Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 321441
Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva destinadas a deportistas y entidades deportivas del municipio de Manacor correspondiente al año 2022
La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 27 de mayo de 2022 acordó aprobar la propuesta de rectificar unos errores materiales contenidos en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de mayo de 2022 por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva destinadas a personas y entidades deportivas del municipio de Manacor correspondientes al año 2022; acuerdo que seguidamente se transcribe:
«Antecedentes
Primero. La Junta de Govern Local de 13 de mayo de 2022 aprobó las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva destinadas a deportistas y entidades deportivas del municipio de Manacor correspondientes al año 2022
Segundo.- Se han advertido errores materiales en las bases reguladoras de la subvención. En especial se ha advertido un error respecto al ámbito temporal de aplicación de las subvenciones y en el plazo para justificarlas, toda vez que el plazo máximo de aplicación y el plazo de justificación es el di 31 de octubre de 2022 en lugar del 31 de diciembre de 2022.
Fundamentos de derecho
I. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
II. Resulta ser competente para la adopción del presente acuerdo la Junta de Govern Local por ser este mismo órgano el que aprobó la convocatoria.
De conformidad con los anteriores hechos y fundamentos de derecho, propongo a la Junta de Govern Local que adopte el siguiente:
ACUERDO
Único. Rectificar los errores materiales advertidos en las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones a los individuos y entidades deportivas del municipio de Manacor correspondientes al año 2022, que quedarán redactadas como se indica a continuación:
“BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS INDIVIDUOS Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD DE MANACOR
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
El objetivo de esta convocatoria es la regulación de ayudas económicas para promover y facilitar el acceso al deporte de competición ya su práctica individual y colectiva. Así como, fomentar la realización de actividades por parte de las entidades ubicadas en el término municipal de Manacor, que siendo de la competencia municipal, redunden en beneficio de la ciudadanía de Manacor. En ningún caso persigue fines retributivos o compensatorios.
2. Ámbito temporal de aplicación de las subvenciones.
Las actividades subvencionables son las reflejadas a continuación, siempre que se hayan realizado entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de octubre de 2022; período que es objeto de esta subvención.
LÍNEA A:
LÍNEA B:
LÍNEA C:
LÍNEA D:
Estas subvenciones deben justificarse con documentos directamente relacionados con la modalidad de subvención otorgada.
Las escuelas de iniciación deportiva por lo general son autosuficientes económicamente; por tanto, deben recibir apoyo para la mejora de la calidad de la actividad o fomentar puntualmente el inicio o continuidad de una iniciación deportiva (que no existe como modalidad en el municipio) que esté en dificultades para iniciarse o en riesgo de desaparecer debido a contrariedades que puedan eliminarse.
Los equipos federados en edad escolar también serán autosuficientes, aplicando las cuotas que sirvan para cubrir los gastos que ocasionen.
Los equipos juveniles y seniors están formados por gente adulta no profesional que pasa el tiempo libre practicando deporte. La población adulta financia las ocupaciones y entretenimientos de su tiempo libre con sus propios recursos. Las ayudas que reciben son para que participen en competiciones federadas, sin importar la categoría, y que representen a la ciudad de Manacor.
Las ayudas especiales son para equipos o individuos que han obtenido una clasificación por campeonatos estatales de su modalidad en la que previamente ha habido un proceso de selección a través de una competición en el ámbito autonómico y ha sido designado por parte de la federación correspondiente para participar en campeonatos de España, europeos o mundiales. No está incluido en este tipo de ayudas el supuesto de personas o entidades que participen representando selecciones autonómicas u otros entes que no sean municipio de Manacor.
3. Beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria:
a) Entidades, clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro con domicilio fiscal y social en el municipio, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes del Gobierno de las Illes Balears, que participen como club miembro de una federación deportiva (o equivalente) y dadas de alta en el Registro de Entidades Locales del Ayuntamiento de Manacor.
b) Personas físicas con licencia federativa vigente y con residencia en el municipio de Manacor (con fecha 1 de enero del año objeto de subvención), que participe en competiciones deportivas de ámbito estatal, nacional o internacional.
4. Requisitos para acceder a las subvenciones.
Para obtener la condición de beneficiario deberá cumplirse los siguientes requisitos:
5. Crédito y partida presupuestaria.
La dotación presupuestaria total para la convocatoria de la presente subvención es de 100.000 € que correrá a cargo de la aplicación presupuestaria 171/3420.4730000 para el ejercicio presupuestario 2022, para las siguientes líneas:
Los créditos correspondientes a esta partida asignados a cada una de las líneas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada una, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
6. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de los ajustes económicos municipales se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:
1. Realizar la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
2. Acreditar ante el Ayuntamiento de Manacor la realización de la totalidad de la actividad de acuerdo al arte. 75 del RGLS. Dentro de la convocatoria correspondiente o convenio, si la subvención utiliza este instrumento, se puede prever otras formas de acreditar la subvención y adaptarlas a las necesidades reales del sector al que se dirige, como pueden ser certificaciones administrativas, declaraciones o sentencias judiciales , módulos por actividad o instrumentos similares.
3. Comunicar al Ayuntamiento de Manacor, las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.
4. Comunicar en el Ayuntamiento de Manacor, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
5. Constituir las garantías que sean exigibles, en su caso.
6. Hacer constar que la actividad está subvencionada o patrocinada por El Ayuntamiento de Manacor.
7. Aceptar que el Ayuntamiento de Manacor podrá, en cualquier momento, audite tanto económica como técnicamente, el programa objeto de la subvención.
8. Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ajuntament de Manacor.
7. Procedimiento para la presentación de solicitudes (tramitación, presentación y plazo).
7.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB en caso opten a las ayudas de las líneas A o B.
Por otra parte, las solicitudes para las ayudas de las líneas C o D se podrán presentar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB y hasta el 31 de octubre de 2022 o hasta que se agoten las partidas.
Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida a trámite.
El plazo de ejecución de las acciones estará comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de octubre de 2022.
7.2 Las solicitudes de ayudas económicas se formularán ante el Ayuntamiento y según los modelos oficiales y acompañando siempre la documentación indicada.
Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes formas:
7.3 En relación con las líneas A y B, los clubes, asociaciones, fundaciones y entidades deportivas legalmente constituidas y reconocidas únicamente pueden presentar una sola solicitud de subvención dentro de cada convocatoria anual de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.
7.4 Las personas interesadas, que cumplan los requisitos que determinen estas bases, deben presentar una solicitud para cada actividad, de acuerdo con el modelo facilitado, y acompañarla de la documentación indicada. En este sentido el Ayuntamiento de Manacor facilita los siguientes modelos normalizados:
A) ANEXOS:
Anexo 1. Solicitud de ratificación de datos de la entidad deportiva.
Anexo 2. Solicitud de subvención o ayuda económica para actividad deportiva, que contendrá los datos de la persona representante y de la entidad solicitante y la petición de acogimiento en la convocatoria de subvenciones o ayudas económicas.
Anexo 3. Presupuesto y proyecto de la actividad deportiva, detallando ingresos y gastos de la actividad objeto de la solicitud. Hacer breve explicación de la actividad indicando los objetivos y contenidos del programa desarrollado.
Para justificar la subvención o ayuda económica en el Ayuntamiento de Manacor facilita el siguiente modelo normalizado:
Anexo 4. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios.
Anexo 5. Solicitud de certificación para clubes y entidades deportivas (ver anexo 5.1). Declaración jurada para deportistas individuales (ver anexo 5.2).
B) DOCUMENTACIÓN ANEXA:
Además de la documentación señalada anteriormente, deberá presentarse la siguiente documentación:
I. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
II. Fotocopia DNI del representante de la entidad solicitante de la subvención.
III. Fotocopia compulsada de los estatutos inscritos en el registro oficial correspondiente debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro de la entidad.
No es necesaria (a excepción de que el beneficiario en cuestión hubiera presentado la documentación con anterioridad y se haya producido alguna modificación) la presentación de los tres (3) últimos documentos exigidos -certificado bancario, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, fotocopia compulsada de los estatutos— si éstos se han acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas deportivas del Ayuntamiento de Manacor en los últimos 4 años. En este caso, debe indicarse el año en que se presentaron dichos documentos y adjuntar una fotocopia del escrito de concesión o denegación enviado por el Ayuntamiento en aquella ocasión.
Si cualquier modelo facilitado de solicitud no reúne alguno de los datos de identificación, tanto de la subvención o ayuda económica solicitada como de la persona solicitante, o de algunos de los requisitos previstos en el artículo 70 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debe requerirse a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el apartado 1 del artículo 71 de la mencionada ley, que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de la petición y se archivará sin ningún otro trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
IV. Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento (Ver anexo 5.1).
V. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
VI. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
VII. El certificado de la ausencia de delitos sexuales, que según la Ley orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado es de obligación que se aporten por a todos los profesionales y voluntarios que trabajen en contacto habitual con menores. (ver anexo 7)
VIII. Lista enumerada indicando el nombre completo y la edad de todas las personas participantes federadas, jugadoras o inscritas en el club o entidad deportiva, sellada por la federación pertinente.
I. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona que recibe la subvención. En caso de que sea menor de edad, también debe adjuntarse la fotocopia del DNI del padre, madre, tutor o tutora.
II. Fotocopia de la licencia federativa o equivalente y que esté en vigor.
III: Certificación (de la entidad o federación pertinente) de haber participado en las distintas competiciones por las que puntúa en esta subvención.
IV. En su caso, certificación pertinente de haber formado parte de la selección balear o nacional como promesa o fotocopia del BOE donde aparezca su nombre como deportista de alto nivel en el año natural 2022.
V: Declaración jurada de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento. (Ver anexo 5.2).
8. Criterios objetivos de otorgamiento de ayudas y cuantía.
Las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, hasta la finalización de la dotación presupuestaria prevista a tal fin, o bien en caso de no agotar la dotación presupuestaria prevista como plazo máximo para en la presentación se prevé hasta el día 31 de octubre de 2022.
Los criterios de referencia que servirán para determinar las cuantías subvencionables serán los siguientes atendiendo a cada una de las 4 líneas previstas:
Se valorará hasta un máximo de 90 puntos atendiendo a los siguientes criterios:
a) Por la titulación de los primeros monitores/as o entrenadores/as, con licencia con vigor expedida por la federación correspondiente, y con licencia deportiva en activo (se debe justificar aportando el contrato de entrenador/a de la federación correspondiente y el correspondiente carné de entrenador/a. Si una misma persona es monitora y entrenadora solo se valorará 1 vez), hasta un máximo de 50 puntos:
Estudios relacionados con la actividad física y el deporte | |
Licenciado/a en ciencias de la actividad física y el deporte |
6 puntos |
Profesor de educación física | 4 puntos |
Técnico/a superior en animación de actividades físico deportivas |
3 puntos |
Técnico/a en conducción de actividades físico deportivas en el medio natural |
2 puntos |
Titulaciones específicas del deporte en concreto |
|
Entrenador/a nivel 3 |
5 puntos |
Entrenador/a nivel 2 |
4 puntos |
Entrenador/a nivel 1 | 3 puntos |
Iniciador/a |
2 puntos |
b) Por número de alumnos, f hasta un máximo de 20 puntos:
Por cada grupo menor o igual de 10 alumnos | 20 puntos |
Por cada grupo de 11 a 20 alumnos | 15 puntos |
Por cada grupo de 21 a 30 alumnos | 10 puntos |
Por cada grupo mayor de 30 alumnos | 5 puntos |
c) Por el fomento del deporte femenino, con un máximo de 20 puntos:
Por grupo mixto |
20 puntos |
Forma de acreditar los datos anteriores:
En esta línea se debe presentar un PROYECTO que fomente el deporte base oa través de escuelas deportivas, orientadas a jóvenes de hasta 16 años y que tengan como objetivo principal la enseñanza de la modalidad deportiva, con actividades programadas al menos una vez a la semana, que deben tener como mínimo el siguiente contenido:
La subvención en ningún caso podrá superar la cuantía de 500 €.
Se valorará hasta un máximo de 190 puntos atendiendo a los siguientes criterios:
a) Por la titulación de los primeros monitores/as o entrenadores/as, con licencia con vigor expedida por la federación correspondiente, y con licencia deportiva en activo (se debe justificar aportando el contrato de entrenador/a de la federación correspondiente y el correspondiente carné de entrenador/a. Si una misma persona es monitora y entrenadora solo se valorará 1 vez), hasta un máximo de 20 puntos:
Estudios relacionados con la actividad física y el deporte | |
Licenciado/a en ciencias de la actividad física y el deporte |
6 puntos |
Profesor de educación física | 4 puntos |
Técnico/a superior en animación de actividades físico deportivas |
3 puntos |
Técnico/a en conducción de actividades físico deportivas en el medio natural |
2 puntos |
Titulaciones específicas del deporte en concreto |
|
Entrenador/a nivel 3 |
5 puntos |
Entrenador/a nivel 2 |
4 puntos |
Entrenador/a nivel 1 | 3 puntos |
Iniciador/a |
2 puntos |
c) Por la categoría de la competición (solamente se puntuarán los seniors), hasta un máximo de 10 puntos:
Máxima categoría en su modalidad | 5 puntos |
Segunda categoría en su modalidad | 2 puntos |
Tercera categoría en su modalidad | 1 punto |
d) Por número de equipos o deportistas hasta un máximo de 150 puntos:
Deportes colectivos: puntos por equipo | 5 puntos |
Deportes individuales: puntos por deportista | 0,25 punto |
e) Por el fomento del deporte femenino, con un máximo de 10 puntos:
Equipos o equipo femenino | 4 puntos |
Por equipos mixtos | 2 puntos |
Por cada equipo femenino senior | 1 puntos |
Forma de acreditar los datos anteriores:
En esta línea se debe presentar un PROYECTO con los siguientes contenidos mínimos:
La subvención en ningún caso podrá superar la cantidad de 3500€
Puntos adicionales por las líneas A y B
En caso de que un mismo club se presente a las dos líneas A y B sólo se sumará una vez.
a) Por la colaboración y participación en los diversos eventos y actividades promovidas por el Ayuntamiento de Manacor a los que se les ha invitado, hasta un máximo de 10 puntos:
Por participar en mas de 5 eventos o haber participado en más del 80% de las actividades |
10 puntos |
Por participar entre 5 y 3 eventos o haber participado entre el 50%i y el 80% de las actividades | 5 puntos |
Por participar entre 1 y 2 eventos o haber participado entre el 20% y el 40% de las actividades |
2 puntos |
b) Se concederán 10 puntos adicionales a los clubes o entidades deportivas que estén integradas por al menos un 25% de técnicas y/o directivas femeninas.
Los criterios de referencia que servirán para determinar las cuantías individuales serán los siguientes:
Puede solicitar la subvención cualquier deportista que tenga un rendimiento que se considere de interés para la promoción del deporte del municipio de Manacor
En esta línea debe presentarse un PROYECTO donde se prevea la actividad deportiva por la que se solicita la subvención y donde conste de forma detallada y se refleje como mínimo:
Cada deportista puede pedir ayuda por esta línea, hasta un máximo de 2 veces, sin superar, con la totalidad de las ayudas concedidas, la cuantía de 200 euros; el resto, irá a cuenta del beneficiario.
Se valorará los siguientes criterios:
En esta línea se debe presentar un PROYECTO con la descripción del evento deportivo a organizar, que deberá tener como mínimo el siguiente contenido:
a) Ciudad de Manacor; como máximo se puede solicitar subvención para 2 eventos: 1 masculino y 1 femenino.
Campeonato estatal o superior | 40 puntos |
Campeonato autonómico | 20 puntos |
Campeonato insular | 10 puntos |
b) Campeonatos o eventos oficiales, ámbito territorial:
Campeonato o evento estatal o superior | 40 puntos |
Campeonato o evento autonómico |
20 puntos |
Campeonato o evento insular |
10 puntos |
Las ayudas para los campeonatos o eventos oficiales de ámbito territorial estatal o superior, autonómico o insular pueden solicitarse 1 vez cada uno. Las ayudas para los campeonatos o eventos oficiales populares pueden solicitarse un máximo de 4 veces.
c) En función de la duración y la categoría del evento se aplicarán los siguientes coeficientes de valoración:
c.1) Duración consecutiva del evento o campeonato:
1 día | 100% |
2 días | 120% |
3 días | 140% |
4 días o más | 150% |
c.2) Categoría del evento o campeonato
Categoría senior | 100% |
Categoría juvenil | 80% |
Categoría infantil o cadete | 60% |
La subvención en ningún caso podrá superar la cuantía de 4.000 €.
Determinación del importe de la subvención:
Se podrá optar a las categorías A y B independientemente de si, también, optan a la categoría D. En caso de optar a la categoría C, no se podrá optar a las categorías A y B, independientemente de sí, también optan a la categoría categoría D.
9. Procedimiento, resolución y pago de la subvención.
9.1. Las subvenciones serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva según lo establecido en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo que establecen las bases y la convocatoria que la regulan .
9.2. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el departamento de Deportes, si bien se procede a crear una comisión técnica evaluadora en cumplimiento del art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones para que proceda a emitir informe respecto al resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes.
La Comisión resolverá de forma motivada en un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidencia: un técnico o técnica de deportes.
- Vicepresidencia: un técnico o técnica de administración general
- Secretaría: un funcionario o funcionaria adscrita a Intervención.
La Comisión Técnica Evaluadora queda legalmente constituida con la asistencia de todos los miembros o sus sustitutos, si procede.
9.3. Recibidas las solicitudes, el órgano competente debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerir a los solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que subsanen los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez (10) días hábiles, con advertencia de que en el caso de no presentar enmienda se les tendrá por desistidos del procedimiento, previa resolución al respecto.
Además, este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se deben valorar las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de ayuda.
La Comisión Técnica Evaluadora designada emitirá informe respecto al resultado de la evaluación efectuada respecto a la totalidad de las solicitudes indicando los beneficiarios y cuantías de las subvenciones correspondientes a cada una, así como aquellas que deban ser desestimadas.
9.4. El órgano competente procederá a la redacción y notificación de la propuesta de resolución de la concesión de la ayuda, para que los interesados puedan presentar alegaciones, en el plazo de 10 días. Si los solicitantes no presentan alegaciones en el plazo del trámite de audiencia, se supone estar conformes con la propuesta de resolución de concesión. Una vez agotado el plazo para presentar alegaciones, los servicios competentes del Ayuntamiento de Manacor deben emitir un informe.
El órgano competente dictará la resolución de concesión de la ayuda y la notificará a la persona beneficiaria. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acta en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
9.5. El pago de las subvenciones o ayudas económicas se hará como norma general, previa la justificación por parte del solicitante de la cantidad subvencionada según la propuesta de resolución definitiva y después de que se haya certificado por los servicios técnicos del área de Deportes para con la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 88 del RD 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
9.6. El órgano competente para resolver y conceder la subvención será la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria. Esta resolución será notificada a los interesados con indicación de los recursos pertinentes.
La resolución también debe dar por justificada la subvención, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de los beneficiarios y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.
No se puede realizar el pago de la subvención si la persona beneficiaria no está al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Agencia Tributaria de las Illes Balears, y Hacienda Local) y de la Seguridad Social, o si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
9.7. El pago de esta subvención se realizará en un pago único por la totalidad del importe justificado, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
En caso de que la entidad adherida tenga deudas pendientes con la hacienda municipal, el Ayuntamiento podrá saldar previamente de oficio las deudas pendientes de cobro, por compensación con el total o con parte de la subvención reconocida.
9.8. La persona solicitante puede desistir de la solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Manacor.
El Ayuntamiento de Manacor dictará resolución en la que exprese las circunstancias que concurren, con indicación de los hechos producidos y las normas legales, así como, en su caso, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes en el orden del registro de entrada.
10. Justificación de la subvención.
Las personas beneficiarias/perceptoras quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a subvención o ayuda económica concedida dentro del ejercicio económico en el que se haya concedido y los gastos justificados deben ser de dicho plazo (1 de enero de 2022 y 31 de octubre de 2022) y presentadas dentro del plazo correspondiente.
Si la fecha de pago o factura es anterior al período objeto de subvención, pero la actividad sí que se ha llevado a cabo dentro del plazo establecido (1 de julio de 2021 a 31 de octubre de 2022), se entenderá como subvencionable.
El plazo para justificar la subvención de la línea C finalizará el día 31 de octubre de 2022.
La documentación acreditativa para justificar los gastos será:
A. En primer lugar, el anexo normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Manacor, de declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios, anexo 4.
B. Para justificar la subvención otorgada se debe presentar una cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:
a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con las actividades realizadas y los resultados obtenidos, la temporalización, medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado.
b) Todas las líneas han de presentar una cuenta justificativa integrada con la información y documentación siguiente de acuerdo al Anexo 6:
Los gastos deberán justificarse con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia a compulsar. Si deben devolverse las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se refleja con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención .
Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su NIF, deben expresar claramente:
Si la entidad beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibido por correo electrónico, se admitirá siempre que a la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en el que manifieste la imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.
Se considerará como documento justificativo que acredite el gasto para los clubes y entidades deportivas, el recibo de pago de los gastos efectuados (entrenadores, arbitrajes...), siempre y cuando vengan amparados por un contrato, los cuales se tendrán que aportar junto con los recibos.
No se podrá efectuar ningún pago si no se acredita de forma fehaciente, hecho que se hará constar por escrito junto con la presentación de los justificantes de haber realizado la totalidad del gasto de la cantidad subvencionada, una vez aceptada la propuesta de resolución definitiva .
Si el gasto justificado es inferior al importe de subvención conseguido en la propuesta definitiva, se procederá a la reducción proporcional de la subvención o ayuda económica concedida.
Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas ya la penalización de poder acceder a la siguiente convocatoria de subvenciones en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas circunstancias que lo hubiesen impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que deben conseguir los objetivos, llevar a cabo la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
11. Normativa de aplicación.
1. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, publicada en el Boletín de las Islas Baleares núm. 175, de 24 de noviembre de 2007. Igualmente, son de aplicación los preceptos básicos de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
2. Para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, es competente el órgano con facultades para aprobar las bases, que queda autorizado para dictar aquellas actas que sean necesarias.
12. Publicidad.
El texto íntegro de estas bases y convocatoria se publica en el Boletín de las Islas Baleares, en la web municipal y en la Base de Datos Nacional de subvenciones.
Las personas beneficiarias tendrán que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Manacor en la ejecución de las acciones/actividades, en toda la documentación y publicidad generada por dicho proyecto, en particular en los carteles, folletos, anuncios y otros elementos de propaganda utilizados para darlo a conocer, y en los vídeos, programas informáticos o cualquier otro medio de difusión que sirva de soporte del producto resultante de la colaboración, mediante la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Manacor de conformidad con el arte. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13. Información y asesoramiento.
Puede dirigirse al Departamento de Deportes en la dirección de correo electrónico esports@manacor.org o bien en las oficinas centrales del servicio de Deportes, ubicadas en la c/ Convent, s/n tercera planta, teléfono 971 84 91 00, Ext. 2104.
14. Protección de datos.
De conformidad con lo que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:
El responsable del tratamiento de los datos de los interesados es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, calle del Convento, 1, Islas Baleares), único destinatario de la información aportada voluntariamente.
La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención en régimen de concurrencia competitiva para promover y facilitar el acceso al deporte de competición y su práctica individual y colectiva.
El tiempo de conservación de los datos será el plazo de vigencia de este expediente. Sin embargo, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.
El Ayuntamiento de Manacor tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Manacor, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.
Los interesados tienen derecho a acceder a sus datos y solicitar la rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o supresión. Puede solicitar la limitación o, en su caso, oponerse al tratamiento de sus datos. Para ejercer estos derechos, el interesado puede hacerlo de las siguientes formas:
a) Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a: Delegado de Protección de Datos, Ayuntamiento de Manacor, plaza del Convent, 1 , 07500 Manacor, Islas Baleares.
b) Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
c) Por correo electrónico dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org
15. Recursos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín de las Islas Baleares, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 28/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se puedan interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Manacor, fecha de firma electrónica (7 de junio de 2022)
El alcalde Miquel Oliver Gomila