Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 329784
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la delimitación y ordenación del punto verde municipal de Lloret de Vistalegre (Mallorca) (1e/2022)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 13 de mayo de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre la delimitación y ordenación del punto verde municipal de Lloret de Vistalegre (Mallorca), en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según lo que establece la letra a) del punto 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, la delimitación y ordenación del punto verde de TM de Lloret de Vistalegre tiene que ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada dado que es una modificación menor de la normativa urbanística vigente municipal, que establece un marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieren a la ordenación del territorio urbano y rural.
De acuerdo con la letra a) del punto 4 del artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, la delimitación y ordenación del punto verde de TM de Lloret de Vistalegre tiene que ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada dado que se incluye dentro de las modificaciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 12, puesto que es de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por lo tanto, la delimitación y ordenación del punto verde de TM de Lloret de Vistalegre se tiene que tramitar como una evaluación ambiental estratégica simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo I Evaluación ambiental estratégica de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
2. Descripción y ubicación de la delimitación y ordenación del punto verde municipal de Lloret de Vistalegre
El objeto de la delimitación y ordenación del punto verde municipal es acogerse al procedimiento extraordinario para la ordenación de SG de infraestructuras y equipaciones para la implantación de actividades de recogida municipal de residuos (puntos verdes) recogido en el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre y delimitar y ordenar un nuevo Sistema General de Infraestructuras y Servicios (SG-IG) destinado en su punto verde del TM de Lloret de Vistalegre dado que actualmente no existe ninguno en el planeamiento.
Actualmente, el municipio dispone de un punto verde provisional, situado en la parcela 817 del polígono 3, con una superficie de 640 m² sin ordenación en el planeamiento urbanístico general vigente, que es la Delimitación del Suelo Urbano aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo en fecha 5 de noviembre 1981.
La parcela de este nuevo Sistema General de Infraestructuras y Servicios (SG-IG) destinado en su punto verde es la n.º 817 del polígono 3 del TM de Lloret de Vistalegre con una superficie total ampliada de 2.298 m² que se sitúa ante el cementerio municipal, en el cruce del Camino de Son Bauló con la carretera Ma-3130. Dado que esta parcela es de titularidad pública, no resulta necesaria su expropiación.
La ampliación del ámbito actual, situado a 600 metros en el oeste del núcleo de Lloret permite incluir, dentro del sistema general, una franja de 900 m² sin afectación por el área de Protección Territorial de carreteras existente de la carretera Ma-3130 donde se ubicarán, de forma preferente, las nuevas instalaciones.
7. La ordenación propuesta supone la adición de la siguiente documentación a la normativa urbanística municipal:
- Incorporación de la ficha urbanística del nuevo Sistema General del Punto Verde a la normativa vigente:
IDENTIFICACIÓN TIPO DE INFRAESTRUCTURA |
Sistema General de Infraestructuras y Servicios (SG-IS) |
NOMBRE DEL ESPACIO |
Punto Verde de Lloret de Vistalegre |
LOCALIZACIÓN Y DIMENSIONES SITUACIÓN |
A 600 metros al oeste del núcleo de Lloret por la carretera Ma-3130. |
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REF. CATASTRAL |
07028A00300817 |
||
SUPERFICIE |
2.298 m2 |
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COORDENADAS UTM |
X: 497207 |
Y: 4384678 |
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CONTEXTO |
Parcela situada en la parte sur de la carretera Ma-3130, entre los caminos des Camp de Pina y de Son Bauló, |
TITULARIDAD |
Pública (Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre) |
ORDENACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE CLASIFICACIÓN SUELO |
Suelo rústico |
CATEGORIA SUELO |
Sistema General de Infraestructuras y Servicios (SG-IS) |
CATÁLOGO |
No cuenta con elementos catalogados. |
EDIFICABILIDAD |
0,1 m2/m2. Las nuevas edificaciones, así como las instalaciones necesarias, se ubicarán respetando el APT de carreteras. |
MEDIDAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA |
Diseño y dimensionado adecuado de las instalaciones, especialmente respecto a su altura. Las nuevas construcciones tendrán las dimensiones mínimas para dar respuesta a las necesidades funcionales y, en ningún caso, superarán los 3,5 metros de altura. Creación de una pantalla verde en todo el perímetro del recinto, a base de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, preferentemente existentes en el entorno cercano, con una altura mínima de 3 metros y frondosidad suficiente para minimizar la visibilidad y disminuir el impacto acústico. En los cerramientos exteriores se utilizarán técnicas constructivas tradicionales, así como las condiciones de estética y de integración paisajística recogidas en la norma 22 del PTIM. La iluminación del recinto se dirigirá siempre hacia abajo, utilizando siempre luminarias de bajo consumo. La altura máxima de los báculos, se limitará a 3 metros. |
MEDIDAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA |
En la medida de lo posible, minimizar la superficie asfaltada. En caso de prever zona de aparcamiento, esta tendrá que suponer la menor artificialización posible de la superficie. |
MEDIDAS AMBIENTALES Y DE EFICIENCIA ENERGÉTICA |
Se cumplirá con los criterios de eficiencia energética establecidos en el artículo 25 del PDSRNPM, mediante medidas ambientales y de eco diseño adecuadas a los edificios y potenciando el uso de energías renovables. Se recomienda la instalación de paneles fotovoltaicos (preferentemente situados en el suelo en una zona de poco impacto visual) y la construcción de un aljibe para la recogida y reutilización de aguas pluviales para el riego y trabajos de limpieza. |
- Incorporación de un nuevo plan de ordenación: Delimitación y ordenación del Punto Verde municipal.
3. Evaluación de los efectos previsibles
El ámbito del nuevo Sistema General de Infraestructuras y Servicios (SG-IG) es de 2.298 m² en suelo rústico de régimen general. Actualmente, hay un punto verde en funcionamiento provisional con una superficie de de 640 m².
De la implantación de la ampliación y la integración de este nuevo Sistema General de Infraestructuras y Servicios (SG-IG) que supone la delimitación y ordenación del punto verde municipal se prevén los efectos ambientales siguientes:
- Efectos negativos: el incremento de partículas en suspensión y ruido como consecuencia de las obras (los movimientos de tierra, movimientos de maquinaria y asfaltado);el incremento de la contaminación acústica como consecuencia de las obras y de las actividades de funcionamiento del punto verde; el incremento de residuos de construcción y demolición durante las obras; el riesgo potencial de contaminación del suelo y del acuífero existente como consecuencia de derrames accidentales de sustancias contaminantes; disminución de la calidad paisajística de la parcela e incremento del tráfico rodado tanto durante la fase de obras como la fase de funcionamiento del punto verde por los usuarios.
- Efectos positivos: la mejora y ampliación de la dotación de las infraestructuras del punto verde provisional permitirán una mejor gestión de los residuos no peligrosos del TM de Lloret de Vistalegre. Además, la delimitación y ordenación del nuevo Sistema General permitirá dar cumplimiento a los requerimientos del Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPM), a la vez que se supondrá un servicio más adecuado para la población.
Se prevé que la delimitación y ordenación del punto verde del TM de Lloret de Vistalegre no genere efectos significativos negativos importantes sobre el medio ambiente.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la propuesta de delimitación y ordenación del punto verde de TM de Lloret de Vistalegre:
- Dirección Insular de Infraestructuras del Departamento de Movilidad e Infraestructuras.
- Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca.
- Servicio de Gestión Forestal del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos.
- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.
- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
- Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Asociación de Vecindarios y Vecinos de Lloret de Vistalagre.
- Terraferida.
- Amigos de la Tierra.
- GOB.
A día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:
+ La Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia informó favorablemente dado que la delimitación y ordenación del punto verde municipal de Lloret de Vistalegre no introduce riesgos para las personas y bienes respecto a los existentes.
+ El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática emitió una serie de consideraciones técnicas sin valorar favorablemente o desfavorablemente.
+ El Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca informó favorablemente con una serie de condicionantes.
+ El Servicio Jurídico de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca emitió una serie de consideraciones técnicas y recordó que hará falta el informe de la administración competente en carreteras dado que la delimitación y ordenación del punto verde municipal afecta a una APT de carreteras.
+ El Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad informó favorablemente sobre la delimitación y ordenación del punto verde municipal.
+ El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Paisaje concluyó que la delimitación y ordenación del punto verde municipal, no afecta aspecto alguno de la ordenación urbanística o territorial sobre el que, en función de las competencias que ostenta, tenga que pronunciarse esta Dirección General.
+ El Servicio de Gestión Forestal del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad informó de que a pesar de que no se considera ningún aspecto de relevancia como administración afectada, como medida complementaria a la documentación aportada, habría que incluir la adecuación de señalización específica correspondiente del riesgo de incendio forestal existente a la proximidad del punto verde, enfocada a sus usuarios y especialmente para evitar la acumulación de desechos al lado norte de la carretera, frente al punto verde.
