Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 326382
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal 13T.OD reguladora de la Tasa por el uso de las casas y escuelas rurales y por la prestación de otros servicios por parte del Ayuntamiento de Manacor
El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2022 adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por el GRUPO POPULAR DE MANACOR, contra el acuerdo de aprobación provisional del pleno de este Ayuntamiento, de fecha 14 de marzo de 2022, de modificación de la Ordenanza Fiscal 13T.OD reguladora de la Tasa por el uso de las casas y escuelas rurales y por la prestación de otros servicios por parte del Ayuntamiento, por los motivos expuestos en el informe de fecha 16 de mayo de 2022 y que resumidamente son los siguientes:
Los beneficios fiscales aplicables a las personas usuarias en función de que estén o no empadronados en el municipio no se ajusta a la legalidad vigente, dado que, por un lado, existe una reserva de ley a la hora de prever beneficios fiscales en cuanto a la regulación de las tasas y precios públicos, de conformidad con el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, por otra parte, la aplicación de una tarifa diferenciada para empadronados y no empadronados vulneraría el principio constitucional de legalidad ante la Ley, tal y como se ha reconocido reiteradamente por la jurisprudencia del TS, por el TC y también por el Defensor del Pueblo, entre otros.
Segundo. Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal 13T.OD reguladora de la Tasa por el uso de las casas y escuelas rurales y por la prestación de otros servicios por parte del Ayuntamiento.
Tercero. Publicar este acuerdo definitivo en el BOIB junto con el texto íntegro de la ordenanza modificada.
Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación definitiva dado el artículo 17.4 del RDL 2/2004 que aprueba el TRLRHL.”
Texto íntegro de la ordenanza modificada:
ORDENANZA FISCAL 13T.OD. REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LAS CASAS Y ESCUELAS RURALES Y POR LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 1 Fundamento legal
De conformidad con el artículo 20 del Real decreto legislativo 2/2004, se establece una tasa por el uso de las casas y escuelas rurales de Manacor y por la prestación de otros servicios por parte del Ayuntamiento.
Artículo 2 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de esta tasa:
- La reserva para la utilización de las casas y escuelas rurales de Manacor
- La prestación del servicio de recogida de carros de la compra de la vía pública
Artículo 3 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten cualquiera de los servicios, prestaciones o actividades previstas en esta Ordenanza.
En particular se considera sujeto pasivo de la tasa por la recogida y depósito de carros de la vía pública el establecimiento comercial titular del carro.
Artículo 4 Cuotas y tarifas
CASAS Y ESCUELAS RURALES | 50 €/día |
DEPÓSITO | 100 €/reserva |
RECOGIDA DE CARROS DE LA COMPRA DE LA VÍA PÚBLICA | 19,20 € |
Artículo 5 Beneficios tributarios
En la aplicación de esta tasa no podrá admitirse exención ni beneficio tributario alguno, a excepción de los expresamente previstos en las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 6 Acreditación
a) En el caso de la reserva para la utilización de las casas y escuelas rurales de Manacor, se acredita la tasa y surge la obligación de pago cuando se realiza la reserva y ésta quede confirmada.
El depósito efectuado en el momento de solicitar el uso de las casas y escuelas rurales debe devolverse íntegramente siempre que no se hayan producido daños materiales en las instalaciones municipales y que las instalaciones se dejen limpias después haber hecho uso de ellas.
b) En el caso de la recogida de carros de la compra de la vía pública, la obligación de pagar surge cuando es recogido el carro, con independencia de si la persona propietaria del carro solicita este servicio.
Artículo 7 Normas de gestión
La tasa debe exigirse en régimen de autoliquidación. El pago de la tasa debe realizarse a través de la página web o, en su caso, una aplicación habilitada por el Ayuntamiento.
Artículo 8 Infracciones y sanciones
En todo lo que se refiere a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
Manacor, en la fecha de la firma electrónica (8 de junio de 2022)
El alcalde Miquel Oliver Gomila