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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 328338
Resolución de la consejera Presidencia, Función Pública e Igualdad de corrección de errores en la Resolución de 7 de junio de 2022 por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del concurso para constituir bolsa extraordinaria a cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la isla de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 7 de junio de 2022, se aprobaron las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión, del concurso para constituir bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la isla de Mallorca (BOIB núm. 75, de 9 de junio)

2. Se ha cometido un error en la comprobación de una persona aspirante relativo al nivel requerido de conocimientos de lengua catalana de esta convocatoria, la cual debe figurar en la lista de personas admitidas.

3. Se ha omitido a una persona aspirante que había presentado la solicitud dentro de plazo y acredita los requisitos de participación, la cual debe figurar en la lista de personas admitidas.

4. Se ha omitido el apartado de interposición de recursos en la citada Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que «Las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que «La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.»

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Corregir los errores cometidos en la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 7 de junio de 2022, mediante la cual se aprobaron las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión, del concurso para constituir bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la isla de Mallorca (BOIB núm. 75, de 9 de junio ), en los siguientes términos:

a) Añadir al anexo 1 (lista definitiva de personas aspirantes admitidas) una persona aspirante que cumple el requisito de conocimiento de lengua catalana exigido para participar en esta convocatoria y declararla definitivamente admitida

b) Añadir al anexo 1 (lista definitiva de personas aspirantes admitidas) una persona aspirante que fue omitida de las listas provisionales que presentó la solicitud en plazo y cumple los requisitos de participación.

c) Eliminar del anexo 2 (lista definitiva de personas aspirantes excluidas) a la persona excluida erróneamente.

2. Añadir el apartado de interposición de recursos en la citada Resolución.

3. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en la web <http://oposicions.caib.es>.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de junio de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO 1 Lista definitiva de personas aspirantes admitidas

1. Se añaden a la lista definitiva de personas aspirantes admitidas las siguientes personas:

APELLIDOS, NOMBRE

DNI

OCON GARCES, MARIA PILAR

***8334*

GIRON FAR, ELVIRA

***9501*

 

ANEXO 2 Lista definitiva de personas aspirantes excluidas

1. Se elimina de la lista definitiva de personas aspirantes excluidas a la persona siguiente:

APELLIDOS, NOMBRE

DNI

OCON GARCES, MARIA PILAR

***8334*

Añadir el apartado de interposición de recursos en los siguientes términos:

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.