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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 326218
Aprobación inicial del Reglamento de usos lingüísticos del Consell Insular de Formentera

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2022, aprobó, con carácter de aprobación inicial, el Reglamento de usos lingüísticos, conforme al siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar con carácter inicial el nuevo Reglamento de usos lingüísticos del Consell Insular de Formentera, según la redacción que consta como anexo de esta propuesta.

Segundo. Someter el acuerdo a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.conselldeformentera.cat, para que durante el plazo de treinta días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente —en el Servei d'Assessorament Lingüístic— y formular reclamaciones, reparos u observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 102.1.b de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Tercero. Someter el acuerdo asimismo a audiencia de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas cuyos fines guarden relación directa con el objeto de este acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell de Formentera y en el artículo 102.c de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre.

Cuarto. Solicitar por parte del presidente del Consell Insular de Formentera, como órgano legitimado según el artículo 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears, el correspondiente informe de impacto de género, al Instituto de la Mujer, dependiente del Gobierno de las Illes Balears.

Quinto. Facultar, con respecto a la emisión del informe del Institut de la Dona, el secretario de la corporación para que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial y sin necesidad de tener que pasar, de nuevo, por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, dado que no afecta al fondo propiamente dicho (cuestión del impacto de género).

Sexto. Considerar que, si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, reparos u observaciones, debe entenderse definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

Séptimo. Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, reparos u observaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

ANEXO Reglamento de usos lingüísticos del Consell Insular de Formentera

Preámbulo

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que «La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial», y añade que «Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma».

La Ley 3/1986, de Normalización Lingüística, en la redacción dada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de normalización lingüística en las Illes Balears, establece, en el artículo 6.1, que «El catalán, como lengua propia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo es también del Gobierno autónomo, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general, de la administración pública, de la administración local y de las corporaciones e instituciones públicas dependientes de la comunidad autónoma».

El artículo 9.3 de la misma ley establece que «Los consejos insulares y las corporaciones locales han de regular el uso de la lengua catalana en el ámbito de su competencia de acuerdo con los principios y las normas de esta ley».

Así mismo, la Ley 4/2016, de 6 de abril, contiene medidas de capacitación lingüística dirigidas a recuperar y fomentar el uso del catalán en el ámbito de la función pública.

Por todo esto, el Pleno del Consell Insular de Formentera aprueba el reglamento siguiente:

Capítulo I Ámbito de aplicación

Artículo 1

1. El uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que hace el Consell Insular de Formentera, además de otras lenguas que, si corresponde, pueda utilizar cuando haya circunstancias que lo aconsejen, se rige por los criterios que establece este reglamento.

2. Las lenguas oficiales de la comunidad autónoma son la catalana, que además tiene el carácter de lengua propia de las Illes Balears, y la castellana.

3. Las relaciones con instituciones y con personas físicas o jurídicas reguladas en este reglamento hacen referencia a las que tienen lugar dentro del territorio del Estado español.

Artículo 2

1. Siempre que en esta normativa aparece la denominación Consell Insular de Formentera se ha de entender que se refiere también a los organismos que dependen del mismo.

2. Las empresas que gestionen indirectamente —ya sea por concesión administrativa o por cualquier otra fórmula de las reguladas en la normativa de régimen local— servicios que corresponden al Consell Insular de Formentera, también se rigen por los mismos criterios en forma de cláusulas lingüísticas. Estas cláusulas se han de hacer constar expresamente en los correspondientes pliegues de condiciones y ha de asegurar que el usuario será atendido e informado en catalán. En la redacción de los textos, la literatura de los rótulos, el uso de topónimos, entre otros, la empresa contará con la revisión del Servei d'Assessorament Lingüístic.

3. El Consell Insular de Formentera debe promover la aplicación de los criterios establecidos en este reglamento a las entidades con las cuales lleve a cabo consorcios, convenios u otras fórmulas de conveniencia, tanto en lo relativo a los documentos contractuales como en lo que se refiere a la publicidad de la actuación o actividad de que se trate.

