Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 321888
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 3 de junio de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas o raras y de personas con discapacidad
Identificador BDNS: 631492
El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y soporte a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, para potenciar su autonomía y calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender a las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones deben dirigirse fundamentalmente, entre otros objetivos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, actualmente desarrollan proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas que se encuentren en situaciones de necesidad especial y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria: personas con dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades crónicas, o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ellas. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).
El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Atención a la Dependencia.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), atribuye, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a la Dirección General de Atención a la Dependencia las competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo o necesidad social.
Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, la cual, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 (BOIB núm. 146, de 19 de noviembre), en el punto 2.4 del anexo establece prestaciones para personas con discapacidad, y en el punto 2.5.9, como prestación para personas en situación de dependencia, el servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia. La disposición final séptima de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, prorroga el plazo de vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Esta convocatoria está prevista dentro del objetivo IV.5.10 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre).
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15 1. del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud; a propuesta del director general de Atención a la Dependencia; de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas mayores de 18 años, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas, de personas con enfermedades raras y de personas con discapacidad, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan como anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.108.000,00 € (un millón ciento ocho mil euros), de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes: un gasto de 554.000,00 € (quinientos cincuenta y cuatro mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, un gasto de 277.000,00 € (doscientos setenta y siete mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, y un gasto de 277.000,00 € (doscientos setenta y siete mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301.313B01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
3. Designar al director general de Atención a la Dependencia órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero en ningún caso pueden interponerse simultáneamente ambos recursos.
Palma, 3 de junio de 2022
La consejera Fina Santiago Rodríguez
ANEXO Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los siguientes servicios:
a. Servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de personas con enfermedades oncológicas mayores de 18 años, de personas con enfermedad de Alzheimer u otras demencias, de personas con enfermedades neurodegenerativas y de personas con enfermedades raras.
b. Servicios de atención, prevención y promoción de la autonomia personal dirigidos a la integración social de personas con discapacidad.
1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).
2. Líneas de subvención
De acuerdo con el objeto de esta convocatoria, se establecen las líneas de subvención que se indica:
3. Presupuesto y ámbito temporal
3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.108.000,00 € (un millón ciento ocho mil euros), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:
3.2. Dichas cantidades se distribuirán por líneas de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:
Línea |
Cantidad total asignada |
Cantidad imputable al presupuesto del año 2022 |
Cantidad imputable al presupuesto del año 2023 |
Cantidad imputable al presupuesto del año 2024 |
---|---|---|---|---|
1 |
488.000,00 € |
244.000,00 € |
122.000,00 € |
122.000,00 € |
2 |
620.000,00 € |
310.000,00 € |
155.000,00 € |
155.000,00 € |
Total |
1.108.000,00 € |
554.000,00 € |
277.000,00 € |
277.000,00 € |
3.3. La asignación que se hace para esta convocatoria es vinculante para el importe del crédito global y no para cada tipo de línea, y la alteración eventual de la distribución no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda.
3.4. Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a. Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
b. Tener por objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales o atención a los colectivos de personas que indica el punto 1.1 de esta convocatoria.
c. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
d. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e. Haber justificado las ayudas o subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11 /2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
4.2. Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
5.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las entidades deben cumplir, además de las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, las siguientes obligaciones:
a. Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que renuncia a la misma en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determinan estas bases, no se hace constar lo contrario.
b. Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de forma efectiva los requisitos y condiciones que se exigen para conceder las ayudas.
c. Comunicar, en el plazo de quince días hábiles, al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.
d. Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar de forma destacada en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Ille Balears, y más concretamente la imagen corporativa de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
e. Remitir a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.
f. Cumplir con las obligaciones que, con carácter específico, establezca la convocatoria.
5.2. La entidad beneficiaria debe hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en un lugar destacado y previa autorización del Gabinete de Prensa de la Consejería.
5.3. La entidad beneficiaria debe ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.
6. Gastos subvencionables
6.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados de la realización del proyecto que se detallan a continuación:
a. Los gastos corrientes necesarios para la realización del proyecto y para el mantenimiento del local o locales donde se lleva a cabo el proyecto: telefonía (fija y móvil), acceso a Internet y mantenimiento de la página web; material fungible; material de talleres; correspondencia; difusión del proyecto; protección de datos; certificados de calidad; auditorías; prevención de riesgos laborales; alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; material de limpieza e higiene; mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; mantenimiento de ascensor; detección y extinción de incendios; control de plagas; así como gastos derivados de la gestión fiscal, laboral, contable e informática de la entidad directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
b. Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios del proyecto.
c. Los gastos del personal de dirección, administración, limpieza y servicios generales contratado por la entidad relacionados directamente con el proyecto subvencionado e indispensables para la preparación adecuada o ejecución, siempre que no superen el 10 % del importe del proyecto aprobado.
d. Los gastos destinados a formación del personal, que no pueden ser superiores al 5 % del importe del proyecto aprobado.
7. Documentación a presentar
7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria deben presentar una solicitud, a través del Registro electrónico, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que debe firmar la persona representante legal de la entidad.
7.2. A la solicitud debe adjuntarse —siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos— la siguiente documentación:
a. Una fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI o NIE de la persona que firma la solicitud como representante legal.
b. Una copia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad. En el caso de fundaciones, además, debe aportarse el acuerdo constitutivo de la entidad.
c. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, empoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
d. La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears. No es necesario presentar la autorización administrativa correspondiente al servicio para el que se solicita la subvención, dada la falta de despliegue reglamentario.
e. Una declaración responsable (impreso 2) en la que se haga constar lo siguiente:
f. Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias frente al Administración estatal, en caso de que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta y la obtención de estos datos .
g. Certificado de la Administración autonómica que indique que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en caso de que la persona interesada se oponga expresamente a la consulta y la obtención de estos datos.
h. Declaración responsable de ser titular de la cuenta bancaria siguiente a efectos del ingreso de la subvención que se solicita, en el caso de resultar beneficiario (Impreso TG002), salvo que ya conste, tramitado válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, es suficiente indicar sus datos. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad beneficiaria de la subvención.
i. Un proyecto técnico (impreso 3) de acuerdo con el objeto de la línea de subvención, que debe estar desarrollándose desde el primer trimestre del año 2022, cuyo importe no puede ser superior a 200.000, 00 €. Asimismo, el importe de la ayuda solicitada no puede ser superior al 90 % del importe del proyecto presentado.
7.3. El personal del Servicio de Centros y Programas de la Dirección General de Atención a la Dependencia debe comprobar que las solicitudes y la documentación adjunta se adecuan a lo que establece esta convocatoria.
7.4. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con la advertencia que, una vez transcurrido este plazo sin que se haya subsanado, se entenderá que desiste de la solicitud. Debe dictarse resolución previa en los términos que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7.5. El órgano instructor del procedimiento podrá, además, solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
7.6. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Atención a la Dependencia cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
7.7. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente a la Dirección General de Atención a la Dependencia para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, así como los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.
8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes
8.1. Las entidades interesadas pueden presentar sólo una solicitud para esta convocatoria. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.
8.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deben presentarse de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que deben rellenarse y presentarse están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la CAIB (www.caib.es) en la página de la Dirección General de Atención a la Dependencia. Tanto la solicitud como los impresos que se adjuntan deben estar firmados electrónicamente por la persona representante de la entidad.
En caso de presentar la solicitud de forma presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, debe requerir al interesado para que lo subsane con la presentación electrónica.
8.3. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9. Comisión Evaluadora
9.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:
a. Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas.
Presidente suplente: jefe del Departamento de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
b. Vocales:
— La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o la persona que delegue.
— El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o la persona que delegue.
— Tres técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia, nombrados por el director general de Atención a la Dependencia.
c. Secretaria: la jefa de la Sección III del Servicio de Centros y Programas.
Secretario suplente: el jefe del Negociado XII del Servicio de Centros y Programas.
9.2. Para la constitución válida de este órgano se requerirá la presencia del presidente y la secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de tres de los vocales.
10. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
10.1. El director general de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento. Por tanto, debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
10.2. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención —por no cumplir algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto— se le podrá declarar decaído en el derecho al trámite correspondiente, y el órgano instructor propondrá a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes la resolución del procedimiento. No obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se da por finalizado el plazo.
10.3. En cualquier caso, el órgano instructor puede proponer que se mejore la solicitud y, en particular, se modifique el presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días hábiles. En otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
10.4. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas y de emitir los informes previos que deben servir de base al órgano instructor para elaborar su propuesta de resolución. En estos informes, la Comisión Evaluadora debe establecer la lista de las posibles entidades beneficiarias con la puntuación.
10.5. De acuerdo con el informe previo de la Comisión Evaluadora, el director general de Atención a la Dependencia, órgano instructor del procedimiento, iniciará, en su caso, el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Cuando la subvención tenga por objeto financiar actuaciones que deba realizar el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que debe servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor puede instar al solicitante a modificar su solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, a fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de concesión.
Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento debe formular, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva. Tanto la propuesta de resolución provisional como la propuesta de resolución definitiva deben notificarse individualmente a las personas interesadas. Si esto no es posible, se hará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
10.6. Una vez notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor, en el plazo de diez días hábiles, que aceptan la propuesta de resolución o que renuncian a ella (impreso 4). En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación.
10.7. La consejera de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria.
10.8. La resolución de concesión o denegación de la subvención, que agota la vía administrativa, debe ser motivada y debe fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención, y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
10.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones, mediante publicación, es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior deben considerarse desestimadas.
10.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
11. Criterios de valoración
11.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, deben seleccionarse las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.
11.2. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que les otorga, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
11.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
Bloque 1. Calidad técnica del servicio (máximo 40 puntos) |
1.1. Justificación y marco en el que se desarrolla el proyecto (de 0 a 4 puntos). |
1.2. Descripción de la situación de necesidad de la población destinataria de las actividades (de 0 a 4 puntos). |
1.3. Descripción cuidadosa de características sociofamiliares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otros (de 0 a 4 puntos). |
1.4. Definición del servicio (de 0 a 4 puntos). |
1.5. Presentación del objetivo general y específicos del servicio (de 0 a 4 puntos). |
1.6. Estrategias de entrada/acogida en el servicio (de 0 a 3 puntos). Se puntuará con 1 punto más si se adjunta el modelo/protocolo de derivación al servicio (máximo 4 puntos). |
1.7. Descripción y adecuación de las actividades que se desarrollarán de acuerdo con las finalidades y objetivos que establecen la convocatoria y el proyecto (de 0 a 4 puntos). |
1.8. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretende cubrir (de 0 a 4 puntos). |
1.9. Inclusión de actuaciones de atención social (de 0 a 2 puntos). |
1.10. Inclusión de actuaciones de atención grupal y/o de integración comunitaria (de 0 a 2 puntos). |
1.11. Presentación de un cronograma detallado de actividades, separado por meses (de 0 a 2 puntos). |
1.12. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía en general. Por cada actividad, 0,5 puntos (máximo 2 puntos). |
Bloque 2. Capacidad operativa y técnica para realizar la actividad objeto de la convocatoria. Experiencia de la entidad solicitante (máximo 35 puntos) |
2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Organigrama. Descripción de la entidad. Se debe incluir el servicio subvencionado (de 0 a 2 puntos). |
2.2. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con iguales características. Se valorará desde la fecha que figure en el proyecto de los años de funcionamiento hasta el momento de publicación de la convocatoria. 1 punto por mes (máximo 20 puntos). |
2.3. Disponibilidad y adecuación de espacios y medios materiales de los que dispone la entidad para la realización del proyecto (de 0 a 2 puntos). |
2.4. Descripción de los recursos humanos necesarios para el desarrollo del proyecto (de 0 a 3 puntos). |
2.5. Voluntariado en el servicio, número de horas y tareas (de 0 a 1 punto). |
2.6. Previsión de formación del personal que debe participar en el servicio (de 0 a 2 puntos). Para valorar este ítem, deben incluirse al menos dos actividades formativas. |
2.7. Previsión y descripción de espacios de coordinación interna, funciones, periodicidad, profesionales y aspectos que se trabajen (de 0 a 2 puntos). |
2.8. Previsión y descripción de la coordinación externa con los servicios sociales comunitarios básicos y/o especializados, con recursos socioeducativos y otros sistemas de bienestar social (de 0 a 3 puntos). |
Bloque 3. Evaluación del servicio. Documentación y registro de la actividad (máximo 25 puntos) |
3.1. Aportación, como anexo, de los registros de actividad de la intervención y modelos de expediente individual (máximo 2 puntos). |
3.2. Adjunción del documento del programa informático de registro de intervenciones (2 puntos). |
3.3. Uso de medidas de protección de datos (0,5 puntos por cada medida), si se adjunta un plan de protección de datos vigente, 3 puntos (máximo 3 puntos). |
3.4. Definición de los indicadores de evaluación para desarrollar el proyecto (de 0 a 3 puntos) |
3.5. Definición de los instrumentos de valoración y control de eficacia de la realización del servicio (de 0 a 3 puntos). |
3.6. Utilización del ítem « Enfoque de género de las acciones previstas » (por cada actuación 0,5 puntos). Si se adjunta un plan de igualdad vigente, 3 puntos (máximo 3 puntos). |
3.7. Utilización del ítem « Uso de las nuevas tecnologías de la información por los beneficiarios del proyecto » (máximo 2 puntos). |
3.8. Utilización del ítem « Prevención de riesgos laborales » (por medida, 0,5 puntos), si se adjunta un plan de prevención de riesgos laborales, 3 puntos (máximo 3 puntos). |
3.9. Aportación, como anexo, de un cuestionario de satisfacción por conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otras personas beneficiarias indirectas (2 puntos). |
3.10. Si la entidad dispone de auditorías externas y/o certificado de calidad del año 2020/2021 (2 puntos). Si la entidad adjunta un certificado que se encuentra en proceso de acreditación, 1 punto (máximo 2 puntos). |
12. Determinación del importe de la subvención
12.1. Cada proyecto debe valorarse de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 11 de esta convocatoria. Una vez valorados los proyectos, deben ordenarse por líneas, con el objeto de cuantificar el importe total de las ayudas solicitadas por las entidades beneficiarias de cada línea.
12.2. La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención será de 50 puntos.
12.3. Si la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias para realizar los proyectos presentados para cada línea no supera el importe máximo previsto en el punto 3.2 de esta convocatoria, y siempre que los proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 12.2 de esta convocatoria, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado. Si una vez otorgadas las ayudas a las entidades beneficiarias hay remanente en una línea, esta cantidad podrá pasarse a la otra línea.
12.4. Si la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias para llevar a cabo los proyectos presentados para cada línea supera el importe máximo previsto en el punto 3.2 de esta convocatoria, y siempre que los proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 12.2 de esta convocatoria, se debe prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado.
12.5. En caso de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo.
12.6. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.
13. Pago de las ayudas y justificación
13.1. El pago de las ayudas se realizará de la siguiente manera:
a. El primer pago, correspondiente al 50 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2022, debe realizarse anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del TRLS, y el artículo 25.3. b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b. El segundo pago, correspondiente al 25 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2023, se realizará una vez que la entidad beneficiaria justifique el 75 % del importe total del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 13.2, letra a) . El plazo máximo para presentar esta justificación termina el 31 de julio de 2023. Si la entidad beneficiaria justifica entre el 50 % y el 74,99 % del importe del proyecto presentado y aprobado, el segundo pago se reducirá de forma proporcional a el importe justificado. Si la entidad beneficiaria justifica menos del 50 % del importe del proyecto presentado y aprobado, no recibirá cantidad alguna en concepto del segundo pago. No obstante, en ese momento no se iniciará el procedimiento de reintegro, dado que se compensará en el tercer pago.
c. El tercer pago, correspondiente al 25 % de la subvención concedida, relativo a la anualidad de 2024, se realizará una vez que la entidad beneficiaria justifique el 25 % restante del importe total del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación que se indica en el punto 13.2, letras a) , b) , c) , d) y e) . El plazo máximo para presentar esta justificación termina el 29 de febrero de 2024. Si la entidad beneficiaria no justifica el 25 % restante del importe total del proyecto presentado y aprobado, el tercer pago se reducirá de forma proporcional al importe justificado. Si con esta última justificación y la anterior, la entidad beneficiaria no justifica el 50 % del proyecto presentado y aprobado, se iniciará el procedimiento de reintegro de la cantidad recibida como anticipo en el primer pago y no justificada.
13.2. La documentación justificativa es la siguiente:
a. Una cuenta justificativa debidamente cumplimentada y firmada por la persona representante de la entidad (impreso 5), que debe incluir:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener:
- Una relación ordenada por capítulos presupuestarios y cronológicamente por fecha de emisión de todos los justificantes imputados, con la fecha de emisión y pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado.
- Una carpeta que contenga los originales y fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el período, así como de todos los justificantes de pago, que han de estar debidamente acreditados por la entidad bancaria o por el proveedor, en caso de pago en efectivo, que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado. Estos justificantes deben estar numerados siguiendo el mismo orden de numeración de la cuenta justificativa. Las facturas, nóminas y demás documentación que se presente se referirán a actividades llevadas a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, y tendrán una fecha de emisión y de pago efectivo anterior a que termine el período de presentación de la justificación previsto en esta convocatoria.
b. Un certificado de la persona representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento en la concesión de la subvención (impreso 6).
c. Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se les ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 7).
d. Una memoria final completa y detallada de las actividades que se han llevado a cabo, del proyecto ejecutado y de los resultados conseguidos, que debe firmar la persona representante legal de la entidad (impreso 8).
e. Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, debe haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria.
Las facturas que se presenten deben indicar los siguientes datos:
— El nombre y apellidos o razón social, el NIF y el domicilio del proveedor.
— La razón social, el NIF y el domicilio de la entidad.
— La expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
— La fecha de emisión.
— La fecha efectiva del pago.
13.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que se haya acreditado, al menos, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.
13.4. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.
14. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de oficio o instancias de parte, se puede ampliar el plazo de presentación de la justificación de la subvención, con los límites y condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, mediante resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento.
15. Subcontratación
La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones en relación con el artículo 25 del Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
16. Evaluación y control
16.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.
17. Revocación de las ayudas concedidas
17.1. Salvo en el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que deben tenerse en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente en la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
17.2. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, debe dictarse y notificarse una liquidación de la subvención, el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 bis del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
17.3. La revocación de la subvención ha de llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, en su caso, debe percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar su totalidad o parte, no se dictará resolución de modificación alguna y se ha de iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
18. Reintegro de las ayudas concedidas
18.1. La entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
18.2. De acuerdo con el artículo 44.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, una vez dictada y notificada la liquidación de la subvención según el artículo 42 bis, el procedimiento de reintegro debe iniciarse de oficio por resolución del órgano competente y ha de regirse por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica. Debe garantizarse la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades que establecen este texto refundido, las disposiciones reglamentarias de despliegue y la legislación de finanzas. Asimismo, se tendrán en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
18.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
19. Compatibilidad
19.1. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.
19.2. De acuerdo con el artículo 7.9 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de la subvención o el importe de la ayuda solicitada.
20. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, puedan derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 del mismo texto legal.
21. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria deben aplicarse la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el texto refundido de la Ley de Subvenciones.