Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 325229
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se revocan las subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, empresas y asociaciones empresariales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 31 de diciembre de 2020, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2020.

2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta resolución en el marco de la convocatoria para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales.

3. La Dirección General de Energía y Cambio Climático ha hecho un requerimiento a las personas y entidades que figuran en el anexo mediante el cual se les solicita la presentación de la documentación justificativa que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas en un plazo de quince  días, de acuerdo con el Real Decreto 887/2006.

4. Las personas o entidades que figuran en el anexo no han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

5. Una vez agotado el plazo para aportar la documentación requerida, las personas y entidades que figuran en el anexo no han presentado la documentación pendiente.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. El artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, una vez agotado el plazo para la justificación de las actuaciones, se concederá un plazo adicional improrrogable de quince días. Una vez agotado este nuevo plazo, implicará el reintegro o la revocación de la subvención concedida.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar la subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo  del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Palma, 8 de junio de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

  

ANEXO

Lista de beneficiarios a los que se revoca la subvención

 

Expediente

Solicitante

NIF

FOTEMPAR21-1109/2021

JUAN ARROM CÁNOVAS

***7115**