Capítulo II Uso lingüístico general

Artículo 3

1. De forma general, el Consell Insular de Formentera ha de utilizar el catalán para sus tareas, actos públicos de todo tipo y relaciones, con las particularidades que resulten de los siguientes artículos.

2. Como soporte técnico para la aplicación de este reglamento, el Consell Insular de Formentera ha de mantener, dentro de su organigrama administrativo, el Servei d'Assessorament Lingüístic, que ha de dotar con los medios técnicos y humanos adecuados. Este servicio ha de llevar a cabo su tarea en dos ámbitos diferenciados:

  1.  Ámbito interno: tiene la responsabilidad de realizar el tratamiento lingüístico habitual de la documentación generada por el personal y por las diferentes áreas del Consell Insular de Formentera, además de intervenir en actuaciones de asesoramiento específico y de planificación y dinamización de la lengua catalana, así como de redactar los protocolos lingüísticos que sean necesarios. También supervisará los anuncios en los medios de comunicación y toda la cartelería en la que aparezca el logotipo del Consell.
  2.  Ámbito externo: el Consell Insular debe prever la creación y el mantenimiento adecuado, en financiamiento e infraestructuras, de los servicios y las actuaciones que favorezcan la dinamización lingüística en Formentera, así como el aprendizaje de la lengua catalana.

Capítulo III Uso oral

Artículo 4

El personal al servicio del Consell Insular de Formentera ha de atender a la ciudadanía por defecto en catalán, tanto en la atención presencial como telefónica, aunque respetará la elección que cada ciudadano haga de la lengua oficial en la que quiere ser atendido.

Artículo 5

1. Los cargos y el personal del Consell Insular de Formentera se expresarán, en el desarrollo de su tarea, en catalán en los medios de comunicación y en los actos públicos que tengan lugar dentro del territorio lingüístico catalán.

2. La lengua vehicular de las reuniones internas de todos los órganos del Consell Insular de Formentera, incluidas las reuniones con participantes externos, y de los cursos de formación continua que organice la institución es el catalán, excepto cuando haya circunstancias que hagan necesario el uso de otra lengua.

Capítulo IV Uso administrativo interno

Artículo 6

1. Las actuaciones internas de carácter administrativo se han de hacer en lengua catalana. Los actos de las sesiones que realice el Pleno, la Comisión de Gobierno y las comisiones informativas se han de redactar en lengua catalana. También se han de redactar en esta lengua las actas de los diferentes patronatos, consejos y entidades con personalidad jurídica que dependan de este Consell.

2. Las áreas administrativas que tengan que generar documentación en castellano, lo han de hacer a partir de la versión original en catalán.

3. Los impresos internos utilizados por los diferentes órganos y áreas del Consell Insular de Formentera se han de redactar en catalán.

4. Los rótulos indicadores de oficinas, despachos, las cabeceras de toda clase de papeles, los sellos de goma, los matasellos y otros elementos análogos, como los que corresponden a la administración electrónica, han de ser en catalán.

5. El software y hardware utilizado por el Consell Insular de Formentera, además de todo el material y los aparatos adquiridos referentes a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (centralitas telefónicas, telefonía móvil, tabletas, ordenadores portátiles, faxes, etc.) que tengan que utilizar los diferentes departamentos y servicios han de permitir el funcionamiento en lengua catalana.

6. Se han de redactar en catalán las inscripciones o rotulaciones que identifiquen bienes de propiedad del Consell Insular de Formentera, como inmuebles, vehículos, maquinaria, herramientas, etc.

7. Los rótulos y los indicadores situados en las vías y los caminos que dependen del Consell Insular de Formentera, destinados a informar a los transeúntes y los conductores, se han de redactar en catalán. Si es necesario, pueden ir acompañados de un lenguaje gráfico o icónico de fácil comprensión general.

Artículo 7

1. Los estudios, proyectos y trabajos análogos que el Consell Insular de Formentera encargue a terceros dentro del ámbito del territorio lingüístico catalán le deben ser entregados en catalán, a menos que la finalidad exija su redacción en otra lengua.

2. Todos los pliegues de condiciones del Consell Insular de Formentera para la contratación de obras y servicios han de incluir cláusulas lingüísticas que comprometan a la empresa, la entidad o la persona adjudicataria a utilizar al menos el catalán en toda la documentación generada con motivo del contrato subscrito con el Consell (facturas, informes, trabajos, certificados, estudios, proyectos, etc.).

Capítulo V Relaciones institucionales

Artículo 8

La documentación que el Consell Insular de Formentera dirija a las administraciones públicas dentro del ámbito lingüístico oficial catalán se ha de redactar en lengua catalana.

Artículo 9

Los órganos del Consell Insular de Formentera han de admitir los documentos que les sean dirigidos por otras administraciones públicas y que estén redactados en cualquier lengua oficial en el respectivo territorio. Para favorecer su comprensión y evitar confusiones, esta comunicación se ha de presentar con la pertinente traducción (en el mismo documento o en un documento adjunto) a cualquiera de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 10

Los documentos del Consell Insular de Formentera destinados a administraciones públicas de fuera del ámbito lingüístico catalán se han de remitir en lengua castellana.

Artículos 11

Las copias de documentos que se tengan que remitir a las administraciones de fuera del ámbito lingüístico catalán se pueden enviar, ya sea en castellano (con la indicación de que el texto es una traducción del original en catalán), ya sea en catalán, acompañadas en este caso de la traducción en castellano.

Capítulo VI Relaciones con los administrados

Artículo 12

1. Todos los expedientes administrativos se han de tramitar en lengua catalana.

2. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán se han de hacer en lengua catalana, sin prejuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden expresamente y por escrito al inicio de cada expediente.

3. La expedición de testimonios de expedientes se ha de hacer en catalán o, si el solicitante lo pide, en castellano. 

4. La solicitud de traducción que hagan las personas interesadas, de acuerdo con los dos puntos anteriores, no puede comportar ningún prejuicio o gasto al solicitante, ni retrasos en el procedimiento, ni la suspensión de la tramitación y los plazos establecidos.

5. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas residentes fuera del ámbito lingüístico catalán se harán normalmente en castellano.

Artículo 13

El Consell Insular de Formentera ha de admitir las comunicaciones que le sean dirigidas en cualquier lengua oficial del territorio del comunicante. Para favorecer su comprensión y evitar confusiones, esta comunicación se ha de presentar con la pertinente traducción (en el mismo documento o en un documento adjunto) a cualquiera de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 14

1. Con carácter general, los impresos se han de ofrecer por defecto en la versión catalana, sin prejuicio del derecho de las personas interesadas a rellenarlos en castellano o a pedir una versión en esta lengua, por lo cual se ha de disponer de la versión en castellano de todos los impresos a disposición de la ciudadanía.

2. Solo se harán impresos bilingües cuando alguna circunstancia especial lo recomiende. En todo caso, el texto en catalán ha de figurar de forma preferente y destacada.

Artículo 15

Los documentos y los impresos que deban tener efectos dentro y fuera del territorio lingüístico catalán se han de redactar en versión doble catalán-castellano. En estos casos, se ha de aplicar lo que determina el punto 6.2 de este reglamento.

Artículo 16

Todos los documentos contractuales subscritos por el Consell Insular de Formentera se han de redactar en catalán. Si la otra parte contratante lo solicita, se le expedirá copia en castellano.

Capítulo VII Avisos y publicaciones

Artículo 17

Las disposiciones del Consell Insular de Formentera se han de publicar siempre en catalán, sin prejuicio de la traducción en la lengua castellana, a partir del original en catalán, cuando corresponda.

Artículo 18

Las revistas, las memorias, los programas, los carteles y, en general, las publicaciones del Consell Insular de Formentera se han de redactar, como mínimo, en lengua catalana, aunque, si las circunstancias lo recomiendan, también se pueden hacer en castellano. Las publicaciones de todo tipo destinadas específicamente a la promoción exterior se pueden hacer en cualquier otra lengua que sea aconsejable.

Artículo 19

Los avisos, los anuncios públicos y la publicidad de todo tipo que proceda del Consell Insular de Formentera se han de redactar en lengua catalana dentro del ámbito lingüístico catalán. Por otro lado, si es necesario o si corresponde, se pueden reproducir en castellano.

Los avisos, los anuncios públicos y la publicidad de todo tipo de actividades o actos en los que el Consell Insular de Formentera colabore se han de redactar en lengua catalana dentro del ámbito lingüístico catalán. Por otro lado, si es necesario o si corresponde, se pueden reproducir en castellano.

Artículo 20

En cualquier tipo de textos bilingües o polilingües que emita el Consell Insular de Formentera el catalán ha de figurar en primer lugar, o en un lugar destacado y preeminente.

Artículo 21

1. El sitio web institucional del Consell Insular de Formentera se ha de redactar, como mínimo, en las dos lenguas oficiales y debe tener como primera opción de lengua el catalán.

Los nombres de los sitios y de las páginas web que dependan de las diferentes áreas y servicios del Consell Insular han de ser en catalán. El contenido de estos sitios y páginas web ha de ser, como mínimo, en lengua catalana y se ha de descargar en catalán, por defecto, aunque, cuando las circunstancias lo recomienden, se puede hacer, además, en otras lenguas. Los enlaces a otras páginas web han de llevar directamente a la versión catalana, siempre que la haya.

2. El nombre de las direcciones electrónicas, de las cuentas y de los perfiles en redes sociales que dependan, directa o indirectamente, de las áreas del Consell Insular de Formentera han de ser en catalán.

Los mensajes que se publiquen en las redes sociales, blogs y mensajería instantánea de las cuentas corporativas de cualquier área o servicio del Consell Insular de Formentera se han de redactar en catalán. Los mensajes de estos canales deben enlazar con la versión catalana de los sitios web, si los hay. Excepcionalmente, estos mensajes se pueden escribir también en otras lenguas por razón de su finalidad. En los casos de información multilingüe, la primera versión debe ser la catalana.

3. En todos estos canales, si hay interacción, el catalán es la lengua normal de la comunicación independientemente de la lengua utilizada por la persona que hace el comentario o la pregunta, excepto cuando esta pida ser respondida en castellano.

Artículo 22

1. La lengua vehicular en los medios de radiodifusión y de televisión que gestione el Consell Insular de Formentera debe ser el catalán.

2. Por otro lado, el cine municipal intensificará la emisión de títulos en catalán en la programación mensual, i velará por que se equipare a la oferta en castellano. La película dirigida al público infantil siempre será en catalán.

Capítulo VIII Registros

Artículo 23

En los registros administrativos del Consell Insular de Formentera, los asientos se deben hacer en catalán.

Capítulo IX Personal

Artículo 24

1. En el Catálogo de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Formentera se ha de consignar el nivel de conocimientos de catalán necesario para acceder al puesto de trabajo concreto que, como mínimo, debe ser el que establece la disposición transitoria primera de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, publicada en el BOIB núm. 46, de 12 de abril de 2016.

2. El Consell Insular de Formentera, asimismo, puede adoptar las medidas necesarias para que el personal que trabaja en todos sus servicios y departamentos tenga los conocimientos necesarios de catalán para garantizar el desarrollo correcto, desde el punto de vista lingüístico, de las tareas internas o de las dirigidas a los administrados, por lo que, y de acuerdo con la normativa en vigor, puede consignar en su Catálogo de Puestos de Trabajo un nivel de conocimientos de catalán superior al que establece la Ley de medidas de capacitación lingüística mencionada en el punto anterior para los puestos de trabajo que considere oportuno.

3. Todo el personal al servicio del Consell Insular de Formentera ha de alcanzar el nivel de conocimientos de catalán establecido en el Catálogo de Puestos de Trabajo, de acuerdo con los plazos y criterios que se fijen.

4. En las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y movilidad y en las de promoción interna, el personal al servicio del Consell Insular de Formentera debe acreditar que tiene el nivel de conocimientos de catalán previsto para el puesto de trabajo o plaza al que opta en el momento de presentar la solicitud para participar en el concurso o concurso oposición.

5. El nivel de conocimientos de catalán correspondiente a cada puesto de trabajo se puede acreditar mediante los certificados expedidos por la Dirección General de Política Lingüística, o por el órgano del Gobierno de las Illes Balears que tenga la competencia, u otros títulos oficiales equivalentes de acuerdo con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, o las órdenes de equivalencias que se puedan dictar.

6. El Consell Insular de Formentera, en la medida de sus posibilidades, ha de organizar cursos de lengua catalana para todo el personal a su servicio que no tenga los conocimientos de catalán necesarios para ejercer sus funciones y para mejorar el nivel de lenguaje administrativo o de otras especialidades.

7. La formación profesional del personal funcionario o laboral se debe hacer en lengua catalana, siempre que la programación y la organización dependa del Consell Insular de Formentera. Si no depende de él, el Consell Insular debe pedir que esta formación se haga en catalán.

Artículo 25

1. En todas las bases que regulen las convocatorias para proveer puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera en propiedad debe figurar, como requisito, el nivel de conocimientos de catalán que han de acreditar los aspirantes, que será el que figure en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Formentera.

2. Asimismo, en casos de contratación temporal —o sea, aquellos que no son procesos de provisión de puestos de trabajo y movilidad y en los de promoción interna, y en los de propiedad, que se regirán por lo que establecen los artículos 24.4 y 25.1—, y con tal de cubrir vacantes en puestos de trabajo de difícil cobertura, cuando los aspirantes no acrediten mediante un certificado el nivel de catalán necesario para acceder, se podrá establecer la práctica y superación obligatoria de una prueba de catalán del nivel correspondiente, teniendo en cuenta que en caso de que el puesto de trabajo se convierta en indefinido, la persona que ocupa este puesto deberá acreditar en el plazo máximo de dos años la obtención del certificado que acredite el nivel de catalán exigido, de conformidad con el artículo 24.5.

En ningún caso se considerará acreditado el nivel de conocimientos de catalán mediante la superación de la prueba específica previa de lengua catalana en un proceso selectivo, que solo servirá para que el aspirante pueda continuar adelante en el proceso, sin prejuicio de que, en el caso de que acceda al puesto de trabajo, tenga que acreditar el nivel de catalán de la manera prevista anteriormente.

3. Los tribunales de las pruebas de acceso han de plantear los ejercicios en catalán, tanto orales como escritos, sin prejuicio del derecho de los aspirantes a contestarlos en la lengua oficial que elijan, excepto las pruebas específicas de lengua catalana.

4. El Servei d'Assessorament Lingüístic ha de asesorar a los tribunales calificadores en cuanto a la valoración de los conocimientos de catalán en todos los procedimientos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, tanto por lo que respecta a la acreditación del nivel de conocimientos de lengua catalana como a la preparación, corrección y valoración de las pruebas que se puedan hacer.

​​​​​​​Capítulo X Impulso institucional

Artículo 26

1. El Consell Insular de Formentera ha de fomentar la normalización del uso del catalán en las actividades mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, esportivas y de cualquier otro tipo de ámbito local.

2. Todos los organismos del Consell Insular de Formentera han de impulsar la normalización lingüística en su ámbito de actuaciones, con el soporte técnico del Servei d'Assessorament Lingüístic.

Disposición derogatoria

Con la aprobación y publicación de este reglamento en el Boletín Oficial de las Illes Balears queda sin efecto el Reglamento de uso de la lengua catalana del Ajuntament de Formentera, aprobado por el Pleno de esta institución, en sesión ordinaria, día 10 de noviembre de 2000, publicado en el BOIB núm. 16, de 6 de febrero de 2001, y todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a su contenido.

Disposición final

El Pleno del Consell Insular de Formentera queda facultado para desplegar este reglamento y tomar las medidas que sean necesarias en el ámbito que prescribe la presente normativa.”

Por lo cual se somete a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, para que los interesados puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones, así como para dar audiencia a las asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales, la finalidad de las cuales esté directamente relacionada con el objeto de la disposición, en los términos del artículo 102.c) de la Ley 20/2006, de 27 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, todo de conformidad con el texto inicialmente aprobado e insertado en el presente Boletín.

La consulta del expediente se realizará en el Servei d'Assessorament Lingüístic, calle del Arxiduc Lluís Salvador, 2, de Sant Francesc (Formentera), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de lunes a viernes.

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (7 de junio de 2022)

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres