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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 329525
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial de fijación del porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en procedimientos de adjudicación o lotes de determinados contratos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial en centros de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción

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Texto

La Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 23 de mayo de 2022, el acuerdo siguiente:

<< Antecedentes

1. El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial es un ente público formado por el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca, por acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, de 17 de septiembre de 2010, y por acuerdo el Pleno del Consejo de Mallorca, de 9 de septiembre de 2010. El Consorcio tiene como finalidades propias las que se derivan de la Declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial de la UNESCO que se regula en los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019).

2. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 8 de febrero de 2018, aprobó el Acuerdo de fijación del porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes en centros especiales de empleo de iniciativa social, a empresas de inserción y a programas de empleo protegido, que se ratificó por acuerdo del Pleno de 14 de marzo de 2019. Estos acuerdos sólo hacían referencia a su aplicación en los ejercicios presupuestarios deprisa, aunque nada impedía en los órganos de contratación llevar a cabo la reserva de los contratos que consideraran adecuado.

3. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 21 de abril de 2022, aprobó el acuerdo de fijación del porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación del Consejo de Mallorca o de determinados lotes en centros especiales de empleo<A[empleo|ocupación]> de iniciativa social y a empresas de inserción y por<A[por|para]> el que se establecen las directrices para su aplicación. Este acuerdo fija el porcentaje de reserva en un 4,5% en cómputo anual en una serie de conceptos presupuestarios del Presupuesto del Consejo de Mallorca, conceptos presupuestarios habituales en las contrataciones con este tipo de centros y empresas.

Este mismo acuerdo, instaba a los organismos autónomos y al resto de entes dependientes del Consejo de Mallorca a la adopción de medidas para<A[por|para]> el fomento del uso de los contratos reservados que incluyan la aprobación de sus propios acuerdos de fijación de un porcentaje de reserva de mercado.

4. En fecha 9 de mayo de 2022, el jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca, Departamento en el cual está adscrito el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, informó favorablemente sobre la necesidad de adoptar este acuerdo de fijación de un porcentaje mínimo de contratos con reserva de mercado en cumplimiento de la disposición adicional 4ª' de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público, así como en cumplimiento del mandato del Pleno del Consejo de Mallorca manifestado en su sesión de día 21 de abril de 2022.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> jurídicos

1. La disposición adicional 4ª de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), regula los llamados contratos reservados y establece que, entre otras administraciones, las Entidades Locales tienen que tomar el acuerdo de fijar unos porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación para centros especiales de empleo<A[empleo|ocupación]> de iniciativa social y para empresas de inserción o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo<A[empleo|ocupación]> protegido. En este acuerdo se tienen que fijar las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>.

2. El acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 21 de abril de 2022, de fijación del porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos del Consejo de Mallorca o de determinados lotes a centros de empleo<A[empleo|ocupación]> de iniciativa social y a empresas de inserción y por<A[por|para]> el que se establecen las directrices para su aplicación, insta a los organismos autónomos y al resto de entes dependientes del Consejo de Mallorca a la adopción de medidas para<A[por|para]> el fomento del uso de los contratos reservados que incluyan la aprobación de sus propios acuerdos de fijación de un porcentaje de reserva de mercado.

3. Los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial prevé, en el epígrafe p) de su artículo 13, como competencia de la Junta Rectora del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial aquellas “funciones que correspondan legalmente a los órganos colegiados plenarios de la Administración local si no están expresamente atribuidas a otros órganos del Consorcio”. Dado que se trata con este acto de definir una decisión estratégica planificada para unificar la forma de tramitar los expedientes de contratación con reserva de mercado, de todos los órganos competentes del Consorcio Serra de Tramuntana, la Junta Rectora, como órgano superior de gobierno y administración del Consorcio, sería el órgano adecuado para aprobarlo.

Por todo eso, se propone a la Junta Rectora la adopción del acuerdo siguiente:

Acuerdo

1. Reservar en los centros especiales de empleo<A[empleo|ocupación]> de iniciativa social y en las empresas de inserción el derecho a participar en determinados procedimientos de adjudicación de contratos o de determinados lotes que representen, como mínimo, el 4,5% en cómputo global anual de los conceptos presupuestarios del presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial relacionados en el anexo I. El porcentaje de reserva establecido en el presente acuerdo se entenderá prorrogado para futuros ejercicios presupuestarios mientras no se apruebe un nuevo acuerdo que lo modifique.

2. Este porcentaje incluye los importes de los contratos menores que se adjudiquen a centros de empleo<A[empleo|ocupación]> de iniciativa social y a empresas de inserción.

3. Aprobar las Directrices, recogidas en el anexo II, que servirán de guía para la aplicación de este acuerdo.

4. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 25 de mayo de 2022

La secretaria del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial (por delegación, BOIB nº. 143, de 15 de noviembre de 2018) Nieves Rodríguez Verdú

 

ANEXO I CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS UTILIZADOS COMO BASE PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE RESERVA

  • 22000 Material de oficina S tramuntana.
  • 22001Premsa, revistas, libros y otros públicos S. Tramuntana.
  • 22004 Copias y fotocopias Serra de Tramuntana.
  • 22219 Otros suministros.
  • 22601 Atenciones protocolarias y representativas. Órganos de gobierno.
  • 22699 Otros gastos S Tramuntana.

 

ANEXO II DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA RESERVA DE CONTRATOS AL CONSORCIO SIERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

1. Las entidades a las cuales se podrá aplicar la reserva de mercado son las siguientes:

  • Centros especiales de empleo<A[empleo|ocupación]> de iniciativa social constituidos de acuerdo con lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y que estén constituidos y registrados de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el reglamento de los centros especiales de empleo<A[empleo|ocupación]>.
  • Empresas de inserción reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, y que estén inscritas en los registros en que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

2. Vista la diferente finalidad y naturaleza (tipo de personal, capacidad competitiva...) de estas entidades, la reserva de los contratos se hará sólo a una de las dos tipologías, es decir, o bien en centros especiales de empleo<A[empleo|ocupación]> de iniciativa social o bien a empresas de inserción.

3. El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial será la responsable del seguimiento de la implantación y desarrollo de este acuerdo.

4. El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial solicitará de manera periódica a la Oficina de Responsabilidad Social del Consejo de Mallorca, información actualizada sobre el detalle de los datos públicos inscritos de estas entidades (nombre; NIF; datos de contacto; actividad que desarrollan...).

5. La reserva de contratos se hará a favor de los centros especiales de empleo<A[empleo|ocupación]> de iniciativa social y de las empresas de inserción que cumplan los requisitos establecidos a las normas que los regulan. Además de eso, su objeto social tiene que amparar la actividad concreta de las prestaciones objeto de los contratos reservados. Los pliegos<A[pliegues|pliegos]> de cláusulas administrativas particulares determinarán la forma de acreditarlo.

6. En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la reserva contractual no procede<A[pega|ocurre]> la exigencia de la garantía definitiva, excepto en los casos en los cuales el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.

7. La calificación como contrato reservado tiene que constar en el expediente administrativo y se tiene que hacer referencia en el objeto y en el título del contrato. Además, los anuncios de licitación de los contratos reservados tienen que hacer referencia a la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

8. En caso de que una licitación de contrato reservado se declare desierta porque no se hubiera presentado ninguna proposición o porque ninguna de ellas fuera adecuada, se podrá licitar de nuevo el contrato sin la reserva, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones esenciales del contrato. No obstante, el importe del contrato computará a efectos del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del porcentaje mínimo de reserva.

9. Los pliegos<A[pliegues|pliegos]> de cláusulas administrativas particulares de los contratos reservados tienen que prever expresamente la prohibición de subcontratación del objeto principal. Se permitirá la subcontratación de las prestaciones accesorias del objeto principal, siempre que haya razones que lo justifiquen y así se acredite en el expediente.

10. En todo caso, el régimen jurídico de los contratos reservados es el establecido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y la normativa que la desarrolle.