Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS
Núm. 323327
Institut Menorquí d'Estudis. Acuerdo del Consell Rector de l'Institut Menorquí d'Estudis del 6 de mayo del 2022, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de la II Ayuda para la Investigación Educativa del Consell Escolar de Menorca (CEME) y el Institut Menorquí d’Estudis (IME) 2022 (exp. I0015-2022-000004)
El Consell Rector de l'Institut Menorquí d'Estudis, en sesión ordinaria de día 6 de mayo de 2022, aprobó les bases que regirán la concesióndela II Ayuda para la Investigación Educativa del CEME y del IME 2022y sus anexos, que se transcriben a continuación y también aprobó, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2022 y que se regirá por las bases referidas anteriormente, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primero.- Aprobar las bases que deben regir la concesión de la II Ayuda a la investigación educativa del Consell Escolar de Menorca y del Institut Menorquí d'Estudis año 2022 y sus anexos, que se transcriben más abajo.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2022, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo.
Partida |
Quantia màxima |
Any |
---|---|---|
4630-7800000 Ajuts per investigació |
5.000,00 euros |
2022 |
b) Plazo de presentación de solicitudes: a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y hasta el 1 de septiembre de 2022.
Tercero.- La instrucción del expediente corresponderá a la coordinadora científica del Institut Menorquí d'Estudis, Marta Jordi Taltavull.
Cuarto.- De acuerdo con lo previsto en las bases, la composición de la comisión evaluadora será la siguiente:
De entre los miembros de la comisión evaluadora, Pere Alzina Seguí ejercerá de presidente y Maria Jesús Barceló Camps de secretaria.
BASES Y CONVOCATORIA DE LA II AYUDA A LA INVESTIGACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA DEL CEME Y EL IME 2022
El Consell Escolar de Menorca (CEMe) y el Institut Menorquí d'Estudis convocan una ayuda para la realización de proyectos de investigación educativa con el fin de fomentar una educación de calidad, comunitaria, resiliente y transformadora en Menorca.
Primera. Objeto y finalidad de la ayuda
El objeto de esta ayuda es la financiación de un trabajo de investigación y/o de investigación educativa de temática libre que revierta en la mejora de la educación en la isla de Menorca.
La finalidad de esta ayuda es fomentar una educación de calidad, comunitaria, resiliente y transformadora en Menorca a través de la investigación científica.
Puede ser objeto del proyecto de investigación cualquier ámbito educativo (formal, no formal e informal) y colectivo implicado en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Segunda. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Se establece una única ayuda de 5.000 € para el proyecto seleccionado.
2. La ayuda que se otorgue de conformidad con estas bases es compatible con la concesión de otras ayudas, de la forma que se establece en la base undécima.
3. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste del conjunto del proyecto.
Tercera. Requisitos de las personas participantes
1. Pueden participar de esta ayuda tanto las personas físicas y jurídicas individualmente o como agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica independiente, que concurran en forma de equipo de investigación.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarta. Requisitos de los proyectos de investigación
Los proyectos que se presenten para la solicitud de ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Sólo podrán financiarse o cofinanciarse proyectos y/o actividades no iniciadas.
2. Las propuestas de investigación tendrán que incluir un apartado en el que se exponga de manera clara la contribución de la investigación a la mejora educativa de Menorca.
3. Podrá ser objeto del proyecto de investigación cualquier ámbito educativo (formal, no formal e informal) y colectivo implicado en el proceso de enseñanza- aprendizaje.
4. Se dará prioridad a las propuestas que centren su interés en las siguientes prioridades del CEMe:
- Contribuir a una educación basada en la equidad, la cohesión, la defensa del medio ambiente, la participación, la responsabilización ciudadana y la acogida de la diversidad.
- La relación entre el tiempo educativo formal y no formal escuchando la voz de los y las jóvenes y potenciando su participación.
5. Las propuestas tendrán que tener una duración máxima de 18 meses.
Quinta. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se podrán presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria.
2. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado, que se adjunta como anexo 1 de estas bases. A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa general:
a) Si la persona solicitante es persona física, copia del DNI o NIE.
b) Si la persona solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si es necesario, de conformidad con sus estatutos, tendrán que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar un representante. También debe aportarse copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF).
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, la solicitud debe estar firmada por todas las personas que la integran y acompañada del DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, tendrán que designar una única persona representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.
d) Si el/los solicitante/s es una persona o equipo de investigación perteneciente a una Universidad o Centro de Investigación, o una entidad dependiente o vinculada a éstas, las solicitudes deben ser formalizadas por la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector/a competente en razón de la materia o del director/a del departamento, la institución universitaria o centro de investigación.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, acompañada de copia del DNI del representante.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley general de subvenciones 28/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.
g) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.
Se eximirá de presentar la documentación a la que hace referencia a), b) y e) si ya figura en los archivos del InstitutMenorquíd'Estudis. En este caso, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.
De acuerdo con el arte. 28.5 de la LPA, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el IME puede solicitar de forma motivada la exhibición del documento o de la información original de los que se hubiera presentado copia.
B) Documentación específica requerida para la concesión de ayuda.
a) Currículum,de la/del responsable.
b) Exposición del proyecto:
• Título.
• Objetivos del proyecto.
• Estado de la cuestión y descripción completa de las características del proyecto.
• Contexto y oportunidad del proyecto.
• Metodología.
• Impacto previsto en la educación de Menorca.
• Formato y extensión previstos.
• Especificar la eventual creación de infraestructura y su mantenimiento.
• Calendario de trabajo.
• Presupuesto detallado, que incluya todos los gastos previsibles, especificando, en su caso: remuneración del trabajo (responsable y colaboradores/as), gastos corrientes, gastos de viajes, materialinventariable y otros conceptos significativos para el desarrollo del proyecto de investigación.
• Importe que se solicita, con indicación de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, en su caso.
• Resumen de 15 líneas (información para publicar en las webs del IME y del CIM).
C) Equipos: debe especificarse si en el trabajo participan otras personas en calidad de coautoras, así como la intervención de otras entidades o instituciones. En caso afirmativo, debe añadirse un breve currículo de las personas colaboradoras.
D) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados, tanto si figuran en el CV como si no, incluidas cartas de recomendación de miembros del IME, CEMe, profesores universitarios o personas con reconocida autoridad educativa.
E) Cualquier otro documento acreditativo de la relevancia del proyecto para la comunidad educativa de Menorca, incluidas cartas de apoyo y/o de compromiso de miembros de la comunidad educativa de Menorca.
3. Cada autor/a sólo podrá presentar un solo proyecto en calidad de investigador/a principal. Tampoco podrán presentar un proyecto aquellas personas que hayan presentado una propuesta a las ayudas del IME o que no hayan entregado al IME la memoria final de una ayuda concedida en convocatorias anteriores.
4. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
A) Presencialmente en el Institut Menorquí d'Estudis o en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca, que se encuentra en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También se podrá realizar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
B) De forma electrónica en el registro electrónico del InstitutMenorquíd'Estudis (www.ime.cat) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015 de 1 de octubre.
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el InstitutMenorquíd'Estudis requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (LPA).
6. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 del LPACAP).
7. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración le requiera y que el interesado lo preste.
Sexta. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda
1. Se otorgarán puntuaciones y se ordenarán por orden de prioridad de mayor a menor valoración, según los siguientes criterios para determinar su valoración final.
a. Propuesta de investigación (80%):
- Contribución a una educación de calidad, comunitaria, resiliente y transformadora (15%)
- Alineación con las prioridades del CEMe, definidas en el punto 4 de la base cuarta (5%)
- Repercusión prevista en la educación de Menorca (10%)
- Coherencia y metodología (30%)
- Verosimilitud y ajuste del presupuesto a los objetivos del proyecto (20%)
b. Persona/equipo/entidad presentante (20%). Experiencia educativa e investigadora
En caso de que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar un orden de prioridad entre las solicitudes, la Comisión evaluadora podrá pedir información adicional y/o concertar entrevistas con algunos/as de los/las solicitantes y recurrir al asesoramiento de expertos.