+ El Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación informó favorablemente el objeto de la delimitación y ordenación del punto verde municipal, desde el punto de vista agrario.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no se prevé que la delimitación y ordenación del punto verde del TM de Lloret de Vistalegre pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente considerando su ubicación ya antropizada, su extensión espacial y el aprovechamiento de la dotación provisional preexistente para estos servicios de gestión de residuos. Así mismo, la delimitación y ordenación del punto verde del TM de Lloret de Vistalegre permitirá llevar a cabo una mejor gestión de los residuos no peligrosos por parte de la población. Además, de permitir dar cumplimiento a los requerimientos del PDSRNPM.
En la documentación presentada se indica el establecimiento de medidas preventivas destinadas a eliminar o minimizar los efectos potenciales adversos de las actuaciones previstas que podría suponer la delimitación y ordenación del punto verde municipal sobre el medio ambiente. Así mismo el documento ambiental estratégico presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para llevar el seguimiento y control de estas medidas.
Así mismo, la delimitación y ordenación del punto verde municipal no supone riesgos para la salud de las personas significativos y tampoco se prevé que tenga efectos transfronterizos ni acumulativos.
Conclusiones del informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la delimitación y ordenación del punto verde municipal de Lloret de Vistalegre (Mallorca) dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas y el programa de vigilancia ambiental propuestos que figuren en el documento ambiental estratégico redactado por el geógrafo Aleix Calsamiglia Reguant y la arquitecta Aina Soler Crespí en fecha 9 de noviembre de 2021, y los condicionantes siguientes:
1. Se cumplirá el condicionante definido en el informe de Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, que especifica que se tiene que incluir una adecuada señalización específica correspondiente al riesgo de incendio forestal existente en la proximidad del punto verde, enfocada a sus usuarios y especialmente para evitar la acumulación de desechos al lado norte de la carretera, ante el punto verde.
2. Los cumplirán los condicionantes siguientes definidos en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca:
a) Hay que incluir en la ficha urbanística del nuevo Sistema General el cumplimiento de la Norma 44 del PTIM, en relación con la contaminación lumínica de la nueva instalación, teniendo en cuenta que la parcela se encuentra situada en zona E1.
b) Se tiene que ampliar la obligación del cumplimiento de las condiciones de estética y de integración paisajística de la Norma 22 del PTIM en las nuevas edificaciones.
c) La totalidad del consumo del nuevo punto verde se tiene que cubrir con energías renovables mediante sistemas de autoconsumo.
d) En caso de previsión de zona de aparcamiento, incluir elementos arbóreos para generar sombra, reducir el efecto «isla de calor» y mejorar la integración paisajística de la nueva instalación.
3. Los cumplirán los condicionantes siguientes definidos en el informe del Servicio de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca:
a) Se tiene que incluir en el apartado de medidas de integración paisajística de la ficha urbanística de ordenación la redacción siguiente «Restauración ambiental del ámbito actual del punto verde. Será necesaria la demolición de la actual caseta y la reubicación de los contenedores. Dentro de esta área se eliminará el asfalto y se recuperará la cubierta vegetal»
b) La ficha urbanística de ordenación tiene que incluir que el acceso al nuevo Sistema General del punto verde se realizará desde el Camino de Son Bauló.
c) Se tienen que incorporar las medidas necesarias para garantizar una conectividad adecuada con el sistema viario según lo previsto en su punto 4 del artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para menguar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
4. En caso de desbroce de los árboles existentes, tendrán que ser compensados con la siembra del doble de árboles que se eliminen y que estos se incorporen a la barrera vegetal que se proyecte para disminuir el impacto visual del punto verde desde la carretera.
5. En el supuesto de que el agua de lluvia almacenada en el nuevo aljibe sea insuficiente para las tareas a la que está destinada se tendrá que utilizar agua regenerada.
6. Dado que no se han incorporado medidas preventivas o correctoras para reducir el potencial riesgo de contaminación del suelo y el acuífero existente, se tendrán que incluir las medidas preventivas o correctoras siguientes: los vehículos y la maquinaria pesada de las obras tiene que haber pasado la correspondiente inspección técnica, el mantenimientos de estos vehículos y maquinaria se tendrá que ejecutar en talleres mecánicos autorizados, se tendrá que disponer de sistemas y materiales de contención contra derrames accidentales así como disponer de un gestor autorizado para gestionar estos residuos generados.
7. El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) se tienen que incorporar unos indicadores claros y específicos y unos umbrales numéricos, en lo posible, para determinar la necesidad de aplicación de nuevas medidas para evitar incumplimientos y para hacer el seguimiento objetivo de la efectividad de las medidas.
Se recuerda que:
- El titular de la instalación tendrá que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.
- La resolución de inscripción de APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si es necesario.
- Se tendrán que solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en el artículo 31 de la Ley de 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad de las Islas Baleares.
- Se tendrá que cumplir con las condiciones del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas regeneradas.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es necesario, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 9 de junio de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias