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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 322774
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, 1ªPR 2ªTanda (parciales) de fecha 27 de mayo de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2018 (1ª Prórroga-2ª Tanda parciales-Anualidad 2021)

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Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2018 (1ª Prórroga-2ª Tanda parciales-Anualidad 2021),  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 27 de mayo de 2022, firmó la siguiente resolución,

"INFORME-PROPUESTADE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 11.2.1- Fomento de la Agricultura Ecológica.

1ª PRÓRROGA-Convocatoria 2018

ANUALIDAD 2021

Antecedentes

1.Con fecha 1 de febrero de 2018 se publicó en el BOIB núm. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.

2.Con fecha 13 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 156, Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2018, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2018, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica.

3. Con fecha 30 de enero de 2021, en el BOIB núm. 13, se publicó la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2018, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2018, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica.

4. Con fecha 11 de abril de 2022 se notifica, mediante publicación en el portal de ayudas del FOGAIBA, en la página web http://www.caib.es, el informe y la propuesta provisional de concesión (parcial) de la ayuda emitida por Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

5. Dentro del plazo establecido, los interesados indicados en el Anexo I adjunto no han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica, la Resolución de 13 de diciembre de 2018 (modificación de la primera).

2.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2018, por la que se aprueba la convocatoria, para el 2018, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica.

3.Resolución de la presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, por la que se aprueba una transferencia a Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por el proyecto ITS2017-021- Agricultura Ecológica financiado con Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2017, de 10 de julio de 2018.

4.Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares y de medidas de impulso del turismo sostenible.

5.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

6.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

7.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

8.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

9.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

10.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

11.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

12.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

15.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

16.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

17.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

18.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

19.Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de Resolución de concessión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I para el año 2021, que son un total de siete expedientes y que comienza con JOAN REINES PASCUAL (***3611**) y termina con MIGUEL BARCELO ADROVER (***2132**), que suma un importe total de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (29.448,66 €), relativa a la línea de ayuda “Fomento de la Agricultura Ecológica”, con las superficies y grupos de cultivo especificados en el Anexo I y que corresponde a la siguiente cofinanciación: 100 % CAIB.

2.Autorizar y disponer el gasto señalado en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I .

3.Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4.Notificar la resolución a los interesados del ANEXO I, publicándola en el BOIB.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de  Agricultura , Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 26 de mayo de 2022 

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Josep Xavier Nadal Coll

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

Palma, 27 de mayo de 2022

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernádez Such”

ANEXO I BENEFICIARIOS

NIF/CIF

EXP 2018

EXP 2021

Titular

Superficie solicitada 2021

Superficie aceptada 2021

Grupo de cultivo

Motivo de

 

 

reducción

*

Importe total APROBADO

 

 

 2018

Importe 

APROBADO 

 

 

2021

FEADER

 

 

 2021

MAGRAMA

 

 

 2021

CAIB 2021

***3611**

04004505

04004042

JOAN REINES PASCUAL

24,52

24,52

FRUITS SECS

1

4.216,21 €

4.207,63 €

-   €

-   €

4.207,63 €

***1866**

04004096

04003688

IGNASI CLAR GUERRERO

23,08

 

 

84,76

23,08

 

 

84,76

FRUITS SECS

 

 

 

HERBACIS DE SECÀ

3,4.

13.609,17 €

12.928,71 €

-   €

-   €

12.928,71 €

***5991**

04000478

04002368

JOSE SALVA RODRIGUEZ RUIZ

2,69

 

 

4,15

2,69

 

 

4,15

VINYA

 

 

 

OLIVAR

8

3.111,28 €

3.080,17 €

-   €

-   €

3.080,17 €

***9145**

04005868

04003465

GUILLERMO MAS SUAU

14,71

 

 

3,34

14,48

 

 

3,34

FRUITS SECS

 

 

 

OLIVAR

5

4.461,60 €

4.204,20 €

-   €

-   €

4.204,20 €

***8314**

04001300

04000985

MIQUEL ANGEL MIQUEL ROSSELLO

1,58

17,05

 

 

0,30

1,58

15,66

 

 

0

FRUITS SECS

HERBACIS DE SECÀ

 

 

 

HERBACIS REGADIU

1

 

 

6,4

3.607,13 €

2.703,34 €

-   €

-   €

2.703,34 €

***1746**

04002784

04001815

LUIS BEZZINA CALDERON

12,80

12,80

HERBACIS DE SECÀ

1

2.663,28 €

1.999,10 €

-   €

-   €

1.999,10 €

***2132**

04003654

04003686

MIGUEL BARCELO ADROVER

4,54

 

 

5,05

0

 

 

2,20

FRUITS SECS

 

 

 

HERBACIS DE SECÀ

7

 

 

7

4.762,53 €

325,51 €

-   €

-   €

325,51 €

*1=Se acepta todo lo solicitado, que es menos que en 2018.

*2=No llega a la superficie mínima del grupo de cultivo.

*3=Conflicto con el uso sigpac.

*4=Se aplica penalización por control administrativo,

*5=Incumple la densidad mínima de árboles en algún recinto.

*6=Algún recinto no figura inscrito en el CBPAE.

*7=Declara productos de forma ecológica y no ecológica dentro del mismo grupo de cultivo.

*8=Penalización por omisión de parcelas.

​​​​​​​

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Mantener sin disminuir la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considera cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1 ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5 ha de superficie comprometida y un 10% en aquellos de más de 0,5 ha de superficie comprometida.

- Cumplir en las parcelas lo que establecen las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica.

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica donde se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc) en cada una de las parcelas ( o grupo de parcelas en caso de ser el mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiere.

- Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Por eso, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de cuentas u otros órganos de control externo, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos .

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y la persona beneficiaria.

- Los beneficiarios se comprometen y obligan, durante un período de 1 año (2020), incluido el de la solicitud de ayuda, a estar inscritos en el registro de operadores del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como titulares de las parcelas inscritas.

- Se informa a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, nº 4 de Palma).

 

(Firmado electrónicamente: 7 de junio de 2022)

El director gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Mateu Morro Marcé