Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 322622
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones de gente mayor con sede en el municipio de Calvià para la realización de actividades dentro del programa de atención sociocultural de la gente mayor del municipio de Calvià para el año 2022
La Junta de Gobierno Local aprobó, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo actual, la convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones de personas mayores con sede en el municipio de Calvià para la realización de actividades dentro del programa de atención sociocultural de las personas mayores del municipio de Calvià para el año 2022. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las bases reguladoras que la deben regir.
Calvià, (firmado electrónicamente: 3 de junio de 2022)
La teniente de Alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local, (Por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de junio de 2019) Natividad Francés Gárate
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE GENTE MAYOR CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN SOCIOCULTURAL DE LA GENTE MAYOR DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ PARA EL AÑO 2022.
El Ajuntament de Calvià, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones, convoca las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro con sede social en el municipio de Calvià, la finalidad de las cuales es impulsar la promoción integral de la gente mayor de acuerdo con estas bases desarrolladas en las siguientes cláusulas:
Primera. Normativa reguladora.
Las presentes bases reguladoras se aprueban de acuerdo con el establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el Reglamento que desarrolla aprobado para el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También son de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ajuntament de Calvià del ejercicio 2022.
En todo aquello no previsto en estas bases, le será de aplicación la normativa que se recoge en los párrafos anteriores.
Segunda. Aplicación presupuestaria.
El presupuesto total de esta convocatoria es de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €), con cargo a la partida 102 23202 4800001 del presupuesto del ejercicio 2022.
Tercera. Objeto, condiciones y finalidad de las ayudas.
Esta convocatoria se hace con el fin de regular la concesión de subvenciones económicas que concederá el Ajuntament de Calvià durante el año 2022 destinadas a las asociaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en el municipio de Calvià, que desarrollan actividades que promueven la participación de la gente mayor del municipio con el objetivo de mejorar el bienestar y la integración social.
Constituyen actividades o conceptos subvencionables los siguientes:
1. Actividades socioculturales.
2. Actividades deportivas.
3. Actividades formativas.
4. Actividades de ocio y tiempo libre.
5. Adquisición de material fungible e inventariable.
6. Adquisición de material deportivo.
7. Adquisición de material informático, programas informáticos, suscripciones.
8. Acontecimientos específicos dirigidos al colectivo de gente mayor.
9. Actividades realizadas por videoconferencia.
10. Formación en línea.
Se excluyen expresamente como conceptos subvencionables los gastos de mantenimiento de los locales entre las cuales hay electricidad, agua, gas, teléfono y limpieza de los locales, reparaciones, cuotas de seguros, así como productos alimentarios y similares.
Cuarta. Requisitos exigidos a las entidades solicitantes y forma de acreditación de los mismos.
Esta convocatoria va dirigida a las asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ajuntament de Calvià, con domicilio social en el municipio y en los estatutos de las cuales se contempla como objetivo la promoción de actividades y manifestaciones socioculturales, deportivas, etc., dirigidas a la atención y mejora de las condiciones de vida de las personas mayores.
La documentación a presentar es la siguiente:
La presentación de la solicitud implica, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que la persona solicitante acepta que el Ajuntament de Calvià acceda a los datos siguientes, necesarios para resolver la ayuda:
En caso de que la documentación disponible en el Registro Municipal de Entidades esté completa y esté vigente, la persona solicitante acepta que el Ajuntament de Calvià acceda a los datos siguientes, necesarios para la tramitación de la subvención:
En caso de oponerse a la consulta de los datos anteriores, la persona interesada tendrá que hacerlo constar expresamente en la solicitud y tendrá que aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los datos solicitados.
Quinta. Protección de datos.
En conformidad con el dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:
1.- El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Ajuntament de Calvià, titular del C.I.F. P0701100J, con domicilio 07184 Calvià, calle Julià Bujosa Sans, alcalde, n.º 1.
2.- Los datos de contacto del delegado de Protección de Datos del Ajuntament de Calviá son: dpd@calvia.com
3.- La finalidad con la cual se tratan sus datos es la tramitación y gestión de la convocatoria de subvenciones destinadas a LAS ASOCIACIONES DE GENTE MAYOR PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN SOCIOCULTURAL DE LAS PERSONAS MAYORES DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ PARA El AÑO 2022.
4.- La base legal para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y en el art. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público en base a:
5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de Archivos y Patrimonio Documental de las Islas Baleares.
6.- Cesiones de datos previstos: los datos personales podrán ser comunicadas en la Base Nacional de Subvenciones, Agencia Estatal de Administración Tributaria y a otras Administraciones que pudieran estar relacionadas con la subvención.
7.- Podrá ejercitar, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad en el Servicio de Atención en el Ciudadano del Ajuntament de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, alcalde, núm.1, Calvià.
8.- En todo caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Puede encontrar más información Al respecto en su página web: www.agpd.es.
Sexta. Obligaciones de la persona beneficiaria.
Las asociaciones perceptoras de las subvenciones están obligadas a:
1. Aceptar la subvención. Con la presentación de la solicitud de subvención se entiende que en caso de otorgamiento de subvención, esta se acepta de forma implícita por el hecho de solicitarla. En el supuesto de que esto no sea posible, tienen que renunciar expresa y motivadamente en el plazo de quince días hábiles contadores a partir del día siguiente de la notificación de la concesión de la subvención.
2. Hacer la actividad o proyecto para el cual se concede la subvención, ajustándose a los términos previstos.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se les requiera.
4. Dar cuenta de las modificaciones que pueda haber en la realización del proyecto y justificarlas adecuadamente.
5. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la asociación beneficiaria en cada caso y también todos los estados contables y registros específicos que se exigen en las bases reguladoras de la subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Séptima. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, a contar del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web del Ajuntament de Calvià.
Las solicitudes, junto con la documentación que las acompañe, se tienen que presentar de manera telemática mediante el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, o en cualquier de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se recibirán de forma extraordinaria solicitudes de forma presencial en caso de que la entidad no disponga de certificado de representante o de certificado de persona física para tramitar electrónicamente con la Administración, con cita previa, en el Registro General del Ajuntament de Calvià y en el Registro del Centro Municipal de Servicios de Palmanova.
Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que señala la cláusula cuarta de las bases de la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución exprés por parte de la Administración, todo aquello en virtud del establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava. Cantidad de la subvención.
Para la concesión de estas ayudas, siempre que la persona o entidad solicitante cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria, haya justificado subvenciones anteriores y no esté incluida en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta convocatoria, se tiene que hacer la valoración en función de los criterios siguientes:
a) Del presupuesto total de esta convocatoria, que suma la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €), catorce mil trescientos euros (14.300,00 €) se distribuirán proporcionalmente entre todas las entidades o asociaciones que presenten la solicitud de subvención y que cumplan los requisitos de la convocatoria.
b) Los cinco mil setecientos euros (5.700,00 €) restantes, se distribuirán equitativamente en función del número de socios y socias que tenga cada entidad o asociación.
La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste de la actividad subvencionable.
Novena. Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez enmendadas, en su caso, estas, en un plazo máximo de quince días hábiles, se tiene que constituir una Comisión de Valoración que deliberará y propondrá, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se haya constituido, la resolución de esta convocatoria pública de acuerdo con la puntuación obtenida, según los criterios de la base octava. La Comisión tiene que estar integrada por las siguientes personas:
a) Una presidenta: la teniente de alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local o persona en quien delegue.
b) Dos personas funcionarias adscritas al servicio de Intervención Social y Gente mayor. Una de ellas hará la función de secretario/a.
La Comisión formulará una propuesta de resolución en la cual constarán las valoraciones efectuadas en conformidad con estas bases, y elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva, con dictamen previo de la comisión informativa correspondiente, sin otro trámite que la fiscalización previa del expediente que, en este caso, se tiene que limitar a controlar la competencia del órgano para aprobar el gasto y la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
La Junta de Gobierno Local, a la vista de las cantidades consignadas en el presupuesto vigente para el ejercicio de que se trate y según la propuesta de la Comisión de Valoración, tiene que asignar objetivamente y de forma individual las ayudas, ponderando en todo caso:
a) El interés general de la actividad.
b) El déficit de actividades análogas.
c) Las ayudas a las actividades que sin la subvención serían de difícil ejecución.
Las cantidades asignadas tienen que ir en función de la ponderación de los criterios que se especifican en la base octava.
Décima. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.
A los efectos de notificación la resolución será publicada en la web municipal (www.calvia.com).
Undécima. Recursos, plazo y forma de interposición.
Contra la resolución de otorgamiento o denegación de la cantidad otorgada o denegada en concepto de subvención, resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, y no se puede, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta de este.
El recurso de reposición tendrá que presentarse de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado o en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en la página web del Ajuntament de Calvià. Todo aquello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Docena. Pago, reintegro y justificación.
El presupuesto total de esta convocatoria es de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €), con cargo a la partida 102 23202 4800001 del presupuesto del ejercicio 2022.
El Ajuntament de Calvià puede hacer, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y la aplicación de las subvenciones otorgadas.
Las subvenciones otorgadas de acuerdo con las prescripciones de estas Bases tienen que justificarse adecuadamente una vez finalizada la actividad, servicio o proyecto origen de la subvención otorgada. La instancia de esta justificación se tiene que presentar de manera telemática mediante el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, o en cualquier de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta instancia tiene que ir acompañada de la documentación exigida en la convocatoria de esta subvención y que, como mínimo, tiene que ser la que se relaciona a continuación:
Si no se justifica la actividad, se tiene que iniciar un expediente de devolución de la subvención.
Es requisito indispensable para el pago de la cantidad subvencionada que la entidad o asociación haya justificado, si es el caso, las subvenciones recibidas con anterioridad.
La justificación de las actuaciones realizadas no puede exceder de día 31 de enero de 2023.
Decimotercera. Reformulación.
La Junta de Gobierno Local, una vez otorgadas las subvenciones a las asociaciones beneficiarias, y en aplicación del principio de proporcionalidad, puede modificar la asignación mediante resolución motivada, ante la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
a) Por incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases.
b) Si se justifica previamente la causa que origina la imposibilidad de ejecutar la actividad o proyecto que motivó la subvención, se puede autorizar el cambio del destino de las ayudas otorgadas.
c) Se puede reducir la subvención hasta llegar al 50% de los gastos producidos, si estas son inferiores a la subvención otorgada.
d) En el caso de darse la circunstancia del apartado “a)” se puede proceder en última instancia a revocar la subvención.
ADVERTENCIA: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no-presentación ante el Ajuntament de la documentación que, si se tercia, sea requerida para acreditar el cumplimiento del que se ha declarado, determinará el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención recibida a la cual habrá que sumar el interés de demora aplicable desde el día de la recepción de la subvención hasta que se acuerde el reintegro, que será el incremento legal del dinero incrementado en un 25%, en base al establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y como consecuencia de todo el expuesto, y después de la instrucción del correspondiente expediente sancionador, la persona infractora, durante un plazo de hasta cuatro años, no podrá obtener subvenciones, ayudas públicas y avales del Ajuntament de Calvià u otros entes públicos.