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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 322416
Resolución del Presidente de la AETIB por la que se modifica la Resolución del presidente de la AETIB, de 21 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) en acciones que mejoren la conectividad turística del destino Menorca con los mercados emisores, para adaptarla a lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Texto

En el BOIB núm.  29, de 24 de febrero de 2022, se publicó la Resolución del presidente de la AETIB, de 21 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración de co-marketing estratégico con la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) en acciones que mejoren la conectividad turística del destino Menorca con los mercados emisores.

El apartado 1.2 del anexo de esta Resolución establece que esta convocatoria es susceptible de ser financiada con Fondos proveniente de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A este esto, es adecuado la modificación de algunos aspectos formales de la convocatoria con el fin de adecuarlos a los requisitos  que exige al Plan de Medidas Antifraude de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes  Baleares, en el ámbito de ejecución de los fondos del Mecanismo  de Recuperación y Resiliencia.(  BOIB núm. 17, de 1 de febrero de 2022)

Por tanto, se hace necesario modificar la convocatoria con el fin de adecuarla a la nueva normativa que en relación a la gestión del Fondo MRR se ha publicar con posterioridad a la publicación de la convocatoria y que dado que ésta se financia con este Fondo es de obligado cumplimiento tanto para el órgano gestor como para el ejecutor del proyecto, por todo lo expuesto

Resuelvo

1.- Añadir al apartado 4.1 "REQUISITOS GENERALES DE CO-MARQUETING ESTRATEGICO " la letra l)

l) Las comunicaciones relacionadas con la ejecución de esta convocatoria deben incorporar el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos que estipula el protocolo de gestión y de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determina la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, las entidades colaboradoras deben dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de manera que en la documentación y los medios de difusión de sus acciones se debe hacer constar «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU».

2.- Modificar apartado 5.2 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA para añadir

Una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar ningún perjuicio significativo», en el sentido del apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad al modelo que se facilita como anexo I y que debe formalizar debidamente la entidad solicitante.

Las declaraciones responsables vinculadas al principio de «no causar ningún perjuicio significativo» («do no significante», DNSH) que se hagan deben atenerse obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar ningún perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

En todo caso, las entidades colaboradoras deben prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar ningún perjuicio significativo» («do no significante», DNSH) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que deben dejar constancia en la memoria justificativa del patrocinio.

Para aquellas entidades que ya han formalizado el convenio de colaboración a la fecha de la publicación de esta Resolución, esta declaración deberá presentarse junto a la documentación justificativa de la colaboración.

3. Modificar el apartado 10 del anexo "JUSTIFICACIÓN DE LA COL· COLABORACIÓN " , añadiendo este párrafo :

La entidad colaboradora por la AETIB debe informar a todos los destinatarios finales de que la actividad está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.  También le es aplicable el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio, de la Comisión, o el que lo sustituya en el futuro.

También deberá respetar y cumplir con las directrices, las instrucciones y/o los protocolos que pueda establecer la CAIB, la Conselleria de adscripción de la AETIB o ésta misma, relativos a las condiciones del beneficiario, al desarrollo de las actividades, en lo que respecta a la forma de justificación de la actuación en cumplimiento de las normas que imponen para la justificación de actuaciones financiadas con Fondos MRR,  o cualquier otra actuación en relación al uso de estos fondos.

Concretamente , deberá cumplimentar la declaración responsable que consta en el Anexo II , la Declaración de compromiso de ejecución de la actuación –DCEA- en cumplimiento de lo establecido en la Orden HAC 1030/2021, sin perjuicio de que posteriormente se puedan dictar nuevas Instrucciones en relación a Etiquetado ecológico, cumplimiento del principio DNSH, Medidas para evitar la "doble financiación" de las actuaciones, ausencia de conflicto de interés,  medidas para la implementación del plan antifraude etc en cumplimiento del Plan Antifraude de la CAIB dentro de la gestión de Fondos MRR

Las entidades colaboradoras  deben someterse al seguimiento, control y evaluación que se establece en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y otras impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que sean de obligado cumplimiento,  incluyendo el principio de «no causar ningún perjuicio significativo» al medio ambiente («do no significante harm», DNSH).

4. Modificar el apartadot  7 del anexo  "FASE ADMINISTRATIVA: REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" y el apartado 8 "FASE TÉCNICA: REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. CRITERIOS DE VALORACIÓN”, añadiendo este párrafo

Las personas que intervengan en el proceso de formalización de la colaboración  , o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, deben manifestar de manera expresa la ausencia o la concurrencia de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Eratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,  de 18 de julio (reglamento financiero de la UE), y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en caso de haber conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada debe abstenerse de intervenir en estas actuaciones, en el expediente deberá constar la declaración del anexo III firmada por el personal que ha tramitado el expediente.

5. Modificar el apartado 9 "FORMALIZACIÓN DE LA COL· LABORACIÓN Y APORTACIÓN DE LA AETIB " hay que añadir:

La aprobación de la colaboración, los convenios que se formalicen deben indicar que la subvención está financiada con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La documentación administrativa de los expedientes debe reconocer la financiación de fondos europeos con el siguiente texto: «Este proyecto / Esta convocatoria está financiado/financiada o está previsto que se financie con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»

En todas las fases del diseño y la ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, las entidades colaboradoras  dentro de esta convocatoria deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar ningún perjuicio significativo» («do no significante», DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,  la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID), y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y la normativa de desarrollo.

Las comunicaciones relacionadas con la ejecución de esta convocatoria deben incorporar el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos que estipula el protocolo de gestión y de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determina la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, las entidades patrocinadas deben dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de manera que en la documentación y los medios de difusión de sus acciones se debe hacer constar «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU».

Cuando proceda, se debe incluir la cláusula de extinción de responsabilidad siguiente: «Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Aun así, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden considerarse responsables»

Esta visibilidad debe hacerse en particular cuando promuevan acciones y sus resultados y faciliten información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

6.- Modificar apartado 14 " Régimen Jurídico ",para añadir:

Esta convocatoria está financiada con fondos europeos (Next Generation EU) mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por lo que es aplicable la normativa europea y de desarrollo siguiente:

- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar ningún perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/01) («Guía MITECO»).

- El resto de normativa tanto autonómica, nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, al seguimiento y al control que se establezca para el PRTR, así como las normas específicas relativas a la información y la publicidad, la verificación, y otras impuestas por la normativa de la Unión Europea que resulten de cumplimiento obligatorio, y el resto de normativa que sea aplicable con carácter general.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.

7.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución.

Interposición de recursos

Ante esta resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo,  de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de junio de 2022)

El presidente de la AETIB

Jaume Colom Adrover

(Por Resolución del presidente de la AETIB

de 28 de septiembre de 2021, de delegación de firma)

 

 

ANEXO  I

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIO AMBIENTAL (DNSH) EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852

EL DECLARANTE:

Don/Doña

 

En calidad de(1)

 

Con NIF

 

En representación de

 

Con NIF

  

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

1. NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852(2), que se enumeran a continuación:

a)Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

b)Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

c)Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d)Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

e)Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

f)Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

(1) Representante legal, cargo que ostente dentro de la entidad solicitante.

(2) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

2. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES EXCLUIDAS según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actividades excluidas son:

  • Refinerías de petróleo
  • Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles
  • Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución
  • Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente)
  • Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables)
  • actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el Anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernader

3. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO PREVÉ EFECTOS DIRECTOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD SOBRE EL MEDIOAMBIENTE, NI EFECTOS INDIRECTOS PRIMARIOS, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Fecha y Firma

 

 

ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES

Don/Doña …………………………………………., con DNI…………………………………………………., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad …………………………………………………………………………..,  con NIF ........................................... .......................... , y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………………………………………… en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en la Componente C02I4, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

……………………..., XX de.....................................de 202X.........Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

 

ANEXO III

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES (DACI)

Expediente:

Patrocinio Estratégico

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:

Primero. Estar informado de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU

e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.

Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano gestor de las ayudas, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/ judiciales que establezca la normativa de aplicación.

 

(Fecha y firma, nombre completo )