interesadas puedan, si cabe, alegar aquello que a su derecho convenga.

5. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado, o, si procede, resueltas estas, la corporación aprobará la lista definitiva de personas admitidas, que será expuesta al público en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Esta lista clasificará a las personas admitidas en dos grupos (titulares y asalariadas), según lo dispuesto a continuación, y señalará día, hora y lugar en los que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles personas adjudicatarias.

6. Clasificación de solicitantes admitidos

El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de personas solicitantes y distribución de autorizaciones:

  • Categoría A: ‘Titulares': titulares de licencia municipal de taxi.
  • Categoría B: ‘Asalariados': asalariados del sector del taxi.

El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de los titulares (categoría A) respecto a los asalariados (categoría B), de conformidad con lo que prevé el artículo 52.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Dentro del término municipal se reservará el 100% del número de las autorizaciones para los titulares de licencias de taxi del municipio. En caso de que el número de titulares solicitantes no cubra la cuota de autorizaciones otorgables, el número restante se adjudicará a asalariados del término municipal.

Si en este proceso de adjudicación se presentan más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al que poder acudir en los supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas de las licencias temporales objeto de este concurso. Este contingente de reserva estará formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la puntuación obtenida en el apartado 7.

7. Adjudicación de las licencias temporales

Las licencias temporales se otorgarán a aquellas personas solicitantes que obtengan una mayor puntuación, atendiendo a los criterios siguientes:

Categoría A: titulares de licencias ordinarias de auto taxi

Se otorgará la puntuación atendiendo a los criterios siguientes:

  • Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio, 0,10 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 3 puntos. Esta antigüedad, entendida hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos, sin que se puedan tener en cuenta la fracción o el decimal que pudieran resultar de este cómputo. Con cuyo objeto también se computa, en este apartado, el tiempo durante el que hubieran prestado servicio como asalariados del sector.
  • Aportación de vehículo de emisiones «0»: 5 puntos.
  • Aportación de vehículo con menos de 2 años de antigüedad: 5 puntos.
  • Aportación de vehículo «ECO»: 3 puntos.
  • Aportación de vehículo con menos de 5 años de antigüedad 2.5 puntos.
  • Aportación de un vehículo de 7 plazas: 1 punto.
  • Aportación de un vehículo adaptado: 1 punto.

Categoría B: asalariados

Se otorgará la puntuación atendiendo a los mismos criterios que se siguen para las personas titulares de licencia, en cuanto a antigüedad y características del vehículo, pero con la excepción de que siempre tendrán preferencia las personas titulares de licencias ordinarias.

8. Aprobación de la lista ordenada

La corporación aprobará, mediante resolución de Alcaldía, previa propuesta del regidor competente en materia de taxis, la lista ordenada por clases, que se expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento, a efectos de notificación individual a cada una de las personas adjudicatarias, y les otorgará un plazo para cumplir la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del expediente de autorización correspondiente.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.

En caso de empate, si hubiera más personas solicitantes que licencias temporales a otorgar, se otorgaría a quien hubiera obtenido más puntos por el tipo de vehículo, y, en caso de persistir el empate, se efectuaría un sorteo público entre aquellas personas solicitantes que obtuvieran la misma puntuación.

9. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva y para el comienzo de la prestación del servicio.

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación, por parte de la persona interesada, de la documentación que sigue, antes de las fechas que se indican:

9.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable y con las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) en la Tesorería del Ayuntamiento, y que responderá en caso de:

  •  Renuncia a la obtención de la autorización.
  • No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización.
  • No cumplir con la obligación de retirar del vehículo todos los signos externos identificativos, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal, o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.

Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización temporal, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable en el momento de la devolución del depósito, una vez finalice la última temporada, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para la devolución del depósito.

9.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase para servicio público, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que tenga las características técnicas a las que se hayan comprometido, siendo las siguientes: antigüedad máxima de 8 años, color blanco, luz verde

9.3. Tener asegurada de forma ilimitada, o por el mínimo que establezca la normativa de aplicación, y durante el tiempo de vigencia de la autorización, la responsabilidad civil con terceros, en ocasión de daños ocasionados por razón de este servicio.

9.4. Acreditación de disponer de un conductor con los carnets de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso municipal de conductor.

10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios

Si, una vez dictada la resolución de la lista ordenada, las personas adjudicatarias renunciaran a la licencia temporal o, si procede, esta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedaría vacante, y el Ayuntamiento acudiría para que fuera cubierta con la persona solicitante que corresponda según el orden de puntuación resultante.

La renuncia, la falta de presentación de la documentación o el retraso injustificado para empezar a prestar el servicio comportará la declaración de vacante de la licencia temporal y la pérdida del derecho a la devolución del depósito, en caso de que este ya se hubiera constituido, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo con esta finalidad.

11. Emisión de tarjeta de transportes

Las personas solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal recibirán, por parte del Ayuntamiento, una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, el plazo de vigencia y la matrícula del vehículo.

CLÁUSULA QUINTA. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Ejercicio de la actividad

1. La prestación de este servicio se deberá efectuar exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal; no obstante, en el supuesto de que el concesionario de la licencia temporal sea también concesionario de una licencia ordinaria se podrá vincular el vehículo temporal a la licencia ordinaria; en este caso, la licencia temporal se cubrirá con el turismo que hasta en este momento aparecía en la licencia ordinaria.

También se podrán dar supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:

- SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: en caso que, durante la prestación del servicio, la persona titular de la autorización temporal quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, tendrá que comunicarlo al Ayuntamiento, con la acreditación de la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, el modelo y la matrícula, y la acreditación que cumple los mismos requisitos o unos mejores que tenía el vehículo a sustituir.

Además, tendrá que acreditar, mediante certificado de la ITV, haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.

- SUSTITUCIÓN TEMPORAL: excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o de accidente. En estos casos, la persona interesada lo tendrá que solicitar al Ayuntamiento mediante instancia, que tendrá que acompañar con acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio, con los requisitos del apartado 9.2 y la certificación de taller mecánico, acreditativa de la incidencia y la duración estimada de la resolución.

No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización temporal, no podrá exceder de 15 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda el plazo indicado, la persona interesada tendrá que acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado, excepto en caso de autorización expresa en supuestos debidamente justificados.

2. Las personas titulares de las licencias temporales tendrán que prestar el servicio personalmente y deberán contar con uno o más conductores asalariados, para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este plan.

3. Todos los conductores de una autorización temporal tendrán que acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior y del permiso municipal de taxi.

4. Las personas titulares de las licencias temporales (ya se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida dados de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.

5. Las personas titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el supuesto de que ello se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación con relación a los tiempos máximos de conducción y descanso para el conductor.

6. Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal, las personas adjudicatarias quedarán obligadas a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos de la actividad y acreditarlo mediante la presentación al Ayuntamiento de un certificado emitido por la ITV con esta finalidad, en el plazo máximo de un mes después de la finalización de su turno.

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia, los servicios competentes del Ayuntamiento tendrán que emitir un informe para proceder, al finalizar la última temporada, a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización temporal.

B. Régimen tarifario.

En cualquier caso, las tarifas que resultaran de aplicación serán las mismas que sean aplicables para las licencias de carácter ordinario.

C. Régimen sancionador.

El incumplimiento, por parte de la persona titular de una autorización temporal, de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría la apertura del correspondiente expediente, de forma que podrá ser sancionada, después de la oportuna tramitación, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes y, si procede, la normativa local que resulten de aplicación.

D. Revocación.

El Ayuntamiento podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recorrer en vía administrativa.