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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 321248
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 16 de mayo de 2022, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas para el fomento de las razas autóctonas 2022 (Exp. 3401-2022-000001)

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Texto

BDNS 629661

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/629661):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que no tengan ánimo de lucro.

b) Que estén reconocidas oficialmente para la gestión del libro de la raza autóctona por la autoridad competente, según los requisitos establecidos en el artículo 4 y la parte I del anexo I del Reglamento (UE) 2016/1012.

c) Que cumplan lo que establece el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el cual se modifican el Reglamento (UE) núm. 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actas en el ámbito de la cría animal.

d) Que cumplan lo que establece el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en relación con las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el cual se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.

e) Que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005,de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Las explotaciones ganaderas integradas en la asociación, como beneficiarios finales de esta subvención, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca, y cumplir el resto de requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Estar inscritas en Registro General de Explotaciones Ganaderas.

c) Cumplir con el límite de ayudas que se establece en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria de minimis es apoyar a las actividades que se hayan llevado a cabo, desde día 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria hasta día 31 de octubre del año de la convocatoria, las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca para compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad, y también, por los gastos derivados de las tareas que llevan a cabo las asociaciones para promocionar estos productos.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por el texto refundido de las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 16.05.2022.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 30.000 € (treinta mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta el 31 de octubre de 2022.

Sexto. Otros datos.

No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados, financiados a cargo de presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 20.000 € (base 5.2 de las bases de la convocatoria).

El importe máximo total que podrá recibir cada beneficiario es de 12.000 €.

 

Maó, 30 de mayo de 2022

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón