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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 329305
Aprobación definitiva del expediente de depuración de saldos acreedores de los ejercicios 2014-2020 del Consell Insular de Formentera

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria del 25 de febrero de 2022, adoptó el Acuerdo de aprobar inicialmente el expediente de depuración de saldos acreedores correspondientes a los ejercicios 2014 a 2020.

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 35, del 10 de marzo de 2022,

https://intranet.caib.es/eboibfront/es/2022/11537/658560/aprobacion-inicial-del-expediente-de-depuracion-de, se publicó el citado acuerdo junto con la relación nominal de terceros afectados para que durante el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la publicación, los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas. Una vez finalizado este plazo y, no habiéndose presentado alegaciones, el acuerdo se ha hecho definitivo.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) El recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del citado recurso de reposición. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se podrá interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Formentera, 9 de junio de 2022

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres