Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 327705
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa en relación a la aprobación del Plan Antifraude del Consell Insular d’Eivissa en el ámbito de ejecución de los fondos de mecanismo de recuperación y resiliencia (Next Generation EU), en el marco del Plan de Recuperación y Resilencia
En la reunión ordinaria de fecha 3 de junio de 2022 del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, se ha aprobado la siguiente propuesta:
Primero. APROBAR el Plan de medidas antifraude del Consell Insular d'Eivissa, con CSV: 14157771505764673752 (anexo 1).
Segundo. PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y al portal de transparencia del web del Consell Insular d'Eivissa.
Tercero. DAR cuenta del presente acuerdo en la próxima sesión del Pleno del Consell Insular d'Eivissa.
Eivissa, 9 de junio de 2022
La jefa de Servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna
ANEXO 1 PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA EN EL ÁMBITO DE EJECUCIÓN DE LOS FONDOS DE MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (NEXT GENERATION EU), EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
3. PRINCIPALES FUNCIONES DEL PLAN ANTIFRAUDE
4. PRINCIPIOS RECTORES DE LA APLICACIÓN DEL PLAN
5. CONCEPTOS BÁSICOS
6. EVALUACIÓN DEL RIESGO
7. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN
7.1. Medidas preventivas del conflicto de intereses
7.2. Las medidas preventivas en relación con el fraude y la corrupción
7.3. Las medidas de detección en relación con el conflicto de intereses y el fraude y la corrupción
7.4. Las medidas de corrección y persecución
8. MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS
9. COMISIÓN ANTIFRAUDE
10. PUBLICIDAD
11. EFECTOS
12. NORMATIVA DE APLICACIÓN
12.1. Normativa comunitaria y nacional de aplicación
12.2. Otros documentos que han servido para la elaboración del Plan
13. ANEXOS
Anexo I. Declaración institucional del Consejo Insular de Ibiza de compromiso de lucha contra el fraude
Anexo II. Código ético, Buen Gobierno y Transparencia del Consejo Insular de Ibiza y Declaración de adhesión al Código
Anexo III. Deber de los empleados públicos. Código de conducta
Anexo IV. Indicadores de fraude (banderas rojas)
Anexo V. Declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI)
Anexo VI. Modelo de declaración y cesión de tratamiento de datos en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Anexo VII. Declaración de compromiso en relación con la ejecución del PRTR
Anexo VIII. Resultado de la autoevaluación de las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses
1. INTRODUCCIÓN
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE) dedica un artículo, el 325, a la lucha contra el fraude y establece la obligación de la Unión y los estados miembros de combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte los intereses financieros de la Unión, mediante medidas que deben tener un efecto disuasivo y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El artículo 129 del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, hace referencia a la cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión.
El reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) -elemento principal del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU)-, establece que los recursos que prevé se tienen se tienen que distribuir a través de los planes de recuperación y resiliencia que presenten los estados miembros. España aprobó su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el cual, una vez evaluado por la Comisión Europea, fue aprobado por el Consejo Europeo en fecha 13 de julio de 2021.
El Reglamento (UE) 2021/241 mencionado establece que la aplicación del Mecanismo tiene que efectuarse de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, incluidas la prevención y la persecución efectivas del fraude, en particular, el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses. Este instrumento Europeo se basa en tres pilares:
1) La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los estados miembros para recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.
2) La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.
3) El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de las crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital. Por su parte, el artículo 3 del presente Reglamento, dispone que en el ámbito de aplicación del Mecanismo se incluirán ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en seis pilares, a saber:
Por otro lado, el artículo 22, sobre protección de los intereses financieros de la Unión, dispone que al ejecutar el Mecanismo, los estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptaran todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en cuanto a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los estados miembros tienen que establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente y tienen que recuperar los importes abonados erróneamente o utilizados de manera incorrecta.
El refuerzo de mecanismos para la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses es uno de los principios de gestión específico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del reglamento (UE) 2021/241 impone en los estados en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiarios de los fondos del MRR, el artículo 6 de la Orden establece que toda entidad decisoria o ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR tendrá que disponer de un “Plan de Medidas Antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en cuanto a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Este mismo precepto establece como actuaciones obligatorias la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de las declaraciones de ausencia de conflicto (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar los conflictos de intereses.
A efectos de conseguir una homogeneidad en el diseño de estas medidas por parte de los participantes, y sin perjuicio de la aplicación de medidas adicionales atendiendo a las características y riesgos específicos de la entidad que se trate, se recoge en el anexo II.B.5 de la mencionada Orden, un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.C una orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, en el que se hace referencia a las posibles medidas a adoptar para garantizar una protección apropiada de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas o a financiar por la MRR.
Todos los participantes en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tendrán que atenerse estrictamente a lo que en relación a esta materia, establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que referentes a la protección de los intereses financieros de la Unión, hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
2. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Plan de Medidas Antifraude se elabora en cumplimiento de lo cual disponen el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, mencionados.
Su objeto es concretar las medidas de control del riesgo de fraude en el ámbito de la ejecución de los fondos del MRR por parte del Consejo Insular de Ibiza.
Este sistema está estructurado en cuatro grandes áreas para prever los diferentes aspectos de la lucha contra el fraude y la corrupción: PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN. También se prevé el procedimiento a seguir para el tratamiento de los posibles conflictos de intereses.
En un primer momento las medidas de este Plan Antifrau se aplicarán a todas las personas/departamentos que tengan algún tipo de relación con el diseño, gestión, elaboración o ejecución de los proyectos que cuenten con financiamiento del PRTR.
Este Plan de Medidas Antifraude es un documento vivo que podrá ser actualizado y completado en función de los resultados de su aplicación, y de acuerdo con las novedades que puedan surgir en la normativa, instrucciones, recomendaciones o modelos provenientes de la Comisión Europea o de la Administración General del Estado sobre esta materia, especialmente en el marco de la gestión y ejecución de los fondos Next Generation EU. Por lo tanto, es un Plan de duración indefinida, que se revisará de manera periódica con carácter anual según el riesgo de fraude, según los fondos a gestionar y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
3. PRINCIPALES FUNCIONES DEL PLAN ANTIFRAUDE.
Los objetivos a cumplir mediante el desarrollo del presente plan antifraude, siguiendo el esquema que propone el artículo 6.5 de la Orden HFP 1030/2021, son los siguientes:
4. PRINCIPIOS RECTORES DE LA APLICACIÓN DEL PLAN
En la aplicación del Plan, se tienen que observar los siguientes principios, que formar parte del buen gobierno y tienen que regir la actuación de los empleados y cargos públicos y, por extensión, de cualquier persona que intervenga en la ejecución de los fondos del MRR:
— Ética: conjunto de principios y criterios morales que regulan las actividades humanas de acuerdo con la recta razón, de tal manera que es la primera entre todas las ciencias prácticas. Más que como una reglamentación, tiene que entenderse como la fuente de las cualidades, la disposición al hábito moral y la adecuación personal al ideal humano. En el caso de la ética pública, la referencia tiene que hacerse al interés general.
— Integridad: congruencia entre creencias, decisiones y acciones; adhesión continuada a valores y principios.
En el ámbito del ejercicio de una responsabilidad pública, es la observación de una conducta irreprochable y del ejercicio del cargo honesto, leal y diligente, con respeto absoluto a la legislación vigente y con preeminencia del interés general sobre el particular.
— Compromiso: demostración de la voluntad política para mejorar la integridad pública y reducir las eventuales malas prácticas y la corrupción en un marco legislativo e institucional adecuado.
— Transparencia: gestión de los asuntos públicos de manera accesible para la ciudadanía y con las únicas excepciones que prevé la normativa vigente. Implica poner al alcance de la ciudadanía, como ejercicio de publicidad activa, la información relevante sobre la organización, la gestión económica y presupuestaria, la normativa reguladora y los datos de la actividad administrativa, con la finalidad de hacer posible la evaluación de las actuaciones públicas y garantizar el ejercicio responsable del poder.
También supone dar a conocer la información de carácter público que se encuentra en los archivos de cada dependencia gubernamental mediante el derecho de acceso a la información siempre salvaguardando la protección de datos personales.
— Prevención: preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.
Fase clave en la lucha contra el fraude, la corrupción y el conflicto de intereses en la que se crean las estructuras y la cultura adecuada para desalentar el comportamiento potencialmente fraudulento.
— Proporcionalidad: disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre sí.
Las medidas a adoptar tienen que ser proporcionadas a la probabilidad de fraude (relación coste-eficacia), pertinentes y ajustadas a las situaciones concretas, con el objeto de reducir el riesgo residual de fraude a nivel aceptable.
5. CONCEPTOS BÁSICOS, MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MEDIDAS DE DETECCIÓN DE CADA UNO DE ESTOS
De conformidad con la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal (Directiva PIF), y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE) se establecen las siguientes definiciones:
1. Conflicto de intereses
El artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) establece que existe CI “cuando los agentes financieros y otras personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de manera directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal”. La entrada en vigor de este reglamento dio un enfoque horizontal, más claro, amplio y preciso del que se espera de los EEMM en este ámbito, destacando que:
I. Es aplicable a todas las partidas administrativas y operativas en todas las Instituciones de la UE y todos los métodos de gestión.
II. Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto.
III. Ante cualquier situación que se “perciba” como un potencial conflicto de intereses se tiene que actuar.
IV. Las autoridades de cualquier nivel, tienen que evitar y/o gestionar los potenciales conflictos de intereses.
Se consideran posibles actores implicados en el conflicto de intereses:
I. Los empleados públicos que hacen tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los cuales se han delegado alguna/as de esta/as función/ones.
II. Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, las actuaciones de los cuales sean financiadas con fondos que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
Teniendo en cuenta la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
I. Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en estos aspectos).
II. Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el supuesto que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.
III.Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado publico, o en el que el empleado público tiene intereses personales que puede influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
2. Fraude y corrupción.
El artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta los intereses financieros de la Unión (de ahora en adelante, Directiva PIF) recoge la definición de fraude. En materia de gastos se define el fraude como cualquier “acción u omisión intencionada, relativa:
I. A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.
II. Al incumplimiento de una obligación exprés de comunicar una información, que tenga el mismo efecto.
III. Al desvío de estos mismos fondos con otros fines diferentes de aquellos para los que fueron concebidos al principio”.
Todo acto de corrupción supone el incumplimiento consciente de la obligación de un decisor público que, en abierta deslealtad con el mandato asumido legal o contractualmente, únicamente persigue la obtención de un beneficio particular, al margen de la ciudadanía o de los legítimos intereses de terceros. Así entendida, la corrupción pública y la corrupción en el sector privado comparten los siguientes rasgos identificadores:
Por otro lado, hay que reseñar el concepto de “sospecha de fraude”, que de acuerdo con los criterios sobre clasificación de irregularidades afectadas por un procedimiento penal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), se define como “la irregularidad que dé lugar a la incoación de un procedimiento administrativo o judicial de ámbito nacional con el fin de determinar la existencia de un comportamiento intencionado, en particular de un fraude, tal como se prevé en el artículo 1, apartado 1, letra a, del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas”.
A efectos del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el término “irregularidad” es un concepto amplio, que alcanza las irregularidades cometidas por los agentes económicos, ya sean estas intencionadas o no. Se debe destacar que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no hace falta que se dé porque exista irregularidad.
El artículo 1.2 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 define irregularidad como “toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiendo a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar el presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido”.
De acuerdo con el artículo 4 de la Directiva (UE)2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF), relativo a otras infracciones penales que afectan los intereses financieros de la Unión, se distinguen los siguientes conceptos relativos a la corrupción:
6. EVALUACIÓN DEL RIESGO
De conformidad con el artículo 5 “Análisis de Riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medio ambiente, seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial” de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Para poder diseñar medidas antifraude proporcionadas y eficaces, se ha tenido que evaluar el riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR.
Esta actuación, que está orientada a la detección de condiciones que pueden indicar la existencia de incentivos, presiones o posibilidades que las personas se vean implicadas en fraude u otras irregularidades, se configura como una actuación obligatoria para este órgano en el artículo 6.5.c de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Para hacer esta evaluación, se han utilizado los instrumentos y las herramientas puestas a disposición por la Unión Europea y por el Estado, más concretamente, el Anexo I. matriz de riesgos de la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del PRTR, confeccionada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) que ha servido como referencia para la incorporación de los diferentes aspectos esenciales de las cuatro áreas del ciclo antifraude que se prevén en este plan.
Aparte de la herramienta utilizada por esta Corporación, hay que destacar que existen otras herramientas para poder valorar el nivel de fraude existente. Una de las más importantes, que hemos introducido como medida para poner en marcha el presente Plan, son las Banderas Rojas siguiendo la Guía práctica para los responsables de gestión elaborada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Una bandera roja es un indicador de alerta de un posible fraude o corrupción. Se trata de un elemento o una serie de elementos de carácter atípico o que difieren de la actividad normal. Constituyen, por lo tanto, una señal que algo se sale de lo habitual y tiene que examinarse con más detenimiento. La existencia de una bandera roja no significa que se haya producido un fraude o que pueda producirse, sino que la situación tiene que verificarse y supervisarse con la debida diligencia.
Se ha realizado, mediante la constitución de un grupo de trabajo formado por funcionarios de la Corporación de diferentes departamentos con implicación en la ejecución del MRR, una autoevaluación para determinar la probabilidad e impacto de determinados riesgos en los métodos de gestión más comunes aplicados en la ejecución del MRR (subvenciones, contratación, convenios y encargos a medios propios) de la Institución, la herramienta utilizada es la contemplada en el “Anexo I. Matriz de riesgos de la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del PRTR del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude”, así como se han tenido en cuenta las observaciones de este equipo y las consultas realizadas a diferentes servicios de la Institución.
El resultado de esta autoevaluación ha establecido que el nivel de riesgo objetivo inicial del Consejo Insular de Ibiza es aceptable (bajo), se adjunta como Anexo VIII y dado que no se tiene constancia de la detección de un posible fraude en la ejecución de Fondos Europeos anteriores, el Consejo Insular de Ibiza realizará una reevaluación mediante una auditoría externa en el plazo máximo de un año, para la verificación de que las medidas y procedimientos correctores establecidos en este Plan de Medidas Antifraude son las adecuadas, posteriormente la revisión será anual.
El Consejo Insular de Ibiza, en su compromiso firme de lucha contra el fraude y la corrupción, establece medidas y procedimientos correctores en muestra de su interés de evitar y disuadir cualquier posible infractor.
7. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN
Una vez realizada la evaluación inicial del riesgo y estudiadas la diferentes propuestas recibidas de los miembros del grupo de trabajo, se articulan medidas adecuadas, proporcionadas y estructuradas y procedimientos correctores alrededor de las cuatro áreas que nos permita evitar un mínimo riesgo de fraude y corrupción, y conflicto de intereses.
7.1. Medidas preventivas del conflicto de intereses
a) Comunicación e información al personal de la entidad sobre las diferentes modalidades de conflicto de intereses y las maneras de evitarlo.
Dar a conocer todo el personal en qué consiste el conflicto de intereses y cómo es posible evitarlo, así como la normativa aplicable, entre otros
b) Cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) a las personas que intervienen en los procedimientos, en todo caso, el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas y otros órganos colegiados del procedimiento. En caso de órganos colegiados, esta declaración puede realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todas las personas que intervienen en ésta y reflejándose en el acta. Igualmente, la cumplimentación de la DACI como requisito a aportar por las personas beneficiarias que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, tengan que llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial (Anexo V).
c) Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos (datamining) o de puntuación de riesgos (ARACHNE).
d) Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, al artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público relativo a los Principios Éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, relativo a la Abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
7.2. Las medidas preventivas en relación con el fraude y la corrupción
Las medidas preventivas tendrán que estar dirigidas a reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable y pueden incluir:
a) Desarrollo de una cultura ética, basada en algunos aspectos como pueden ser:
I. El fomento de valores como la integridad, la objetividad, la rendición de cuentas y la honradez.
II. Disponer de un código ético y de buena conducta ante el fraude que incluya aspectos tales como: el conflicto de intereses, los obsequios, la confidencialidad, los mecanismos de denuncia (buzón de denuncias y/o enlace en el canal de denuncias del SNCA), etc.Los titulares de los cargos afectados por este código tienen que acatar y manifestar su promesa de cumplir lo que establece el Código mediante la firma de la Declaración de Adhesión al Código Ético que consta en el Anexo V de este documento.
III. Declaración Institucional de lucha contra el fraude. Se tendrá que adoptar una declaración institucional al más alto nivel (Pleno de la Corporación) del compromiso del Consejo Insular de Ibiza en la lucha contra el fraude y la actuación en base a los más altos estándares éticos, a la que se tiene que dar la máxima difusión, se adjunta como anexo I declaración institucional que se aprobará al mismo tiempo que este Plan de Medidas.
b) Formación y concienciación. Las acciones de información, sensibilización y formación tienen que dirigirse a todo el personal de la Corporación, a todos los niveles jerárquicos, así como a las autoridades y los cargos públicos de la Corporación, con el objetivo de que tomen conciencia sobre la necesidad de luchar contra el fraude y cualquier actividad ilegal, conozcan la política antifraude de la entidad; adquieran capacidad para identificar y responder ante los posibles casos de fraude y haya una transferencia de conocimientos a partir de compartir experiencias.
Las acciones formativas tendrán por objeto, en particular, las diferentes modalidades de conflicto de intereses y las formas de evitarlo; la identificación y la evaluación de riesgos de fraude y corrupción, el establecimiento de controles específicos, y la actuación en caso de fraude.
Se llevarán a cabo mediante cursos, seminarios, pero también a través de vías menos formales como la difusión de materiales, lugares de internet u otros mecanismos.
Se prevén las siguientes medidas:
— Difusión al personal de la existencia y del contenido del Plan de Medidas Antifraude y de las obligaciones que este conlleva.
— Puesta a disposición de recursos relacionados con la materia en la web del Consejo Insular de Ibiza (http://conselldeivissa.es).
—Realización de diversas acciones formativas, incluidos grupos de aprendizaje colaborativo, dirigidas a todos los niveles jerárquicos, que fomenten la adquisición y la transparencia de conocimientos.
c) Implicación de las autoridades de la organización, que tendrán que:
d) Reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago, separación que se tiene que evidenciar de manera clara.
e) Mecanismo adecuados de evaluación del riesgo para todas las medidas gestionadas, dejando evidencia de éste, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente, sobre la siguiente base:
I. Identificación de medidas que son más susceptibles del fraude, como pueden ser aquellas con alta intensidad, alto presupuesto, muchos requisitos a justificar por el solicitante, controles complejos, etc.
II. Identificación de posibles conflictos de intereses.
III. Resultados de trabajos previos de auditorías internas.
IV. Resultados de auditorías de la Comisión Europea o del Tribunal de Cuentas Europeo, en su caso.
V. Casos de fraude detectados con anterioridad.
f) Sistema de control interno eficaz, adecuadamente diseñado y gestionado, con controles que se centren en paliar con eficacia los riesgos que se identifiquen.
— En un primer nivel de control interno le corresponde al Consejo Insular de Ibiza.
g) Análisis de datos. Dentro de los límites relativos a la protección de datos, cruce de datos con otros organismos públicos o privados del sector que permitan detectar posibles situaciones de alto riesgo incluso antes de la concesión de fondos.
7.3. Las medidas de detección en relación al conflicto de intereses y el fraude y la corrupción
Las medidas de prevención no pueden proporcionar una protección completa contra el fraude y, por lo tanto, es necesario el establecimiento de sistemas para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que escapen a la prevención.
1. La Comisión Europea, junto con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), ha puesto a disposición una guía práctica sobre la detección de conflictos de intereses en el procedimiento de contratación pública dentro del marco de las acciones estructurales.
(https://ec.europa.eu/sfc/sites/default/files/sfc-files/guide-conflict-of.interests-ES.pdf)
2. Definición de un sistema de indicadores, el catálogo de indicadores para la detección de los conflictos de intereses, fraude y corrupción (banderas rojas) (Anexo IV) que sirven para detectar signos de alarma, pistas o indicios de posible fraude.
3. Sistema de comunicación, cuando el personal del Consejo Insular de Ibiza tenga sospecha de casos de fraude, corrupción o de la existencia de conflictos de intereses o supuestos de incumplimiento de las medidas establecidas en el presente Plan y de los principios contenidos en el Código Ético de Buen Gobierno y Transparencia del Consejo Insular de Ibiza, tendrá que comunicarlos inmediatamente (al superior jerárquico que valorará y si ha sospecha), lo remitirá a la Comisión Antifraude, quien analizará con urgencia la información recibida y determinará, si procede, el inicio de las actuaciones establecidas en su punto 7.4 de este Plan.
4. Canales de denuncia
El canal de denuncias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el canal de denuncias externo INFOFRAUDE gestionado por el servicio Nacional de Coordinación Antifraude,
(https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-de-denuncias-del-mecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia)
con competencias de coordinación general en el ámbito nacional respecto a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, mediante el que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes dela Unión Europea pueda poner estos hechos en su conocimiento.
Se tiene que habilitar un enlace en este buzón en la web del Consejo Insular de Ibiza (http://www.conselldeivissa.es), y en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.es).
Además, este Plan establece un canal de denuncias interno en relación con las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la ejecución de las cuales corresponde al Consejo Insular de Ibiza, que puede ser utilizado por personas que participen en la ejecución de actuaciones del PRTR, y se establece un procedimiento de investigación de las denuncias que se puedan recibir a través de este.
Estos canales específicos vinculados a la buena gestión de fondos europeos coexisten con otras vías para denunciar una situación de fraude o corrupción, como la que ofrece la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares, entidad creada por la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, que depende orgánicamente del Parlamento de las Islas Baleares y ejerce sus funciones con plena independencia, sometida únicamente al ordenamiento jurídico, y tiene como objetivo prevenir e investigar posibles casos de uso o de destino fraudulentos de fondos públicos o cualquier aprovechamiento ilícito, derivado de conductas que comporten conflicto de intereses o el uso particular de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público. Esta Oficina ofrece un buzón de denuncias anónimas para que cualquier persona pueda denunciar cualquier situación de fraude o corrupción de la que tenga constancia en el sector público balear, que garantiza la confidencialidad de las comunicaciones. Se sitúa en la siguiente dirección electrónica: https://denuncies.oaib.es/ y también se tendrá acceso desde el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Ibiza.
También se puede utilizar como canal de denuncia para poner en conocimiento hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a Fondos Europeos, el canal habilitado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, mediante el siguiente enlace:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
5. Aplicación de normativa
La aplicación estricta de la normativa interna (estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, al art. 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la recusación y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
6. Bases de datos
En lo posible y de conformidad con el principio de proporcionalidad, se hará uso de bases de datos (Base Nacional de Datos de Subvenciones, Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), plataformas de contratación y otros) para la detección del fraude.
7.4. Las medidas de corrección y persecución
1. Procedimiento a seguir en el caso de detección de un posible fraude, corrupción
El artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, prevé el procedimiento de comunicación y correctivo a aplicar en el caso de que se detecte un posible fraude o su sospecha fundada.
La detección de un posible fraude o su sospecha fundada comportará, por parte de la Comisión Antifraude las siguientes actuaciones:
a) Propondrá al órgano competente la inmediata suspensión del procedimiento, notificación de tal circunstancia en el plazo más breve posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones; revisión de todos los proyectos que hayan podido estar expuestos.
b) La evaluación de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual. Se considerará fraude sistémico cuando se encuentren evidencias de que el fraude ha podido ser realizado de manera recurrente y en procedimientos similares. Se considerará fraude puntual cuando se observe que se trata de un hecho aislado, que no se ha repetido otras veces.
c) Instar la retirada de los proyectos o parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por MRR. Revisar todos los proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo riesgo, así como toda la documentación relacionada con éstos, que hayan podido aportar los intervinientes.
d) Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para solucionar la debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no se vuelvan a repetir.
2. Procedimiento para la persecución de los potenciales casos de fraude y corrupción.
La Comisión Antifraude, cuanto antes mejor, tendrá que:
a) Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones. En este caso será esta la que comunicará a la entidad decisora y a la que comunicará el asunto a la autoridad responsable, la que podrá solicitar la información adicional que considere oportuna para hacer el seguimiento y comunicación a la autoridad de control.
b) Comunicación de los hechos producidos a las autoridades competentes, dentro de las que se enmarca el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) como órgano encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea, en colaboración con la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF).
c) Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario, que implicará un análisis exhaustivo de dicho caso, en el que se tendrán que documentar todas las actuaciones, pruebas y resoluciones que se tengan que adoptar tal como se establece en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas.
d) Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.
3. Recuperación de importes percibidos (pagos indebidos) retirada de cofinanciación y acción penal.
El Consejo Insular de Ibiza, junto con las autoridades competentes, exigirán la recuperación de los importes indebidamente percibidos por parte de los beneficiarios, así como la retirada de la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se identifique la incidencia detectada.
8. MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS.
1. Completar el Anexo III y matriz de riesgo indicados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para poder verificar el grado de cumplimiento de los aspectos esenciales a cumplir de los proyectos europeos “Next Generation”. Y se seguirán las recomendaciones establecidas en la parte de la Guía práctica para los responsables de gestión elaborada por la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF).
2. Se realizará una evaluación del riesgo en el plazo máximo de un año desde la aprobación del presente Plan, para la verificación que las medidas establecidas son suficientes, y de la necesidad de modificar o de establecer otras complementarias en los procesos clave de la ejecución de las medidas gestionadas en el PRTR.
3. Se fomentará la formación al personal implicado en los proyectos, en relación con los hitos y objetivos, ética pública y en el funcionamiento del control antifraude. La formación podrá ser propia o externa.
4. Se elaborarán protocolos de actuación para todas aquellas personas o departamentos que ejecuten proyectos europeos “Next Generation” en relación con las necesidades detectadas en las diferentes evaluaciones de riesgos mencionadas en el presente Plan. De este modo, se concretarán de forma interdepartamental las funciones y responsabilidades y nivel de implicación de cada uno, las medidas correctoras, así como la persecución y/o corrección a través de los procedimientos a seguir que se desarrollarán dentro de estos.
5. Se elaborará una lista de control (checklist) para supervisar de manera adecuada todas las actuaciones de gestión que se lleven a cabo en estos proyectos.
Este plan incluirá la realización de los informes de seguimiento, así como el protocolo a seguir con los resultados obtenidos, y las medidas correctos a implantar en cada uno de estos.
Aparte de las medidas anteriores, ya se han elaborado toda una serie de declaraciones responsables para paliar el riesgo de fraude, que serán firmadas en función de las responsabilidades individuales de cada persona implicada y se incorporará a cada expediente.
Los anexos elaborados son los siguientes:
- Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Anexo V.
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Anexo VI.
- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de las actuaciones del PRTR. Anexo VII.
9. COMISIÓN ANTIFRAUDE
La Comisión Antrifraude es el órgano responsable de la adecuada aplicación de las medidas antifraude en materia de prevención, detección y reacción.
El Consejo Insular de Ibiza, constituyó en fecha 4 de mayo de 2022 un grupo de trabajo formado por personas integrantes de las diferentes unidades, departamentos, servicios o áreas implicadas en la gestión y/o ejecución de los fondos MRR con las siguientes funciones:
Una vez aprobado el Plan de Medidas Antifraude, se nombrará una Comisión Antifraude con las siguientes funciones:
1. Supervisar y controlar, en todo momento, el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna del Consejo Insular de Ibiza.
2. Implementar e impulsar, de forma continuada, la cultura ética y de tolerancia cero frente al fraude, la corrupción y la existencia de conflictos de intereses en el Consejo Insular de Ibiza.
3. Elaborar, gestionar y mantener actualizado el Plan de medidas antifraude a fin de detectar situaciones de riesgo o errores en los controles establecidos, incumplimientos o comportamientos irregulares del personal que participa en la gestión de los fondos del MRR en el Consejo Insular de Ibiza.
4. Custodiar la documentación referente al Plan de medidas antifraude, su desarrollo, la ejecución práctica, así como toda aquella información documentada resultante en la gestión de los fondos del MRR en el Consejo Insular de Ibiza.
5. Supervisar y controlar las actuaciones de todo el personal del Consejo Insular de Ibiza que participe en la gestión y/o ejecución de los fondos del MRR.
6. Establecer medidas a fin de prevenir, detectar, corregir y reaccionar ante hechos de fraude, corrupción y/o conflictos de intereses.
7. Sensibilizar, informar y formar a todo el personal del Consejo Insular de Ibiza que participe en la gestión y/o la ejecución de los fondos del MRR de las medidas implantadas para prevenir, detectar y corregir casos de fraude, corrupción y conflictos de intereses.
8. Asegurar la aplicación del régimen disciplinario que sancione, adecuada y proporcionalmente, el incumplimiento de las medidas establecidas en el Plan Antifraude.
9. Instaurar y dar a conocer entre el personal del Consejo Insular de Ibiza el Canal de denuncias. Cuidar de la correcta detección e investigación de posibles casos de fraude, corrupción y conflictos de intereses y que se les ponga fin.
10. Asegurar la recuperación de los fondos que han sido objeto de apropiación indebida, suministrando la información necesaria a las entidades u organismos encargados de velar por la recuperación de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios.
11. Reportar a la Autoridad Decisora y/o Ejecutora los indicios o evidencias de fraude, corrupción y la existencia de conflictos de intereses.
12. Denunciar, en caso de que fuera necesario, a las autoridades competentes, Ministerio Fiscal y/o Tribunales los casos de fraude, corrupción y la existencia de conflictos de intereses.
13. Elaborar una memoria anual comprensiva de las actividades realizadas por la Comisión Antifraude en el ámbito de su competencia.
14. Asumirá, asimismo, competencias de seguimiento y supervisión en relación con futuras reglamentaciones sobre cualesquiera cuestiones o materias relativas a regulación, cumplimiento normativo en la materia y control.
La Comisión Antifraude podrá solicitar en el ejercicio de sus funciones la colaboración de otros órganos, departamentos, áreas y personas del Consejo Insular de Ibiza, así como de asesores externos.
10. PUBLICIDAD
Este Plan será objeto de publicación en la web del Consejo Insular de Ibiza y también será incluido en el Portal de Transparencia de la misma web. Será publicado también en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y remitido al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
11. EFECTOS
Este Plan Antifraude resultará aplicable a todos los proyectos que el Consejo Insular de Ibiza, con independencia de la fecha de inicio, desarrolle en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y durante la vigencia de este último.
12. NORMATIVA DE APLICACIÓN
12.1 Normativa comunitaria y nacional de aplicación
Se relaciona a continuación la normativa comunitaria y nacional de aplicación, sin perjuicio de otras normas que sean aplicables en cada momento.
12.2 Otros documentos que han servido para la elaboración del Plan
13. ANEXOS
ANEXO I Declaración institucional del Consejo Insular de Ibiza de compromiso de lucha contra el fraude. Aprobada en sesión Plenaria de fecha 27 de mayo de 2022
El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, un instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus. El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, es el núcleo de este Fondo de Recuperación.
El MRR tiene cuatro objetivos:
Para alcanzar estos objetivos, cada Estado Miembro ha diseñado un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que incluye las reformas y proyectos de inversión necesarios para alcanzar estos objetivos. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Español (en adelante PRTR) tiene cuatro ejes transversales que se vertebran en diez políticas palanca.
Estos cuatro ejes son:
Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las Administraciones Públicas deben adaptar los procedimientos de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su virtud la Orden HPF/1030 /2021, de 29 de septiembre, imponen en España, en relación con la protección de los intereses financieros de la UE y como beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la obligación de que toda entidad, decisoria o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) disponga de un «Plan de Medidas Antifraude», que nos permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que respecta a la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses.
En cumplimiento de este mandato, el Consejo Insular de Ibiza deberá aprobar un modelo de Plan de Medidas Antifraude que gestione proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Consejo Insular de Ibiza ha iniciado la tramitación para la elaboración de este Plan de medidas antifraude, siendo el primer paso, la aprobación de la siguiente declaración institucional:
El Consejo Insular de Ibiza aprobó por acuerdo de Pleno de 30 de septiembre de 2016, el compromiso ético y de conducta de los miembros de la Corporación y altos cargos del Consejo Insular, por el refuerzo de la integridad y la ética en el funcionamiento de la institución.
La confianza pública de los ciudadanos en las instituciones exige un comportamiento ejemplar de sus representantes y empleados públicos y por ello uno de los principales objetivos del Consejo Insular de Ibiza, en el ámbito de sus competencias, es reforzar la política antifraude.
Por eso, el Consejo Insular de Ibiza, como entidad beneficiaría de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de modo que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionen con ella como opuesta al fraude y Aa la corrupción en cualquiera de sus formas. Los cargos públicos de la Administración del Consejo asumen y comparten este compromiso.
El objetivo de esta política es promover dentro de la organización una cultura que desanime toda actividad fraudulenta, que nos facilite la prevención y detección, y que promueva el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos y medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia anterior y en las evaluaciones de riesgo que se realicen.
Por otra parte, los empleados públicos tienen el deber de velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y tendrán que actuar de conformidad con los principios de objetividad, integridad, neutralidad , responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres” (artículo 52 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
El Consejo Insular de Ibiza, que ya dispone de un Código Ético y de Buen Gobierno y de un procedimiento para declarar las situaciones de conflicto de intereses, contará también con procedimientos para denunciar las irregularidades o sospechas de fraude que puedan detectarse y los informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El Consejo Insular de Ibiza se compromete a revisar y actualizar periódicamente la política antifraude, y a seguir sus resultados. Cuenta con la colaboración de los distintos responsables y gestores para asegurar que existe un adecuado sistema de control interno dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad y garantiza, en su caso, la diligencia debida en la implementación de medidas correctoras.
En definitiva, una política de tolerancia cero del fraude y la corrupción, y establecerá un sistema de control diseñado especialmente para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse.
ANEXO II Código Ético y Buen Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y declaración de adhesión al Código
https://transparencia.conselldeivissa.es/es/codigo-etico-y-de-buen-gobierno
ANEXO III Deber de los empleados públicos. Código de conducta
Dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, existe la divulgación del Código de conducta de las empleadas y empleados públicos de la Administración del Consejo Insular de Ibiza, que constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores y las pautas de conducta en materia de fraude y recoge los principios que deben servir de guía y regir la actividad del personal empleado público.
