Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 328302
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa y se declara la utilidad pública de la instalación fotovoltaica de autoconsumo de 550 kWn, sin excedentes, situada sobre el terreno, en el camino de sa Fita, 140 de Marratxí (AU-00209/2022)
Hechos
1- El 26 de enero de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de TIRME, SA por el que solicitan la tramitación de la autorización administrativa del proyecto de instalación fotovoltaica de autoconsumo, sin excedentes, sobre el terreno de 550 kWn, situada en Can Canut en el camino de sa Fita, 140 de Marratxí.
2- El 7 febrero de 2022, se emitió la resolución de admisión a trámite.
3- El 9 de febrero de 2022 se notificaron las consultas al Ayuntamiento de Marratxí y al Consell de Mallorca sobre el expediente.
4- El 17 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 26 el trámite de información pública del proyecto, de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000.
5- El 7 de marzo de 2022, el ayuntamiento de Marratxí registró ante esta dirección general un informe con condiciones.
6- Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se indica que, sin valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente sobre la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
Fundamentos de derecho
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1- Otorgar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica de autoconsumo, sin excedentes, promovido por TIRME, SA (NIF A07326473), con las siguientes características::
- Expediente: AU00209/2022.
- Situación: camí de sa Fita, 140 de Marratxí (polígono 6, parcela 241).
- Descripción del proyecto: autoconsumo, sin excedentes, sobre el terreno constituido por:
- La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2- Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
3- Indicar que, en el plazo de cinco años desde la concesión de la autorización administrativa, debe presentarse el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación, de acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, y que éste deberá dar cumplimiento a las condiciones que recoge el informe del ayuntamiento de Marratxí de 28 de febrero de 2022.
En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
4- Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.
5- Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 8 de junio de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021) José Guillermo Malagrava Rigo