2. Para ser seleccionadas, las propuestas de investigación tendrán que obtener una valoración mínima de 6 sobre 10 tanto en el apartado de proyecto como en el apartado de persona solicitante.
Séptima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de la ayuda
1. La ayuda se concederá, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del arte. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
3. La instrucción corresponderá a la coordinadora científica del IME, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se resolverá la concesión de las ayudas.
4. Todos los proyectos presentados dentro del plazo establecido se someterán al examen de la instructora del expediente, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y pasará las obras admitidas a la comisión evaluadora nombrada al efecto.
5. La comisión evaluadora valorará las solicitudes y emitirá un informe.
6. El Consell Científic del IME, visto el informe de la Comisión Evaluadora, elaborará una única relación de solicitudes según un orden de prioridad general fijado de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la base sexta.
7. En caso de que hubiera más de una solicitud con la misma puntuación, se daría prioridad a la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación en la propuesta de investigación, según los criterios objetivos establecidos en la base sexta.
8. El Consell Rector, a la vista del informe del Consell Científic, dictará resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda. La ayuda podrá declararse desierta.
9. La resolución tendrá que hacer constar, en su caso, la desestimación expresa del resto de solicitudes; asimismo, podrá incluir una relación ordenada, por orden decreciente de puntuación, de aquellas solicitudes de ayuda que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en las bases, no hayan resultado adjudicatarias de ayuda. Así, en el supuesto de que algún beneficiario renunciara a la ayuda, el Consell Rector podrá acordar su concesión a los solicitantes siguientes por orden de puntuación sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria.
10. En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica y la ayuda implique un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se debe aplicar en cada ejercicio. En este caso, deberá suscribirse un convenio regulador de los compromisos de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174.2 e) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Octava. Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora de la ayuda está formada por los siguientes miembros:
- Maria Jesús Barceló Camps (Miembro del Consell Escolar de Menorca)
- AnselmBarber Luz (Miembro del Consell Escolar de Menorca)
- Pere Alzina Seguí (Miembro de la Sección de Ciencias Sociales del IME)
- Júlia Llompart Esbert (Miembro de la Sección de Lengua y Literatura del IME)
- Marta Jordi Taltavull (Coordinadora científica del IME)
2. De entre los miembros de la comisión evaluadora, Pere Alzina Seguí ejercerá de presidente y Maria Jesús Barceló Camps de secretaria.
Novena. Plazos y forma de entrega de las investigaciones
1. El plazo de entrega de los trabajos se establecerá en el acuerdo de concesión. Excepcionalmente, si el proyecto lo requiere y está justificado, el plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de la mitad del plazo inicialmente previsto.
2. Las prórrogas se tendrán que solicitar, de forma motivada, con una antelación mínima de treinta días antes de que se cumpla el plazo acordado. En caso de que se agote el plazo fijado sin haber solicitado la prórroga correspondiente, y no esté finalizado el trabajo, el Consell Rector tendrá derecho a revocar la concesión de la ayuda.
3. Finalizado el trabajo en el plazo establecido en los puntos anteriores, el autor/a tiene la obligación de entregar un ejemplar del estudio completo al CEMe/IME en soporte informático (compatible con OpenOffice o MSOffice) y una copia impresa en papel. Junto con el trabajo, también deberá presentarse una justificación de los gastos que haya realizado de acuerdo con el presupuesto aceptado del proyecto.
Décima. Justificación y abono de las ayudas.
1. La ayuda se abonará, por norma general, previa la justificación por parte del beneficiario de la realización del proyecto, de conformidad con lo establecido en la base novena. El beneficiario de la ayuda deberá presentar el documento de designación de cuenta bancaria del/de la solicitante, o de la entidad en su caso, según el modelo facilitado por el Institut Menorquí d'Estudis.
2. El trabajo y el resto de documentación presentados para la justificación de la ayuda serán revisados por un tutor designado por el CEME y un tutor designado por el IME, que tendrán que emitir un informe. Si la calidad científica del trabajo no se ajusta al proyecto aprobado y/o la documentación presentada es incompleta o incorrecta, los tutores pedirán por escrito a los beneficiarios que hagan la rectificación o subsanación de deficiencias correspondiente en el plazo máximo que se establezca en el efecto. Transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias detectadas sin que se presente ninguna documentación, o si, presentada la documentación requerida, se concluye que ésta es incorrecta, se iniciará el correspondiente expediente de revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en la base duodécima y la normativa aplicable en materia de subvenciones.
3. Se podrá aprobar el adelanto de una parte de la ayuda en el momento de inicio del proyecto de investigación como financiación necesaria para llevarlo a cabo. En este caso, el responsable del proyecto deberá solicitarlo de forma motivada junto con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su otorgamiento podrá resolverse en el mismo acuerdo de concesión. El importe máximo del anticipo no podrá superar, por regla general, el 50% del importe de la ayuda concedida. No se considera necesaria la constitución de garantía dada la naturaleza de los proyectos financiados y el importe máximo de las becas.
4. En caso de no haberse solicitado el anticipo o que éste no haya superado el 30% del importe total concedido, se podrá abonar hasta el 30% del importe total de la ayuda después del encuentro de seguimiento del trabajo prevista en el punto d) de la base undécima y cuando el autor/a entregue un informe que garantice que se ha llevado a cabo la tercera parte del trabajo prevista en el calendario. El resto se abonará una vez se reciba el trabajo terminado. La solicitud de este pago fraccionado podrá formularla el responsable del proyecto junto con la solicitud de ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su aprobación se resolverá en el propio acuerdo de concesión de las ayudas.
5. Las subvenciones otorgadas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el importe sobre la renta de las personas físicas.
Undécima. Gestión de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Régimen Interno y Funcionamiento del Institut Menorquí d'Estudis (IME) publicado en el BOIB núm. 126 de 19.10.2002, la gestión del conjunto del presupuesto del proyecto de investigación que se subvenciona corresponde al IME, de forma que todos los gastos relacionados con la gestión de viajes, estancias y dietas, la adquisición de material y la contratación de servicios externos, en su caso, deberán gestionarse directamente desde el IME.
En cuanto a la obtención de otros fondos e ingresos para la financiación del mismo proyecto subvencionado, una vez concedida la ayuda, tendrán que ser solicitados directamente por el IME, quien cargará el 10% sobre estos en concepto de gastos de administración; el beneficiario de la ayuda puede proponer en cualquier momento la solicitud de otros ingresos o subvenciones, siempre que contribuyan a la mejora del proyecto de investigación financiado.
Duodécima. Obligaciones de las personas ganadoras
1. Son obligaciones de las personas ganadoras:
a) Comunicar al IME la aceptación de la ayuda en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso, si, transcurridos quince días hábiles desde la publicación en el BOIB del acuerdo de concesión, no se ha producido esta aceptación, la ayuda se entenderá no aceptada tácitamente.
b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y justificar su realización, en los plazos y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Institut Menorquí d'Estudis y el CEMe.
d) Realizar un encuentro de seguimiento con el equipo del IME/CEMe a los 6 meses de la concesión de la ayuda para informar de los avances del proyecto; de la que se levantará acta y constará en el expediente.
e) Acreditar, cuando el IME lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
f) Presentar el documento de designación de cuenta bancaria del/de la solicitante, o de la entidad en su caso, según el modelo facilitado por el Institut Menorquí d'Estudis (IME), cuando no conste en los archivos del IME.
g) Hacer constar, de forma expresa, el apoyo del InstitutMenorquíd'Estudis y del Consell Escolar de Menorca en la realización del proyecto.
h) Comunicar inmediatamente al IME y al CEMe cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si pueden derivarse retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del IME y del CEMe para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificarse las repercusiones presupuestarias que impliquen.
i) El resto de obligaciones que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o el resto de normativa que les sea de aplicación.
2. Son obligaciones específicas de los ganadores de la ayuda:
a) Justificar la ayuda concedida en la forma y plazos establecidos en estas bases.
b) En caso de que se necesite una prórroga o una modificación de las condiciones de realización del proyecto, los autores deberán justificar los motivos y pedirla al IME.
c) El material inventariable y la bibliografía adquiridos con presupuesto de la ayuda quedarán depositados en el IME o en el CEMe una vez finalizado el estudio.
d) En un plazo máximo de un mes después de la finalización del estudio, el/la autor/a deberá entregar al IME:
- Un resumen de entre 10 y 20 líneas en catalán, castellano e inglés para la página web del IME/CEMe y, en su caso, para los medios de comunicación.
- Un artículo de carácter científico, divulgativo o académico, que podrá ser publicado en la Revista de Menorca o en otra revista educativa. En este último caso, el autor/a deberá enviar un justificante al IME de que el artículo se ha enviado a la revista correspondiente dentro del plazo establecido de un mes y enviarle en su momento el artículo publicado en el que haga constar en los agradecimientos que el trabajo ha contado con una ayuda del IME/CEMe.
e) El IME y el CEMe harán la máxima difusión del trabajo, por lo que pondrán las investigaciones al alcance de los usuarios a través de las herramientas de difusión del IME y del CEMe o bien a través de plataformas de difusión científica con las que puedan establecer convenios con este objetivo. La aceptación de la ayuda y la entrega del estudio comportarán la autorización del autor/a para poder realizar esta difusión.
f) Cuando el IME y el CEMe lo consideren conveniente, podrán pedir al autor/a que dé dos conferencias sobre el estudio en cuestión. Los gastos de viaje, en su caso, correrán a cargo del IME.
g) El IME tendrá prioridad a la hora de publicar el trabajo si lo considera interesante y factible. Si el autor/a tuviera posibilidad de editar antes por otros medios, el IME podrá autorizar su publicación. Si es otra entidad quien publica el trabajo, el autor/a se compromete a entregar cinco ejemplares al IME. En cualquier caso, el autor deberá hacer constar que el trabajo ha recibido el soporte del IME.
Decimotercera. Revocación y reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
1. En cuanto a la revocación y reintegro de la ayuda, debe aplicarse lo que dispone la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa que sea de aplicación.
a) Se puede revocar la ayuda cuya calidad científica no cumpla el criterio de coherencia y metodología establecidos en las bases sexta y duodécima.
b) Se puede imponer u na reducción a la ayuda en función del grado de incumplimiento de las previsiones del proyecto presentado y/o de los requisitos previstos en la base duodécima.
c) En cualquier caso, tanto la revocación total como la parcial de la ayuda recibida requerirán la instrucción de un expediente previo informe del instructor y el tutor, audiencia al interesado y acuerdo expreso del Consell Rector del IME.
2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución deberá revisarse en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
3. En caso de que se hayan realizado pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
4. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se podrá aplicar la vía de apremio.
5. La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
Decimocuarta. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de ayudas del Institut Menorquí d'Estudis es la presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
Decimoquinta. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consell Rector, por los que se aprueban las bases y convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición ante el propio Consell Rector del IME.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
Anexo 1: Modelo normalizado de solicitud
Anexo 2: Modelo de declaración responsable
Maó, 6 de junio de 2022
El presidente Miquel Àngel Maria Ballester (BOIB núm. 97 de 16.07.2019)