Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 329781
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial para el área de Régimen Especial – ARE/56-01 Colonia Militar de Son Rullán en el TM de Palma (81e/2021)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 11 de mayo, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre el Plan Especial para el área de Régimen Especial – ARE/56-01 Colonia Militar de Son Rullán en el TM de Palma (Mallorca), en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según lo que establece la letra b) del punto 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental y la a letra b) del punto 3 del artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, el Plan Especial para el ARE/56-01 Colonia Militar de Son Rullán tiene que ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada dado que es un plan que establece el uso, a nivel municipal, de zonas de extensión reducida.
Por lo tanto, el Plan Especial para el ARE/56-01 Colonia Militar de Son Rullán se tiene que tramitar como una evaluación ambiental estratégica simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo I Evaluación ambiental estratégica de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
2. Descripción y ubicación de la modificación puntual
La Colonia militar de Son Rullán es propiedad del «Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED)» del Ministerio de Defensa y fue construida en 1950 siguiendo una tipología específica de Ciudad Jardín con una trama urbanística de baja densidad, una imagen unitaria del conjunto de las viviendas y dentro de la línea de la arquitectura regionalista.
La Colonia militar de Son Rullán se ubica en la zona urbana del Camino d'en Mallol, por los terrenos delimitados por las calles Camino d'en Mallol, Aragón, Arzobispo Miquel Roca, Greco y Martín Gaite y alcanza la Finca Registral n.º 309 con una superficie total de 74.664,32 m² con 116 viviendas unifamiliares con fila de una planta con 10 m de frente, viales de acceso y el colegio público de Son Rullán.
El ámbito del Plan Especial del ARE 56-01 Colonia militar de Son Rullán es de 50.435,85 m². Dentro de su ámbito, se ceden obligatoriamente al Ayuntamiento de Palma dos zonas correspondientes a viales (12.705,36 m²) y a espacios libres (1.945,36 m²). Fuera del ámbito de aplicación del Plan Especial, la parte que delimita con el lado de la calle Aragón, se cede también al Ayuntamiento y será una nueva unidad de ejecución (UE) 56-02 (zonificación F0a), con una superficie de 4.082,00 m² y se asignará al suelo lucrativo para mantener la edificabilidad máxima permitida en el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) vigente de Palma con una profundidad edificable uniforme a lo largo de la calle Aragón con una altura máxima de 4 plantas.
El objeto del Plan Especial para el ARE 56-01 Colonia militar de Son Rullán es la protección y la conservación de las características morfológicas y tipológicas del tejido urbano, de la edificación y usos, la protección del patrimonio histórico existente, como la integración ambiental de la nueva edificación.
Los objetivos del Plan Especial son los siguientes:
a) Evitar la ruptura de la imagen unitaria del conjunto existente en la Colonia, edificada durante los años 1.950, así como la pérdida de la imagen actual de ciudad jardín.
b) Ajustar la regulación urbanística a la realidad edificada actual de la Colonia.
c) Proteger la morfología de las fachadas, sus materiales, acabados y colores, así como, la de las cubiertas a al menos en la primera crujía que es la que se observa desde el exterior.
d) Mantener la densidad de población existente, que en el cómputo global no podrá sobrepasar las 25 viviendas/ha.
e) Establecer los parámetros urbanísticos de parcela mínima, frente mínimo, edificabilidad, altura y ocupación. El coeficiente de edificabilidad global (excluido el colegio público) será como máximo de 0,25 m²/m². Los parámetros de parcela mínima, frente mínimo y altura se delimitan por islas (salvo las excepciones que se consignan) y se expresan en los cuadros numéricos del artículo 19 y en el Plano 2 (Delimitación, Alineaciones y Parcelación). Los parámetros de parcela mínima, frente mínimo y altura se delimitan por islas (salvo las excepciones que se consignan) y se expresan en los cuadros numéricos del artículo 19 y en el Plano 2 (Delimitación, Alineaciones y Parcelación).
f) Evitar que el incremento de la densidad y de la edificabilidad que inicialmente se preveía en el Plan General de 1988 se realice sobre unas infraestructuras insuficientes e inadecuadas.
g) Mantener el carácter residencial de la Colonia y los usos existentes y, por lo tanto, se permitirá principalmente el uso residencial unifamiliar.
h) Prever para las parcelas ocupadas en la actualidad por infraestructuras para depósitos de gas propano (parceles n.º 3-1, 3-24 y 9-31), y dada la próxima eliminación de estos al sustituirse por gas natural, un uso tanto residencial unifamiliar aislado como dotacional- equipación privada en todas las categorías: educativo, cultural, salud, bienestar social o religioso que contribuya a mejorar los servicios en la zona posibilitando con uno u otro uso.
Las indicaciones del Plan Especial para el ARE 56-01 Colonia militar de Son Rullán son las siguientes:
a) Definición de las condiciones y las características de protección para edificaciones principales y secundarias, prohibición de futuras agregaciones o segregaciones, y protección del arbolado existente.
b) Protección de los tipos de modelos de edificación y límites de altura máxima.
c) Delimitación y ámbitos de regulación de la parcela: Ámbito A1 edificable y Ámbito A2 libre interior.
d) Condiciones de edificación en ámbitos libres de parcela.
e) Obras admisibles en los edificios protegidos: obras en los edificios, obras de demolición y obras de nueva edificación (reconstrucción y recuperación tipológica en edificios en escombro, y obras de sustitución).
f) Recuperación de ámbitos libres en la parcela.
g) Documentación para la tramitación de licencias:
- En proyectos de obras, incorporación de un estudio de integración ambiental.
- En obras que afecten a edificios protegidos, incorporación de una memoria que especifique en que medida las obras afectan a sus características básicas y constructivas.
- En cualquier obra o instalación, incorporación de un plano donde figuren todos los árboles existentes con indicación de especie, porte y proyección en base de la que se determinarán en el propio plano las especies a conservar, las talas parciales necesarias y las medidas para su protección durante las obras.
h) Condiciones específicas de las obras de nueva construcción (condiciones de la parcela, retroceso y separación en dinteles y edificaciones limítrofes, ocupación, condiciones estéticas, de edificabilidad, de volumen y de forma).
i) Condiciones sobre la dotación de aparcamiento.
j) Regulación de los espacios libres públicos, calificados como El1a, según las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma.
m) Régimen y condiciones de usos.
n) Parámetros urbanísticos.
Además, el Plan Especial también contempla:
a) La integración de la ARE 56-01 Colonia Militar Son Rullán en la estructura general del casco urbano, transformando el viario local de privado a público y permitiendo su conexión con el resto de la trama viaria de la ciudad.
b) La renovación completa de los viales y la creación de 2 viales de nueva creación que bordean por ambos lados la vía férrea que discurre por el centro.
c) La renovación de la integridad de la red de abastecimiento de agua y de la red de aguas residuales, con la separación de aguas negras y pluviales.
d) La instalación de un nuevo alumbrado en los ámbitos públicos.
3. Evaluación de los efectos previsibles
El ámbito del Plan Especial del ARE 56-01 Colonia militar de Son Rullán es de 50.435,85 m² y se ubica en áreas de desarrollo de suelo urbano y urbanizable de acuerdo con el PTIM. Su implantación supondrá los siguientes efectos ambientales previsibles:
- Efectos negativos: el incremento de partículas en suspensión y ruido como consecuencia de las obras (los movimientos de tierra, movimientos de maquinaria, asfaltado, eliminación de muros preexistentes que limitan la Colonia con el resto de zona urbana periférica) que pero que no serán significativos sobre la calidad atmosférica y el incremento de residuos de construcción y demolición en zona urbana, que también se consideran poco significativos.
- Efectos positivos: la mejora del paisaje urbano y protección y conservación del patrimonio histórico inmueble existente; el mantenimiento de la densidad de población existente con cómputo global que no podrá sobrepasar las 25 viviendas/ha; limitar el coeficiente máximo de edificabilidad global (excluido el colegio público) a de 0,25 m²/m²; evitar que el incremento de la densidad y de la edificabilidad que inicialmente se preveía en el Plan General de 1988 se realice sobre unas infraestructuras insuficientes e inadecuadas; la renovación de la integridad de la red de abastecimiento de agua y de la red de aguas residuales, con la separación de aguas negras y pluviales permitirá un mejor aprovechamiento y gestión del recurso hídrico y se evitarán fugas que pueden contaminar el subsuelo en el caso de las aguas residuales; una mejor movilidad y conexión con la red viaria existente periférica y finalmente la instalación de un nuevo alumbrado en los ámbitos públicos más eficiente permitirá un menor consumo de la energía eléctrica.
Se prevé que el Plan Especial del ARE 56-01 Colonia militar de Son Rullán no genere efectos significativos negativos importantes sobre el medio ambiente.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la propuesta del Plan Especial del ARE 56-01 Colonia militar de Son Rullán:
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca.
- Dirección Insular de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca.
- Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética también se ha realizado una consulta al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
A día de hoy constan dentro del expediente los informes de consulta de las siguientes administraciones consultadas:
En fecha 25 de abril de 2022, el promotor contestó a este requerimiento de enmienda de deficiencias con la incorporación en el documento ambiental estratégico de un anexo en lo referente a la evaluación de la afección del proyecto sobre el cambio climático y sobre la perspectiva climática del proyecto.
Así mismo, en fecha 12 de enero de 2022 se recibió un informe adicional de los Servicios Técnicos de Planeamiento el Ayuntamiento de Palma, como órgano sustantivo, en el que se informaba de lo siguiente:
- La conexión de los viales interiores de la Colonia de Son Rullán con los viales externos se realizará mediante la demolición de los cierres existentes en la fase de la ejecución de las obras de urbanización de la ARE.
- A pesar de que el Colegio de Educación Infantil y de Primaria (CEIP) de Son Rullán no está incluido dentro del ámbito del Plan Especial, el vial Son Rullán que se encuentra frente al colegio y conecta la Colonia con la calle Arzobispo Miquel Roca está incluido.
- La incorporación de sistemas de drenaje sostenible en conformidad con el artículo 60 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares podría establecerse en el apartado de observaciones de la ficha de la actuación aislada prevista, o bien en las Normas del Plan Especial.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no se prevé que el Plan Especial del ARE 56-01 Colonia militar de Son Rullán pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente considerando la ubicación de su ámbito en suelo urbano, la dimensión limitada de sus actuaciones referidas a la renovación de la dotación de servicios y la naturaleza de sus objetivos, las indicaciones y las actuaciones que promueve unos efectos ambientales positivos puesto que se limita la densidad de la población en el ámbito del Plan Especial que indirectamente evitará un incremento de los recursos naturales (energía y agua, principalmente) y permite la conservación de los inmuebles como patrimonio histórico de la ciudad de Palma. Así mismo, la renovación de la dotación de servicios permitirá también un uso más eficiente de estos recursos naturales para promover un mejor desarrollo sostenible en la Colonia de Son Rullán.
En la documentación presentada se indica el establecimiento de algunas medidas preventivas destinadas a eliminar o minimizar los efectos potenciales adversos de las actuaciones previstas en el Plan Especial sobre el medio ambiente. Así mismo el documento ambiental estratégico presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA). En el PVA se indica que cada medida propuesta presentará unos indicadores de realización con valores umbrales, una frecuencia de comprobación y las acciones correctivas en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.
El Plan Especial del ARE 56-01 Colonia militar de Son Rullán en sí mismo, no supone impactos negativos ambientales ni riesgos para la salud de las personas significativos. Así como tampoco se prevé que tenga efectos transfronterizos ni acumulativos.
Conclusiones del informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan Especial para el área de Régimen Especial – ARE/56-01 Colonia Militar de Son Rullán en el TM de Palma (Mallorca) dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas y el programa de vigilancia ambiental propuestos que figuren en el documento ambiental estratégico redactado por Jaume Luis Salas en fecha 21 de febrero de 2021 y en el documento ambiental estratégico enmendado por el mismo autor de fecha de 19 de abril de 2022 y los condicionantes siguientes:
1. Se cumplirán los condicionantes siguientes definidos en el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio:
a) Cuando se ejecute la renovación de los viales se incorporarán medidas para fomentar la infiltración de las superficies de los viales, alcorques y jardines. Se propone el uso de soluciones con pavimentos permeables o la rebaja de aceras en aquellas situaciones en que se pueda redirigir el derrame superficial hacia zonas donde se facilite la infiltración (alcorques, zonas verdes...). Todo esto sin perjuicio de otras posibles soluciones que se englobe dentro de este conjunto de técnicas de drenaje sostenible de acuerdo con el artículo 60 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares de 2019 (PHIB 2019).
b) Las nuevas viviendas unifamiliares o nuevas construcciones dispondrán de sistemas de recogida de lluvia con el objetivo de almacenarlas para un uso posterior de acuerdo con el artículo 60.3 del PHIB 2019.
c) El riego de las zonas verdes urbanas se llevará a cabo mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública acreditadas adecuadamente de acuerdo con el artículo 60.1 del PHIB 2019.
2. Los cumplirán los condicionantes siguientes definidos en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca:
a) Respecto a la ordenación y normativa del PTIM
- El Plan Especial tendrá que ser coherente con el contenido de la ficha de la revisión del Catálogo incorporado al Plan de Ordenación de Detalle (POD), actualmente en tramitación.
- Para la mejora en la conservación del paisaje urbano del conjunto de viviendas, especialmente en los extremos de las isletas, en este caso se considera conveniente la preservación de la volumetría correspondiente a las dos vertientes paralelas a la calle de los edificios residenciales.
- Es conveniente considerar medidas de armonización entre los elementos protegidos del Plan Especial y la posibilidad de incorporación de elementos de edificación que faciliten la implementación de criterios de construcción bioclimática, especialmente en cuanto a la integración de las posibles placas fotovoltaicas de autoconsumo que se instalen en las edificaciones existentes de acuerdo con las normas 42 y disposición transitoria 11 de la modificación núm.3 del PTIM.
- Habrá que incorporar medidas para la mitigación y defensa ante el cambio global, especialmente sobre los elementos de urbanización, con los criterios previstos en las normas 7 septies y 44 de la de la modificación núm.3 del PTIM, a título de ejemplo se indican las siguientes:
I. Identificar, proteger y fomentar la conservación de la cobertura vegetal como criterio básico de actuación, especialmente para resolver impactos visuales negativos.
II. Incorporar medidas de conectividad ecológica y ambiental con el suelo rústico que lo rodea, especialmente respecto a la conectividad del vial BC y, si es posible de la c/ Son Rullán E, con la c/Arzobispo Miquel Roca, por su proximidad con el corredor ecológico con el AIP III Entornos del torrente Gros del PTIM que limita con el ámbito del Plan Especial en el límite con la c/Arzobispo Miquel Roca.
III. Contemplar la oportunidad de implantación de sistemas de generación y distribución de energía de distrito y de gestión de residuos centralizadas y de recogida de aguas pluviales y la implantación de sistemas urbanos de drenaje sostenibles (porcentaje mínimo de suelo permeable en los espacios libres).
b) Respecto a los criterios paisajísticos de la Estrategia de paisaje del Consell de Mallorca y el PTIM:
- Se tienen que adoptar medidas correctoras del impacto visual de las edificaciones de la UE/56-02 sobre la Colonia de Son Rullán, estableciendo unos parámetros y condiciones estéticas de homogeneización de la ejecución de los elementos de deslinde así como permitir la posibilidad de introducir una barrera vegetal arbórea en el espacio libre posterior de las casas afectadas por la segregación de estos espacios ajardinados.
- Se tiene que incorporar una barrera vegetal arbolada densa en las condiciones de urbanización de los viales perimetrales de contacto con las instalaciones de los servicios ferroviarios que atraviesan el ámbito de la Colonia de Son Rullán, para mitigar los impactos visuales y acústicos negativos que provocan estas instalaciones, siempre que sea compatible con la normativa sectorial en materia de transporte ferroviario y con la funcionalidad de los viales mencionados.
3. Los cumplirán los condicionantes siguientes definidos en el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática:
a) Respecto a las obras previstas, se tendrán que tener buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica detalladas en la web http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construcció_i_demolició-30632/.
b) Respecto a la ejecución de edificaciones para nueve viviendas unifamiliares o de equipación para servicios como para la rehabilitación de los edificios existentes, se tendrá que facilitar e incentivar que tengan una calificación energética superior a la que exija la normativa vigente y se tendrán que obtener certificaciones de construcción sostenible de acuerdo con el artículo 31 de Ley 10/2019, de 22 de febrero de Cambio Climático y Transición Energética. Así mismo, de acuerdo con el artículo 32 de esta misma Ley las nuevas edificaciones que se construyan tienen que ser edificios de consumo energético nulo.
c) En cuanto a la instalación de un nuevo alumbrado en los ámbitos públicos, se tendrá que implantar una red de alumbrado público que de acuerdo con la legislación aplicable, minimice el consumo eléctrico según el artículo 38 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
4. Además de los condicionantes indicados en el informe de Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, se tendrán que cumplir los siguientes con referencia al ahorro energético y contaminación lumínica:
a) El diseño del sistema de alumbrado se tendrá que basar fundamentalmente en el criterio de eficiencia energética que además cumpla con las condiciones siguientes:
- En el alumbrado de los proyectores de superficies horizontales (instalaciones deportivas, aparcamientos, parques, etc) se tienen que instalar proyectores asimétricos sin inclinación o bien instalar proyectores simétricos con rejas adecuadas contra el alumbrado.
- Se deben de sustituir las bombillas de vapor de mercurio por otros de vapor de sodio de alta presión (como mínimo) y también la implantación de otros de vapor de sodio de baja presión en las áreas donde el uso de estos tipos de luz sea necesaria por razones de seguridad (aparcamientos y viales de circulación rápida).
- Se modificará la inclinación de las luminarias hasta situarlas paralelas al horizonte.
- El oscurecimiento interno, al 50% del hemisferio superior de las luminarias que tengan globos de plástico o similares.
- La instalación de bombillas de menor consumo en aquellos lugares donde el nivel luminotécnico sea excesivo, en relación con los valores de seguridad recomendados.
b) Las nuevas luminarias tendrán que ser de energía solar fotovoltaica.
c) De acuerdo con el artículo 64 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética se tendrá que instalar una red de puntos de carga para vehículos eléctricos suficiente para alcanzar la zona del ámbito del Plan Especial, como mínimo, un punto de carga en cada calle afectada por el Plan Especial. Se tendrá que tener en cuenta la capacidad de la red de distribución, que se habrá reforzar para permitir el cumplimiento anterior.
d) Para cumplir con el artículo 32 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética de las Islas Baleares se implanten de sistemas de generación de energía renovable a las cubiertas de las nuevas edificaciones que se prevén. No obstante, su ubicación sobre la cubierta deberá instalarse en la parte de la cubierta que no sea visible desde la calle por no afectar a la estética exterior del conjunto de edificaciones de la Colonia de Son Rullán.
5. Respecto a la indicación del Plan Especial de proteger el arbolado existente, se tendrán que aplicar medidas fitosanitarias periódicas oportunas para mantener el arbolado con buena salud vegetal.
Además, se recomienda que:
- En el caso de tener que sembrar nuevo arbolado tendrá que ser de las mismas especies existentes para dar continuidad paisajística a la zona urbana.
- La regulación de la edificación de las dos equipaciones comunitarios previstos dentro del ámbito del Plan Especial contemple un retroceso mínimo de 3 m respecto a la alineación del vial, de tal manera que se preserven los elementos a proteger de las edificaciones existentes y las nuevas edificaciones armonicen.
- Las medidas de integración porque las nuevas edificaciones no rompan la armonía del paisaje urbano del entorno, especialmente en las isletas.
- En relación con la mejora paisajística de la conexión de tramas urbanas, respecto a la conectividad del vial BC con el c/Arzobispo Miquel Roca:
I. Proponer este tramo de calle, y parte de la calle de Son Rullán E, como zona de movilidad reducida y de uso prioritario por los peatones y vehículos no motorizados como las bicicletas.
II. Darle un tratamiento de urbanización que incorpore elementos de ajardinamiento, arbolado y mobiliario urbano que faciliten la conexión para peatones con el corredor verde del torrente Gordo.
III. Estudiar las posibilidades de ampliación de la sección.
- En relación a la mejora de la conectividad de los recorridos paisajísticos con el sistema de calles urbanas de Palma y con el futuro corredor verde de ‘AIP-III del PTIM, se recomienda:
I. Prever una posible conectividad del c/Son Rullán E con el c/Arzobispo Miquel Roca, atravesando la zona que queda excluida del ámbito delimitado por el Plan Especial.
II. Proponer un punto de conexión viaria de esta calle que permita prolongar la circulación de peatones a través del vial interior existente entre el CEIP Son Rullán y el IES del mismo nombre, hasta conectar con el c/Arzobispo Miquel Roca que limita con el AIP-III del PTIM.
Así mismo, se recuerda que:
- En cuanto al revuelo durante la ejecución de las obras previstas en el Pla Especia, se tendrá que cumplir con la ordenanza municipal reguladora de ruido y vibraciones del Ayuntamiento de Palma.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Quart. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 9 de junio de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias