Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 325600
Reglamento regulador de los huertos municipales
Exposición de motivos
Los huertos municipales son una iniciativa del Ajuntament de Calviá que tiene por objetivo recuperar terrenos en el municipio para su uso público y transformarlos en huertos, como una alternativa de ocio saludable para las personas residentes en el municipio de Calviá que se interesan por la agricultura tradicional y la sostenibilidad.
Se trata de poner a disposición de la ciudadanía estos espacios públicos para el encuentro, la convivencia, el desarrollo de la participación social y el aprendizaje colectivo de la agro-ecología, y, al mismo tiempo, promover el cultivo de alimentos sanos dentro del respeto al medio ambiente y el conocimiento del entorno y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de Calvià. Con la consecución de estos objetivos se pretende fomentar la participación ciudadana, el desarrollo sostenible y la educación ambiental.
La finalidad de establecer huertos municipales en Calviá es que la población en general y un sector de la población, especialmente personas mayores, personas en riesgo de exclusión social, mujeres, jóvenes, adopten una actitud activa y positiva en su tiempo libre y de ocio, al tiempo que se potencian valores saludables y ambientales, ofreciendo empleo y distracción saludable, productiva y sostenible.
Los huertos públicos municipales se conciben como un sistema modular que permite el cultivo individual de pequeñas parcelas de tierra de forma tradicional, mediante el uso de técnicas de cultivo respetuosas con el medio ambiente, preferentemente sobre la base de las propuestas actuales agricultura ecológica.
Los huertos públicos municipales se basan en el respeto profundo a la naturaleza, procurando un cultivo racional con medios naturales que conserve las características del suelo y lo enriquezca año tras año. Así que, para conseguirlo, se propone la utilización de técnicas de agricultura ecológica, puesto que una de las preocupaciones de los entes públicos es la protección del medio ambiente, la sostenibilidad, la calidad de vida de sus habitantes y la mejora de la seguridad alimentaria.
En definitiva, se pretende propiciar una alternativa de ocio para el disfrute y entretenimiento personal de las personas adjudicatarias de los huertos, que podrán cultivar de forma tradicional diversos productos horto-frutícolas para su autoconsumo. De esta forma también se sensibiliza a la ciudadanía sobre la crisis ambiental, el respeto hacia el entorno, el desarrollo sostenible del municipio, la gestión racional de recursos, la alimentación sana, el consumo responsable y el fomento de la participación ciudadana.
Este Ayuntamiento, mediante este Reglamento, pretende establecer los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias, y la regulación, uso y funcionamiento de los huertos públicos municipales. Y, específicamente, el régimen aplicable a la utilización de estos espacios hortícolas, el procedimiento a seguir para la adjudicación de los huertos y criterios generales de selección aplicable a la demanda existente.
Principios inspiradores
Los huertos municipales se rigen por los siguientes principios generales:
a) Principio de enfoque de género: se tomarán medidas activas para favorecer la adjudicación y uso de las parcelas para que las mujeres, con especial atención a las mujeres víctimas de violencia de género, puedan acceder de forma prioritaria a su uso .
b) Principio de lucha contra la exclusión: se tomarán medidas para dar acceso al uso de los huertos especialmente a personas mayores, personas en riesgo de exclusión social y jóvenes, además de a la población en general.
c) Principio de corresponsabilidad en la conservación y mantenimiento: implica que todas las personas y entidades usuarias se responsabilicen de la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que el Ayuntamiento les autoriza a usar, debiendo aplicar la diligencia debida a la hora de utilizarlas.
d) Principio de respeto mutuo: las personas usuarias deben evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas beneficiarias de otras parcelas.
e) Principio de no comercialización: se prohíbe comercializar los productos obtenidos de los huertos, que sólo pueden ser destinados al autoconsumo propio o familiar.
f) Principio de prevención ambiental: no pueden utilizarse productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que no estén autorizados por la normativa aplicable.
g) Principio de integración, socialización y cohesión social: los huertos municipales tienen un importante valor social entre las personas participantes, puesto que les permite ocupar su tiempo, favorecen la creación de un tejido de nuevas relaciones y mejoran su calidad de vida mediante una actividad física muy positiva para la salud. El Ayuntamiento podrá reservar un número de huertos adaptados a personas con diversidad funcional. En caso de no existir demanda, estos huertos pasarán al cupo general.
h) Principio de activismo socioambiental urbano: en los casos en los que se promueven en áreas públicas, los huertos urbanos fomentan incluso el asociacionismo, la cultura y la participación pública. También tienen un alto valor medioambiental para el municipio, ya que se convierten en nuevos espacios verdes públicos en los que el huerto es el protagonista, facilitando el contacto con la tierra.
i) Principio de promoción del consumo responsable, de los circuitos cortos, de la agricultura sostenible y de la sensibilización medioambiental.
TÍTULO I OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1. Objeto
Este reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de uso de un bien de dominio público, como son los huertos de titularidad municipal en el término municipal de Calviá, así como del régimen jurídico al que se someterán las personas autorizadas beneficiarias, estableciendo unas normas de funcionamiento y usos de los servicios comunes, derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 2. Naturaleza jurídica de la licencia
1. Las licencias municipales otorgadas en virtud de este Reglamento tendrán la naturaleza de autorización de uso privativo de un bien del que es propietario o arrendatario el Ayuntamiento.
2. La utilización de los huertos municipales se calificará como uso común especial de bienes de dominio público, y requerirá autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
3. Esta licencia no supone en ningún caso la transmisión del dominio de la parcela de huerto utilizada, que continuará siendo propiedad del Ajuntament de Calviá, tanto en lo referente al terreno como a todas las instalaciones existentes en el momento de otorgamiento de la licencia y también de las que los diferentes personas usuarias realicen, las cuales quedarán unidas de forma permanente a la parcela.
4. La persona adjudicataria sólo tendrá la posesión precaria del huerto municipal que se le asigne por el plazo que se determine y en los términos que prevé la licencia o documento de formalización de la adjudicación y el resto de artículos de este Reglamento .
5. Las licencias otorgadas tienen carácter personalísimo, y en ningún caso los y las titulares podrán ceder, enajenar, grabar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitir las licencias a terceras personas. Éstas podrán ser revocadas unilateralmente por causa de interés público, sin derecho a indemnización.
6. Las personas beneficiarias se comprometen al uso de estas parcelas exclusivamente para su cultivo agrícola con destino al autoconsumo.
Artículo 3. Régimen jurídico
1. Constituyen normativa y prescripciones aplicables al procedimiento de formación y aprobación del expediente, licitación, adjudicación, formalización de las licencias de uso privativo del dominio público regidas por este Reglamento, además de las disposiciones del mismo, las establecidas en: - La Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público, el Reglamento general de la ley de contratos y demás disposiciones que los desplieguen, modifiquen o afecten. - La Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y las disposiciones que la desplieguen, modifiquen o afecten, así como la normativa autonómica de desarrollo que, en el marco de aquélla, sea vigente.
2. Constituyen normativa y prescripciones aplicables al contenido de la licencia, a su extinción y demás potestades de la administración sobre el dominio público, además de las disposiciones de este Reglamento, las establecidas en:
- El Real Decreto 1372/1986, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
- La Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio de las Islas Baleares. - Las ordenanzas y reglamentos de la Corporación, acuerdos y resoluciones sobre el régimen de atribución de competencias y las Bases de ejecución del presupuesto.
- El Ayuntamiento, por razones de interés público, puede revocar las autorizaciones, sin generar derecho a indemnización, de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, del patrimonio de las administraciones públicas. o normativa que la sustituya. El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cambios en la organización y distribución de las parcelas, así como a modificar su superficie e incluso la posibilidad de clausurar parcelas. En estos casos, el Ayuntamiento deberá avisar previamente a los usuarios y usuarias con antelación suficiente, excepto en los casos de fuerza mayor. Las personas y entidades usuarias no tendrán derecho a ninguna indemnización a consecuencia de estos cambios, ni por la pérdida de superficie de las parcelas asignadas, ni por su clausura, ni por los productos que se recojan.
- La autorización del uso del huerto para cultivarlo no implica ningún otro derecho sobre el terreno. La autorización de uso es personal e intransferible, y sólo se mantendrá mientras se cumplan las condiciones establecidas.
- La autorización podrá ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas, sin que la persona titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna.
- En caso de que la persona a la que se le ha revocado la autorización continúe haciendo uso del huerto, el Ajuntament de Calvià podrá desalojarla, en ejercicio de las facultades y prerrogativas reconocidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
3. En todo lo no previsto en las anteriores prescripciones, serán de aplicación las restantes normas del derecho administrativo, y, en último término, las del derecho privado.
4. La participación en el procedimiento de adjudicación de los Huertos Municipales implica la aceptación de las normas establecidas en este reglamento. Artículo 4. Requisitos para ser beneficiario o beneficiario de un huerto urbano municipal Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos urbanos municipales deben cumplirse los siguientes requisitos y los que se pueden derivar de las convocatorias correspondientes. 1. En caso de personas físicas:
a) Ser mayor de edad y residir en Calvià. La persona que realice la solicitud deberá figurar inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad mínima de un año.
b) Participar en la convocatoria para la autorización de uso de parcelas de huertos.
c) Realizar el preceptivo curso de iniciación a la gestión del huerto y de horticultura ecológica organizado por el Ayuntamiento.
d) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
2. En caso de asociaciones y entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro:
a) Participar en la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso de parcelas para asociaciones y entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, y designar a la persona de mayor de edad que haga de representante.
b) Presentar su proyecto, en el que se desarrollen las actividades a realizar en los huertos, y justificar que las actividades programadas están relacionadas con la agricultura ecológica y/o el resto de finalidades establecidas, en su caso, en la propia convocatoria o en los propios objetivos de la entidad.
c) Estar la corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
3. El Ayuntamiento priorizará en la convocatoria el acceso al uso de los huertos a las mujeres víctimas de violencia machista, titulares de familias monoparentales y/o numerosas, personas mayores, personas en riesgo de exclusión social y personas con diversidad funcional .
4. El Ayuntamiento podrá reservar parcelas de huertos municipales para convenir con las organizaciones sin ánimo de lucro el uso de estas parcelas para sus objetivos.
Artículo 4. Requisitos para ser beneficiaria o beneficiario de un huerto urbano municipal
Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos urbanos municipales se tienen que cumplir los siguientes requisitos y los que se pueden derivar de las convocatorias correspondientes.
1. En caso de personas físicas:
a) Ser mayor de edad y residir en Calvià. La persona que haga la solicitud tendrá que figurar inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad mínima de un año.
b) Participar en la convocatoria para la autorización de uso de parcelas de huertos.
c) Hacer el preceptivo curso de iniciación a la gestión del huerto y de horticultura ecológica organizado por el Ayuntamiento.
d) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
2. En caso de asociaciones y entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro:
a) Participar en la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso de parcelas para asociaciones y entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, y designar la persona de mayor de edad que haga de representante.
b) Presentar su proyecto, en el cual se desarrollen las actividades a hacer en los huertos, y justificar que las actividades programadas están relacionadas con la agricultura ecológica y/o el resto de finalidades establecidas, si es el caso, en la propia convocatoria o en los propios objetivos de la entidad.
c) Estar la corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
3. El Ayuntamiento priorizará a la convocatoria el acceso al uso del huertos a las mujeres víctimas de violencia machista, titulares de familias monoparentales y/o numerosas, personas mayores, personas en riesgo de exclusión social y personas con diversidad funcional.
4.El Ayuntamiento podrá reservar parcelas de huertos municipales para convenir con las organizaciones sin ánimo de lucro el uso de estas parcelas para sus objetivos.
Artículo 5. Plazo
1. Las licencias de uso privativo de los huertos ecológicos deben otorgarse por un período máximo de cuatro años, a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación, siempre que no concurra ninguna causa de resolución o que los terrenos no sean necesarios para obras, servicios o instalaciones municipales.
2. Una vez adjudicadas las parcelas de huertos, se establecerá una lista de espera que servirá para ir adjudicando las parcelas que queden libres. La vigencia y funcionamiento de esta lista de espera se determinará en la correspondiente convocatoria.
3. En caso de que un huerto quede sin trabajar más de tres meses por parte de la persona adjudicataria, sin que exista una comunicación expresa motivada al Ayuntamiento de Calvià, éste quedará libre y podrá ser adjudicado nuevamente, una vez resuelto el título administrativo, según prevé este Reglamento.
Artículo 6. Régimen económico de las licencias
1. Las personas adjudicatarias de las parcelas de huertos quedarán obligados u obligadas a satisfacer la cuota anual y el depósito que puedan establecerse a través de las ordenanzas fiscales y reguladoras de los precios públicos en concepto de utilización privativa del dominio público, que se devengará anualmente durante la vigencia de la licencia.
2.Las personas adjudicatarias de los huertos deben efectuar el depósito establecido por las ordenanzas fiscales y reguladoras de los precios públicos en concepto de utilización privativa del dominio público, que tendrán que ingresar en la Tesorería Municipal, como requisito previo a la entrega de la parcela y suscripción de la formalización de la adjudicación prevista en el artículo 22.
3. El importe de este depósito se ejecutará con el objetivo de cubrir posibles daños o perjuicios, en su caso, e informe técnico previo y resolución motivada. Este depósito se devolverá cuando cesen los efectos de la licencia de uso privativo de la parcela del huerto y el Ayuntamiento recobre su posesión pública normal, salvo que este cese haya sido motivado por causa imputada a la persona solicitante, de conformidad con lo establecido en este Reglamento o el órgano competente acuerde la improcedencia de la devolución por la utilización incorrecta del dominio público.
4. La falta de pago de la mencionada cuota dentro del plazo establecido facultará al Ayuntamiento a exigirla por la vía de apremio, de conformidad con la Ley general tributaria y demás normativa de desarrollo, sin perjuicio de la potestad de revocación de la licencia que tiene el Ayuntamiento de conformidad con el artículo 13.
TITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS LICENCIAS
Artículo 7. Carácter personal de las autorizaciones
Las autorizaciones de uso de los huertos se otorgan a persona físicas titulares ya entidades y asociaciones con personalidad jurídica sin ánimo de lucro. Queda prohibido expresamente el préstamo, la cesión, el arrendamiento o la transmisión a terceras personas. En cualquier caso, la persona o entidad adjudicataria será la única responsable del uso de la parcela cedida y de las consecuencias derivadas de un uso contrario al que se establece en los siguientes artículos.
Artículo 8. Derechos de las personas y/o entidades adjudicatarias
Son derechos de las personas y/o entidades adjudicatarias los siguientes: cultivar en la parcela adjudicada cualquier variedad de hortalizas, verduras y flores, siempre que no sean especies prohibidas por alguna disposición. Cultivar, regar, labrar y realizar todas las operaciones necesarias para el cultivo, siempre que no estropeen el terreno ni supongan intervenciones irreversibles, y los que se deriven del contenido de este Reglamento.
Artículo 9. Garantías sanitarias, de seguridad y económicas
1. Recae sobre la persona adjudicataria la plena responsabilidad de:
a) Adecuar el huerto, sus instalaciones y productos obtenidos a las condiciones de higiene, salubridad y sanidad que sean exigibles con arreglo a la normativa vigente.
b) Cumplir la normativa en lo referente a hacer fuego y protección civil.
2. El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a las parcelas. Asimismo, queda exento de cualquier responsabilidad en caso de accidente de la persona adjudicataria en el desarrollo de sus tareas de cultivo y en su estancia en el recinto, así como de los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionar a terceros y sobre el mismo medio ambiente. Irá a cargo de la persona adjudicataria cualquier responsabilidad por estos conceptos.
Artículo 10. Régimen de uso de las parcelas de los huertos
1. Obligaciones de las personas adjudicatarias:
a) Destinar el espacio cedido para uso de huerto exclusivamente.
b) Siempre que sea posible, cultivar el huerto con criterios de agricultura ecológica, y hacerse responsable de su mantenimiento; utilizar criterios de agricultura ecológica, así como sistemas de riego que prioricen el ahorro de agua; utilizar la semilla propia, o bien plantas o semillas de procedencia ecológica.
c) Utilizar únicamente abonos orgánicos.
d) En caso de uso de otros productos destinados al cultivo (como fertilizantes y plaguicidas), éstos deben ser productos fitosanitarios autorizados por la autoridad competente.
e) Velar por el buen uso de los terrenos, zonas comunes, riego, casetas y demás instalaciones presentes, respondiendo económicamente de todos los daños que ocasione el mal uso.
f) La persona adjudicataria es responsable de la instalación, en su caso, y del mantenimiento en perfecto estado de todas las instalaciones, zonas comunes, vallado de protección, incluido el riego, con la obligación de avisar al Ayuntamiento de cualquier avería y siguiendo en todo caso las instrucciones del mismo.
g) Mantener con la diligencia debida la parcela, instalaciones y útiles y herramientas cedidos por el Ayuntamiento, en su caso. En particular, las personas usuarias deben mantener limpios de piedras, maderas, vegetación, residuos o tierra los pasillos que lindan con su parcela, así como cuidar de las jardineras ornamentales colindantes, si las hubiere. Asimismo, impedirán que la parte aérea de las vallas o cultivos situados en los límites del huerto sobresalgan hacia el exterior del mismo, a fin de evitar la invasión de zonas comunes, huertos vecinos o caminos.
h) Las personas usuarias de los huertos que, en su caso, reciban en concepto de préstamo los útiles necesarios para realizar la actividad agrícola, utilizarán éstos con el cuidado debido para evitar su deterioro, y deben reparar o reponer los bienes o utensilios dañados o destruidos por uso inadecuado o que hayan sido extraviados.
i) Mantener limpios y en buen estado los espacios destinados a guardar las herramientas.
j) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen. No se podrá realizar ningún tipo de obra o cierre que no sea autorizado previamente por el órgano competente del Ayuntamiento.
k) Utilizar la caña natural o madera tratada como tutor o tutora de los diferentes cultivos, excluyendo otros materiales tales como las varillas de hierro.
l) Realizar una correcta gestión de la dotación del agua de riego asignada a cada parcela. Respetar las normas dadas sobre la actividad en relación con el uso del agua y de los lavaderos. Realizar el riego con los medios que se pongan a disposición de las personas usuarias en las instalaciones de los huertos de ocio. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo que lo autoricen las personas responsables de los huertos. En particular, se prohíbe el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes. Se evitará en cualquier caso el desperdicio de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible. Asimismo, queda prohibido llevar aguas desde cualquier otro punto no habilitado al efecto. El Ayuntamiento podrá establecer el pago de una tasa o canon por el aprovechamiento del agua por parte de las personas o entidades usuarias de los huertos de ocio, en función de los costes que comporte el suministro. Se podrán establecer desde el Ayuntamiento limitaciones en el consumo de agua en épocas de sequía.
m) Realizar su labor dentro de los límites del huerto adjudicado.
n) Respetar en todo momento las indicaciones que les den las personas responsables de los huertos y las actividades que se desarrollen.
o) Cumplir el requerimiento para la apertura y posterior inspección de la taquilla.
p) Mantener en todo momento un comportamiento cívico adecuado y respetuoso con las demás personas adjudicatarias de los huertos y herramientas y útiles cedidos, evitando molestias y el uso de artefactos que les puedan provocar daños o lesiones.
q) Hacer su trabajo personalmente, excepto en el caso de la adjudicación a colectivos, en los casos de fuerza mayor, lo que deberá acreditarse ante el Ayuntamiento, y en los casos de ayuda mutua entre adjudicatarios o adjudicatarias. En el caso de personas físicas, deben ejecutarse personalmente las labores propias del uso de la parcela, salvo en los casos debidamente acreditados ante el Ayuntamiento. No obstante, quien sea titular de la licencia podrá solicitar la ayuda de otras personas en tareas de apoyo en el cultivo y mantenimiento, previa comunicación escrita dirigida a las personas responsables de los huertos, sin que se permita en ningún caso la subrogación de estas personas en el sitio del adjudicatario o adjudicataria.
r) Participar en los distintos proyectos de colaboración con otras entidades que programe el Ayuntamiento relacionados con los huertos urbanos municipales.
s) Cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, y especialmente la ordenanza municipal de recogida de residuos o cualquier otra que sea concordante o complementaria.
t) Facilitar la entrada en los huertos de grupos o entidades que, con autorización del Ayuntamiento de Calvià, quieran conocer el proyecto de los huertos.
u) Realizar el pago de las correspondientes tasas y fianzas.
v) Gestionar adecuadamente los desechos que se producen y compostar los restos vegetales. Se propiciará el compostaje de las materias orgánicas procedentes de los distintos huertos. A tal fin, se establece la obligación de compostar directamente en cada huerto y/o mediante compostadoras comunitarias que den servicio al conjunto de huertos.
w) El resto de obligaciones que se deriven de este Reglamento y de las instrucciones dadas por el Ajuntament de Calvià.
2. Limitaciones de uso a las personas adjudicatarias: Los huertos municipales deben dedicarse exclusivamente a huerto en clave preferentemente ecológica, o al desarrollo de los programas de actividades por parte de las asociaciones o entidades con personalidad jurídica relacionadas con fines de cariz pedagógico, terapéutico, ambiental, social o científico-técnico. Sólo pueden cultivarse especies para el autoconsumo humano, con la única excepción del cultivo de plantas de jardinería y flores. En consecuencia, los huertos no pueden ser destinados a otros fines y queda expresamente prohibido:
a) La utilización de maquinaria o productos químicos que puedan perjudicar a los huertos vecinos o causar daños a los cultivos, instalaciones o medio ambiente en general.
b) La utilización de productos fitosanitarios de origen químico para el control de plagas o enfermedades que no cumplan con la normativa sanitaria. El uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos no autorizados por la legislación vigente en materia de agricultura ecológica.
c) El uso de trampas o métodos de captura no selectivos para la fauna, así como la colocación de cebos, incluyan o no sustancias venenosas.
d) La instalación de algún tipo de separación o delimitación, mediante cañas, maderas, vallas, plásticos, la colocación de tablas fijas o bancos, el levantamiento o instalación de barbacoas, casetas, rafales, barracas, gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, porches o edificaciones de cualquier tipo, sean de materiales artificiales o naturales, emparrados, la construcción o instalación de nuevos elementos o la modificación de los existentes, todo ello sin autorización expresa del Ayuntamiento. Esta autorización debe solicitarse y se contestará por la misma vía a las personas solicitantes.
e) El cultivo de especies que no vayan destinadas al consumo humano, con la única excepción del cultivo de plantas medicinales.
f) El cultivo de plantas degradantes del suelo, de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la ley, y la utilización de semillas transgénicas, así como el cultivo de plantas invasoras y genéticamente modificadas.
g) La plantación de árboles y arbustos, salvo en las parcelas destinadas a proyectos relacionados con especies frutales.
h) La tenencia y cría de cualquier tipo de animal.
i) La comercialización de los productos obtenidos en el cultivo del huerto. Únicamente se permite el intercambio y/o trueque entre las personas usuarias de los huertos.
j) La utilización del huerto como depósito o almacén de materiales y mobiliario (mesas, sillas) que no estén directamente relacionados con las finalidades de este Reglamento.
k) La caza o captura de pájaros, la tala de árboles o cualquier actividad susceptible de causar daños en la flora y fauna del huerto y del entorno.
l) La acumulación o abandono de cualquier material o desecho, tanto dentro como fuera de la parcela del huerto, que sea susceptible de alterar la estética y buena imagen del lugar.
m) La aportación de materiales (bidones, plásticos, sillas, mesas, etc.) que sean susceptibles de alterar la estética del sitio. Queda prohibido instalar invernaderos, salvo en los casos en que lo autorice de forma excepcional el Ayuntamiento.
n) El uso de otros materiales tales como varillas de hierro o similares para poner como tutores de las plantas.
o) La alteración de los caminos y la manipulación de las conducciones comunes de riego del huerto adjudicado.
p) El movimiento de los mojones y vallas que delimitan el huerto. La entrada y permanencia en la zona de los huertos con mascotas.
q) El depósito de los restos generados en el huerto o de los restos de desbroces y limpiezas de otros huertos o solares, y la no separación correcta de los residuos generados para su posterior reciclaje, así como el depósito de residuos no biodegradables (vidrio , plástico, envoltorios, papel, etc.).
r) El desperdicio o el mal uso del agua. No está permitido el uso de mangueras, ni para el riego de la parcela ni para abastecer sistemas de riego alternativos sostenibles.
s) La circulación por el interior del huerto con vehículos a motor, salvo cuando se utilicen herramientas agrícolas.
t) La utilización de herramientas distintas a las establecidas o permitidas por el personal encargado de la gestión del huerto.
u) El cultivo o la ocupación de terrenos o parcelas fuera de los límites de la parcela de cultivo. La presencia durante la noche en el área de huertos municipales.
v) El depósito de herramientas, durante el desarrollo de la actividad, fuera de los lindes de la parcela de cultivo. La realización de fuego o cualquier otra quema de restos vegetales a lo largo del año.
w) El almacenamiento de objetos o ropa personal en los espacios destinados a depósito de útiles o de herramientas que no sean necesarios para el cultivo de las parcelas.
x) Cualquier otro uso o actuación que, no estando previsto en los puntos anteriores, produzca molestias y malos olores, limite el uso del resto de personas usuarias de los huertos o afecte al entorno del lugar.
y) La cesión, préstamo, arrendamiento o subarrendamiento del huerto a una tercera persona. El estacionamiento de vehículos en el interior del huerto y en sus accesos.
z) La deja del huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá ser más larga de tres meses, la persona adjudicataria deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento. En caso de que se excedan de tres meses, la persona adjudicataria deberá renunciar a la parcela. El abandono del cultivo o uso de los huertos. La persona o entidad adjudicataria tiene la obligación de realizar puntualmente todas las actividades relacionadas con el cultivo del huerto. Si se detecta un abandono del huerto por causas no justificadas, la persona o entidad adjudicataria perderá su derecho a su uso. En caso de imposibilidad temporal para el cultivo del huerto, debe comunicarse esta circunstancia a las personas responsables de la actividad en el plazo de diez días hábiles desde el conocimiento de la imposibilidad. Se considerará que un huerto está en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidado en los cultivos sembrados, o si está ocupado por hierbas silvestres o bien la abundancia de plagas o parásitos suponen un riesgo para la salud de los cultivos de las parcelas colindantes. Cuando un huerto esté en situación de abandono, la persona usuaria, una vez avisada, dispondrá de quince días naturales para su inicio. En caso contrario, se desbrozará el huerto, sin derecho a indemnización alguna.
2. Si la persona o entitat titular d'una autorització incorre en alguna de les anteriors prohibicions, l'Ajuntament pot revocar-la-hi, després de la tramitació del corresponent procediment administratiu.
Artículo 11. Mantenimiento, obras y daños en el dominio público
1. Van a cargo de la persona adjudicataria:
a) Los gastos generados por la conservación y el mantenimiento ordinarios de la tierra.
b) Las indemnizaciones económicas y las reparaciones que se generen derivadas de los daños causados en la parcela de huerto municipal, en las instalaciones que le dan servicio, en las instalaciones comunes de riego o en otras de la zona de huerto, causadas por el mal uso que haga el adjudicatario o por sus acompañantes y por los daños y perjuicios causados a terceros.
2. Corren a cargo del Ayuntamiento las obras y reparaciones de renovación o reposición de elementos en el huerto o en las instalaciones comunes causadas por el envejecimiento o por otras causas en las que no concurra daño o negligencia. En ningún caso el Ayuntamiento responderá por hurtos, robos o daños o perjuicios de elementos de los adjudicatarios.
3. La persona adjudicataria se obliga a avisar de inmediato al Ayuntamiento de Calvià en caso de que detecte cualquier daño o desperfecto en el huerto o en las instalaciones. También debe avisarle inmediatamente de cualquier incidencia que afecte al sistema de riego que llega a la parcela, las casetas o los armarios de herramientas, los baños u otros elementos comunes. En definitiva, debe poner en conocimiento de las personas responsables municipales de la actividad cualquier incidencia, usurpación, anomalía, daño o perjuicio que afecte a los huertos, las instalaciones o el material prestado, bien provenga de las demás personas usuarias o bien de personas ajenas al uso de los huertos.
4. La persona adjudicataria debe dejar la parcela limpia y vacía una vez finalizada la autorización de uso. Los huertos deben ser devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidos. En caso de deterioro de las instalaciones que no sea la normal según el uso que se prevé, las personas o entidades usuarias tendrán que reponer o restaurar las cosas a su estado original, y si alguna no cumple la obligación de repararlas, podrá hacerlo directamente el Ayuntamiento a su costa, mediante el ejercicio de las potestades para el reintegro que ostenta la administración en estos supuestos.
Artículo 12. Gestión de residuos
1. La actividad en los huertos urbanos debe garantizar el derecho de todas las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo personal. A estos efectos, las personas adjudicatarias están obligadas a evitar y prevenir la producción innecesaria de residuos y su depósito en los espacios públicos fuera de los recipientes destinados a tal fin, siendo responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela.
2. Las personas adjudicatarias están obligadas a ceñirse a la forma de presentación (días, horarios, tipología de contenedores, ubicación, etc.) de residuos establecida en la ordenanza municipal de recogida de residuos. En igual medida lo están las personas visitantes o acompañantes de las personas adjudicatarias. 3. Los residuos compostables, orgánicos y biodegradables generados en esta actividad deben ser sometidos a un proceso de compostaje dentro de la misma parcela. 4. El resto de residuos hortícolas, tales como plásticos, envases de madera y plástico, mangueras, palos, cuerdas, etc., serán gestionados por la persona titular de la autorización siguiendo los criterios establecidos en la Ordenanza municipal de limpieza y eliminación de residuos sólidos urbanos.
Artículo 13. Horario y acceso a los huertos urbanos
1. Habrá un horario definido de apertura del recinto, que será comunicado a las personas y entidades usuarias de los huertos.
2. El horario en el que se podrá acceder a los huertos será el establecido por el Ajuntament de Calvià, de lunes a domingo, respetando en todo caso el descanso de los vecinos o vecinas en la realización de las tareas del huerto.
3. El acceso a los huertos queda restringido al personal municipal autorizado ya las personas adjudicatarias de éstos y uno o una acompañante, así como a quienes los suplan en caso de imposibilidad temporal.
4. No obstante lo anterior, la autorización o cualquier acto posterior dictado por el órgano competente podrá modificar los horarios establecidos.
TITULO III EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS DE USO PRIVATIVO
Artículo 14. Causas genéricas de la extinción
Las licencias se extinguirán por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley del patrimonio de las administraciones públicas y concordantes del Reglamento del patrimonio de los entes locales, y en las generales de la normativa sobre contratación del sector público.
Artículo 15. Caducidad de la licencia de uso privativo
La licencia de uso privativo caducará por los siguientes motivos:
a) Por vencimiento del plazo.
b) Por renuncia del titular antes del vencimiento del plazo.
c) Por muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario antes del vencimiento del plazo.
Artículo 16. Extinción y revocación de la licencia por parte del Ayuntamiento
La licencia de uso privativo puede ser revocada por los siguientes motivos:
a) Por pérdida de las condiciones de acceso por ser persona beneficiaría de una licencia de uso privativo, descritas en el artículo 16.3 de este Reglamento.
b) Por haber dejado de cultivar el huerto municipal durante más de seis meses sin causa justificada.
c) Por haber incumplido las condiciones establecidas en la reglamentación vigente y/o haber incumplido las condiciones en relación con las especies vegetales de cultivo establecidas en este Reglamento y/o en las instrucciones municipales.
d) Por declaración unilateral del Ayuntamiento, por razones de interés público, en cualquier momento, sin derecho a indemnización.
e) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en este Reglamento y las ordenanzas municipales que le sean de aplicación.
f) Por razones de interés público o por incompatibilidad de los usos de los huertos con el planeamiento o con la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general.
g) Por la falta de formalización del documento de cesión por causas imputables a la persona peticionaria.
Artículo 17. Efectos de la extinción de la autorización
1. El Ajuntament de Calvià iniciará un expediente contradictorio con audiencia pública de la persona titular de la adjudicación antes de la aprobación de la caducidad o la revocación de la licencia de uso privativo. Este expediente contendrá el acta de comprobación del estado del huerto realizada por los servicios municipales correspondientes, que elevarán la propuesta de resolución y extinción de la licencia municipal al alcalde o alcaldesa o concejalía en quien delegue.
2. Dentro de los veinte días siguientes a la fecha de recepción de la notificación del citado acuerdo, la persona adjudicataria debe dejar el huerto municipal vacío, libre de enseres y a plena disposición del Ajuntament de Calvià. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución de los acuerdos mediante el proceso administrativo transcurrido dicho plazo.
3. Las obras y plantaciones que tengan el concepto de mejora efectuada por el usuario o usuaria, y que no puedan ser retiradas sin daño en el terreno municipal, quedarán en propiedad del Ayuntamiento sin que ello genere derecho a indemnización.
4. Respecto a las cosechas, ante la extinción de la licencia de uso privativo por causa de extinción, muerte o incapacidad sobrevenida de la persona adjudicataria, una vez resuelta el expediente administrativo correspondiente, las personas sucesoras o familiares autorizados o autorizadas por el Ayuntamiento podrán recoger los frutos de la cosecha en curso. Las personas usuarias no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización por pérdida de cosechas, por mejoras de la parcela o por otras incidencias que se deriven de la extinción o resolución de la licencia de uso privativo.
TITULO IV RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LAS LICENCIAS DE USO PRIVATIVO
Artículo 18. Procedimiento de selección
1. El sistema de adjudicación de las licencias de uso privativo del dominio público sobre parcelas municipales de huertos se realizará en régimen de libre concurrencia mediante sorteo público. Sin embargo, el Ayuntamiento tendrá la potestad de aprobar una reserva de parcelas para el uso que estime más adecuado.
2. El Ajuntament de Calvià tendrá la potestad de distribuir las parcelas municipales que salgan a concurso por lotes destinados a diferentes grupos de edades y/o por criterios socioeconómicos, laborales, etc., o cualquiera de los colectivos referidos en el artículo de principios inspiradores de este reglamento. Estas reservas, habrá que mencionarlas específicamente en cada convocatoria que se inicie.
3. Para poder optar a una parcela, la persona solicitante no debe haber tenido autorización de uso de una parcela municipal en los dos años anteriores al de la convocatoria, sin perjuicio de lo que establece la artículo 4 de este Reglamento.
4. La lista definitiva de personas que participarán en el sorteo público estará formada por las personas participantes interesadas que cumplan las condiciones y los supuestos siguientes, así como los que puedan establecerse en cada convocatoria
a) Ser persona física mayor de edad, o asociaciones sin ánimo de lucro y que persigan fines de carácter social. Sólo se podrá presentar una solicitud por unidad familiar, entendiéndose por unidad familiar las personas que convivan en un mismo domicilio.
b) En la fecha del inicio del proceso de solicitudes, es necesario estar empadronado o empadronada en el municipio de Calvià y, en el caso de las entidades, tener el domicilio social en Calvià, con una antigüedad mínima en ambos casos de un año.
c) No disponer, a título de persona propietaria, arrendataria o similar, de ningún otro huerto o terreno de cultivo, ya sea dentro del término municipal de Calvià o en la isla de Mallorca. En este caso, será necesario aportar declaración jurada al respecto por parte del peticionario o peticionaria.
5. Dichos requisitos se mantendrán durante la vigencia de la licencia que, en su caso, se otorgue.
Artículo 19. Publicidad
Con el objetivo de garantizar los principios de publicidad y concurrencia, la apertura de las convocatorias y las bases de la licitación por sorteo público se publicarán en el Boletín Oficial de la CAIB.
Artículo 20. Plazo de presentación de solicitudes
1. Se tienen que presentar las solicitudes dentro del plazo señalado en el anuncio de la convocatoria en el registro del Ayuntamiento de Calvià, o bien por cualquier de los medios que establece el artículo 16 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Esta solicitud tiene que ajustarse al modelo de solicitud que se aprobará en las bases concretas de otorgamiento de las licencias de ocupación privativa y uso temporal de los huertos de propiedad municipal.
Artículo 21. Tramitación
1. El órgano designado en la correspondiente convocatoria tiene que informar de las solicitudes presentadas en la licitación de acuerdo con los criterios de selección y emitir calificación documental y propuesta de admisión de las solicitudes.
2. Este órgano puede requerir, si hace falta, aclaraciones o la presentación de documentación complementaria a la solicitud, con la voluntad de las personas interesadas puedan enmendar los defectos u omisiones que se observen.
Artículo 22. Sorteo y lista de espera
1. Una vez aceptada la solicitud, en la fecha y lugar que se señale oportunamente y en un acto público, tendrá lugar el sorteo a partir del cual se aprobarán las adjudicaciones de las licencias de uso privativo de parcelas de huerto municipal.
2. Si la cuota reservada a colectivos específicos no se agota con las adjudicaciones efectuadas, las parcelas no adjudicadas pasarán a formar parte del grupo general.
3. Cada solicitud tendrá un único número de orden para el sorteo, según el registro de entrada de la documentación. Se agruparán las solicitudes según los grupos o tipologías establecidas, de acuerdo con los criterios de preferencia y ordenadas según el establecido en la convocatoria. Se efectuará un sorteo independiente para cada grupo o tipologías, y, en caso de que no se adjudiquen las parcelas asignadas a cada grupo o tipología, las disponibles pasarán a formar parte del siguiente grupo o tipología.
4. Las personas que no resulten adjudicatarias de una parcela, a pesar de haber sido admitidas sus solicitudes al sorteo, pasarán a formar parte de una lista de espera para cada grupo o tipología establecida, que se generará, en orden ascendente, a partir de los números otorgados en el sorteo a las diversas solicitudes, en previsión de cubrir las posibles vacantes que se puedan producir en las parcelas de huerto una vez resuelto el expediente administrativo de extinción de las licencias de uso privativo vigentes en aplicación de las causas previstas en este Reglamento.
5. Esta lista de espera se mantendrá en vigor hasta la apertura de un nuevo procedimiento administrativo de otorgamiento de licencias municipales.
Artículo 23. Adjudicación
1. El alcalde o alcaldesa, o la concejalía delegada que en tengui la delegación, tiene que aprobar las adjudicaciones de las varias licencias de uso privativo del dominio público de los huertos municipales una vez efectuado el sorteo público.
2. La relación definitiva de las adjudicaciones se expondrá al público mediante el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Calvià
Article 24. Formalització de les adjudicacions
1. Los documentos administrativos que formalicen las adjudicaciones de las licencias de uso privativo tienen que tener el siguiente contenido:
a) Los datos de la persona o entidad autorizada.
b) La finalidad del uso.
c) La localización y número de la parcela.
d) La aceptación exprés de los derechos y obligaciones del adjudicatario (normativa de obligado cumplimiento), así como el carácter revocable de la autorización por razones de interés público, sin derecho a indemnización.
e) La duración de la autorización.
f) La declaración responsable de no incurrir en las circunstancias definidas en el artículo 15.3.c.
2. La formalización de este documento supone el reconocimiento formal por parte de las personas adjudicatarias del derecho de propiedad del Ayuntamiento de Calvià de la parcela que se los asigna, así como de todas las instalaciones inseparables del terreno y la aceptación total del régimen jurídico que prevé este Reglamento.
Artículo 25. Entrega de autorizaciones
1. Las personas adjudicatarias tienen que recoger los títulos acreditativos de su derecho otorgados por el Ayuntamiento de Calvià, previstos en el artículo anterior, en un plazo de treinta días a contar de la notificación de la adjudicación. Será requisito necesario la constitución previa de la fianza, el pago de la tasa que se haya regulado y la contratación del seguro de responsabilidad civil, todo esto sin perjuicio que se aporte el resto de documentación acreditativa de los requisitos previstos o que se puedan prever.
2. Cuando, por causas imputables a la persona adjudicataria, no se pueda formalizar el documento administrativo dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución, con trámite de audiencia previa a la persona interesada. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente en la publicación de este anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
3. El Ayuntamiento tiene que librar a las personas adjudicatarias un carné de usuario o usuaria que acredite la autorización del uso de la parcela asignada y que tienen que llevar mientras hagan uso de las instalaciones.
TITULO V PARTICIPACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS HUERTOS MUNICIPALES
De los principios inspiradores de este Reglamento deben derivarse una serie de acciones, de construcción de políticas públicas saludables, con el fortalecimiento de la participación comunitaria. Las personas usuarias tienen un papel esencial en la gestión de los huertos y en el momento de garantizar su éxito.
Por eso, el Ajuntament de Calvià promueve todo un proceso de participación de las actividades y actuaciones que se realicen, para conciliar las necesidades y demandas de todos los objetivos que se quieren conseguir. Con la participación comunitaria y mediante los huertos municipales, se pretende conseguir los objetivos ambientales, económicos y sociales de las políticas municipales.
El Ajuntament de Calvià debe convocar cada semestre a las personas usuarias de los huertos urbanos con un orden del día conformado por las denuncias, propuestas, quejas, sugerencias, etc., que las personas usuarias hayan transmitido al órgano gestor de los huertos municipales , y por los asuntos que el órgano gestor quiera tratar con las personas usuarias (propuestas, recomendaciones, recordatorios, problemáticas detectadas, etc.). E
n casos justificados, o cuando un mínimo del 33% de las personas usuarias de un huerto lo solicite, se podrán convocar a los usuarios de los huertos.
TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 26. Infracciones y sanciones
1. Tiene la consideración de infracción el incumplimiento de las obligaciones de las personas usuarias previstas en este Reglamento y en las ordenanzas municipales que le sean de aplicación.
2. Las sanciones aplicables a las infracciones establecidas en el punto anterior pueden ser una reducción de un mes del plazo de duración de las licencias, sin perjuicio de su revocación por los motivos recogidos en el artículo 13 de este Reglamento.
(Firmado electrónicamente: 8 de junio de 2022)
La teniente de alcalde delegada de Juventud, Participación ciudadana, Medio ambiente, Transición ecológica y Memoria democrática (Por delegación de Alcaldía de 14 de junio de 2021) Margarita Plomer Fornés