Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 329078
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar programas de formación de especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados («SOIB Formación: no CP para ocupados»), para el periodo 2022-2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real Decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE núm. 102, de 29 de abril), y la Comunidad Autónoma los asumió y distribuyó por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB núm. 68, de 23 de mayo), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar la legislación, dicte el Estado, así como de acuerdo con el desarrollo legislativo y de ejecución sobre la enseñanza en toda la extensión, en todos los niveles y en todos los grados, modalidades y especialidades.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce numerosas e importantes novedades en el sistema de formación profesional para el empleo; en particular, en materia de planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la programación y la ejecución de las acciones formativas, y en el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como en el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. Esta Ley se desarrolla mediante el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 159, de 5 de julio de 2017, y que deroga el Real Decreto 395/2007.

El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral tiene como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores una formación que responda a las necesidades del mercado laboral y que esté orientada a mejorar la empleabilidad de las personas que trabajan y la competitividad empresarial. En este sentido, las iniciativas de formación profesional para el empleo deben estar dirigidas a adquirir, mejorar y actualizar de manera permanente las competencias y cualificaciones profesionales, con el fin de favorecer la formación a lo largo de toda la vida de la población activa y conjugar las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos.

De acuerdo con el artículo10.1 de la Ley 30/2015, las administraciones públicas competentes deben desarrollar una oferta formativa para trabajadores ocupados que atienda los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de manera que los capacite para llevar a cabo de manera cualificada las diferentes profesiones y les permita mejorar la empleabilidad.

La programación de esta oferta formativa está dirigida a garantizar las necesidades que no cubre la formación que programan las empresas para sus trabajadores. Se debe llevar a cabo tomando como base el informe anual de prospección y detección de necesidades formativas y el escenario plurianual de formación previstos, respectivamente, en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015. Asimismo, para los sectores económicos, deben tenerse en cuenta las acciones formativas que propongan las estructuras paritarias sectoriales correspondientes a su ámbito de actuación, que, junto con las que describe el párrafo anterior, deben incorporarse al Catálogo de especialidades formativas previstas en el artículo 20.3 de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

En esta convocatoria, la oferta formativa para trabajadores ocupados se lleva a cabo mediante programas de formación transversales, programas de formación sectoriales y programas dirigidos a trabajadores autónomos y de la economía social.

El artículo 6.5. b) de la Ley 30/2015 dispone que la oferta formativa para trabajadores ocupados se puede financiar con subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Esta concurrencia está abierta a todas las entidades de formación que cumplan todos los requisitos de acreditación e inscripción de acuerdo con la normativa vigente.

A estos efectos, es aplicable la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE núm. 78, de 28 de marzo), que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, al establecer las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, modificada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE núm. 311, de 27 de noviembre).

El artículo 5.1 de la Orden TMS/368/2019 determina que las subvenciones deben concederse en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones que prevea la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, salvo los supuestos de concesión directa u otros procedimientos de concesión de subvención que tengan en consideración la citada Ley, el artículo 6.5 de la Ley30/2015, la normativa de las administraciones competentes y esta Orden.

Las acciones que se incluyen en esta convocatoria pueden ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, para el periodo 2022-2025. Por este motivo, es aplicable el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

El artículo 3 de la Orden TMS/368/2019 prevé que se pueden establecer como módulos específicos los que determinen las administraciones competentes en aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo en materia de costes simplificados, como los baremos estándar de costes unitarios. Cuando se establezcan estos módulos específicos y se prevea así en las convocatorias o en los instrumentos de concesión, se deben conceder y justificar a través de estos módulos específicos, de acuerdo con lo que especifican los artículos del 76 al 79 del Reglamento general de subvenciones.

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en su artículo 56.1 dispone que, «para cubrir los costes subvencionables restantes de una operación, se puede utilizar un tipo fijo de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables. El Estado miembro de que se trate no está obligado a efectuar ningún cálculo para determinar el tipo aplicable».

Mediante la Resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) de 9 de marzo de 2022, se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, así como el porcentaje a aplicar por otros gastos, a los efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han aplicado a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desocupados.

El Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE núm. 292, de 7 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, que se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado. Esta Estrategia incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor sus competencias y facilite sus transiciones laborales. Por otra parte, también incorpora en el eje 2, «Formación», diferentes objetivos instrumentales, como: «2.1 Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo» y «2.5 Impulsar la formación en las empresas».

El Plan de Empleo de Calidad de las Islas Baleares (POQIB) 2017-2020, en la prioridad 4, «Desarrollo de la Estrategia Balear de Formación Profesional para el Empleo», incluye la línea de actuación 4.3, «para el establecimiento del marco de colaboración público-privada en el subsistema de formación profesional para el empleo», y, concretamente, la acción 4.3.1, «de alinear la oferta formativa de los centros colaboradores de la formación profesional para el empleo de las Islas Baleares». Finalmente, la línea de actuación 4.8, «para establecer una mejora en la competitividad a través de la formación de oferta dirigida a trabajadores ocupados», incluye las acciones 4.8.1, «Establecer una oferta pública de calidad dirigida a trabajadores preferentemente ocupados, autónomos y socios de fórmulas empresariales basadas en economía social que comprenda a las familias profesionales que incorporan los sectores estratégicos y emergentes para la CAIB», y 4.8.2, «Inclusión de acciones formativas sobre competencias transversales en las convocatorias de formación dirigidas a trabajadores ocupados».

La convocatoria está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2022 como programa común, «PC00003 Oferta formativa para trabajadores ocupados: programas de formación de los servicios públicos de empleo», y da respuesta a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024 y a la prioridad, las líneas de actuación y las acciones del POQIB señaladas.

La Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, modificada por última vez por la Ley 13/2014, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015, prevé que la finalidad del SOIB es planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, así como fomentar el empleo en todos los sectores y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

La Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional, integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, informó de esta convocatoria en la sesión de 4 de marzo de 2022.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, que se aprobó en el Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 y se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 175, de 23 de diciembre.

Por ello, considerando el Real Decreto 694/2017, la Orden TMS/368/2019, la Ley 38/2003 y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), así como la Ley 7/2000, y habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar programas de formación de especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados («SOIB Formación: no CP para ocupados»), para el periodo 2022-2025, en las condiciones que se especifican en el anexo de esta Resolución.

2. Ordenar comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones esta convocatoria y publicar en el BOIB esta Resolución, la cual empieza a tener efecto al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de junio de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

y presidente del Servicio de Empleo de las Islas Baleares

Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO Convocatoria de subvenciones para financiar programas de formación de especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados («SOIB Formación: no CP para ocupados»), para el periodo 2022-2025

1. Objeto y ámbito de aplicación

Este anexo tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a financiar programas de formación sectoriales, programas de formación transversales y programas dirigidos a trabajadores autónomos y de la economía social, que están dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y que contienen especialidades formativas no conducentes a obtener certificados de profesionalidad.

Los programas de formación sectoriales pueden pertenecer a cualquiera de los ámbitos sectoriales siguientes:

Agroalimentario

01

Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios que se relacionan

02

Silvicultura y explotación forestal

03

Pesca y acuicultura

10

Industrias de productos alimentarios

11

Fabricación de bebidas

12

Industrias del tabaco

813

Actividades de jardinería

Industria

05

Extracción de antracita, hulla y lignito

07

Extracción de minerales metálicos

08

Extracción de minerales no metálicos ni energéticos

09

Actividades de apoyo a las industrias extractoras

13

Industrias textiles

14

Confección de prendas de vestir

15

Industria del cuero y del calzado

16

Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

17

Industria del papel

18

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

19

Coquerías y refinamiento de petróleo

20

Industria química

21

Fabricación de productos farmacéuticos

22

Fabricación de productos de caucho y plásticos

23

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

24

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones

25

Fabricación de productos metálicos, salvo maquinaria y equipo

26

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

27

Fabricación de material y equipo eléctrico

28

Fabricación de maquinaria y equipo NCOP

29

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semi remolques

30

Fabricación de otro material de transporte

31

Fabricación de muebles

32

Otras industrias manufactureras

33

Reparación e instalación de maquinaria y equipo

35

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

36

Captación, depuración y distribución de agua

37

Recogida y tratamiento de aguas residuales

45

Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

473

Comercio al por menor de combustibles para la automoción en establecimientos especializados

58

Edición

59

Actividades de cinematografía, de vídeo y de programas de televisión; actividades de grabación

60

Actividades de emisión y programación de radio y televisión

731

Publicidad

Construcción

41

Construcción de inmuebles

42

Construcción de obras de ingeniería civil

43

Actividades especializadas de la construcción

Comercio

46

Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto vehículos de motor y motocicletas

47

Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor y motocicletas (salvo 473)

95

Reparación de ordenadores, efectos personales y efectos domésticos

Transporte

49

Transporte terrestre; transporte por tuberías

50

Transporte marítimo y por vías de navegación interiores

51

Transporte aéreo

52

Almacenamiento y actividades afines al transporte

53

Actividades postales y de correos

61

Telecomunicaciones

Hostelería y juego

55

Servicios de alojamiento

56

Servicios de comida y bebidas

79

Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otros servicios de reservas y actividades

92

Actividades relacionadas con los juegos de azar y las apuestas

Servicios administrativos, finanzas y seguros

62

Servicios de tecnologías de la información

63

Servicios de información

64

Mediación financiera, excepto seguros y fondos de pensiones

65

Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto la Seguridad Social obligatoria

66

Actividades auxiliares de la mediación financiera y de seguros

68

Actividades inmobiliarias

69

Actividades jurídicas y de contabilidad

70

Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial

71

Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos

732

Estudios de mercado y encuestas de opinión pública

74

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

77

Actividades de alquiler

78

Actividades relacionadas con el empleo

811

Servicios integrales en edificios e instalaciones

82

Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares para las empresas

Educación y formación

72

Investigación y desarrollo

85

Educación

Sanidad

75

Actividades veterinarias

86

Actividades sanitarias

Servicios colectivos

80

Actividades de seguridad e investigación

812

Actividades de limpieza

87

Actividades de servicios sociales con alojamiento

88

Actividades de servicios sociales sin alojamiento

90

Actividades de creación, artísticas y de espectáculos

91

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

93

Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento

94

Actividades asociativas

96

Otras actividades de servicios personales

97

Actividades de los hogares que dan empleo a personal doméstico

Los programas de formación transversales están dirigidos a obtener competencias transversales en diversos sectores de la actividad económica. La formación para trabajadores autónomos y de la economía social se puede llevar a cabo mediante los programas de formación transversales o sectoriales.

La oferta formativa que se puede solicitar en el marco de esta convocatoria corresponde a especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad incluidas en el Catálogo de especialidades formativas y debe publicarse en la web del SOIB. Se deben hacer dos publicaciones: una, el mes de marzo de 2022, para solicitar formación para el primer periodo de impartición (2022-2024), y otra, en el mes de noviembre de 2022, para solicitar formación para el segundo periodo de impartición (2023-2025).

La detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa para trabajadores ocupados, se han hecho con la colaboración del Consejo de Formación:

*Participan directamente las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el ámbito de actuación y el sector correspondientes.

*Participan las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el ámbito de actuación correspondiente, respecto de los programas de formación transversales.

*Participan las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social, así como las que tienen suficiente implantación en el ámbito de actuación correspondiente, respecto de la formación dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social en el ámbito de participación que se establezca.

Asimismo, para elaborar la oferta formativa se han tenido en cuenta las competencias transversales prioritarias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación que establece la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2015 y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, no son objeto de financiación en el marco de esta convocatoria:

1. La formación de las personas en situación de privación de libertad y las que son militares de tropa o de marinería y mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.

2. La formación que se desarrolla en centros propios.

La participación de ocupados públicos se limita a un máximo del 10 % sobre el total de participantes de cada programa formativo transversal, tal y como establece el artículo 31.2 del Real Decreto 694/2017.

2. Finalidad

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad financiar programas de formación sectoriales, programas de formación transversales y programas dirigidos a trabajadores autónomos y de la economía social, que deben incluir acciones formativas de las establecidas en el apartado 1 de este anexo. La finalidad es ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.

La concesión de las subvenciones debe hacerse en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

3. Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral; por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley anterior; por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril), modificada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre(BOE de 27 de noviembre), que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla al mismo tiempo la Ley 30/2015 (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2019); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento, en la parte básica, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

Asimismo, se aplica el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo.

4. Importe máximo, créditos presupuestarios a los que se imputa y distribución del crédito por islas

4.1. Para el periodo 2022-2024

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para el periodo 2022-2024 es de 2.000.000,00 €, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, distribuidos de la siguiente manera:

*Año 2022: 1.200.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 22020, del ejercicio del año 2022.

*Año 2024: 800.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 24020, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

De este presupuesto, se dedican 891.900 € a programas de formación transversales; 991.000 €, a programas de formación sehan llevado a 99.100 €, a programas de formación dirigidos a autónomos y trabajadores de la economía social. En el caso del presupuesto correspondiente a la isla de Formentera (18.000 €), no hay reparto por tipo de programa.

 

​​​​​​​4.2. Para el periodo 2023-2025

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para el periodo 2023-2025 es de 2.000.000,00 €, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, distribuidos de la manera siguiente:

*Año 2023: 1.200.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 23020, del ejercicio del año 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

*Año 2025: 800.000 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

De este presupuesto, se dedican 891.900 € a programas de formación transversales; 991.000 €, a programas de formación sectorial, y 99.100 €, a programas de formación dirigidos a autónomos y trabajadores de la economía social. En el caso del presupuesto correspondiente a la isla de Formentera (18.000 €), no hay reparto por tipo de programa.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente distribuye territorialmente la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para cada uno de los ejercicios a los que afecte.

Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

En el caso de que en alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria se exceda la financiación, se debe imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) correspondientes al ejercicio del que se trate.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003 y del artículo 15.2. c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, las solicitudes de acciones formativas deben resolverse en régimen de concurrencia competitiva, por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.

El crédito asignado a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar programas de formación debe dividirse de manera porcentual por tipo de programas de formación y por islas, de acuerdo con la media de población empleada del año 2021 (hasta noviembre), según los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social proporcionados por el Observatorio del Trabajo de las Islas Baleares (OTIB).

Distribución del presupuesto por islas para cada uno de los periodos:

Isla

%

Importe

Mallorca

80,2

1.604.000

Menorca

6,5

130.000

Ibiza

12,4

248.000

Formentera

0,9

18.000

En el caso del presupuesto correspondiente a la isla de Formentera, no hay reparto por tipo de programa. Se pueden solicitar programas sectoriales, transversales o dirigidos a autónomos y trabajadores de la economía social.

Distribución del presupuesto por programas de formación para las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza para cada uno de los periodos:

Programas de formación transversales (891.900 €)

Isla

Importe

MALLORCA

721.800

MENORCA

58.500

EIVISSA

111.600

 

Programas de formación sectoriales (991.000 €)

Isla

Importe

MALLORCA

802.000

MENORCA

65.000

EIVISSA

124.000

Programas de formación dirigidos a autónomos y trabajadores de la economía social (99.100 €)

Isla

Importe

MALLORCA

80.200

MENORCA

6.500

EIVISSA

12.400

Además, el crédito asignado a la isla de Mallorca para hacer programas de formación sectoriales debe repartirse, por ámbitos sectoriales, de acuerdo con el porcentaje de personas empleadas en el año 2021 en cada uno de estos ámbitos. El porcentaje máximo es de un 15 %, a los efectos de poder conseguir una distribución que permita destinar presupuesto suficiente para todos los ámbitos sectoriales definidos, de la siguiente manera.

Mallorca: 802.000 €

Ámbito sectorial

%

Importe

Hostelería y juego

15

120.300

Servicios colectivos

13,3

106.666

Comercio

15

120.300

Servicios administrativos, finanzas y seguros

11,7

93.834

Construcción

12

96.240

Sanidad

8

64.160

Industria

8

64.160

Transportes

6

48.120

Educación y formación

7

56.140

Agroalimentario

4

32.080

En el caso de las islas de Menorca e Ibiza, no hay reparto entre los diferentes ámbitos, a los efectos de poder conseguir una distribución que permita destinar presupuesto suficiente para todos los ámbitos sectoriales que se soliciten.

5. Entidades beneficiarias de la subvención

Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades que soliciten programas formativos de especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad en la modalidad presencial siempre que tengan centros de formación inscritos que estén ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Para impartir las especialidades formativas, las entidades de formación deben estar inscritas:

*Para la programación 2022-2024: diez días antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

*Para la programación 2023- 2025: diez días antes de que comience el periodo para presentar la solicitud.

Los centros de formación tienen que cumplir los requisitos establecidos en cada programa formativo.

Todas las acciones formativas deben impartirse en los espacios acreditados o inscritos de acuerdo con la normativa aplicable.

No pueden ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las entidades en las que se dé alguna de las prohibiciones que establecen el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, que impide obtener la condición de persona beneficiaria, así como el artículo 10, apartados 1 y 2, del Decreto legislativo 2/2005, y las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Además, los centros que soliciten impartir las especialidades formativas que den derecho a obtener títulos y carnés profesionales deben estar homologados o autorizados por las administraciones competentes.

Las entidades beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar; abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

6. Modalidades de impartición

La modalidad de impartición de las especialidades formativas es presencial.

7. Aula virtual

Tal y como establece la Orden TMS/369/2019 en la disposición adicional cuarta, se considera «aula virtual» el entorno de aprendizaje en el que el tutor-formador y el alumnado interactúan, de manera concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

El aula virtual es un recurso que se puede utilizar para impartir la formación, sin superar el 30 % de las horas totales de la acción formativa.

En ningún caso se puede utilizar este recurso para impartir las sesiones que, en la modalidad de teleformación, necesitan la presencia física del alumnado, para hacer las pruebas de evaluación ni para atender las tutorías.

Para poder utilizar este recurso, antes de empezar a impartir la acción formativa correspondiente, el centro debe disponer de una plataforma de aprendizaje que cumpla los siguientes requisitos:

1. Que permita la conexión síncrona de formadores y alumnos, con sistema incorporado de audio y de vídeo y con la posibilidad de compartir archivos, la pantalla propia, una herramienta de pizarra y otras aplicaciones, tanto para el formador como para las personas participantes, con registro de los tiempos de conectividad y registro de tareas.

2. Que cuente con un registro de conexiones que genere la aplicación del aula virtual, en el que se deben identificar, para cada acción formativa desarrollada, las personas que participan en el aula y las fechas y el tiempo de conexión.

3. Que disponga de un mecanismo que posibilite que se conecten, durante el tiempo que se utiliza el aula, los órganos de control, a los efectos de poder llevar a cabo el seguimiento y el control correspondientes.

El aula debe disponer, al menos, de un proyector y de un ordenador con cámara web y micrófono.

El centro debe solicitar la autorización al SOIB, como mínimo, quince días antes de comenzar la acción formativa.

La impartición puede ser mediante un aula virtual completa o por el sistema bimodal. Se considera «sistema de impartición bimodal» cuando una parte del total de participantes está en el aula del centro de formación y, simultáneamente, otra parte está conectada telemáticamente. En cualquier caso, el formador debe impartir la formación desde el centro.

El hecho de utilizar este recurso no puede suponer ningún coste adicional a los efectos de justificar la subvención.

Se permite que responsables de formación, formadores y alumnos firmen electrónicamente mediante la captura de la firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que requieren la firma, que debe estar asociada al documento identificativo correspondiente.

El sistema de firma digitalizada debe garantizar en todo caso la autenticidad de los datos. Se permite utilizar medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes, siempre que quede constatada la identidad de quien firma y se cumplan los requisitos de seguridad.

8. Personas destinatarias de la formación: captación y selección

Las acciones formativas que se incluyan en la programación deben dirigirse prioritariamente a trabajadores ocupados en el momento que comience la acción formativa, que trabajen en empresas que tengan actividad empresarial en las Islas Baleares. Además, pueden participar personas desempleadas, en un porcentaje no superior al 30 % del total de participantes programados, que deben estar inscritas como demandantes de empleo. En el caso de los alumnos ocupados, a las personas que no hayan sido inscritas nunca en el SOIB, se las debe inscribir de oficio en el sistema informático del sistema público de empleo, con la única finalidad de poder darlas de alta posteriormente como alumnos.

La consideración de persona desempleada o empleada la determina la situación laboral en que se encuentre en el momento de empezar la formación. Las personas que tengan un contrato laboral, independientemente del número de horas, se consideran trabajadores ocupados.

En cuanto a los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y a los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no empleo, computan como ocupados a los efectos del límite de participación establecido en las acciones formativas correspondientes. No obstante, si la normativa correspondiente cambia en el momento de aplicarla, y siempre antes de que comience la especialidad formativa, estos cómputos se pueden modificar.

En la formación que imparta la propia entidad, y siempre que cumpla el resto de requisitos, puede participar, como máximo, el 10 % del personal de la entidad beneficiaria, siempre que no supere el 10 % del total de participantes programados, tal y como establecen el artículo 5. b) del Real Decreto 694/2017 y el artículo 14.2. c) de la Ley 30/2015.

Asimismo, la participación de ocupados públicos se limita a un máximo del 10 % sobre el total de participantes de cada programa formativo transversal, tal y como establece el artículo 31.2 del Real Decreto 694/2017.

No es objeto de minoración económica el cambio de situación laboral que se produzca a partir de la tramitación en el SOIB de la participación del alumno en la acción formativa, siempre que no se superen los límites porcentuales señalados antes.

8.1. Requisitos de acceso del alumnado

Para participar en las acciones formativas, los alumnos deben cumplir los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa correspondiente.

8.2. Selección de las personas participantes en las acciones formativas

El SOIB debe preseleccionar a las personas que deben participar en cada acción formativa de entre las candidatas.

Pueden provenir de las vías siguientes:

-Solicitante de la acción formativa, bien que haya hecho la solicitud presencialmente en el centro de formación, o bien a través de una preinscripción telemática en la web o en la aplicación del SOIB.

-Demandante de empleo a quien los servicios de orientación, tanto propios del SOIB como financiados por el SOIB, hayan prescrito el curso en el marco de su itinerario personalizado de inserción (IPI). La propuesta de la acción formativa debe derivarse del diagnóstico de empleabilidad, debe ser una de las acciones que establezca el acuerdo personal de empleo y debe estar planificada dentro de las acciones del IPI. Es necesario haber realizado estas acciones previas a la propuesta de participación en la acción formativa dentro de un plazo adecuado y suficiente, y en ningún caso se pueden llevar a cabo dentro de la inmediatez del comienzo de la acción formativa propuesta.

Las personas inscritas que participan en cada acción formativa las tiene que validar el SOIB, verificando los requisitos que establece la convocatoria. En el caso de las inscripciones realizadas en el centro, las entidades de formación deben entregar al SOIB la hoja de solicitud, con la documentación adjunta sobre el cumplimiento de los requisitos.

Los centros de formación deben solicitar al SOIB que valide a los alumnos un mínimo de tres días hábiles antes de que comience la acción formativa. El SOIB no debe validar, en ningún caso, participantes que se presenten fuera de este plazo.

El centro impartidor debe hacer la selección definitiva de alumnos de entre las personas que haya validado el SOIB. Para ello, el centro debe acceder a la aplicación de gestión del SOIB y debe realizar el proceso de selección con antelación suficiente al comienzo de las acciones formativas.

De entre las personas inscritas y validadas, el centro de formación tiene la obligación de seleccionar las candidatas propuestas por los servicios de orientación, con un IPI, y, en su caso, las personas que proponga el SOIB en el marco de la intervención que haya llevado a cabo como demandantes de empleo, con especial atención al colectivo de mujeres víctimas de violencia machista.

Asimismo, tiene la obligación de seleccionar a las personas candidatas teniendo en cuenta los siguientes colectivos prioritarios:

*Trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo.

*Trabajadores fijos discontinuos durante los períodos de inactividad.

*Jóvenes ocupados de entre 16 y 29 años.

*Personas empleadas mayores de 45 años.

*Mujeres empleadas, en las calificaciones en que tengan poca presencia.

*Personas empleadas con discapacidad.

En el proceso de selección de las acciones formativas que lo necesiten, se debe incluir una prueba de selección, consensuada previamente con el personal técnico del SOIB.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2015 y la Orden TMS/368/2019, no pueden participar en las acciones formativas objeto de financiación en el marco de esta convocatoria las personas en situación de privación de libertad y las que son militares de tropa o de marinería y que mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.

9. Tipos de programas subvencionables

Se pueden solicitar programas de formación integrados por acciones formativas completas no conducentes a certificados de profesionalidad de los que se especifican en el apartado 1 de este anexo.

Los programas de formación están constituidos por un mínimo de una acción formativa y un máximo de diez. Pueden ser:

*Programas transversales.

*Programas dirigidos a trabajadores autónomos y de la economía social.

*Programas sectoriales (cada programa se corresponde con un solo ámbito sectorial).

Cada entidad de formación puede solicitar el número de programas formativos que pueda impartir de acuerdo con su capacidad.

Se debe impartir la totalidad de cada programa formativo en un solo centro de formación.

En el caso de los programas transversales, el presupuesto de cada programa solicitado no puede superar lo establecido para este tipo de programas en el territorio. En el caso de los programas sectoriales, el presupuesto de cada programa no puede superar lo que está establecido para cada ámbito sectorial en cada territorio. Las solicitudes que no respeten estos límites no se pueden tramitar, de manera que se debe requerir a la persona interesada que enmiende la solicitud, de la manera que se explica en el apartado siguiente.

Las acciones formativas que pueden integrar los programas están reguladas en el apartado 1 de este anexo.

Todas las especialidades y sus programas se pueden consultar en la web del SOIB.

La valoración y la adjudicación de las solicitudes de subvención debe hacerse por programa formativo.

10. Presentación de solicitudes y plazos

El trámite para solicitar la subvención debe formalizarse mediante la aplicación informática de gestión de formación del SOIB, en la web <https://soib.es>.

El plazo para presentar las solicitudes de subvención, junto con la documentación técnica, es el siguiente:

-Para el primer periodo (2022-2024): veinte días naturales contados desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.

-Para el segundo periodo (2023-2025): desde el día 2 de enero hasta el día 16 de enero 2023.

Se puede presentar la solicitud de forma electrónica mediante el Registro electrónico común (REC), y se debe adjuntar el documento generado por la aplicación ESOIB. Las personas físicas también pueden presentar las solicitudes de forma presencial, en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

No obstante, de acuerdo con el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas únicamente pueden presentar las solicitudes en dicha forma, mediante el REC. En el caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de forma presencial, la Administración le debe requerir que lo haga electrónicamente, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

En el marco de esta convocatoria, se deben solicitar las especialidades formativas de los anexos publicados en la web del SOIB.

Las entidades pueden solicitar cada especialidad formativa para el número de alumnos que tengan acreditado y, en cualquier caso, nunca para un número inferior al siguiente:

En Mallorca: un mínimo de 14 alumnos.

En Ibiza y en Menorca: un mínimo de 12 alumnos.

En Formentera: un mínimo de 10 alumnos.

No obstante, los alumnos subvencionables son, como máximo, 15.

En cualquier caso, el número de alumnos que se solicite no puede suponer que el coste por hora y alumno de la especialidad formativa sea superior a 13 €.

El importe de las especialidades formativas objeto de esta convocatoria debe determinarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 20 de este anexo.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación de el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 debe requerirse a la persona interesada que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que debe dictarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015.

Las notificaciones que se deriven de este procedimiento deben hacerse, preferentemente, por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones que señala el artículo 41.1 de la Ley 39/2015. Las notificaciones a través de medios electrónicos deben practicarse en la forma establecida en el artículo 43 de esta Ley.

Cuando la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud la dirección de correo electrónico, se entiende que la aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con lo regulado en el artículo 41 de la Ley39/2015.

11. Áreas formativas prioritarias

Son áreas prioritarias:

*Las relativas a la internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos.

*Las relacionadas con la ofimática y las tecnologías de la información y la comunicación, los conocimientos financieros y el funcionamiento de las administraciones públicas.

*Las vinculadas a los sectores estratégicos de las Islas Baleares: el turismo, la náutica, la industria tradicional y las tecnologías de la información y la comunicación.

*Las vinculadas a los sectores emergentes de las Islas Baleares: las energías renovables, los servicios para personas, los servicios de ocio y el sector quinario.

12. Documentación que debe presentarse

a). Solicitud de la subvención, que incluye la documentación y las declaraciones responsables siguientes:

*No estar sometido a ninguna de las circunstancias que señalan el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

*Hacer constar todas las ayudas y subvenciones para la misma finalidad solicitadas y concedidas por cualquier institución, pública o privada.

*Cumplir las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre).

*No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

*No haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (BOE núm. 189, de 8 de agosto).

*Manifestar un compromiso verificable de calidad en la gestión, la transparencia y la eficiencia en la utilización de recursos públicos.

*En el caso de las entidades que soliciten personal especializado en colectivos vulnerables, presentar una declaración responsable que acredite la experiencia de un mínimo de dos años en la atención de estos colectivos, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.

*Presentar el programa o los programas formativos solicitados.

*Presentar cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de evaluar la solicitud en relación con los criterios de valoración que fija el apartado 14 de este anexo. Esta documentación debe ser original o una copia autenticada.

En todo caso, el SOIB puede solicitar la documentación que acredite estas circunstancias.

b) De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria estatal y con la Seguridad Social, así como verificar los datos de identidad (DNI), excepto en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente, circunstancia que debe hacer constar en el modelo de solicitud. En el caso de que no se autoricen estas consultas, junto con la solicitud de ayudas debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si procede.

c) Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

No es necesario presentar la documentación del punto c) en el caso que se haya presentado anteriormente y no haya sufrido cambios, y siempre que se identifique el expediente en el que se presentó.

13. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas

Los programas de formación adjudicados a cada entidad de formación deben haber comenzado:

— Los adjudicados dentro del primer periodo de solicitudes que establece el apartado 10: una vez concedida la subvención y antes del día 1 de diciembre de 2022, y se pueden ejecutar hasta el día 31 de marzo de 2024.

— Los adjudicados dentro del segundo periodo de solicitudes que establece el apartado 10: una vez concedida la subvención y antes de día 1 de diciembre de 2023, y se pueden ejecutar hasta el día 31 de marzo de 2025.

Se entiende que han comenzado cuando se ha iniciado una de las acciones formativas de cada programa formativo que se subvenciona a la entidad.

Solo se financian acciones formativas que empiecen a partir de la resolución de concesión.

14. Criterios de valoración técnica para conceder las subvenciones

La metodología de valoración técnica debe valorar la capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa de formación que haya presentado y el diseño y la adecuación del programa de formación.

La puntuación máxima que puede alcanzar un programa de formación es de 90 puntos.

La valoración debe hacerse la siguiente manera.

14.1. Capacidad técnica de la entidad de formación (máximo: 30 puntos)

a). Número de especialidades formativas de formación profesional para el empleo que se hayan ejecutado en el marco de las convocatorias dirigidas a trabajadores ocupados, dentro del marco de la convocatoria 2019-2021: hasta 15 puntos.

Mínimo de dos acciones: 10 puntos.

Tres acciones o más: 15 puntos.

Esta circunstancia debe acreditarse mediante una declaración responsable según el modelo que establezca el SOIB, y se comprobará de oficio.

b). Calidad: en el caso de que el centro tenga un certificado de calidad que incluya la actividad de formación en vigor y que sea expedido por un organismo certificador acreditado debidamente ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite documentalmente mediante una copia compulsada del certificado: 15 puntos por cada programa.

c). En el caso de que la entidad, así como las entidades o las personas que estén vinculadas a la misma en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto de sociedades, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha en que se publica esta convocatoria en el BOIB tengan un expediente de reintegro resuelto por alguna de las causas que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, que comporte un informe de liquidación del que se derive un importe ejecutado incorrectamente superior al 50 % del importe de la subvención concedida en el marco de cualquier convocatoria aprobada por el SOIB: habrá una minoración de 10 puntos. Quedan excluidas de esta minoración si la cuantía a reintegrar se ha abonado en el periodo voluntario.

d). Las entidades, así como las entidades o las personas que estén vinculadas a las mismas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, que en la fecha en que se publica esta convocatoria en el BOIB hayan sido sancionadas en los últimos treinta y seis meses por resolución firme, siempre que esta sanción no sea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en materia de salud, de acuerdo con el artículo 42.1. b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, por cualquier infracción en materia de relaciones laborales, formación profesional para el empleo o seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000: habrá una minoración de 10 puntos.

e). En el caso de que el SOIB haya revocado a una entidad de formación, por renuncia o por inejecución, la subvención correspondiente a una adjudicación para hacer especialidades formativas en el marco de la convocatoria «SOIB Ocupats 2019-2021»:

Si la revocación es parcial: minoración de 5 puntos.

Si la revocación es total: minoración de 10 puntos.

14.2. Aspectos técnicos relativos al programa de formación y a las acciones formativas que lo integran, que deben valorarse de acuerdo con los baremos que establece el modelo de solicitud técnica publicado en la web del SOIB (máximo: 60 puntos)

a) Grado de conocimiento de la entidad: hasta 6 puntos.

- En relación con el sector productivo y el ámbito territorial correspondientes, en el caso de los programas de formación sectoriales.

- En relación con el mercado de trabajo y el ámbito territorial correspondientes, en el caso de los programas formativos transversales.

b) Grado de conocimiento de la entidad solicitante en relación con los trabajadores destinatarios del programa de formación: hasta 8 puntos.

c) Coherencia de los objetivos del programa con las acciones formativas programadas: hasta 8 puntos.

d) Evaluación del programa de formación: hasta 8 puntos.

e) Inclusión en el programa de acciones formativas con prioridad 2: dos puntos por acción, hasta 20 puntos.

f) Para los programas de formación sectoriales, inclusión en el programa de formación de alguna especialidad de un área prioritaria de las que establece el apartado 11: hasta 10 puntos.

g) Para los programas de formación transversales, inclusión en el programa de formación de de alguna especialidad formativa relativa a la adquisición de competencias digitales: hasta 10 puntos.

15. Criterios para conceder la subvención

Tras hacer la valoración técnica de todos los programas formativos, se deben adjudicar las subvenciones, por programa completo y por orden de puntuación, como se explica a continuación. En caso de empate, se resolverá por orden de registro de entrada de la solicitud.

En cuanto al territorio, la orden de adjudicación es: en primer lugar, en Formentera; en segundo lugar, en Ibiza; en tercer lugar, en Menorca, y, en último lugar, en Mallorca.

En cada isla deben adjudicarse, en primer lugar, los programas de formación dirigidos a autónomos y trabajadores de la economía social, por orden de puntuación, hasta agotar el presupuesto; después, los programás formativos sectoriales, por orden de puntuación, hasta agotar el presupuesto; finalmente, los programas de formación transversales, por orden de puntuación, hasta agotar el presupuesto.

Los remanentes de aplicar estos repartos deben pasarse a una bolsa común para todas las islas, y la propuesta de adjudicación debe hacerse por orden de puntuación.

16. Procedimiento de concesión

1. En caso de que el importe total de las solicitudes sea superior al total del crédito asignado a la convocatoria, la selección de las entidades beneficiarias y la concesión de las subvenciones debe tramitarse y resolverse en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

2. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se iniciará siempre de oficio y de acuerdo con los siguientes trámites:

a). El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del SOIB, que debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de resolución.

b). Después de haber revisado las solicitudes presentadas y de haberse hecho las enmiendas pertinentes, la Comisión Evaluadora debe reunirse para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios antes mencionados, siempre que sea necesario hacer esta valoración. Esta Comisión, que podrá solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, redactará un acta en la que se concrete el resultado de la evaluación que ha hecho y que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.

c). Esta Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:

*Presidencia: jefe del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados de Profesionalidad.

Suplencia: jefe de la Sección VIII.

*Secretaría: jefe del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5.

Suplencia: técnico del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 5.

*Vocalías:

Vocalía primera: jefe del Servicio de Seguimiento 2.

Vocalía segunda: jefe de la Sección XIII.

Vocalía tercera: jefe de la Sección VIII.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, las puede sustituir un técnico del SOIB.

En el caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la Comisión Evaluadora debe solicitar a los Servicios Jurídicos del SOIB los informes o las aclaraciones que correspondan.

d) La Dirección del SOIB, en función de los expedientes y del acta que haya extendido la Comisión Evaluadora, debe formular una propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, que debe notificarse a las personas interesadas, a las que se concederá un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de haberla recibido, para presentar alegaciones. Durante este plazo, las entidades pueden renunciar sin ningún tipo de penalización, de acuerdo con el apartado 18 de este anexo.

Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones de las personas interesadas, y después de que la Comisión Evaluadora elabore, si procede, una nueva acta, el órgano instructor (la Dirección del SOIB) debe formular la propuesta de resolución de concesión o denegación definitiva.

e) Finalmente, una vez instruido el expediente, el presidente del SOIB, tras informar al Consejo de Formación Profesional, debe dictar una resolución motivada de aprobación o de denegación para cada solicitud, la cual debe notificarse individualmente a las personas interesadas.

Contra las resoluciones de concesión o de denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

f) El plazo para resolver las solicitudes y para notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria. Si transcurre este plazo sin haberse dictado una resolución expresa, la petición debe entenderse desestimada, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.

17. Modificación de la resolución de concesión

La entidad beneficiaria puede solicitar que se modifique la resolución definitiva. Esta modificación debe fundamentarse en circunstancias sobrevenidas (catástrofes naturales, incendios, defunción de la persona beneficiaria, etc.). Se debe solicitar siempre después de la resolución definitiva de concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Debe formalizarse con carácter inmediato después que ocurra la circunstancia y, en todo caso, antes de acabar el plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas, no les es aplicable lo que dispone este apartado, siempre que no suponga minorar la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

El órgano competente debe dictar una resolución en la que acepta o deniega la modificación propuesta, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada. Las resoluciones pueden retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de presentar la solicitud de modificación.

18. Desistimiento o renuncia

De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, y con el fin de contribuir a utilizar de manera más eficiente los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad que la entidad solicitante desista de alguno de los programas formativos que le correspondan o a todos o bien que renuncie, en el plazo de alegaciones a la resolución provisional.

En el caso de que la entidad no haya desistido o haya renunciado a ello en el plazo establecido y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará que se han incumplido las obligaciones que establece la convocatoria. Este hecho puede dar lugar a la revocación y/o al reintegro de la ayuda, en su caso, de acuerdo con el apartado 23, así como al resto de responsabilidades previstas en la Ley 38/2003. Además, este hecho puede afectar negativamente a la puntuación de la entidad en las próximas convocatorias.

Tanto en el caso de que se amplíe el crédito previsto inicialmente como si alguna de las personas beneficiarias desiste o renuncia a todos o a alguno de los programas formativos dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este apartado, el SOIB puede acordar conceder la subvención a la persona solicitante o a las solicitantes a quien corresponda, por orden de puntuación y de acuerdo con los criterios fijados.

No se puede conceder un nuevo programa formativo a las entidades o centros de formación que hayan desistido de alguno de los programas que se les han concedido inicialmente o que hayan renunciado a ellos.

19. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación las que establecen el artículo 16 de la Ley 30/2015, el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, el artículo 14 de la Ley 38/2003 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005.

Entre otras, las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención son las siguientes:

1. Una vez notificada la concesión de la subvención y antes de iniciar alguna acción formativa, presentar una declaración responsable de acuerdo con el modelo que establezca el SOIB sobre el hecho de que cumple los requisitos fijados por la Administración sanitaria en relación con los espacios comunes y de impartición de la formación y la utilización de los equipamientos y las herramientas necesarios para desarrollar la acción formativa.

2. Aportar, en el plazo adecuado, la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, la ejecución de la formación y la justificación de la subvención.

3. Seguir las prescripciones sobre proteger datos de carácter personal y guardar el secreto profesional del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. Cumplir la impartición de las acciones formativas y seguir las prescripciones que sean aplicables en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, incluyendo la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para esta finalidad.

5. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas que participan en la formación subvencionada.

6. Facilitar el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y de la evaluación, así como la investigación sobre metodologías y herramientas necesarias para actualizar el sistema, y corresponsabilizarse de ello.

7. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, de equipamientos y de medios humanos tenidas en cuenta para inscribir la acción, y adaptarse a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad inscrita.

8. Comunicar a la administración pública competente cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica, a efectos de mantener la inscripción como entidad de formación.

9. En el momento de comenzar las actuaciones, tener los locales y los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para desarrollar las acciones de acuerdo con la normativa vigente.

10. Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las acciones formativas que se publican en el fondo documental de la aplicación informática de gestión, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias usen metodologías propias, supervisadas y aprobadas por el SOIB.

11. En las acciones presenciales, llevar un control de asistencia diario según el modelo y el procedimiento que establezca el SOIB. En el momento que el SOIB disponga de medios tecnológicos adecuados para hacer el control de asistencia geolocalizadamente, los centros de formación, para cada especialidad formativa que impartan, deben disponer de un dispositivo móvil con lápiz digital y con conexión a Internet. La aplicación dejará los datos biométricos y la geolocalización de cada firma, para poder comprobar su autenticidad.

12. Enviar al SOIB una comunicación sobre el comienzo de la formación que debe desarrollar, incluyendo cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de la finalización, de acuerdo con el contenido, los plazos y el procedimiento que establezca al efecto la convocatoria. La falta de comunicación en los plazos establecidos implica que la acción formativa o el grupo de participantes correspondiente se considera «no realizado» a los efectos de justificar la subvención, salvo que el hecho de no comunicarlo en el plazo correspondiente se deba a causas imprevistas, justificadas debidamente y comunicadas en el momento en que se produzcan.

13. Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria debe incluir en las actividades de información sobre las acciones formativas, en las publicaciones, en el material didáctico y en las acreditaciones de haber ejecutado la formación que deban entregarse a las personas participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, y también debe cumplir las demás obligaciones de publicidad que establezca la normativa comunitaria o supranacional aplicable.

14. Informar a los alumnos del alcance de la formación y de si es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o a la acreditación parcial, además de informarles de las ayudas y becas que pueden solicitar.

15. Colaborar con el SOIB en los procesos de información y orientación de participantes en la formación sobre la cartera de servicios del SOIB. Cuando lo considere adecuado, el SOIB debe contactar con los centros de formación para convocar a los alumnos de cada especialidad formativa, con la finalidad de que el SOIB pueda realizar una sesión informativa de un máximo de dos horas de duración en el centro, con la finalidad de promover las políticas activas de empleo y presentar su cartera de servicios. Estas horas se programarán de manera adicional a las horas lectivas de la especialidad formativa seleccionada.

16. Disponer de la póliza de seguro de acuerdo con lo establecido en el apartado 26 de este anexo.

17. Estar al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

18. Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos. Estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta subvención debe minorarse en la cantidad que ya se haya percibido.

19. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de hacer el pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine en la convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006.

20. Tener una contabilidad separada o un código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada, y disponer de un sistema informatizado de registro y de almacenamiento de datos contables.

21. Adoptar una conducta éticamente ejemplar; abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

22. Utilizar la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB (ESOIB). Cualquier documento tramitado a través de la aplicación de gestión, que se anexe a un curso, o cualquier comunicación quedan registrados con los datos de la persona que ha realizado la operación.

Las entidades deben custodiar los originales de los documentos que publiquen en la aplicación, ya que el SOIB puede requerírselos en cualquier momento.

En caso de que el documento requerido deba firmarse electrónicamente, el SOIB debe determinar y poner a disposición de las entidades el sistema que deben utilizar para firmar electrónicamente estos documentos.

A la aplicación, se debe acceder mediante la web y no requiere ninguna instalación específica en el ordenador de la entidad más allá de un navegador estándar del tipo Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, Safari, etc., siempre que sea compatible con el certificado del DNI electrónico. Se debe acceder a la aplicación a través del DNI electrónico o cualquier otro certificado reconocido como válido por el Gobierno de las Islas Baleares. Las entidades deben notificar al SOIB las personas que pueden acceder en su nombre.

Los ordenadores deben disponer de un lector de DNI electrónico y tener los requisitos necesarios para utilizarlo

(<https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/>).

23. De acuerdo con el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 1060/2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión debe garantizar que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de marzo del año en que la autoridad de gestión haga el último pago a la entidad beneficiaria.

El incumplimiento de las obligaciones que establece esta convocatoria y la normativa que la regula da lugar a las responsabilidades previstas en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019 y la Ley 38/2003, de acuerdo con el apartado 35 de este anexo.

20. Importe de la concesión de la subvención

El importe de la subvención que haya solicitado cada entidad de formación debe ser el resultado de sumar los importes de todos los programas formativos, y cada uno de estos importes debe ser el resultado de sumar los importes de todas las acciones formativas.

Para determinar el importe a conceder, se debe tener en cuenta la Resolución de la directora del SOIB de 9 de marzo de 2022 por la que se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, así como el porcentaje a aplicar por otros gastos, a los efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han aplicado a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desocupados, la cual está publicada en la web del SOIB (<https://soib.es>).

De acuerdo con lo expuesto, el importe a conceder se calculará, para cada especialidad formativa, mediante la suma de los siguientes componentes:

1. Bloque A. Es el importe que resulta de multiplicar el módulo A que prevé la Resolución de la directora del SOIB de 9 de marzo de 2022 de cada especialidad por las horas de formación y por 15 alumnos. Este importe es fijo, independientemente del número de alumnos que se solicite, y siempre que se respete el mínimo que establece el apartado 10 de este anexo.

2. Bloque B. Es el importe que resulta de aplicar el 40 % al bloque A, multiplicado por los alumnos solicitados (con un máximo de 15) y dividido por 15 alumnos.

3. Bloque C. Es el importe que corresponde al gasto previsto para personal especializado en colectivos vulnerables que se considera en el apartado 29.3. Se calcula multiplicando el importe de 38,22 €, como máximo, por el número de horas de impartición del curso, de acuerdo con las necesidades específicas del colectivo que se debe atender.

4. Bloque D. En el caso de especialidades formativas de impartición de idiomas en que una entidad certificadora externa deba hacer una evaluación, se puede solicitar hasta el importe máximo que establece la Resolución de la directora del SOIB de 9 de marzo de 2022 multiplicado por los alumnos correspondientes, de acuerdo con las tarifas fijadas en los acuerdos correspondientes que hayan firmado la entidad colaboradora y la entidad acreditadora oficial.

En cualquier caso, la suma de los importes de los bloques A, B y, en su caso, C y D, dividida entre los alumnos solicitados y las horas de impartición, no puede superar los 13 €.

Una vez se haya ejecutado la formación y se haya presentado la justificación, se debe hacer la liquidación y debe determinarse el importe finalmente subvencionable, de acuerdo con el apartado 22.

21. Forma de pago

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley 30/2015, el Real Decreto 694/2017 y la Orden TMS/368/2019, la propuesta de pago debe tramitarse del siguiente modo.

21.1. Para las concesiones correspondientes al primer periodo (2022-2024)

a) Un 60 %, una vez concedida la subvención y acreditado el comienzo de la actividad formativa de la entidad.

El comienzo de la actividad formativa se acredita presentando por el registro de entrada la comunicación de inicio de la primera acción formativa que haya comenzado de cada programa formativo de la entidad beneficiaria, que debe acompañarse de la hoja de firmas de los alumnos del primer día.

La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3. a) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En caso de que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema contable SAP, debe presentar el modelo de documento «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados», que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web <https://soib.es>.

En el supuesto de cesión de crédito, la persona beneficiaria debe solicitarla después de haber recibido la notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de cesión de crédito con la entidad bancaria, el comunicado de cesión de crédito (según el modelo establecido por el SOIB), así como la acreditación de la representación del cedente que justifique un poder suficiente para hacer la cesión mencionada. No es necesario acreditar la representación y el poder suficiente para llevar a cabo la cesión en el caso de que se encuentre acreditado dentro del expediente o el contrato de cesión esté firmado ante un fedatario público.

b) El porcentaje restante, en el ejercicio 2024, una vez que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación que fija el apartado 22 del anexo de esta convocatoria, y siempre que el SOIB la haya revisado.

21.2. Para las concesiones correspondientes al segundo periodo (2023-2025)

a) Un 60 % una vez concedida la subvención y acreditado el comienzo de la actividad formativa de la entidad, tal y como establece el apartado 21.1.

b) El porcentaje restante en el ejercicio 2025, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación que fija el apartado 22 del anexo de esta convocatoria, y siempre que el SOIB la haya revisado.

En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se tramitará un expediente de reintegro de la cuantía que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.

22. Justificación y liquidación

22.1 Justificación

La justificación económica por parte de la persona beneficiaria sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión reviste la modalidad de acreditación por cuenta justificativa del bloque A y del bloque C, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

El artículo 3.1 de la Orden TMS/368/2019 dispone que, cuando se hayan establecido módulos específicos para aplicar la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos en materia de costes simplificados, la justificación debe hacerse de acuerdo con lo establecido en los artículos del 76 al 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos del 51 al 57 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, en fecha 9 de marzo de 2022 se dictó la Resolución de la directora del SOIB por la que se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, así como el porcentaje a aplicar por otros gastos, a los efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han aplicado a las convocatorias de subvenciones del SOIB. y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desocupados.

De acuerdo con estas normas, se puede utilizar un importe fijo de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación, sin estar obligado el Estado miembro a hacer ningún otro cálculo para determinar la tasa aplicable.

La persona beneficiaria debe justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:

*En el plazo de diez días contados desde que acabe la acción formativa, la persona beneficiaria debe presentar una memoria justificativa de los resultados, según el protocolo de gestión que está a disposición de las personas interesadas en la web <https://soib.es>. En el caso de las especialidades formativas del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL), el plazo es dos meses.

*En el plazo de dos meses contados desde la finalización de cada acción formativa, la persona beneficiaria debe justificar su ejecución aportando al SOIB, en formato digital, por medio de la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB, una memoria económica, que debe contener un estado representativo de los gastos en los que se ha incurrido para llevar a cabo las actividades subvencionadas. El documento generado por la aplicación informática de gestión debe presentarse de acuerdo con el apartado 10 de este anexo. Esta memoria debe incluir la siguiente documentación:

a) Declaración de gastos de personal (formadores y tutores y, en su caso, personal especializado en colectivos vulnerables) y liquidación correspondiente de cada especialidad formativa en el modelo normalizado.

b) Relación clasificada de gastos relativos a los costes de personal (formadores y tutores y, en su caso, personal especializado en colectivos vulnerables) y gastos de exámenes finales y de expedición de los certificados oficiales de idiomas. Esta relación clasificada de gastos debe incluir la indicación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la de pago.

c) Facturas u otros documentos de valor probatorio o equivalente en el tráfico jurídico mercantil, en formato original o mediante copias compulsadas, de los gastos previstos en el apartado b), junto con los justificantes de los pagos efectuados. Todas las facturas deben llevar un sello en el que se indique que están subvencionadas por el SOIB, según el modelo que se encuentra a disposición en la web <https://soib.es>. El pago debe acreditarse mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.

d) Memoria explicativa de los criterios de imputación de los importes que se especifican en la relación clasificada de gastos, en los casos en que sea necesaria una explicación de las imputaciones realizadas y de los criterios de reparto del gasto.

e) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida en concepto de anticipo y la cantidad justificada, en su caso.

Cuando no se presente la documentación justificativa a que se refiere este apartado, el órgano competente debe requerir a la persona beneficiaria que la aporte en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención y el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003 y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. También comporta las responsabilidades que establece la Ley general de subvenciones. Presentar la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que le correspondan en virtud de la Ley.

Si la documentación presentada es insuficiente, para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente debe poner en conocimiento de las personas beneficiarias las deficiencias observadas, para que las puedan subsanar en un plazo de diez días.

22.2. Liquidación

El importe finalmente subvencionable para cada especialidad formativa es el siguiente:

*Para los bloques A, C y D (gastos de personal formador y tutor, gastos de personal especializado en colectivos vulnerables, y gastos con entidades externas acreditadoras de idiomas, respectivamente), el importe liquidado correspondiente a los gastos soportados realmente y justificados, sin poder superar el importe concedido.

*Para el bloque B (el resto de gastos), debe ser el resultado de aplicar el 40 % al importe liquidado del bloque A, multiplicado por el número de alumnos computables (de acuerdo con el apartado 22.4, con un máximo de 15) y dividido por 15.

En el caso de que el importe que resulte de sumar los importes de los bloques A, B, C y D, dividido entre los alumnos finalmente computables y las horas de impartición, sea superior a 13 €, se debe reducir este importe de tal manera que el importe finalmente subvencionado no sea un coste de hora/alumno superior.

22.3. Gastos subvencionables y forma de justificación de los gastos correspondientes a los bloques A y C

Según el personal implicado en la actividad subvencionada, hay que distinguir los siguientes supuestos:

a). Personal contratado por cuenta ajena:

-Debe presentarse una fotocopia del contrato, del que se derive claramente el objeto; fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado, y los recibos de liquidaciones de cotizaciones (el antiguo TC1), las relaciones nominales de trabajadores (el antiguo TC2) y el informe de datos para la cotización de trabajadores por cuenta ajena (IDC) correspondientes, así como la declaración responsable en la que se haga constar el número de horas dedicadas a la especialidad formativa y el coste. El coste de la hora imputable a cada especialidad formativa debe calcularse mediante la fórmula siguiente:

Retribución total bruta (incluida la prorrata de pagas extras) + cuota de la Seguridad Social de la empresa + aportaciones a planes de pensiones

Nº de horas dedicadas

-Para el personal que presta los servicios en la entidad beneficiaria de forma habitual, se deben presentar fotocopias compulsadas de las nóminas del periodo imputado y los TC1 y TC2 correspondientes, así como la declaración responsable en la que se haga constar la imputación hecha, para cada uno de los meses, y por cada uno de los trabajados, conforme al método de cálculo siguiente:

Retribución total bruta (incluida la prorrata de pagas extras) + cuota de la Seguridad Social de la empresa + aportaciones a planes de pensiones

Nº de horas X mensuales dedicadas a la acción

Nº horas trabajadas según el convenio en el período

En el caso de que el contrato a imputar sea a jornada parcial, el divisor será el número de horas mensuales pactadas en este contrato.

-Se pueden incluir los costes de dietas y gastos de locomoción de los formadores y tutores, siempre que se justifique la realidad y la necesidad del desplazamiento y quede reflejado en la nómina. No se aceptan como subvencionables las cuantías que excedan los límites que fija el Real Decreto 439/2007, de 30 marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.

b). Personal externo: se entiende por «personal externo» el contratado exclusivamente con profesionales, personas físicas, que sean trabajadores por cuenta propia.

Los costes de personal externo deben justificarse mediante una fotocopia compulsada de las facturas y el justificante de pago correspondiente. En cualquier caso, en la factura se debe incluir la denominación de la acción formativa, el número de expediente, la actividad que se ha llevado a cabo, el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe total, así como la retención efectuada en concepto de IRPF.

c) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica y un socio sin relación laboral impute costes, debe atenerse a lo dispuesto para el personal contratado por cuenta propia, dado que la persona física actúa como profesional ante la sociedad. Además, debe presentar el recibo de cotización del régimen especial de autónomos y el modelo 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores).

d) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica y un socio con relación laboral impute costes, debe atenerse a lo dispuesto para el personal contratado por cuenta ajena, con la excepción, en su caso, de la afiliación a la Seguridad Social en el régimen de autónomos, en lugar del régimen general.

e) En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención sea una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas que imputa costes a la acción formativa, el coste debe justificarse mediante la memoria de la actividad llevada a cabo, los recibos de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos y la declaración jurada de la persona titular del centro en el que figure el número de horas realizadas, el coste por hora y el importe a percibir.

A todos los efectos, cualquier persona que preste los servicios en cualquier acción formativa solo puede mantener simultáneamente una única relación respecto de la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral o bien de carácter mercantil.

En el caso de que el coste por hora de la retribución del formador o tutor, así como la del personal especializado en colectivos vulnerables (si los hay), sea inferior a 38,22 €/hora, de acuerdo con lo establecido en el apartado 28, a la hora de liquidar los gastos soportados de personal se aplicará una minoración del 15 %, calculado sobre la diferencia entre el gasto por este concepto efectuado y el que se tendría que efectuar si se hubiera hecho un gasto por el importe mínimo establecido. En este caso, el coste a liquidar es, por tanto, el importe del gasto real justificado menos el importe correspondiente a dicha penalización.

22.4. Gastos subvencionables y liquidación del bloque B

Para el resto de gastos que establece el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019 (bloque B), se ha optado por determinar un importe fijo, que consiste en aplicar el porcentaje de un 40 % al importe liquidado del bloque A, multiplicado por el número de alumnos computables (de acuerdo con el apartado 22.2, con un máximo de 15) y dividido por 15. Estos gastos deben imputarse de manera automática, sin necesidad de que se presenten los justificantes del gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden TMS/368/2019 y los artículos del 51 al 57 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

Son costes subvencionables dentro del bloque B, siempre que tengan relación con el proyecto subvencionado y sean necesarios para ejecutarlo, los siguientes:

1. Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero: alquileres, leasing y renting, tanto de los equipos como de las aulas, los talleres y otras superficies utilizadas.

2. Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

3. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles: gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso para el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante el desarrollo de las actuaciones.

4. Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

5. Gastos de seguros de responsabilidad civil de los equipos, de las aulas, los talleres y otras superficies utilizadas para ejecutar la actuación.

6. Gastos de evaluación de la calidad de la formación.

7. Gastos de publicidad derivados de la difusión y la promoción de las actuaciones subvencionadas.

8. Costes de personal de apoyo administrativo y otros gastos necesarios para la gestión administrativa: costes derivados de la administración y la dirección, así como de las actividades de coordinación, seguimiento y control de la actividad docente, que sean estrictamente necesarios para preparar y gestionar las acciones formativas.

9. Gastos financieros.

10. Otros gastos indirectos: luz, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, y otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa.

A efectos de determinar el importe elegible de la subvención, en la parte correspondiente al bloque B, una vez ejecutada la formación, debe considerarse que un alumno es computable cuando ha asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa. Este hecho también se aplica a los alumnos desocupados que la han abandonado por haber encontrado trabajo, así como a las personas que han sido baja en el curso por enfermedad o por accidente acreditado, siempre que, en ambos supuestos, hayan realizado un 25 % de la actividad formativa.

En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta el 15 % del número de participantes que las hayan iniciado, redondeado al alza.

En los casos en que se autorice un aumento del número de alumnos iniciales, en ningún caso el presupuesto de la acción formativa debe incrementarse. Si hay penalización por bajas de alumnos, se calculará de acuerdo con el nuevo número de alumnos autorizado.

Se consideran gastos subvencionables los costes de la actividad formativa que se generen con la impartición de las especialidades formativas previstas en el Real Decreto 694/2017 y la Orden TMS/368/2019, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlas.

22.5. Gastos derivados de la evaluación y la expedición de certificados oficiales de idiomas

Son subvencionables los gastos derivados de hacer los exámenes finales y de expedir los certificados oficiales acreditativos. Este gasto debe justificarse mediante las facturas correspondientes, así como el pago de estas facturas, y no puede superar, por alumno participante, el importe concedido ni tampoco el importe que establece el convenio o el acuerdo correspondiente que se tenga con la entidad acreditadora.

22.6. Periodo subvencionable

El periodo subvencionable es desde el momento que se concede la subvención hasta la fecha en que termina el plazo para presentar la documentación justificativa.

23. Revocación y reintegro de las subvenciones

1. Alterar, intencionadamente o no, las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, desobedecer total o parcialmente las obligaciones o los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, obtener subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2005.

2. Es causa específica de revocación ejecutar acciones formativas sin disponer de los requisitos que exige la normativa reguladora para impartir la especialidad.

3. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se ponga de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican iniciar un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede conllevar aminorar el importe pendiente de pago y que la entidad beneficiaria tenga que reintegrar las cantidades pagadas, con los intereses de demora, si corresponden.

4. A tal efecto, debe tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación que constan en el artículo 15 de las bases, aprobadas mediante la Orden TMS/368/2019, de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2005.

24. Difusión pública de las actuaciones

Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, la señalización exterior, así como cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, debe estar como mínimo en catalán, de acuerdo con el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (y se debe utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres). También se deben hacer constar la participación del SOIB y la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y se deben incorporar los elementos identificativos. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o uno menor que los logotipos del SOIB y del SEPE.

En cuanto al logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal, se deben seguir los criterios que fija el anexo 4 de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, por el que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2019, para que las comunidades autónomas con competencias asumidas las gestionen, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, incluyendo los destinados a ejecutar el Plan de Choque para el Empleo Joven 2019-2021 (BOE núm. 88, de 12 de abril).

Si procede, todas estas circunstancias deben constar también en la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.

Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio debe presentarse al SOIB, para que la verifique, con una antelación mínima de siete días hábiles antes de publicarla. Hay que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB debe comunicarselo a la entidad beneficiaria, para que las enmiende.

El incumplimiento de estas obligaciones supone iniciar el procedimiento que regula el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de acuerdo con el apartado 23.

 

​​​​​​​25. Condiciones de ejecución de la formación

1. No puede comenzar ninguna acción formativa con menos del 50 % de los alumnos adjudicados, y el cómputo resultante debe redondearse al alza, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 22.2.

2. Las acciones formativas deben impartirse preferentemente entre el lunes y el viernes, en un máximo de ocho horas diarias. Excepcionalmente, se pueden impartir algunas de las sesiones de formación en sábado. Las acciones formativas deben programarse con horarios racionales, que permitan conciliar la formación con la vida personal del alumnado.

3. Una vez iniciada la acción formativa, debe impartirse de manera regular, y no puede aplazarse temporalmente, salvo causa mayor, la cual debe justificarse debidamente y debe ser aceptada por la Dirección del SOIB.

4. Cada especialidad formativa puede ser impartida, como máximo y no de manera simultánea, por dos personas formadoras. No obstante, el SOIB, con carácter previo, puede autorizar que participe, en el mismo horario y para la misma acción formativa, una persona especializada para atender las necesidades de alumnos con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión. En este caso, los formadores deben cumplir los requisitos establecidos para la especialidad formativa correspondiente y deben encargarse de impartir los contenidos profesionales; la persona especializada en la atención a los alumnos debe acreditar titulación académica y experiencia profesional relacionadas con la atención de dichos colectivos, y debe llevar a cabo funciones de apoyo pedagógico para los alumnos, con la finalidad de mejorar su aprovechamiento.

5. La acción formativa debe impartirse de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.

6. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la totalidad de cada programa formativo concedido. No obstante, tal como establece el artículo 15.2. b) de la Orden TMS/368/2019, en el caso que un programa formativo no se lleve a cabo en la totalidad y siempre que se haya ejecutado, como mínimo, el 25 % de los objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos que lo acaban, este hecho da lugar al reintegro parcial correspondiente. A estos efectos, se deben incluir las horas de ausencia que resultan computables por falta justificada o por colocación. Este 25 % se calcula en relación con la totalidad del programa concedido, incluidas las posibles renuncias o inejecuciones que se hayan hecho tras la concesión. En el caso de que no se llegue a ejecutar un mínimo del 25 % de un programa formativo, se deberá reintegrar totalmente el importe concedido para este programa.

7. Para cada acción formativa, todos los espacios que estén inscritos para cada especialidad deben estar disponibles de manera simultánea, de acuerdo con lo que establezca cada programa formativo. Excepcionalmente, y con una solicitud motivada previa, el SOIB puede autorizar el uso de un espacio formativo (aula o taller) de una manera simultánea para dos acciones formativas distintas.

8. Se puede autorizar a aumentar el número de alumnos aprobado inicialmente siempre que este hecho no vaya en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga aumentar el presupuesto aprobado, y siempre que la inscripción o acreditación del centro sea, como mínimo, para el mismo número solicitado.

26. Seguro de accidentes y responsabilidad civil

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación deben contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger a las personas participantes ante cualquier riesgo que derive de la ejecución de la acción formativa para el periodo de formación teórico-práctico, incluyendo el módulo de prácticas, así como los desplazamientos de estas personas al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo de la ejecución de las acciones formativas. El SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

El seguro debe cubrir, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 €, por el riesgo de muerte; un capital de 40.000,00 €, por el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 €, por asistencia médica, debido a accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas. En cualquier caso, la duración de los seguros debe limitarse a la duración del periodo de ejecución de la especialidad formativa. En la póliza de seguro, deben figurar la denominación de la acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos.

27. Derechos, obligaciones y asistencia del alumnado

1. La formación que subvenciona el SOIB es gratuita para el alumnado.

2. Los alumnos que participan en las acciones formativas pueden solicitar las becas y las ayudas que prevé la convocatoria correspondiente.

3. El alumnado tiene cubiertos los riesgos de accidentes y de responsabilidad civil derivados de asistir a los cursos y del desplazamiento, mediante una póliza que suscribe la entidad de formación.

4. El primer día de clase las personas participantes deben recibir el calendario del curso, el documento de derechos y obligaciones del alumnado, y el material de escritorio necesario para llevar a cabo la acción formativa de manera correcta.

5. El alumnado también debe recibir un manual, editado o en soporte informático, con todos los contenidos de la especialidad formativa.

6. El centro debe suministrar a los alumnos los equipamientos (uniformes, herramientas, equipos de protección individual...) necesarios para desarrollar la especialidad formativa de acuerdo con el programa formativo.

7. El alumnado debe acreditar documentalmente los requisitos para poder asistir a la acción formativa y debe aportar la documentación que solicite la entidad que lleva a cabo la acción formativa.

8. El alumnado tiene la obligación de asistir a la acción formativa y de seguirla con aprovechamiento. Si un alumno acumula más de tres faltas sin justificar en un mes, es causa de exclusión de la acción formativa. El cómputo de estas faltas se hace por mes natural. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, esta persona debe avisar al centro el primer día de ausencia, y debe presentar al personal formador o tutor de la acción formativa el justificante correspondiente en un plazo inferior a cinco días hábiles después de reincorporarse a la acción formativa. En caso de que no lo haga, será baja de la acción formativa.

Tendrá la consideración de «falta justificada» la motivada por las siguientes circunstancias:

- Enfermedad o accidente.

- Enfermedad grave o defunción de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

- Deber inexcusable de carácter público o personal.

De una manera excepcional, tiene la consideración de falta justificada la asistencia a un proceso de selección de personal, y la causada por fuerza mayor (catástrofes, huelgas de transporte, etc.). En ningún caso, se considerará falta justificada la no asistencia por motivos de trabajo.

También se considera causa de exclusión del alumno de la acción formativa:

1. La falta de aprovechamiento, el comportamiento indebido u obstaculizar el desarrollo normal del curso.

2. Incumplir de forma continuada la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales, según el contenido de la especialidad formativa que se imparta, durante el desarrollo de la acción formativa.

Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable del centro de formación, con el informe motivado previo del personal formador, debe advertir al alumno que incurra en alguno de estos supuestos y debe dejar constancia por escrito de este hecho, en un documento en el que se debe indicar el nombre de la persona, la fecha en la que se produce la prevención y la descripción de la causa que la ha motivado. En el caso de que una misma persona sea advertida en más de dos ocasiones, se le debe excluir automáticamente de la acción formativa. Estas informaciones deben comunicarse al personal técnico de seguimiento.

1. Procedimiento de baja del alumnado. Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión señaladas, el centro debe emitir un informe motivado de las circunstancias que justifican la expulsión del alumno y debe trasladarlo al SOIB. La persona responsable del centro de formación debe notificar al alumno la baja del curso.

2. Gestión de plazas vacantes. Si hay plazas vacantes, las pueden cubrir aspirantes que hayan quedado en reserva, siempre que no se haya superado el porcentaje del 25 % de la duración de la acción formativa.

3. Los alumnos deben prestar la autorización al SOIB para que pueda hacer las comprobaciones necesarias, especialmente a efectos de obtener los resultados de inserción laboral, y consultar su vida laboral. Igualmente, deben prestar la autorización al centro de formación para que pueda ceder los datos personales al SOIB, como competente en materia de formación profesional para el empleo, en el desarrollo, el seguimiento, la evaluación y el control de las acciones formativas autorizadas.

4. Se considera que un alumno ha finalizado la formación cuando ha asistido al menos al 75 % de la duración de la acción formativa, incluidas las faltas justificadas. Tan solo el alumnado que ha terminado la formación puede ser evaluado.

5. Una persona no puede hacer dos especialidades formativas simultáneamente si hay solicitudes de otras personas que cumplen los requisitos para acceder al curso. Si hay plazas vacantes, puede cursar dos acciones formativas a la vez, siempre que no superen las ocho horas de enseñanza diarias y el horario sea compatible. Una persona no puede abandonar un curso para empezar otro.

28. Requisitos, funciones y gastos del personal implicado dentro del bloque A

28.1. Formadores

El personal formador debe impartir los contenidos de las especialidades formativas y debe llevar a cabo las funciones y aportar el material que se describe a continuación:

-Preparación. Se trata de la planificación y la organización previas a la impartición, cuando el formador debe preparar la acción formativa y hacer la programación didáctica, además de prever cómo evaluará el aprendizaje. En el caso de que sea necesario hacer una prueba previa a los alumnos, debe prepararla y corregirla el formador. Para ello, se debe elaborar la documentación relativa a estos aspectos.

-Impartición. Se trata de desarrollar y controlar la actividad en el aula. El formador es quién debe dirigir y guiar el aprendizaje, así como asegurar el cumplimiento normativo y el funcionamiento en el aula, controlar la asistencia, hacer los ajustes y las actualizaciones en la programación didáctica y en la temporización sean necesarios, etc.

-Evaluación. Además de diseñar las pruebas de evaluación, el docente debe asegurar unas condiciones adecuadas para llevarlas a cabo: debe garantizar una evaluación del aprendizaje objetiva, fiable y válida.

Para la preparación y la evaluación, cada formador debe dedicar un 20 % de las horas teóricas de formación, para las que se debe imputar al mismo precio que para la impartición.

Para poder impartir la formación correspondiente a las especialidades formativas, los formadores deben cumplir los requisitos que establecen los programas formativos correspondientes. En caso de que el programa formativo no establezca requisitos específicos para los formadores, estas personas deben tener una titulación, como mínimo, de certificado de profesionalidad del nivel 2, un título de grado medio de formación profesional o una titulación universitaria, o bien experiencia laboral relacionada con el contenido del programa formativo, además de acreditar competencia docente, adquirida bien a través de formación o bien a través de experiencia profesional. Estos requisitos los debe verificar el SOIB comprobando la acreditación correspondiente.

Excepcionalmente, en caso de que no haya ningún formador disponible o interesado en impartir la acción formativa, se puede aplicar lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. En este caso, el director del centro debe presentar una oferta de empleo para conseguir el perfil del formador que más se aproxime a los requisitos.

El SOIB debe emitir un certificado de insuficiencia de candidatos cuando no se encuentre ninguna persona que cumpla la totalidad de los requisitos de la oferta.

En este caso, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 5/2002, el centro puede seleccionar a una persona cualificada que no cumpla todos los requisitos.

28.2. Tutor

El tutor de la acción formativa debe ser una persona que cumpla los requisitos necesarios para ser un formador de la especialidad. Sus funciones deben estar relacionadas directamente con el refuerzo del proceso de aprendizaje de los alumnos.

Solo puede haber un tutor para cada acción formativa y debe dedicar un 15 % de las horas teóricas de formación. El coste por hora es el mismo que el del formador que imparte la acción formativa.

28.3. Retribuciones de los formadores y tutores

El coste por hora que debe imputarse en concepto de retribución del formador o de tutor no puede superar lo establecido en la Resolución de la directora del SOIB de 9 de marzo de 2022 por la que se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, así como el porcentaje a aplicar por otros gastos, a los efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se han aplicado a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desocupados.

Por otra parte, con el fin de garantizar una calidad adecuada en la impartición de la formación, el coste por hora, para cualquier acción formativa, no puede ser inferior al importe de 38,22 €/hora. En el caso de trabajadores contratados por cuenta ajena, este importe comprenderá los gastos previstos en el apartado 22.3. a).

29. Requisitos, funciones y gastos de otro personal implicado

29.1. Director y coordinador

Tiene que haber un director y un coordinador. Las funciones son de apoyo técnico, relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, el asesoramiento y la orientación de los alumnos, y deben llevarse a cabo con personal propio.

 

​​​​​​​29.2. Personal de apoyo administrativo

Tiene funciones las relacionadas con las tareas administrativas de la acción formativa.

29.3. Personal especializado en la atención de personas con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión

Las entidades con experiencia en la atención de colectivos vulnerables pueden disponer de personal especializado para atender a estos colectivos. Para acreditar esta experiencia, junto con la solicitud de subvención, la entidad debe presentar una declaración responsable. El personal especializado debe tener una titulación académica o bien experiencia profesional relacionada con la atención de los colectivos mencionados.

Las funciones a llevar a cabo son las necesarias para dar apoyo pedagógico, para adaptar los medios didácticos y para evaluar, con la finalidad de mejorar las condiciones en que estos alumnos reciben la formación.

El coste por hora de este personal, para cualquier acción formativa e independientemente de la familia profesional, será de 38,22 €/hora.

30. Seguimiento y control de la formación

El SOIB debe llevar a cabo actuaciones de seguimiento, de evaluación y de control de las acciones formativas, mediante actuaciones in situ y ex post.

Las actuaciones que se realicen durante las acciones formativas deben comprender el seguimiento de la actividad formativa en el lugar en que se imparte, al comienzo y mientras se lleve a cabo. Se puede hacer a través de evidencias físicas y de testimonios recogidos mediante entrevistas a los responsables de formación, a los alumnos y a los formadores, con el fin de comprobar la puesta en marcha y la ejecución de la actividad formativa, así como sobre los contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos. Por ello, se puede elaborar previamente un cuestionario o una lista de comprobación. En el marco de estas actuaciones, se pueden hacer requerimientos para enmendar las incidencias que se detecten.

Con el fin de poder hacer efectivo el seguimiento y el control, los centros colaboradores están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, de control y de evaluación de la acción formativa; permitir al personal del SOIB acceder a las instalaciones, y facilitarle la documentación y otra información que les requieran. Los técnicos del SOIB deben extender un acta de seguimiento de cada una de las visitas que hagan. Este acta debe levantarse el mismo día de la visita y se entregará una copia al centro, cuyo representante debe suscribirla. En el caso de que se detecten deficiencias o irregularidades, deben hacerse constar en el acta y el centro dispone de un plazo, el cual debe especificarse en el acta, para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, en su caso, para enmendar las deficiencias. Si las deficiencias o irregularidades detectadas no afectan sustancialmente al contenido básico de la actuación encomendada, debe requerirse al centro o a la entidad de formación que las enmiende, y debe señalarse un plazo de diez días para hacerlo.

El SOIB puede suspender de manera cautelar una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, tal y como establece el artículo 17.6 de la Orden TMS/368/2019.

Una vez subsanadas las deficiencias detectadas, el centro debe informar al SOIB, en un plazo no superior a dos días, de las medidas que se han tomado para hacer efectiva la corrección.

En caso de que las deficiencias o irregularidades detectadas afecten sustancialmente al contenido básico de la actuación o hagan imposible continuar el curso, y también en caso de que no se enmienden en el plazo concedido, se debe iniciar un procedimiento de reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003 y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005. Asimismo, si procede, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro inscrito o acreditado.

Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y de control deben hacerse constar en los informes que emitan las personas que lleven a cabo estas funciones, con la aportación de las pruebas que, en su caso, las documenten. Estas actuaciones pueden dar lugar a que se trasladen a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente, a efectos de que abra el procedimiento sancionador correspondiente.

Los resultados de los cuestionarios para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de la formación para el empleo y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro o la entidad de formación, según la actuación llevada a cabo por el técnico de seguimiento correspondiente, se pueden tener en cuenta en futuras convocatorias como criterio de valoración para conceder las subvenciones.

31. Gestión de la formación

1. Para gestionar y ejecutar la formación, los centros de formación deben cumplir las instrucciones que establece el SOIB en la guía de gestión de acciones formativas y los plazos previstos en el cronograma correspondiente, los cuales se encuentran en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.

2. Los centros de formación están obligados a comunicar al SOIB con antelación todos los cambios que se produzcan en la planificación y la programación de las acciones formativas (calendario de impartición, horarios, formadores, evaluación, etc.), tal y como establece la guía de gestión.

3. Los centros de formación deben presentar al SOIB, en los plazos establecidos, los datos o los documentos siguientes:

*Publicidad o difusión de la acción formativa, si procede: un mínimo de siete días antes de publicarse.

*Oferta de formación, ficha del proyecto formativo, calendario, planificación de la evaluación del aprendizaje, declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos para trabajar con menores de edad y, en su caso, solicitud de autorización de formadores y de uso del aula virtual: un mínimo de quince días antes de la fecha de comienzo de la formación.

*Inscripción del alumnado: un mínimo de siete días antes de que comience la acción formativa.

*Solicitud de validación del alumnado: un mínimo de tres días antes de que comience la acción formativa.

*Comunicado de comienzo de la acción formativa y seguro de participantes: el mismo día que empiece o, como máximo, al día siguiente.

*Altas de alumnos: el mismo día que se produzca el alta o, como máximo, al día siguiente. Bajas de alumnos: como máximo, tres días después de que se haya producido la baja.

*Control de firmas del alumnado: como máximo, dos días después de que haya terminado la acción formativa; en el caso de que la acción formativa dure más de treinta días, como máximo, dos días después de la finalización de cada mes.

*Cuestionarios de calidad de la acción formativa: se debe solicitar al SOIB el localizador para poder hacer los cuestionarios, dentro del plazo de tres días antes de acabar el curso.

*Informe de evaluación individualizado, acta de evaluación y memoria final de seguimiento: en el plazo máximo de diez días después que haya terminado la acción formativa. En el caso de las especialidades de idiomas del MCERL, el plazo es de dos meses.

4. En cualquier momento, durante la ejecución del curso el SOIB puede requerir a la persona beneficiaria que aporte la documentación económica justificativa del gasto de los formadores, para comprobar que se cumple lo establecido en el penúltimo párrafo del apartado 28 de este anexo.

32. Evaluación y acreditación de la formación

La formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria debe evaluarse de acuerdo con las directrices que establezca el SOIB. En cualquier caso, los centros y las entidades de formación no están autorizados a emitir los certificados y los diplomas.

1. Evaluación y acreditación de las acciones formativas

El SOIB debe entregar a cada participante un diploma de aprovechamiento en el que, como mínimo, deben hacerse constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la duración y el periodo de impartición.

El examen final de los alumnos debe realizarse dentro de la ejecución de la acción formativa por parte del centro de formación.

2. Evaluación y acreditación de especialidades formativas del MCERL

El examen final de los alumnos debe realizarse en el plazo máximo de veinte días desde que la entidad acreditativa oficial termina la especialidad formativa y con la supervisión del centro de formación. Los alumnos aptos deben recibir el certificado de la entidad acreditadora oficial.

El centro de formación debe comunicar al SOIB, a través de una lista, los resultados de los alumnos presentados al examen de la entidad acreditadora.

En este caso, el diploma que debería entregar el SOIB se sustituye por el certificado que expide la entidad acreditadora oficial.

33. Compatibilidad con otras ayudas

En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las mismas acciones, estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que debe minorarse en la cantidad ya percibida.

 

​​​​​​​34. Protección de los datos de carácter personal

En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales.

35. Régimen sancionador

El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo es el que regula el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Para todo lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones que establece el párrafo anterior, se aplica el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.