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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 325503
Notificación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 263 de fecha 27 de mayo de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 27 de mayo de 2022, dicta lo siguiente:

“Informe propuesta de Resolución de Revocación parcial 

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias

CONVOCATORIA: INEA2018_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 208246

Código BDNS: 497976

Documento: Resolución

Exp.: INEA2018_1/263

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de ARNAU MIQUEL GELABERT PONS, entre otras, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, RES1 de fecha 10 de setiembre de 2020, (BOIB núm. 161, de 17 de setiembre de 2020) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 110.408,27 €).

3.Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y plazos determinados en la convocatoria.

4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la SOLICITUD DE PAGO PARCIAL, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba que:

a)El tractor adquirido es marca MASSEY FERGUSON, modelo MF3710 WF, por un importe de 48.000,00 € (sin IVA), y el tractor concedido era marca FENDT, modelo 211P cabina, por un importe de 74.800,00 € (sin IVA) ), de acuerdo con el Informe de moderación de costes de 25 de febrero de 2020, dado este cambio se ha emitido el Informe de moderación de costes de 14 de diciembre de 2021 que determina que el precio del tractor adquirido es de 43.993,18 €, por tanto, el valor del mercado del producto es inferior al importe que se ha justificado.

b) El atomizador adquirido es marca GAYSA, modelo OASIS PBO-1540 1500 litros, por importe de 11.000,00 € (sin IVA), y el atomizador concedido era marca GAYSA OASIS 3000 litros, por importe de 10.562,75 , de acuerdo con el Informe de moderación de costes de 25 de febrero de 2020, dado este cambio se ha emitido el Informe de moderación de costes de 31 de enero de 2022 que determina que el precio del atomizador adquirido es de 9.255,40 €, por tanto, el valor del mercado del producto es inferior al importe que se ha justificado.

5. En el plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la SOLICITUD DE PAGO FINAL.

6. El solicitante declara que a pesar de la diferencia, se han alcanzado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.

7. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Entorpe la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

9. De la solicitud de pago parcial de fecha 14 de febrero de 2022 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 7 de febrero de 2022, al efecto de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado alegación alguna.

10. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 7 de febrero de 2022, de revocación parcial de la solicitud de pago parcial y que pese a la diferencia en la solicitud de pago final, se han logrado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado en ARNAU MIQUEL GELABERT PONS, con NIF ***1515**.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2.020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con   ARNAU MIQUEL GELABERT PONS y termina con ARNAU MIQUEL GELABERT PONS que suma un importe total de 625,87€, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, ya que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El jefe de negociado de Ayudas al Desarrollo Rural

Jordi Company Salaverria

Por suplencia del jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural

(BOIB núm. 18, de 03/02/2022) 

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Josep Xavier Nadal Coll

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

 

ANEXO

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable en el parcial

Importe a  revocar PARCIAL

100 % CAIB

Anualidad

ARNAU MIQUEL GELABERT PONS

***1515**

INEA2018_1/263

110.408,27

75.916,12

34.492,15

6.890,09

27.602,06

2021

2022

 

 

 

Núm. BENEFICIARIOS: 1

110.408,27

75.916,12

34.492,15

34.492,15

 

TOTAL AYUDA

 

 

 

 

(Firmado electrónicamente: 8 de junio de 2022)

El director gerent del FOGAIBA Mateu Morro Marcé