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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 325620
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 6 de junio de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional Escuela de Hostelería de las Illes Balears, con la ampliación de una unidad del ciclo formativo de grado superior de Técnico superior en Gestión de Alojamientos Turísticos

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Texto

Hechos

1. Mediante la resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de julio de 2019, se autorizó la apertura y el funcionamiento de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears como centro privado de formación profesional con dos unidades de formación profesional de grado medio, de Cocina y Gastronomía y de Servicios en Restauración, y dos unidades de formación profesional de grado superior, de Dirección de Cocina y Dirección en Servicios de Restauración (BOIB núm. 110, de 10 de agosto).

Con esta autorización el centro quedó configurado de la siguiente forma: Estudios de la familia profesional de Hotelería y Turismo

- Ciclos formativos de grado medio:

Cocina y Gastronomía (HOT 21): 1 unidad (2 grupos) y 30 puestos escolares por grupo

Servicios en Restauración (HOT 22): 1 unidad (2 grupos) y 30 plazas escolares por grupo

- Ciclos formativos de grado superior:

Dirección de Cocina (HOT 34): 1 unidad (2 grupos) y 30 puestos escolares por grupo

Dirección en Servicios de Restauración (HOT 35): 1 unidad (2 grupos) y 30 puestos escolares por grupo.

2. El 3 de marzo de 2022 (GOIBE112273/2022 ) la señora Maria Tugores Ques, como directora gerente del Consorcio Escuela de Hotelería de las Illes Balears, presentó una solicitud de modificación de la autorización del centro privado de formación profesional Escuela de Hostelería de las Illes Balears, situado en el edificio Arxiduc Lluís Salvador del campus universitario de la UIB, con la ampliación de una unidad del ciclo formativo de grado superior en Gestión de Alojamientos Turísticos (HOT 31). Adjuntó planos de planta del centro a escala 1/100, donde figuran indicadas las aulas destinadas al nuevo ciclo.

También presentó la certificación de las obras de habilitación de los baños de minusválidos en cada una de las plantas del edificio, ya que era un compromiso presentado por el centro en la Resolución de autorización de apertura y funcionamiento (punto 10 de los Hechos de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de julio de 2019 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears como centro privado de formación profesional ... ) ( BOIB nº 110, de 10 de agosto)

3. El 29 de abril de 20222 el arquitecto del Servicio de Centros emitió un informe favorable de la autorización del ciclo formativo de grado superior de Gestión de Alojamientos Turísticos, y informó que la documentación presentada justificaba el cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de espacios para la ampliación de una unidad (dos grupos: 1º y 2º) y 30 plazas cada grupo.

También informó que el edificio se había adaptado en materia de accesibilidad y que restaba realizar las mejoras de las instalaciones contra incendios, de acuerdo con el proyecto de actividades, antes de la próxima modificación de la configuración.

4. El 4 de mayo de 2022, los técnicos del departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitieron, con el visto bueno del jefe del departamento, un informe favorable de los equipamientos exigidos en el Real decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas del centro privado de formación profesional Escuela de Hostelería de las Illes Balears. Realizada la visita el 28 de abril de 2022, se comprobó que el centro dispone de un aula simuladora de lavandería-lencería-almacén, un aula simuladora de recepción, un aula simuladora de alojamiento turístico y un aula polivalente, con todos los equipamientos requeridos.

5. El 2 de junio de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado de Formación Profesional Escuela de Hostelería de las Illes Balears, con la ampliación de una unidad del CFGS Técnico superior en Gestión de Alojamientos Turísticos.

6. El 3 de junio de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de Formación Profesional Escuela de Hostelería de las Illes Balears, con la ampliación de una unidad del ciclo formativo de grado superior de Técnico superior en Gestión de Alojamientos Turísticos.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, la cual en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros establece que La creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de Principio de autorización administrativa determina que Los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/ 1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), el que establece en el artículo 13.1. c que la ampliación o reducción del número de unidades o puestos escolares se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización.

6. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional (BOE del 30 de julio).

7. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB de 29 de noviembre).

8. Real decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm.13, de 15 de enero).

9. La Orden EDU/2254/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos (BOE núm. 198, de 17 de agosto)

10. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB nº 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 3 de junio de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2022-2023, la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional Escuela de Hostelería de las Illes Balears, con la ampliación de una unidad del ciclo formativo de grado superior de Técnico superior de Gestión de Alojamientos Turísticos de la familia profesional de Hostelería y Turismo (HOT 31)

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:

  • Código de centro: 07015914
  • Denominación genérica: centro privado de formación profesional
  • Denominación específica: Escuela de Hostelería de las Illes Balears
  • Titular: Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears
  • Domicilio: ctra. de Valldemossa, km 7,5, edificio Archiduque Lluís Salvador
  • Localidad: Campus Universitario de la UIB
  • Municipio: Palma
  • CP: 07122
  • Enseñanzas autorizadas: Estudios de la familia profesional de Hostelería y Turismo
  • Ciclos formativos de grado medio:
    • Técnico en Cocina y Gastronomía (HOT 21): 1 unidad (2 grupos) y 30 puestos escolares por grupo
    • Técnico en Servicios en Restauración (HOT 22): 1 unidad (2 grupos) y 30 plazas escolares por grupo
  • Ciclos formativos de grado superior:
    • Técnico superior en Dirección de Cocina (HOT 34): 1 unidad (2 grupos) y 30 puestos escolares por grupo
    • Técnico superior en Dirección de Servicios en Restauración (HOT 35): 1 unidad (2 grupos) y 30 puestos escolares por grupo
    • Técnico superior en Gestión de Alojamientos Turísticos (HOT31): 1 unidad (2 grupos) y 30 puestos escolares por grupo

Adscripción administrativa: los estudios de los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al Centro Integrado de Formación Profesional Juníper Serra (código: 07015872).

3. Recordar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deban modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de junio de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà