Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 321721
Aprobación inicial de la Modificación Puntual núm. 13 de PGOU de Inca, consistente en la creación de un sistema general de comunicación e infraestructura de transporte para llevar a cabo el apeadero del tren
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de día 26 de mayo de 2022 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«1.- APROBAR INICIALMENTE, la propuesta de Modificación Puntual núm. 13 de PGOU de Inca, consistente en la creación de un sistema general de comunicación e infraestructura de transporte para llevar a cabo el apeadero del tren (SGCI/TP2) en cumplimiento del Plan Director Sectorial de Movilidad de las Islas Baleares (PDSMIB), aprobado por el Decreto 35/2019, de 10 de mayo (BOIB nº64 de 11 de mayo de 2019), que ha sido redactado por el arquitecto, Sr. Jaume Luis Salas y el arquitecto municipal, Sr. Francisco Alemany Bennasar.
2.- SOMETER a información pública por el plazo de cuarenta y cinco días (45 días), mediante anuncios que se publicarán en el boletín Oficial de las Illes Balears, en un diario de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica del Ayuntamiento, la propuesta de Modificación Puntual; pueden examinar el expediente en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento para formular las sugerencias y alegaciones que se consideren oportunas.
3.- SUSPENDER el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en los casos que puedan contradecir las determinaciones previstas en la propuesta de Modificación Puntual.
4.- ACORDAR la no sujeción a evaluación ambiental estratégica simplificada la presente propuesta de Modificación puntual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 de la Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, una vez que ha sido justificado mediante el presente informe-propuesta.
5.- SOLICITAR los informes correspondientes a las Administraciones Públicas que se puedan ver afectadas por la presente Modificación puntual de planeamiento, conforme previsto en el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
6.- SOLICITAR, de acuerdo con el artículo 175 del Reglamento de la LOUS, dictamen al Consejo Consultivo de las Illes Balears, dado que afecta a la recalificación y/o cambio de uso de un espacio libre público local.
7.- NOTIFICAR, personalmente, el presente acuerdo a las personas y/o interesados que como consecuencia de la nueva aprobación inicial se puedan ver afectados.»
Lo que se comunica, para su conocimiento y efectos oportunos.
(Firmado electrónicamente: 30 de mayo de 2022)
El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió