Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 322828
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, 2ªPR Exp. 216 de fecha 3 de junio de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de febrero de 2015 por la que se aprueba mediante el procedimiento de gasto, la convocatoria de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2015 (2ªPrórroga -Anualidad 2021)
El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2015 (2ªPrórroga-Anualidad 2021), especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 3 de junio de 2022, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 11.2.1- Fomento de la Agricultura Ecológica 2ª Prórroga-Convocatoria 2015 ANUALIDAD 2021
Antecedentes
1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.
2. Con fecha de 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB núm. 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.
3. Con fecha 11 de junio de 2015 se publicó en el BOIB núm. 87, una modificación de la Resolución citada anteriormente.
4. Con fecha 6 de febrero de 2020, se publicó la resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el Fomento de la Agricultura Ecológica.
5.Con fecha 30 de enero de 2021 se publicó la resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas a prorrogar por segundo año los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica de la convocatoria 2015.
6.Los interesados señalados en el Anexo I adjunto presentaron, en tiempo y forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se comprobó que cumplían con los requisitos exigidos para prorrogar los compromisos adquiridos en 2015 para el Fomento de la Agricultura Ecológica.
7.Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar las reducciones de superficies adecuadas descritas en el Anexo I.
8.Con fecha 11 de abril de 2022 se notifica, mediante publicación en el portal de ayudas del FOGAIBA, en la página web http://www.caib.es, el informe y la propuesta provisional de concesión (parcial) de la ayuda emitida por Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
9.Dentro del plazo establecido, los interesados indicados en el Anexo I adjunto no han presentado alegaciones.
10.En revisión de oficio se ha aumentado el importe comunicado en el acto descrito en el punto 8.
Fundamentos de derecho
Propuesta de Resolución de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I para el año 2021, que son un total de un expediente y que comienza con GABRIEL MORELL GRAU (***0700**)y termina con GABRIEL MORELL GRAU (***0700**), que suma un importe total de NUEVE MIL DIEZ EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (9.010,72€), relativa a la línea de ayuda "Fomento de la Agricultura Ecológica", con las superficies y grupos de cultivo especificados en el Anexo I
2.Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3.Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
4.Publicar la resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 2 de junio de 2022
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Josep Xavier Nadal Coll |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I BENEFICIARIOS
NIF/ CIF |
EXP 2015 |
EXP 2021 |
TITULAR |
Superficie solicitda 2021 |
Superficie aceptada 2021 |
Grupo de cultivo |
Motivo de reducción* |
Importe total APROVADO 2015 |
Importe PROPUESTO 2021 |
FEADER 2021 |
MAGRAMA 2021 |
CAIB 2021 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
***0700** |
216/15 |
4004403 |
GABRIEL MORELL GRAU |
0,06 35,35 57,15 4,18 |
0,00 32,76 56,56 3,88 |
HORTÍCOLES FRUITS SECS HERBACIS DE SECÀ OLIVAR |
2 5, 8, 10 10 5 |
11.083,47 € |
9.010,72 € |
9010.72 € |
- € |
- € |
ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- Mantener sin disminuir la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considera cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1 ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5 has de superficie comprometida y un 10% en aquellos de más de 0,5 has de superficie comprometida.
- Cumplir las parcelas lo que establecen las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica.
- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica donde se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc) a cada una de las parcelas (o grupo de parcelas en caso de ser el mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiera.
- Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que procedan de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario.
- Los beneficiarios se comprometen y obligan, durante un periodo de 1 año (2020), incluido el de la solicitud de ayuda, a estar inscritos en el registro de operadores del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como titulares de las parcelas inscritas.
- Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).
(Firmado electrónicamente: 7 de junio de 2022)
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé