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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 326405
Modificación del Reglamento regulador de los usos de las casas y escuelas rurales propiedad del Ayuntamiento de Manacor

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Texto

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS USOS DE LAS CASAS Y ESCUELAS RURALES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Cumplidos los trámites de exposición pública y de trámite de audiencia sin que consten presentadas reclamaciones, deviene definitivamente aprobada, de forma automática, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso, la modificación del Reglamento regulador de los usos de las casas y escuelas rurales propiedad del Ayuntamiento, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de 14 de marzo de 2022, y, transcurrido el plazo establecido en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se procede a la publicación de este acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de dicho reglamento, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Texto con las modificaciones incorporadas:

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS USOS DE LAS CASAS Y ESCUELAS RURALES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El término municipal de Manacor dispone de 5 casas y escuelas rurales propiedad del Ayuntamiento, de un elevado valor patrimonial, que fueron construidas durante la segunda década del siglo XX. Estos edificios son las casas del Puig de Son Talent y las escuelas rurales del Puig d'Alanar, Sa Murtera, Son Negre y S'Espinagar.

El Ayuntamiento de Manacor, consciente del valor patrimonial de estos edificios y de su entorno, así como de sus posibilidades de uso y aprovechamiento, ha considerado necesario definir un marco para regularizar el uso de estos edificios y de las fincas que ocupan. Este marco se basa en el aprovechamiento social de los recursos públicos en armonía con la preservación del patrimonio y de su entorno natural.

El Ayuntamiento de Manacor pone estas instalaciones a disposición de asociaciones y entidades para favorecer el asociacionismo en el municipio.

La finalidad de este Reglamento es garantizar el uso adecuado y la conservación correcta de estas fincas públicas y regular las normas  a las que están sujetas las personas usuarias.

El Ayuntamiento podrá instalar cámaras de videovigilancia, siempre que se ofrezcan las garantías adecuadas y cumpliendo con la normativa de protección de datos y de videovigilancia vigente en cada momento.

I. NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto definir las instrucciones y normas de funcionamiento de las casas y escuelas rurales propiedad del Ayuntamiento de Manacor, para poder garantizar el uso adecuado y la conservación de las instalaciones.

Artículo 2. Definición y finalidad

Las casas y escuelas rurales son propiedad del Ayuntamiento de Manacor, y son destinadas a la realización de actividades sociales, recreativas, educativas, culturales y de ocio.

Las actividades que se desarrollen en las fincas donde se encuentran las casas y escuelas rurales tienen que ser respetuosas con el entorno y el medio ambiente.

Las casas y escuelas rurales de Manacor se declaran espacios sin humo. Como medida para prevenir incendios, por la salud de las personas usuarias y para prevenir la generación de residuos, no se permite fumar en las casas y escuelas rurales, tanto en el interior como el exterior.

Artículo 3. Casas y escuelas rurales de Manacor

3.1 Este Reglamento es de aplicación en la gestión del uso de las siguientes instalaciones:

• Escuela rural del Puig d'Alanar

• Escuela rural de Sa Murtera

• Escuela rural de Son Negre

• Escuela rural de S'Espinagar

• Casas del Puig de Son Talent

3.2 Se establecen los aforos máximos siguientes en el interior de las edificaciones:

• Escuela rural del Puig d'Alanar    100 personas.

• Escuela rural de Sa Murtera       50 personas.

• Escuela rural de Son Negre       50 personas.

• Escuela rural de S'Espinagar       50 personas.

• Casas del Puig de Son Talent     100 personas.

3.3 Las escuelas y casas rurales se destinan a los usos siguientes:

• Escuela rural del Puig d'Alanar: prioritariamente uso educativo, deportivo, cultural y social.

• Escuela rural de Sa Murtera y casas del Puig de Son Talent: prioritariamente uso de ocio, educativo, deportivo, cultural y social.

• Escuelas rurales de Son Negre y S'Espinagar: sin un uso prioritario definido.

Artículo 4. Personas usuarias y uso de los espacios

Las instalaciones de las casas y escuelas rurales de Manacor pueden ser utilizadas por la población en general, tanto personas residentes del término municipal de Manacor como no residentes, que tengan como objetivo realizar actividades relacionadas con los usos social, recreativo, educativo, cultural y de ocio.

Se puede autorizar el uso de las instalaciones cuando la actividad a desarrollar sea una actividad sin ánimo de lucro y siempre que sea respetuosa con el entorno y el medio ambiente y se ajuste a todo lo que establece este Reglamento.

Para favorecer el disfrute de las instalaciones municipales para toda la población se establece que como máximo se pueden hacer reservas de 3 días consecutivos, con la excepción de las autorizaciones de uso del artículo 5.

Artículo 5. Supuestos especiales

El Ayuntamiento se reserva el derecho de ofrecer y reservar las instalaciones a las entidades dadas de alta en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y también a los centros educativos que quieran realizar actividades en horario lectivo.

Artículo 6. Reservas

6.1 Las reservas y el pago de las tasas correspondientes se tiene que hacer a través de la página web o, si procede, una aplicación habilitada por el Ayuntamiento.

6.2 La reserva se tiene que realizar, como mínimo, con una antelación de 5 días respecto a la fecha de uso de la instalación, y como máximo con una antelación de 3 meses.

6.3 En las solicitudes se tiene que exponer de forma resumida la actividad que se quiere llevar a cabo e indicar el número de personas que participan en la actividad.

6.4 Es obligación realizar un depósito en el momento de la solicitud de uso de las casas rurales, que tiene que ser devuelto íntegramente siempre que no se hayan producido daños materiales en las instalaciones municipales y que las instalaciones se dejen limpias después de haber hecho uso de ellas. El importe de este depósito tiene que ser regulado por la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 7. Tasas de uso de las casas y escuelas rurales

Las tasas que dan derecho a hacer uso de las casas y escuelas rurales de Manacor se establecen en la ordenanza fiscal 13T.OD, Tasa para la prestación de servicios y realización de actividades a instalaciones municipales y uso de escuelas publicas, referente a la ordenanza fiscal del ejercicio del año correspondiente a la reserva.

Artículo 8. Actividades exentas del pago de la tasa de uso

Están exentas del pago de la tasa las solicitudes de reserva realizadas por delegaciones del Ayuntamiento de Manacor.

Artículo 9. Horario

Se puede hacer uso de las instalaciones desde las 9.00 h de la mañana del día reservado hasta las 9.00 h del día siguiente.

El Ayuntamiento puede determinar franjas horarias diferentes en las autorizaciones de uso del artículo 5.

Artículo 10. Gestión de los accesos a las instalaciones

El horario para recoger las llaves en las oficinas del Ayuntamiento de Manacor es de 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes, el día anterior o el mismo día de la reserva.

Las llaves se tienen que devolver en el Ayuntamiento de Manacor dentro de la franja horaria de atención al público. En el caso de disponer de las instalaciones durante el fin de semana, se tienen que devolver las llaves el siguiente lunes o día laboral.

El Ayuntamiento puede establecer otros sistemas de gestión de los accesos a las instalaciones, lo cual se tiene que informar convenientemente a las personas usuarias de las instalaciones antes de hacer uso de ellas.

II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 11. Normas de uso

Las personas usuarias de las casas y escuelas rurales municipales tienen las siguientes obligaciones:

11.1 Conocer y respetar las normas de este Reglamento.

11.2 Disponer de una persona responsable de la reserva, que tiene que ser la interlocutora con el Ayuntamiento de Manacor. Esta persona tiene que ser mayor de edad.

11.3 Utilizar las instalaciones con respeto y, una vez acabada la estancia, dejarlas limpias, con los grifos y las puertas cerradas y las luces apagadas. Dejar el local en iguales condiciones de orden, pulcritud e higiene en que estaba antes de la actividad.

11.4 Separar de forma selectiva los residuos generados durante el uso de las instalaciones (orgánica, envases, papel, vidrio y rechazo), y trasladar los residuos y depositarlos dentro de los contenedores selectivos del municipio o bien en el Ecoparque.

11.5 Hacer un uso racional de los productos de limpieza que pueda haber a cada instalación y conservar los enseres y herramientas de limpieza.

11.6 Hacer un uso racional del agua y la electricidad.

11.7 Comunicar al Ayuntamiento de Manacor cualquier tipo de desperfecto que se haya producido durante la estancia, por el medio que se establezca. El coste de la reparación de cualquier tipo de desperfecto que se haya producido en las instalaciones o en el equipamiento va a cargo de la persona responsable de la reserva, y se tiene que restablecer con el importe del depósito realizado en el momento de hacer la reserva, sin perjuicio de una posible responsabilidad patrimonial.

11.8 En el supuesto de que se saque el mobiliario fuera de las casas, después de utilizarlo se debe volver a entrar al interior y dejarlo colocado en su sitio.

11.9 Respetar y conservar las instalaciones y el entorno.

11.10 Respetar las normas de seguridad, y también las que resultan de los carteles y de los avisos colocados a la vista.

11.11 Retirar cualquier elemento que las personas usuarias hayan aportado durante la estancia, tanto si es en el interior como el exterior de las instalaciones: carteles, señales, globos, banderas, etc.

11.12 Respetar las medidas de higiene y seguridad vigentes que determinen la normativa estatal, autonómica y municipal.

 

Se prohíbe expresamente:

11.13 Encender cualquier tipo de fuego, sea cual sea su finalidad, en cualquier lugar que no sea el indicado. Los asados y barbacoas solo se pueden realizar fuera de la época de riesgo de incendio.

11.14 Fumar en todo el recinto de las escuelas y casas rurales, tanto en el interior como en el exterior.

11.15 Instalar o hacer uso de juegos o castillos hinchables y piscinas de cualquier tipo.

11.16 Hacer ruido a partir de las 23.00 h.

Artículo 12. Equipamientos de las instalaciones

Las personas usuarias de las casas y escuelas rurales tienen derecho a utilizar los equipamientos existentes en cada instalación, y son responsables de su conservación y limpieza.

Artículo 13. Responsabilidades

El Ayuntamiento de Manacor no se hace responsable de los robos, daños y accidentes derivados de la práctica de las actividades autorizadas o no en estas instalaciones, o supuestos similares.

El Ayuntamiento puede reservar algunos días para poder hacer limpieza y mantenimiento de las instalaciones. Durante estos días no se pueden ocupar las instalaciones y queda restringida la reserva.

El Ayuntamiento puede anular una solicitud o aplazar temporalmente el servicio si lo requiere la situación sanitaria, meteorológica u otra causa que comprometa la seguridad de las personas.

III. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14. Infracciones

14.1 Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contradicen lo que establece este Reglamento. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

14.2 Son responsables de las infracciones las personas titulares de las reservas que lleven a cabo las acciones u omisiones tipificadas en este Reglamento.

14.3 Son infracciones leves:

• Incumplir las normas de uso de este Reglamento establecidas en el artículo 11.1 hasta el 11.12.

• Cualquier incumplimiento de este Reglamento que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

14.4 Son infracciones graves:

• Reincidir en dos o más infracciones leves.

• Causar desperfectos de forma manifiestamente intencionada en las instalaciones y equipamientos de propiedad municipal.

• Incumplir los artículos 11.13, 11.14 y 11.15.

14.5 Son infracciones muy graves:

• Reincidir en dos o más infracciones graves.

Artículo 15. Sanciones

Las actuaciones que supongan una infracción a lo que establece este Reglamento se tienen que sancionar de la forma siguiente:

• Las infracciones leves se tienen que sancionar con multas de 75 euros.

• Las infracciones graves se tienen que sancionar con multas de 250 euros.

• Las infracciones muy graves se tienen que sancionar con multas de 750 euros.

Corresponderá a la Alcaldia o al órgano en quien delegue sancionar la infracción de las normas contenidas en este reglamento, de conformidad con aquello establecido al art. 21.1 n) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición adicional

El Ayuntamiento se reserva el derecho de restringir el uso de las instalaciones para usos de interés público previstos o no en este Reglamento.

Disposición final

Este Reglamento entra en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, con la remisión de una copia del texto al Gobierno de las Islas Baleares y a la Delegación del Gobierno a los efectos previstos en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos reciben la copia.

Contra este Reglamento se puede interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Palma, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Manacor, fecha de firma electrónica (8 de junio de 2022)

El alcalde Miquel Oliver Gomila