Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS
Núm. 323297
Institut Menorquí d'Estudis. Acuerdo del Consell Rector de l'Institut Menorquí d'Estudis del 6 de mayo del 2022, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas para la investigación del IME 2022 (exp. I0015-2022-000003)
El Consell Rector de l'Institut Menorquí d'Estudis, en sesión ordinaria del día 6 de mayo de 2022, aprobó las bases que regirán la concesión de las ayudas para la investigación para el año 2022 y sus anexos, los cuales se transcriben más abajo y, simultáneamente, aprobó la convocatoria correspondiente al año 2022, que se regirá por las bases mencionades anteriormente y de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primero.- Aprobar las bases que deben de regir la concesión de ayudas a la investigación para el año 2022 y sus anexos, que se transcriben más abajo.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2022, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo. Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir el financiamiento del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
Partida |
Cuantía máxima |
Año |
4630-7800000 Ayudas para investigación |
25.000,00 euros |
2022 |
|
25.000,00 euros |
2023* |
* o posteriormente si se autorizan las prórrogas
b) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Tercero.- La instrucción del expediente corresponderá a la coordinadora científica del Institut Menorquí d'Estudis, Marta Jordi Taltavull.
Cuarto.- De acuerdo con lo previsto en las bases la Comisión evaluadora está formada por los miembros del Consell Científic, la composición del cual se hace pública a continuación:
Sra. Mª Cristina Rita Larrucea, presidenta del Consell Científic
Sra. Marta Jordi Taltavull, coordinadora científica del Institut Menorquí d'Estudis
Sr. Guillem X. Pons Buades, responsable de la Sección de Ciencias Naturales
Sra. Marta Sales Vilallonga, vocal de la Sección de Ciencias Naturales
Sra. Eva Marsinyach Perarnau, vocal de la Sección de Ciencias Naturales
Sr. Alfons Méndez Vidal, responsable de la Sección de Ciencias Sociales
Sra. Anna Gallofré Delapuente, vocal de la Sección de Ciencias Sociales
Sr. Josep Pelfort Solà, vocal de la Sección de Ciencias Sociales
Sr. Jesús Cardona Pons, responsable de la Secció de Ciencia y Técnica
Sr. Carles García Roca, vocal de la Sección de Ciencia y Técnica
Sra. M. Carme Rotger Pons, vocal de la Sección de Ciencia y Técnica
Sr. Antoni Ferrer Rotger, responsable de la Sección de Historia y Arqueología
Sr. Guillem Sintes Espasa, vocal de la Sección de Historia y Arqueología
Sra. Irene Riudavets González, vocal de la Sección de Historia y Arqueología
Sr. Pere Gomila Bassa , responsable de la Sección de Lengua y Literatura
Sr. Xavier Patiño Garcia, vocal de la Sección de Lengua y Literatura
Sr. Ismael Pelegrí Pons, vocal de la Sección de Lengua y Literatura
Quinto.- Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE INVESTIGACIÓN DE L'INSTITUT MENORQUÍ D'ESTUDIS - CONVOCATORIA 2022
1. OBJETIVO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objetivo de las ayudas es contribuir a la financiación de proyectos de investigación relacionados, directa o indirectamente, con la isla de Menorca.
La finalidad de estas ayudas es impulsar la investigación científica en Menorca en todos los ámbitos.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a la partida del estado de gastos del presupuesto del Institut Menorquí d'Estudis que se indica en la convocatoria correspondiente y con el importe máximo que se señala en la misma.
Cuando el importe total de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizaran las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.
3. ACTIVIDADES BECADAS. REQUISITOS Y CONDICIONES
Podrá ser objeto de ayuda cualquier proyecto de investigación, sin ningún tipo de restricción respecto a su temática concreta y sin fijar de forma previa los tipos de proyectos que se pueden presentar o los objetivos que se deben de conseguir.
4. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Institut Menorquí d'Estudis en la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste del conjunto del proyecto.
5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas tanto las personas físicas y jurídicas individualmente o como agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica independiente, que concurran en forma de equipo de investigadores. Respecto a las personas jurídicas, será requisito necesario que no tengan afán de lucro y que una de sus finalidades principales sea la investigación científica.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
6. PRESENTACIÓN DE LES SOLICITUDES
1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado, que se adjunta como anexo 1 de estas bases.
2. A la solicitud, debe adjuntarse la documentación siguiente:
a) Documentación administrativa general:
Se eximirá de presentar la documentación a la que se hace referencia a), b), e) y h) si ya figura en los archivos del Institut Menorquí d'Estudis. En este caso, deberá de hacerlo constar expresamente en la solicitud.
Los solicitantes son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (a partir de ahora LPA)).
De acuerdo con el art. 28.5 de la LPA, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado per el interesado así lo exigiera, o existiesen dudas derivadas de la calidad de la copia, el IME puede solicitar de manera motivada la exhibición del documento o de la información original de los cuales hubiera presentado copia.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:
a) Currículum del responsable.
b) Exposición del proyecto:
- Título.
- Campo de conocimiento del proyecto (según códigos UNESCO, ver Anexo 3).
- Objetivos del proyecto.
- Planteamiento del proyecto:
- Implementación del proyecto:
- Resultados:
- Especificar la eventual creación de infraestructura y su mantenimiento.
- Importe que se solicita, con indicación de otras ayudas demandadas o concedidas para el mismo proyecto, si es el caso.
- Resumen de 15 líneas (información para publicar en la página web del IME).
c) Equipos: se debe especificar si en el trabajo participan colaboradores/as u otros investigadores/as en calidad de coautores, así como la intervención de otras entidades o instituciones. En caso afirmativo, se debe añadir un breve currículum de las personas colaboradoras y especificar el tipo de participación de cada una de ellas en la ejecución del proyecto.
d) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados, tanto si figuran en el CV como si no, incluidas cartas de recomendación de miembros del IME, profesores universitarios o personas con reconocida autoridad científica.
3. Cada autor/a solamente podrá presentar un solo proyecto en calidad de investigador/a principal. Tampoco se podrá presentar un nuevo proyecto a la convocatoria de un año mientras no se haya entregado al IME la memoria final de una ayuda concedida en convocatorias anteriores.
4. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Presencialmente en el Institut Menorquí d'Estudis o en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca, que se encuentra en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, únicamente para las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración (artículo 14.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común). También se podrá realizar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
b) De forma electrónica mediante la carpeta ciudadana del Institut Menorquí d'Estudis (www.ime.cat) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015 de 1 de octubre.
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Institut Menorquí d'Estudis en requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Lei 39/2015 de 1 de octubre (LPA).
7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
Se dará prioridad a las solicitudes de ayuda según los siguientes criterios y con los siguientes porcentajes de valoración máxima parcial para determinar la valoración final:
Planteamiento del proyecto (55):
- Objetivos del proyecto (15): carácter innovador e interés científico del tema propuesto.
- Justificación (15): buen planteamiento de los objetivos y de la oportunidad del proyecto de acuerdo con una buena argumentación del estado de la cuestión.
- Metodología (15): adecuación de la metodología con el cumplimiento de los objetivos.
- Calificación y experiencia del investigador o de los investigadores (10): adecuación de la formación académica y la experiencia investigadora para llevar a cabo con garantías científicas.
Implementación del proyecto (25):
- Planificación (10): buena estructuración del proyecto y correcta planificación de su ejecución, tanto por el tipo de trabajos propuestos como por el cronograma. Planificación coherente del plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos.
- Presupuesto (15): ajuste entre las dimensiones del proyecto y sus costes, expuestos de forma razonada, justificada y detallada.
Impacto del proyecto (20):
- Impacto científico (10): previsión de los resultados y de su impacto dentro del área de conocimiento específica. Contribución del proyecto del IME en la apertura de nuevas líneas de investigación o a generar nuevo conocimiento en líneas de investigación ya establecidas para el investigador o investigadores del proyecto.
Impacto social (10): efectos del proyecto sobre la cultura, la ciencia y la sociedad menorquinas, y posible estrategia comunicativa.
En el caso de que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar un orden de prioridad entre las solicitudes, la Comisión evaluadora podrá pedir información adicional y/o concertar entrevistas con algunos/as de los/las solicitantes y recurrir al asesoramiento de expertos.
8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA AYUDA
La ayuda será acordada en relación con el proyecto presentado y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en la base anterior, que diferenciará el presupuesto total para su realización y la ayuda demandada al IME, sin que, en ningún caso, este pueda superar la cantidad de 4.500 euros por solicitud.
9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas es concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y documentación restante que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (a partir de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. La instrucción corresponderá a la coordinadora científica del IME, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se debe resolver la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria se someterán a un procedimiento de evaluación en dos fases: una primera de evaluación externa y una segunda de evaluación interna.
5. La primera fase de pre-evaluación se llevará a cabo por parte de evaluadores externos designados por el presidente del IME a propuesta del Consell Científic. Estos evaluadores, que no podrán ser miembros del IME, deberán ser investigadores independientes de reconocida experiencia en el campo de conocimiento al que hagan referencia las solicitudes de ayudas.
6. Los evaluadores externos realizarán un informe de cada proyecto asignado, basándose en los criterios expuestos en la base séptima.
7. Una vez recopilados los informes de los evaluadores, el instructor remitirá los proyectos para revisión a las secciones correspondientes. Si se considera que los proyectos afectan a más de una sección, la revisión se realizará a través de las diferentes secciones implicadas. Las secciones emitirán un breve informe sobre cada proyecto.
8. Una vez examinadas las solicitudes por los evaluadores externos y las secciones correspondientes, el Consell Científic, a partir de los informes de los evaluadores y de las secciones, elaborará una única relación de los proyectos según un orden de prioridad general fijado de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la base séptima.
9. El Consell Rector, a la vista del informe del Consell Científic y del crédito presupuestario disponible, dictará la resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
10. Reformulación de solicitudes: Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el Consell Científic sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a que reformule su solicitud para ajustarse a los compromisos y las condiciones de la ayuda otorgable.
11. La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe de ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas, en el plazo máximo para su ejecución y las condiciones de pago de la ayuda.
12. La resolución deberá de hacer constar, en su caso, la desestimación expresa del resto de solicitudes; así mismo podrá incluir una relación ordenada, por orden decreciente de puntuación, de aquellas solicitudes de ayudas que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en las bases, no hayan resultado adjudicatarias de ayuda por falta de crédito presupuestario suficiente. Así, en el supuesto de que algún beneficiario renunciara a la ayuda, el Consell Rector podrá acordar la concesión a los solicitantes siguientes por orden de puntuación sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria.
13. En el caso en el que el beneficiario sea una persona jurídica y la ayuda concedida implique un gasto plurianual, la resolución de concesión deberá determinar el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se debe de aplicar en cada ejercicio. En este caso, se deberá de subscribir un convenio regulador de los compromisos de la entidad, todo de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 174.2 e) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
14. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses, contados desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
15. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se notificará mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, simultáneamente se remitirá en la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.
10. COMISIÓN EVALUADORA
La comisión evaluadora está formada por los miembros del Consell Científic, a quien corresponde examinar los informes de los evaluadores externos y de las Secciones, emitidos anteriormente, hacer la evaluación definitiva y trasladarla al Consell Rector para su resolución.
11. PLAZO Y FORMA DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS
1. El plazo de entrega de los trabajos se establecerá en el acuerdo de concesión, sin que este pueda superar, incluidas las posibles prórrogas, un período de cuatro años. La prórroga de la concesión de la ayuda no podrá superar en ningún caso la mitad del plazo inicialmente concedido para la entrega de los trabajos.
2. Las prórrogas se deberán de solicitar, de forma motivada, con una antelación mínima de treinta días antes de que se cumpla el plazo acordado. En caso de que se agote el plazo fijado sin haber solicitado la prórroga correspondiente, el Institut Menorquí d'Estudis tendrá derecho a revocar la ayuda concedida.
3. Finalizado el trabajo en el plazo establecido en los puntos anteriores, el autor/a tiene la obligación de entregar un ejemplar del estudio completo al IME en soporte informático (compatible con OpenOffice o MSOffice) y una copia impresa en papel. Juntamente con el trabajo, también se deberá presentar una justificación de los gastos que hayan realizado de acuerdo con el presupuesto aceptado del proyecto.
12. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se abonaran, por norma general, después de la justificación, por parte del beneficiario, de la realización del proyecto, de conformidad con lo establecido en la base onceava.
2. El trabajo y el resto de la documentación presentada para la justificación de la ayuda serán revisados por un tutor designado por la Sección correspondiente, que deberá emitir un informe. Si la calidad científica del trabajo no se ajusta al proyecto aprobado y/o la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el tutor pedirá por escrito a los beneficiarios que hagan la rectificación o enmienda de deficiencias correspondiente en el plazo máximo que se establece al efecto. Transcurrido el plazo para enmendar las deficiencias detectadas sin que se presente ninguna documentación, o si, presentada la documentación requerida, se concluye que es incorrecta, se iniciará el correspondiente expediente de revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en la base 14.1. y la normativa aplicable en materia de subvenciones.
3. El abono de la ayuda se podrá hacer efectivo en dos pagos fraccionados en función del ritmo de ejecución del proyecto de investigación. En particular, se podrá abonar el 30% del importe total de la ayuda concedida cuando el autor/a entregue un informe que garantice que se ha llevado a cabo la tercera parte del trabajo previsto en el calendario, y el resto, una vez recibido el trabajo finalizado. La solicitud del pago fraccionado podrá formularla el responsable del proyecto, juntamente con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su aprobación se resolverá en el mismo acuerdo de concesión de las ayudas.
4. Así mismo, se podrá aprobar el avance de una parte de la ayuda en el momento de inicio del proyecto de investigación como una financiación necesaria para llevarlo a cabo. En este caso, el responsable del proyecto deberá solicitarlo de manera motivada juntamente con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su otorgamiento se podrá resolver en el mismo acuerdo de concesión. El importe máximo del anticipo no podrá superar, por regla general, el 50% del importe de la ayuda concedida. No se considera necesaria la constitución de garantía dada la naturaleza de los proyectos financiados y el importe máximo de las ayudas.
5. Las subvenciones otorgadas quedarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el importe sobre la renta de las personas físicas.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1.- Son obligaciones generales de los beneficiarios:
a) Comunicar al IME la aceptación de la ayuda en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, si, una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación en el BOIB de acuerdo de concesión, no se ha producido esta aceptación, la ayuda se entenderá no aceptada tácitamente.
b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y justificar su la realización, en los términos y las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Proporcionar la información sobre la actividad becada que le requiera el Institut Menorquí d'Estudis.
d) Acreditar, cuando el IME lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
e) Comunicar al Institut Menorquí d'Estudis la solicitud y la obtención de ayudas para la misma finalidad.
f) Hacer constar, de manera expresa, el soporte del Institut Menorquí d'Estudis en la realización del proyecto.
g) Comunicar inmediatamente al Institut Menorquí d'Estudis cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto becado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del IME para cualquier modificación sustancial del proyecto. Las solicitudes de modificación deben de ser motivadas, se deberán formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se deberán de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
h) El resto de las obligaciones que se establezcan en la normativa general de subvenciones o el resto de la normativa que les sea de aplicación.
2.- Son obligaciones específicas de los beneficiarios de las ayudas:
a) Justificar la ayuda concedida en la forma y plazos establecidos en la base onceava.
b) En el caso de que sea necesaria una prórroga o una modificación de las condiciones de realización del proyecto, los autores deberán de justificar los motivos y solicitarla a l'IME.
c) El material inventariable y la bibliografía adquiridos con el presupuesto de la ayuda quedaran depositados en el IME una vez finalizado el estudio.
d) En un plazo máximo de un mes después de la finalización del estudio, el autor/a deberá de entregar al IME:
- Un resumen de entre 10 y 20 líneas en catalán, castellano e inglés para la página web del IME y, si cabe, para los medios de comunicación.
- Un artículo de carácter científico o académico, el cual podrá ser publicado en la Revista de Menorca o en otra revista científica. En este último caso, se deberá informar al IME, enviando un justificante de que el artículo se ha enviado a la revista correspondiente dentro del plazo establecido de un mes, y mandar en su momento el artículo publicado en el que se haga constar en los agradecimientos que el trabajo ha contado con una ayuda del IME.
e) El IME hará máxima difusión de todos los trabajos científicos fruto de estas ayudas, que realizará a través de las propias herramientas de difusión del IME o bien a través de plataformas de difusión científica con las cuales pueda establecer convenios con este objetivo. La aceptación de la ayuda y la entrega del estudio comportarán la autorización del autor para poder realizar esta difusión.
f) Cuando el IME lo considere conveniente, podrá pedir al autor/a que realice dos conferencias sobre el estudio en cuestión. Los gastos de viaje, si es el caso, irán a cargo del IME.
g) El IME tendrá prioridad a la hora de publicar el trabajo si lo considera interesante y factible. Si el autor/a tuviera la posibilidad de editarlo antes por otros medios, el IME podrá autorizar la publicación. Si es otra entidad quien publique el trabajo, el autor/a se compromete a entregar cinco ejemplares al IME. En cualquier caso, el autor deberá de hacer constar que el trabajo ha recibido el soporte del IME.
14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
En cuanto a la revocación y reintegro de las ayudas, se deberá aplicar lo que dispone la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa que sea de aplicación.
a) Se pueden revocar las ayudas si la calidad científica de las cuales no cumple los criterios de coherencia y metodología establecidos en el punto 12.b).
b) Se pueden imponer reducciones en las ayudas en función del grado de incumplimiento de les previsiones del proyecto presentado y/o de los requisitos previstos en el apartado 12.
c) En cualquier caso, tanto la revocación total como la parcial de la ayuda recibida requerirán la instrucción de un expediente con informe previo del instructor y el tutor, audiencia al interesado y acuerdo expreso del Consell Rector del IME.
15. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de ayudas del Institut Menorquí d'Estudis es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con el art. 9 de la Ley 8/2000 de Consells Insulars, de 28 de octubre.
16. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consell Rector, por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias, y se conceden o deniegan las ayudas, agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición frente al mismo Consell Rector del IME.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, regirán las disposiciones que sean de aplicación al Institut Menorquí d'Estudis en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en les normas siguientes:
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
Anexo 1: Modelo normalizado de solicitud
Anexo 2: Modelo de declaración responsable
Anexo 3: Relación de campos de conocimiento según la UNESCO
Maó, 6 de junio de 2022
El presidente Miquel Àngel Maria Ballester (BOIB núm. 97 de 16.07.2019)