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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 321287
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 2 de mayo de 2022, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria que rigen la concesión de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el Programa Piloto Alquiler Ético del Consejo Insular de Menorca para el año 2022 (Exp. 5405-2022-000002)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 629631

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/629631):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

En el caso de la línea 1. Ayudas dirigidas a propietarios que adhieren un inmueble ya alquilado:

  • Sean titulares de una o más vivienda alquiladas con una renta de alquiler ético, es decir, que la renta que cobran a los inquilinos corresponde con la propuesta a través del Programa Alquiler Ético.

  • Estén adheridos al Programa Piloto Alquiler Ético.

En el caso de la línea 2. Ayudas dirigidas a propietarios que adhieren su inmueble para que se alquile dentro del Programa Piloto Alquiler Ético:

  • Sean titulares de una o más viviendas vacías y que están en condiciones de ser alquiladas.

  • Sean titulares de una o más viviendas destinadas al alquiler de estancias cortas y que quieran destinarlas a alquiler de larga duración.

  • Estén adheridos al Programa Piloto Alquiler Ético y hayan formalizado un contrato de alquiler ético en el momento de presentar la solicitud.

Se entiende como titular de una vivienda quienes ostenten un derecho real sobre la misma que les faculte a alquilarla como arrendador (en régimen de propiedad, alquiler, usufructo o cualquier otro derecho que les faculte para ceder su uso).

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es establecer y regular las ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca destinadas a subvencionar el alquiler de viviendas en condiciones éticas, adheridas al Programa piloto Alquiler Ético.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 02.05.2022.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 37.125 € (treinta y siete mil ciento veinticinco euros), desglosados de la siguiente manera:

Línea 1: 10.190,81 €

Línea 2: 26.934,19€

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes queda abierto a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta el 2 de noviembre de 2022, o hasta que exista crédito en la partida correspondiente.

Sexto. Otros datos.

El importe máximo que se podrá conceder por solicitud será de 525,24 € en el caso de las ayudas de la línea 1 de la convocatoria y de 3.125,24 € en caso de que las ayudas sean de la línea 2.

  

Maó, 30 de mayo de 2022

Por delegación de la presidenta, el secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)