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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 322118
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se modifica la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022)

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Texto

El 17 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU».

Aquella Resolución se dictó al amparo del marco regulador que establece el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

La mencionada convocatoria, aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022, establece cuatro actuaciones subvencionables. En concreto, la actividad 1 prevé el desguace; la actividad 2, la adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono; la actividad 3, el retrofit o modificación de la forma de propulsión de los vehículos, y la actividad 4, la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

A pesar de que el Real Decreto 983/2021 también prevé como actuación subvencionable la actividad 5, correspondiendo a la adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias, desde la Consejería de Movilidad y Vivienda no se consideró oportuno incluir en la convocatoria esta actividad, puesto que en el ámbito de las Illes Balears la red ferroviaria no dispone de este tipo de vías.

No en balde, los beneficiarios de la subvención podrán ser las personas físicas o jurídicas que tengan la residencia fiscal en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por este motivo, se puede dar el caso de que los beneficiarios tengan su residencia fiscal en las Illes Balears, a pesar de que su actividad se desarrolle en otros lugares donde sí existan aquellos tipos de vías y les sea de interés llevar a cabo la actuación consistente en la actividad de adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

En consecuencia, se considera oportuno modificar la convocatoria de ayudas para transformar las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», con el fin de incluir como actividad subvencionable la actividad 5 de adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias, prevista en el Real Decreto 983/2021.

Igualmente, en cuanto a la instrucción del procedimiento, a los efectos de conseguir una mayor agilidad y celeridad en el otorgamiento de las ayudas, se considera adecuado no limitar la facultad de elaboración del informe previo que sirve de base al director general para formular la propuesta de resolución al consejero a solo un servicio de la dirección general. Por ello, se amplía aquella facultad al personal calificado de la dirección general encargado de la tramitación de la convocatoria.

Por todo ello, en cumplimiento del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para transformar las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,modificado por el Decreto 25 /2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, y de acuerdo con la propuesta de resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 25 de mayo de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la convocatoria de ayudas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiadas por la Unión Europea «Next Generation EU», aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de marzo de 2022 (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022) en los siguientes términos:

— Se añade un punto al apartado 1 del punto cuarto del anexo 1:

e) Actividad 5: adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

— Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del punto sexto del anexo 1, que quedará redactado de la siguiente manera:

El presupuesto medio anual que podrá dedicarse a las ayudas de esta categoría (sección 7) para cada una de las actuaciones o programas o regímenes de incentivos diferenciados, enumerados en el apartado 1 del punto cuarto como actividades 2, 3, 4 y 5 no podrá superar la cifra de 150 millones de euros, estableciéndose un límite de ayuda por beneficiario que figura en el punto séptimo de esta convocatoria.

— Se modifican los apartados 2 y siguientes del punto octavo del anexo 1, que quedan redactados de la siguiente manera:

2. La distribución del importe anterior se repartirá entre las actuaciones subvencionables definidas en el punto 4.1 de la siguiente manera:

a) Actividad 1 (desguace): 1.629.461,25 €.

b) Actividad 2 (adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono): 1.448.410 €.

c) Actividad 3 (retrofit o modificación de la forma de propulsión de los vehículos): 90.525,64 €.

d) Actividad 4 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos): 362.102,47 €

e) Actividad 5 (adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias): 90.525,64 €.

3. A partir de la fecha en que falten tres meses para finalizar la vigencia de esta convocatoria se podrá modificar la distribución establecida en los apartados a) y b) del punto anterior, siempre que se den las siguientes dos condiciones:

a) Que en alguna de las actividades se haya agotado el importe asignado y exista lista de espera.

b) Que en alguna otra actividad no se haya agotado el importe destinado a la misma.

4. Se faculta al director general de Movilidad y Transporte Terrestre para que pueda modificar la distribución establecida en los apartados c), d) y e) del punto 2.

5. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrá incrementar el importe de esta convocatoria.

— Se modifica el apartado 2 del punto décimo del anexo 1, que quedará redactado de la siguiente manera:

2. Dictará la resolución de los expedientes el consejero de Movilidad y Vivienda a propuesta del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, de acuerdo con el informe previo elaborado por el personal cualificado de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre encargado de la tramitación de la convocatoria, como órgano unipersonal encargado de ejercer las funciones de la Comisión Evaluadora.

— Se añade un apartado al final del punto segundo del anexo 2:

Actividad 5. Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias

Se establece una cuantía unitaria de ayuda fija de 1.000 € para la adquisición de semirremolques aptos para su uso en autopistas ferroviarias según las condiciones y requisitos incluidos a continuación. En todo caso, se establece un límite máximo de ayuda de treinta vehículos por beneficiario y convocatoria, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un vehículo por beneficiario.

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing (arrendamiento financiero) o por renting (arrendamiento operativo) de semirremolques, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

Las adquisiciones por medio de operaciones de financiación por leasing o renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b) La tramitación de la solicitud de ayuda sea gestionada por el beneficiario de la ayuda.

c) El contrato de leasing o renting deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario.

d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al beneficiario deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al beneficiario a la finalización del contrato de arrendamiento.

El arrendatario, como beneficiario de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades previstos.

e) En el caso de las operaciones de leasing o renting, el beneficiario de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o renting que formalice la operación. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación, serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Los semirremolques susceptibles de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la categoría O4: Vehículos de la categoría O (semirremolques) cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas.

b) Deberán contar con el sistema Huckepak y cumplir los siguientes requisitos:

Estar fabricados según la norma UIC 596-5 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones. Organización técnica. Transporte de semirremolques con código P o código N sobre vagones.

Estar codificados según la norma UIC 596-6 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones. Organización técnica. Condiciones de codificación de las unidades de carga en el transporte combinado y en líneas de transporte combinado o la norma UNE EN 13044-3 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 3. Marcados de semirremolques utilizados en ferrocarriles.

Disponer de un ILU-CODE según la norma UNE-EN 13044-1 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 1. Marcados de identificación.

— Se modifica el apartado 10 del apartado «Actividad 2. Adquisición de vehículos» del anexo 3, que queda redactado de la manera siguiente:

10. El certificado que acredite los datos bancarios para transferir el importe de la ayuda. El beneficiario deberá ser titular del número de cuenta en la que se ingresará la ayuda. En el caso de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el que se cede el derecho de cobro, la cuenta deberá ser la de la entidad de renting.

—Se añade un apartado al final del anexo 3:

Actividad 5. Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias

1. Certificado de clasificación del vehículo emitido por un organismo certificador según UIC 596-6 o UNE-EN 13044-3 con el número de bastidor del vehículo.

2. Documento acreditativo o fotografía del ILU-CODE del vehículo

3. Copia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo.

4. Copia del permiso de circulación del vehículo o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.

5. Copia de la factura de compraventa del vehículo, a nombre del beneficiario o, en los casos de adquisiciones por renting o leasing financiero, a nombre de la empresa de renting o leasing. La fecha será posterior a la de registro de la solicitud de ayuda. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, denominación comercial y versión del vehículo adquirido.

 6. En el caso de renting o leasing, se adjuntará adicionalmente una copia del contrato de renting o leasing, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. 

Además, se incluirá expresamente que la empresa de leasing o renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de leasing o renting reciba el importe de la ayuda o reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de leasing o renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al beneficiario a la finalización del contrato de arrendamiento.

7. Documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.

8. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

a. Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda.

b. Al tercero (punto de venta o concesionario o transformador) que percibe las cantidades pagadas.

c. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda.

d. El vehículo objeto de la subvención y número de bastidor.

e. A la empresa de renting o leasing, en su caso.

9. Cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 € por beneficiario, se aportarán los certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y ante la seguridad social, emitidos previamente a la concesión de la correspondiente ayuda. (Esta documentación solo será obligatoria en el caso de haber ejercido el derecho de oposición, previsto en el punto 5 del formulario de solicitud).

10. El certificado que acredite los datos bancarios para transferir el importe de la ayuda. El beneficiario deberá ser titular del número de cuenta en la que se ingresará la ayuda. En el caso de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el que se cede el derecho de cobro, la cuenta deberá ser la de la entidad de renting.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente, 7 de junio de 2022)

El consejero de Movilidad y Vivienda

Josep Marí i Ribas