Se establece este Código de acuerdo con la reproducción del Capítulo VI del Título III. Derechos y Deberes. Código de Conducta de los Empleados Públicos, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que señala los principios éticos, deberes y código de conducta que han de observar de forma obligatoria los empleados públicos,
CAPÍTULO VI. Deber de los Empleados Públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los Empleados Públicos. Código de Conducta
Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deben actuar de acuerdo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los siguientes artículos.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos
1. Los empleados públicos deben respetar la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación debe perseguir la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y debe fundamentarse en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otros que puedan chocar con este principio.
3. Deben ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta debe basarse en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en los asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando ello pueda representar un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No deben aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Tienen que actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y deben vigilar la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No deben influir en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando implique un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Deben cumplir con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, si procede, deben resolver dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Tienen que ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público y abstenerse no sólo de conductas contrarias a este principio, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Tienen que guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, manteniendo la debida discreción sobre los asuntos que conozcan por razón de su cargo, y no pueden hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 54. Principios de conducta
1. Deben tratar con atención y respeto a los ciudadanos, sus superiores y demás empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente, cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso deberán ponerlas inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección que procedan.
4. Informarán a los ciudadanos sobre las materias o asuntos que tengan derecho a conocer, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Deben administrar los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarlos en provecho propio o de personas cercanas. Asimismo, tienen el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo que establezca el Código Penal.
7. Deben garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Deben mantener actualizada su formación y calificación.
9. Deben observar las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos podrá preverse la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Deben garantizar la atención al ciudadano en la lengua que solicite siempre que sea oficial en el territorio.
ANEXO IV Indicadores de fraude (banderas rojas)
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/Anexo%20II.%20Listado%20BR%20y%20controles.pdf
ANEXO V Declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI)
Expediente:
Contrato/subvención.
A fin de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención referenciado antes, el/los abajo firmante/es, como participante/es en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/en:
Primero. Que está/án informados de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene como fin evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que tendrán que abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», las cuales son:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pueda influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o una situación de hecho asimilable, y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, representación o mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Segundo. Que no está/án sometido/as a ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/sus persona/as causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015 que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/a a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a este escenario.
Cuarto. Que conoce/en que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que es falsa, implicará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establece la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
ANEXO VI Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
El Sr. / La Sra. ……………………………………………………, con DNI …………………….., como consejero delegado / gerente de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF ……………....... y domicilio fiscal a ………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….beneficiario/a de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR / que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definitivos en el Componente XX «………………………»,
DECLARA conocer la normativa que es aplicable, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recaudar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las siguientes categorías armonizadas de datos:
i) el nombre del perceptor final de los fondos;
ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26 );
iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de estas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), de este artículo sólo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesto acceder a la cesión y tratamiento de los datos con las finalidades expresamente indicadas en los artículos citados.
……………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
ANEXO VII Declaración de compromiso en relación a la ejecución del PRTR
Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero/a Delegado/a Gerente de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF…………………………. , y domicilio fiscal en……………………………………………………………………………………………………………………. en la condición de órgano responsable/órgano gestor/beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como contratista/as destinatario del encargo/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX«………………………», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «Do No Significant Harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
……………………………..., XX de …………… de 202X
Firmado.…………………………………………….
Cargo: …………………………………………
ANEXO VIII Resultado de la autoevaluación de las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses
MEDIOS PROPIOS |
CONVENIOS |
SUBVENCIONES |
CONTRATACIÓN |
||||
MP.R1 |
1,36 |
MP.R1 |
1,43 |
S.R1 |
1,08 |
C.R1 |
1,38 |
MP.R2 |
1,40 |
MP.R2 |
1,73 |
S.R2 |
1,25 |
C.R2 |
2,57 |
MP.R3 |
2,00 |
MP.R3 |
2,25 |
S.R3 |
2,00 |
C.R3 |
2,09 |
MP.R4 |
2,00 |
MP.R4 |
1,83 |
S.R4 |
1,33 |
C.R4 |
1,10 |
MP.R5 |
2,12 |
MP.R5 |
2,83 |
S.R5 |
2,23 |
C.R5 |
2,00 |
MP.R6 |
2,05 |
MP.R6 |
2,08 |
S.R6 |
1,98 |
C.R6 |
1,00 |
MP.R7 |
2,20 |
MP.R7 |
1,95 |
S.R7 |
1,25 |
C.R7 |
1,00 |
MP.R8 |
2,00 |
MP.RX |
2,00 |
S.R8 |
1,25 |
C.R8 |
1,00 |
TOTAL |
15,13 |
TOTAL |
16,11 |
S.R9 |
1,31 |
C.R9 |
2,00 |
MEDIA |
1,89 |
MEDIA |
2,01 |
S.RX |
3,00 |
C.R10 |
2,00 |
MEDIA POND. |
1,89 |
MEDIA POND. |
2,02 |
TOTAL |
16,67 |
C.R11 |
1,00 |
|
|
|
|
MEDIA |
1,67 |
TOTAL |
17,14 |
|
|
|
|
MEDIA POND. |
1,57 |
MEDIA |
1,56 |
|
|
|
|
|
|
MEDIA POND. |
1,56 |