Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 328362
Modificación de la delegación sobre el ejercicio de las competencias de coordinación con el centro educativo CEIP Eleonor Bosch y relación con la APIMA del CEIP Eleonor Bosch

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida, en fecha 8 de junio  2022 dictó la Resolución núm. 914-2022 que a continuación se transcribe:

“MODIFICACIÓN DELEGACIÓN SOBRE EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

DE COORDINACIÓN CON EL CENTRO EDUCATIVO CEIP ELEONOR BOSCH Y RELACIÓN CON

LA APIMA DEL CEIP ELEONOR BOSCH

Mediante Decreto de Alcaldía 668/2020 se delegó en el cuarto teniente alcalde, entre otros, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de educación: Coordinación con centros educativos y relación con APIMAS

Por razones de oportunidad y conveniencia y de acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, se dictó el Decreto de Alcaldía 837/ 2022, mediante el cual se avocó la delegación hecha de las competencias antes descritas en el cuarto teniente de alcalde y las delegó en el quinto  teniente de alcalde.

Dado que en el Decreto antes mencionado (Decreto 837/2022) existe un error, ya que las competencias avocadas en el cuarto teniente de alcalde y posteriormente delegadas en el quinto teniente de alcalde sólo son las referentes al CEIP Eleonor Bosch.

Por tanto:

Donde dice:

- Coordinación con centros educativos

- Relación con APIMAS

Debe decir:

- Coordinación con el centro educativo CEIP Eleonor Bosch

- Relación con la APIMA del CEIP Eleonor Bosch

En consecuencia, el texto definitivo y corregido de la Resolución es el siguiente:

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Mediante Decreto de Alcaldía 668/2020 se delegó en el cuarto teniente alcalde, entre otros, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de educación: Coordinación con centros educativos y relación con APIMAS

Actualmente por razones de oportunidad y conveniencia y de acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVO:

1r. Avocar la delegación hecha en el cuarto teniente de alcalde, Maria Magdalena Marimon Mas, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de educación: coordinación con el centro educativo CEIP Eleonor Bosch y relación con la APIMA del CEIP Eleonor Bosch.

2º. Delegar en el quinto teniente de alcalde, Miguel Estelrich Vanrell, el ejercicio de las siguientes competencias:

  • Coordinación con centro educativo CEIP Eleonor Bosch
  • Relación con la APIMA del CEIP Eleonor Bosch

3º. Las citadas delegaciones comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y sin abarcar, en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado el concejal delegado.

4º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobar por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los concejales afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base en la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

. Notificar esta Resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

6º. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de concejal delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre. Asimismo, se publicará la resolución en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

7º. El Concejal delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente en su derecho.

 

Santa Margalida, con fecha de la firma electrónica (8 de junio de 2022)

El alcalde Joan Monjo Estelrich